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Nombre :
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ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE EL SALVADOR Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA RELATIVO AL ACCESO Y AL USO DE LAS INSTALACIONES DEL
AEROPUERTO INTERNACIONAL EL SALVADOR POR LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL
CONTROL AEREO DE LA NARCOACTIVIDAD.
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Materia : Penal
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Naturaleza : Decreto
Legislativo
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Tipo / Documento : Acuerdo
Organismo Internacional de Origen :
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Fecha de: 31/03/2000
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Estado : Vigente
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Fecha de Ratificación :
06/07/2000
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Diario Oficial : 141
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Tomo : 348
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Publicación DO :
27/07/2000
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Comentarios : El presente acuerdo ha
sido suscrito por los gobiernos partes con la finalidad de
intensificar la cooperación internacional para la
detección aérea, monitoreo, localización y
control de narcoatividad ilegal, y así avanzar en la lucha
contra el tráfico ilícito de estupefacientes de forma
unificada y balanceada, tomando en cuenta sus respectivas fuerzas
disponibles y recursos nacionales. L.B.
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Actualizado: Si
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Confrontado:
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Contenido : ACUERDO DE
COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL
SALVADOR Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
RELATIVO AL ACCESO Y AL USO DE LAS INSTALACIONES DEL AEROPUERTO
INTERNACIONAL EL SALVADOR POR LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL CONTROL
AEREO DE LA NARCOACTIVIDAD
INDICE
Jurisprudencia Relacionada
ARTÍCULO I DEFINICIONES
ARTÍCULO II PROPÓSITOS DEL ACUERDO;
AUTORIZACIONES
ARTÍCULO III PROCEDIMIENTOS DE PERMISO DE AERONAVES Y
SOBREVUELOS
ARTÍCULO IV DISPOSICIONES DE MANDO Y
CONTROL
ARTÍCULO V RESPETO A LAS LEYES DE EL
SALVADOR
ARTÍCULO VI CONDICIÓN JURÍDICA DEL
PERSONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS Y SUS FAMILIARES
ARTÍCULO VII ENTRADA, SALIDA Y DOCUMENTACIÓN
DE VIAJE
ARTÍCULO VIII IMPORTACIÓN Y
EXPORTACIÓN
ARTÍCULO IX USO DE LA TIERRA, SERVIDUMBRES Y DERECHOS
DE VÍA
ARTÍCULO X CONTRATISTAS
ARTÍCULO XI CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO XII SERVICIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO XIII FACILIDADES
ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO XIV UNIFORMES Y ARMAS
ARTÍCULO XV SEGURIDAD
ARTÍCULO XVI DERECHOS PORTUARIOS, DE ATERRIZAJE Y DE
PRACTICAJE
ARTÍCULO XVII LICENCIAS Y REGISTRO DE
VEHÍCULOS
ARTÍCULO XVIII EXENCIÓN DE IMPUESTOS
PERSONALES
ARTÍCULO XIX RECLAMACIONES
ARTÍCULO XX CORREO, SERVICIOS Y
COMUNICACIONES
ARTÍCULO XXI FACILITACIÓN DE LA
APLICACIÓN
ARTÍCULO XXII SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS
ARTÍCULO XXIII ENTRADA EN VIGOR Y
DURACIÓN
ARTÍCULO XXIV DENUNCIA
ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL
SALVADOR
Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
RELATIVO AL ACCESO Y AL USO DE LAS
INSTALACIONES
DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL EL SALVADOR
POR LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL CONTROL
AEREO DE LA NARCOACTIVIDAD
Con el propósito de intensificar la
cooperación internacional para la detección
aérea, monitoreo, localización y control de
narcoactividad ilegal, tal como se prevé en instrumentos
internacionales legales y políticos, tales como la
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas
de 1988, el Plan de Acción de la Cumbre de las
Américas de 1998, la Estrategia Hemisférica
Antidrogas y los Acuerdos Bilaterales vigentes aplicables contra
estupefacientes;
Conscientes de la necesidad de avanzar en la lucha contra el
