TRATADO DE
COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL
SALVADOR Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SOBRE
ASISTENCIA JURÍDICA MUTUA EN MATERIA PENAL.
El Gobierno
de El Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en
adelante denominados “las Partes”;
ANIMADOS por
el deseo de cooperar en el marco de sus relaciones de amistad y de
prestarse asistencia jurídica para procurar la
aplicación de la justicia en materia penal;
Han
convenido lo siguiente:
ARTICULO
I
1.- Las
Partes se comprometen a prestarse asistencia jurídica mutua,
según las disposiciones de este Traslado, en la
realización de investigaciones y diligencia relacionadas con
cualquier procedimiento penal incoado por hechos cuyo conocimiento
competa a la Parte Requirente en el momento en que la asistencia
sea solicitada.
2. Este
Tratado no se aplicará a las operaciones de carácter
estrictamente policiales, ni tampoco a los delitos políticos
o militares, salvo que éstos constituyan infracciones de
derecho común.
3. Para el
caso de la ejecución de medidas de apremio como
aseguramiento de objetos, cateos o registros domiciliarios, la
asistencia se prestará cuando el hecho que lo origine sea
punible según la legislación de la Parte Requerida,
la asistencia se prestará siempre que no se afecten los
derechos fundamentales de la persona investigada o
procesada.
ARTICULO
II
La
asistencia judicial podrá ser denegada si:
a) la
solicitud s refiere a un delito político o conexo con
infracciones de este tipo, a juicio de la Parte
Requerida;
b) la Parte
Requerida estima que el cumplimiento de la solicitud atenta contra
su orden público;
c) la
prestación de la asistencia solicitada, pudiera perjudicar
una investigación o procedimiento judicial en el territorio
de la Parte Requerida o la seguridad de cualquier persona;
y
d) el
requerimiento se refiere a un delito respecto de cual la persona ha
sido exonerada de responsabilidad penal definitivamente, o
habiéndose condenado, se hubiere extinguido la
sanción y las obligaciones derivadas del hecho
punible.
ARTICULO
III
El
cumplimiento de una solicitud de asistencia se llevará a
cabo conforme a la legislación de la Parte Requerida,
atendiéndose a las diligencias solicitadas
expresamente.
ARTICULO
IV
1.- La Parte
Requerida ejecutará las comisiones rogatorias relativas a un
procedimiento penal que le sea dirigido por las autoridades
judiciales o por el Ministerio Público de la Parte
Requirente y que tengan por objeto actos de instrucción o
averiguación.
2.- Si la
comisión rogatoria tiene por objeto la transmisión de
autos elementos de prueba y en general cualquier clase de
documentos, la Parte Requerida podrá entregar solamente
copias; salvo que la Parte Requirente solicite expresamente copias
certificadas.
3.- La Parte
Requerida podrá negarse al envío de objetos, autos o
documentos originales que le hayan sido solicitados, si su
legislación no lo permite o si le son necesarios en un
procedimiento penal en curso.
4.- Los
objetos o documentos que hayan sido enviados en cumplimiento de una
comisión rogatoria serán devueltos lo antes posible,
a menos que la Parte Requerida renuncie expresamente a
ellos.
ARTICULO
V
Si la Parte
Requirente lo solicita expresamente, será informada de la
fecha y lugar de cumplimiento de la comisión
rogatoria.
ARTICULO
VI
1.- La Parte
Requerida procederá a la entrega de las resoluciones
judiciales o documentos relativos a actos procesales que le hay
solicitados por la Parte Requirente.
2.- La
entrega podrá ser realizada mediante la simple
remisión del documento al destinatario o, a petición
de la Parte Requirente de las formas previstas por la
legislación de la Parte Requerida, o en cualquier otra forma
compatible con dicha legislación.
La
información de la entrega a que hace referencia en el
párrafo precedente, se hará del conocimiento de las
res******
ARTICULO
XIV
1.- La Parte
Requerida cubrirá todos los gastos de la ejecución de
la solicitud de asistencia, mientras que la Parte Requirente
deberá cubrir:
a) los
gastos relativos al traslado de cualquier persona, desde o hacia la
Parte Requerida, a solicitud de la Parte Requirente y cualquier
costo o gasto pagadero a esa persona, mientras se encuentre en el
territorio de la Parte Requirente, derivada de una solicitud
formulada de conformidad con el texto de los Artículos IX y
X de este Tratado;
b) los
gastos y honorarios de peritos, en la Parte Requirente.