tráfico ilícito de estupefacientes y compartiendo la
responsabilidad para asegurar que todos los aspectos del
fenómeno sean tratados en una forma unificada y balanceada,
tomando en cuenta sus respectivas fuerzas disponibles y recursos
nacionales;
Preocupados por los efectos nocivos que el tráfico
ilícito de drogas tiene en sus economías, valores
éticos, salud pública, así como en su
estructura política y social y en la estabilidad de sus
instituciones democráticas;
Reconociendo, que en ayuda de este esfuerzo de estrategia
conjunta para avanzar en la cooperación internacional en la
eliminación de la narcoactividad ilegal, el Gobierno de los
Estados Unidos de América y el Gobierno de El Salvador
están de acuerdo en comprometer recursos nacionales
significativos para este esfuerzo;
Deseado establecer los términos y condiciones para
una mayor colaboración de largo plazo entre los Estados
Unidos de América y la República de El Salvador y
para fortalecer sus propósitos comunes en esta materia; el
Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de
la República de El Salvador (en adelante "las Partes")
acuerdan por este medio lo siguiente:
ARTÍCULO I
DEFINICIONES
Para los efectos de este Acuerdo:
a) Por "personal de los Estados Unidos" se entenderá
el personal militar (miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados
Unidos) y empleados civiles del Gobierno de los Estados Unidos que
se encuentren en El Salvador en relación con este
Acuerdo.
b) Por "contratistas" se entenderá las personas
jurídicas o naturales que han celebrado contratos con el
Gobierno de los Estados Unidos en relación con este
Acuerdo.
c) Por "empleados de los contratistas" se entenderá
las personas naturales que estén empleadas por cualquier
contratista, según se define en este Acuerdo, que se
encuentren en El Salvador en relación con este Acuerdo y que
no sean nacionales de El Salvador o normalmente residan en
él.
d) Por "familiares" se entenderá los miembros de las
familias del personal de los Estados Unidos que forman parte de sus
respectivas unidades familiares y que no sean nacionales de El
Salvador.
e) Por "observadores aéreos" se contenderá los
representantes del país anfitrión o de los terceros
países cooperantes que estén invitados a participar
en vuelos de servicio para facilitar la realización de las
misiones de detección, monitoreo y localización en
relación con este Acuerdo.
f) Por "instalaciones" se entenderá aquellos sitios,
emplazamientos, estructuras y áreas a las cuales los Estados
Unidos tengan acceso y uso autorizado, según los
términos de este Acuerdo y de cualquier Enmienda al
mismo.
ARTÍCULO II
PROPÓSITOS DEL ACUERDO; AUTORIZACIONES
El Gobierno de la República de El Salvador acuerda
permitir al personal de los Estados Unidos, los contratistas de los
Estados Unidos y los empleados de los Contratistas, el acceso y uso
del Aeropuerto Internacional El Salvador así como a los
puertos y otras instalaciones gubernamentales en relación
con la detección, monitoreo, localización y control
aéreos de las operaciones del tráfico ilícito
de estupefacientes. Por lo tanto, las aeronaves, naves y
vehículos que sean operados por o para los Estados Unidos en
relación con este Acuerdo están autorizados a
utilizar dichas instalaciones aeroportuarias, así como los
puertos y otras instalaciones gubernamentales.
ARTÍCULO III
PROCEDIMIENTOS DE PERMISO DE AERONAVES Y
SOBREVUELOS
Las aeronaves operadas por o para los Estados Unidos en
relación con este Acuerdo están autorizadas a
sobrevolar el territorio salvadoreño y aterrizar y despegar
del Aeropuerto Internacional El Salvador, sin permiso
diplomático. Dichas actividades se efectuarán de
conformidad con los procedimientos acordadas por ambas
Partes.
ARTÍCULO IV
DISPOSICIONES DE MANDO Y CONTROL
Las operaciones del personal de los Estados Unidos
serán realizadas de conformidad con las disposiciones de
mando y control convenidas entre ambas Partes.
ARTÍCULO V
RESPETO A LAS LEYES DE EL SALVADOR
El personal de los Estados Unidos respetará las leyes
de El Salvador y se abstendrá de toda actividad incompatible
con este Acuerdo. Las autoridades de los Estados Unidos
tomarán las medidas necesarias para ese fin.
ARTÍCULO VI
CONDICIÓN JURÍDICA DEL PERSONAL DE LOS ESTADOS
UNIDOS Y SUS FAMILIARES
1.- El Gobierno de la República de El Salvador
otorgará al personal de los Estados Unidos y a sus
familiares que estén en El Salvador, la condición
jurídica equivalente a la provista al personal
administrativo y técnico de la Embajada de los Estados
Unidos, de acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas del 18 de abril de 1961.
2.- No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 de este
artículo, en el caso que las autoridades salvadoreñas
detengan temporalmente algún miembro del personal de los
Estados Unidos o de sus familiares, las autoridades
salvadoreñas lo notificarán inmediatamente a las
autoridades de los Estados Unidos encargadas de las operaciones en
El Salvador de conformidad con el presente Acuerdo, y
coordinarán su pronta devolución al control de los
Estados Unidos.
ARTÍCULO VII
ENTRADA, SALIDA Y DOCUMENTACIÓN DE VIAJE
1.- Las autoridades de la República de El Salvador
convienen en permitir al personal de los Estados Unidos y sus
familiares la entrada y salida de la República de El
Salvador con las adecuadas identificaciones del Gobierno de los
Estados Unidos (militares, civiles o tarjetas de
identificación de los familiares) y con órdenes de
viaje colectivas o individuales. No se exigirán pasaportes
ni visas. Las autoridades de los Estados Unidos notificarán
a las autoridades competentes del Gobierno de El Salvador los
nombres del personal de los Estados Unidos y sus familiares que se
encuentren en El Salvador en relación con este Acuerdo.
Dicha Notificación será efectuada dentro de un
período de tiempo razonable después de su
llegada.
2.- Las autoridades de la República de El Salvador
convienen en permitir a los contratistas de los Estados Unidos y
los empleados de los contratistas la entrada y salida de la
República de El Salvador con pasaportes mientras se les
exime de los requisitos de visa.
3.- Las autoridades de la República de El Salvador
aplicarán los procedimientos adecuados de inmigración
para facilitar el pronto ingreso y salida, como la libertad de
movimiento, del personal de los Estados Unidos y sus familiares, de
los contratistas, de los empleados de los contratistas y de los
observadores aéreos que lleguen y salgan de El Salvador en
relación con este Acuerdo. Dicho personal y sus familiares y
los observadores aéreos estarán exentos de derechos
de ingreso y salida u otros impuestos de partida.
ARTÍCULO VIII
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
1.- Como parte de la contribución para combatir el
flagelo del tráfico ilícito de estupefacientes, las
autoridades de la República de El Salvador eximen de todas
las inspecciones, los derechos de importación y
exportación, los derechos de aduana, los impuestos directos
o indirectos y otros gravámenes exigibles en la
República de El Salvador por concepto de productos, equipo,
materiales, suministros y otros bienes importados, adquiridos o
utilizados en la República de El Salvador por o en nombre
del Gobierno de los Estados Unidos en relación con este
Acuerdo. El derecho de propiedad de los bienes pertenecerá
al Gobierno de los Estados Unidos o a sus contratistas,
según corresponda, y los mismos podrán ser
transportados fuera de la República de El Salvador o
enajenados en cualquier momento, exentos de inspecciones, derechos
de exportación, derechos de aduana, impuestos y otros
gravámenes; a condición, sin embargo, que la
enajenación de dichos bienes en El Salvador a personas
naturales o jurídicas que no tengan derecho a tales
exenciones, estará sujeta al pago de dichos derechos,
impuestos y demás gravámenes por parte de esas
personas.
2.- Las autoridades de la República de El Salvador
convienen que el equipaje, los efectos personales, productos y
otros bienes para el uso personal del personal de los Estados
Unidos, sus familiares, contratistas o los empleados de los
contratistas, importados, adquiridos o utilizados en El Salvador, o
que se exporten de él, estarán exentos de todos los
derechos de importación y exportación, derechos de
aduana, impuestos directos e indirectos y demás
gravámenes exigibles en la República de El Salvador.