2.- Si
resulta evidente que la ejecución de la solicitud requiere
gastos de naturaleza extraordinaria, las Partes se
consultarán previamente para resolver los términos y
condiciones bajo los cuales la asistencia solicitada puede ser
proporcionada.
ARTICULO
XV
1. Para
asegurar la debida cooperación entre las Partes, en la
prestación de la asistencia legal objeto de este Tratado, la
República de El Salvador designa como autoridad coordinadora
al Ministerio de Justicia y los Estados Unidos Mexicanos a la
Procuraduría General de la República. La autoridad
coordinadora de la Parte Requerida deberá cumplir en forma
expedita con las solicitudes o cuando sea apropiado, las
transmitirá a otras autoridades competentes para
ejecutarlas, pero conservará la coordinación de la
ejecución de dichas solicitudes.
2. No
obstante lo anterior, las Partes podrán utilizar en todo
caso la vía diplomática o encomendar a sus
cónsules la práctica de diligencias permitidas por la
legislación de la Parte Requerida.
ARTICULO
XVI
Las pruebas
y documentos transmitidos en aplicación de este Tratado
deberán ser certificadas y legalizados por las autoridades
competentes.
ARTICULO
XVII
Las
dificultades derivadas de la aplicación y la
interpretación de este Tratado serán resueltas por
las autoridades coordinadoras.
ARTICULO
XVIII
1. Este
Tratado entrará en vigor 30 (treinta) días
después de que las Partes hayan intercambiado
notificaciones, por la vía diplomática, indicando que
sus respectivos requisitos legales internos para la entrada en
vigor han sido cumplidos.
2. Este
Tratado se aplicará a cualquier solicitud presentada
después de su entrada en vigor, incluso si los actos u
omisiones relevantes ocurrieron antes de esa fecha.
3. El
presente Tratado podrá ser modificado por mutuo
consentimiento de las Partes y las modificaciones acordadas
entrarán en vigor de conformidad con el procedimiento
establecido en el numeral 1.
4.
Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente
Tratado en cualquier momento, mediante notificación escrita,
por la vía diplomática y dejará de estar en
vigor 180 (ciento ochenta) días después de recibida
tal notificación, pero en todo caso, se llevarán a
cabo de manera normal las solicitudes en trámite hasta su
conclusión.
Hecho en la
Ciudad de México, el día veintiuno de mayo de mil
novecientos noventa y siete en dos ejemplares originales, siendo
ambos textos igualmente auténticos.
POR EL
GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LOS
REPUBLICA DE
EL SALVADOR ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
RAMOS
GONZALEZ GINER, JORGE MADRAZO CUELLAR,
MINISTRO DE
RELACIONES PROCURADOR GENERAL DE LA
RELACIONES. REPUBLICA.
ACUERDO No. 1032.
San
Salvador, 16 de septiembre de 1997.
Visto el
Tratado de Cooperación entre el Gobierno de la
República de El Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal,
el cual consta de Un Preámbulo y Dieciocho Artículos,
suscrito en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos,
el 21 de mayo de 1997, en nombre y representación del
Gobierno de la República de El Salvador por el suscrito y en
nombre y representación del Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos, por el señor Procurador General, Don Jorge
Madrazo Cuéllar; el Organo Ejecutivo en el Ramo de
Relaciones Exteriores, ACUERDA: a) Aprobarlo en todas sus partes y
b) Someterlo a consideración de la Honorable Asamblea
Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su
ratificación.- COMUNÍQUESE.- El Ministro de
Relaciones Exteriores, González Giner.