Dichos bienes personales podrán ser transferidos a otro
personal de los Estados Unidos, sus familiares, contratistas o a
empleados de los contratistas, y tales transferencias
también estarán exentas de derechos, impuestos y
demás gravámenes. Sin embargo, las transferencias a
personas naturales o jurídicas en El Salvador que no tengan
derecho a dichas exenciones, sólo se podrán efectuar
según disponga la ley, incluyendo el pago de los derechos,
impuestos y otros gravámenes por parte de dichas personas.
El equipaje, los efectos personales productos y otros bienes para
el uso personal del personal de los Estados Unidos y sus familiares
estarán exentos de inspección.
3.- Los derechos, impuestos directos e indirectos y otros
gravámenes que de otra manera son exigibles en la
República de El Salvador por concepto de los servicios
adquiridos o utilizados en la República de El Salvador por o
en nombre del Gobierno de los Estados Unidos están exentos
para el personal de los Estados Unidos, sus familiares,
contratistas o los empleados de los contratistas en relación
con este Acuerdo.
ARTÍCULO IX
USO DE LA TIERRA, SERVIDUMBRES Y DERECHOS DE
VÍA
Las autoridades de la República de El Salvador
pondrán a disposición del Gobierno de los Estados
Unidos, sin costo, para su uso las instalaciones, los terrenos, las
servidumbres y los derechos de vía convenidos que sean
necesarios para apoyar las actividades, incluyendo construcciones
en el Aeropuerto Internacional El Salvador o en otras instalaciones
gubernamentales. La propiedad de dichas instalaciones, terrenos,
servidumbres y derechos de vía permanecerán con la
autoridad competente del Gobierno de la República de El
Salvador.
ARTÍCULO X
CONTRATISTAS
De conformidad con sus leyes y regulaciones, el Gobierno de
los Estados Unidos podrá adjudicar contratos para la
adquisición de artículos y servicios, incluida la
construcción, en El Salvador. Los Estados Unidos
podrán proveerse de cualquier fuente y también
podrán realizar obras de construcción y otros
servicios con su propio personal. Los contratistas de los Estados
Unidos podrán emplear a nacionales de los Estados Unidos,
nacionales de la República de El Salvador o nacionales de
otros países para la realización de las actividades
de dichos contratos.
ARTÍCULO XI
CONSTRUCCIÓN
El Gobierno de la República de El Salvador autoriza
al Gobierno de los Estados Unidos, después de una consulta
previa, y sin menoscabo de las operaciones y desarrollo de las
instalaciones existentes y planeadas, a emprender nuevas
construcciones, o mejorar, modificar, remover y reparar estructuras
y sitios existentes en las instalaciones convenidas, a fin de
satisfacer los requisitos de los Estados Unidos de conformidad con
el presente Acuerdo. A la finalización del uso de las
instalaciones construidas, mejoradas, modificadas o reparadas en
relación con este Acuerdo, los Estados Unidos,
después de la debida consulta entre las Partes,
transferirán dichas instalaciones al Gobierno de la
República de El Salvador. El Gobierno de los Estados Unidos
no está obligado a remover ninguna instalación,
edificación o mejoras a las mismas que no han sido
construidas con sus propios fondos.
ARTÍCULO XII
SERVICIOS PÚBLICOS
Los Estados Unidos y sus contratistas podrán utilizar
agua, electricidad y servicios públicos para la
construcción, mejora y uso de las instalaciones previstas en
este Acuerdo. Los Estados Unidos y sus contratistas pagarán
los costos de los servicios solicitados y recibidos; dichos costos
serán exigibles en los términos y condiciones
previstas para las autoridades del aeropuerto, y libres de
cualquier impuesto, derecho o gravamen comparable. Las autoridades
gubernamentales de El Salvador, previa solicitud asistirán a
las autoridades de los Estados Unidos a obtener el agua, la
electricidad y otros servicios públicos.
ARTÍCULOS XIII
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
Las autoridades de la República de El Salvador
convienen en obtener a nombre del Gobierno de los Estados Unidos o
de sus contratistas, y proveerles oportunamente, todos los
permisos, licencias, visas, inspecciones y otros requisitos
administrativos similares reglamentarios o legales que de otra
forma no estén expresamente exentos por este Acuerdo. Las
autoridades de la República de El Salvador exoneran de todos
los costos o derechos asociados con dichos requisitos.