DECRETO
N° 103.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el
Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de los
Estados Unidos Mexicanos, con el deseo de cooperar en el marco de
sus relaciones de amistad y prestarse asistencia jurídica
para procurar la aplicación de la justicia en materia penal
han celebrado el Tratado de Cooperación Sobre Asistencia
Jurídica Mutua en Materia Penal, el cual consta de Un
Preámbulo y Dieciocho Artículos, suscrito en la
ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, el 21 de mayo de
1997, en nombre y representación del Gobierno de El Salvador
por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Ingeniero Ramón
E. González Giner; y en nombre y representación del
Gobierno de los Estados Unidos Mexicano, por el Procurador General,
Don Jorge Madrazo Cuéllar;
II.- Que el
Tratado de Cooperación arriba mencionado, fue aprobado en
todas sus partes por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones
Exteriores, por medio del Acuerdo No. 1032 de fecha 16 de
septiembre del corriente año;
III.- Que el
Instrumento a que se hace referencia en los Considerandos
anteriores, no contiene ninguna disposición contraria a la
Constitución, por lo que es procedente su
ratificación;
POR
TANTO:
En uso de
sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la
República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y
de conformidad al Art. 131 ordinal 7º de la
Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal
4º de la misma.
DECRETA:
Art. 1.-
Ratificase en todas sus partes el Tratado de Cooperación
Sobre Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal, celebrado
entre el Gobierno de la República de El Salvador y el
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el cual consta de Un
Preámbulo y Dieciocho Artículos, suscrito en la
ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, el 21 de mayo de
1997, en nombre y representación del Gobierno de El Salvador
por el Ministro de Relaciones Exteriores, Ingeniero Ramón E.
González Giner; y, en nombre y representación del
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, por el Procurador
General, Don Jorge Madrazo Cuéllar; dicho Instrumento fue
aprobado por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones
Exteriores, mediante Acuerdo No. 1032 de fecha 16 de septiembre del
corriente año.
Art. 2.- El
presente Decreto entrará en vigencia desde el día de
su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL
SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los
dieciséis días del mes de octubre de mil novecientos
noventa y siete.
FRANCISCO
GUILLERMO FLORES PEREZ,
PRESIDENTE.
GERSON
MARTINEZ, CIRO CRUZ ZEPEDA,
PRIMER
VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
RONAL
UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS,
TERCER
VICEPRESIDENTE. CUARTA VICEPRESIDENTE.
JULIO
ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
PRIMER
SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
ALFONSO
ARISTIDES ALVARENGA, JUAN DUCH MARTINEZ,
TERCER
SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
ELVIA
VIOLETA MENJIVAR, JORGE ALBERTO VILLACORTA
MUÑOZ,
QUINTA
SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.
CASA
PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes
de octubre de mil novecientos noventa y siete.
PUBLÍQUESE,
ARMANDO
CALDERON SOL,
PRESIDENTE
DE LA REPUBLICA.
RAMON
ERNESTO GONZALEZ GINER,
MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES.
D.L. N°
103, del 16 de octubre de 1997, publicado en el D.O. N° 215,
Tomo: 337, del 18 de noviembre de 1997.
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Nombre
:
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TRATADO DE
COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL
SALVADOR Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SOBRE
ASISTENCIA JURÍDICA MUTUA EN MATERIA PENAL
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|
Materia
:
Judicial
|
Naturaleza
:
Decreto
Legislativo
|
Tipo /
Documento :
Tratado
Organismo
Internacional de Origen :
|
Fecha
de:
05/21/97
|
Estado
:
Vigente
|
|
Fecha de
Ratificación :
10/16/97
|
Diario
Oficial : 215
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|
Tomo
:
337
|
Publicación
DO :
11/18/97
|
Comentarios
:
EL
PRESENTE TRATADO TIENE COMO OBJETO COMPROMETER A LOS ESTADOS PARTES
A PRESTARSE ASISTENCIA JURIDICA MUTUA, EN LA REALIZACION DE
INVESTIGACIONES Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON CUALQUIER
PROCEDIMIENTO PENAL INCOADO POR HECHOS CUYO CONOCIMIENTO COMPETA A
LA PARTE REQUIRENTE EN EL MOMENTO EN QUE LA ASISTENCIA SEA
SOLICITADA.- L.B.
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Actualizado:
Si
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Confrontado:
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