ARTÍCULO XIV
UNIFORMES Y ARMAS
El personal de los Estados Unidos y los empleados de
seguridad contratados están autorizados a llevar uniforme, y
portar armas mientras estén de servicio, si están
autorizados a hacerlo de conformidad a sus ordenes. El porte de
armas estará restringido a las instalaciones contempladas en
este Acuerdo, y a las otras áreas que las Partes puedan
convenir localizadas dentro del perímetro del Aeropuerto
Internacional El Salvador.
ARTÍCULO XV
SEGURIDAD
Las autoridades de El Salvador y de los Estados Unidos
respectivamente, se consultarán entre si y tomarán
las medidas que puedan ser necesarias para garantizar la seguridad
del personal y de los bienes de los Estados Unidos. Las autoridades
de El Salvador tendrán la responsabilidad principal de la
seguridad física de las instalaciones de conformidad con el
presente Acuerdo, y de mutuo acuerdo con las autoridades de los
Estados Unidos designarán las instalaciones
específicas cuyo acceso, seguridad y uso serán
compartidas y aquellas cuyo acceso, seguridad y uso será de
la exclusiva responsabilidad de los Estados Unidos.
ARTÍCULO XVI
DERECHOS PORTUARIOS, DE ATERRIZAJE Y DE
PRACTICAJE
Los vehículos, las naves y las aeronaves operadas por
o para los Estados Unidos no estarán sujetas al pago de
derechos de aterrizaje, estacionamiento, o portuarios, o
gravámenes de navegación o sobrevuelo, o peaje u
otros gravámenes por uso, incluidos los derechos de
iluminación y atraque. Sin embargo, los Estados Unidos
pagarán los costos razonables por los servicios que
soliciten y reciban. Las naves de propiedad u operadas por los
Estados Unidos que estén exclusivamente al servicio no
comercial del Gobierno de los Estados Unidos podrán, a su
propio riesgo, declinar los servicios del práctico en los
puertos de El Salvador.
ARTÍCULO XVII
LICENCIAS Y REGISTRO DE VEHÍCULOS
1.- Las autoridades de El Salvador aceptarán como
válidas, sin ningún derecho ni examen, los permisos o
licencias de conducir para el manejo de vehículos emitidos
por las autoridades competentes de los Estados Unidos al personal
de los Estados Unidos y sus familiares, a los contratistas y a los
empleados de los contratistas. Los vehículos de propiedad o
manejados por o para el Gobierno de los Estados Unidos
estarán exentos de cualquier requisito de inspección,
matricula o registro de las autoridades de El Salvador, pero
llevarán los distintos adecuados de identificación.
Los vehículos propiedad del personal de los Estados Unidos
serán inscritos a través del Ministerio de Relaciones
Exteriores de conformidad con los procedimientos existentes con
respecto a los vehículos del personal de la Embajada de los
Estados Unidos.
2.- El personal de los Estados Unidos obtendrá los
seguros que sean compatibles con las leyes de la República
de El Salvador para los vehículos de propiedad
privada.
3.- Las autoridades de El Salvador también
aceptarán como válidas en relación con este
Acuerdo, las credenciales y licencias profesionales emitidas al
personal de los Estados Unidos, contratistas, y a los empleados de
los contratistas por las autoridades competentes de los Estados
Unidos.
ARTÍCULO XVIII
EXENCIÓN DE IMPUESTOS PERSONALES
1.- Los períodos durante los cuales el personal de
los Estados Unidos y sus familiares permanezcan en la
República de El Salvador no se considerarán
períodos de residencia o domicilio legal para el
propósito de tributación de conformidad con la Ley de
El Salvador.
2.- La República de El Salvador conviene en que el
personal de los Estados Unidos y sus familiares no serán
sujetos del pago de ningún impuesto en El Salvador por
concepto de ingresos recibidos como resultado de sus servicios de
conformidad con el presente Acuerdo o por ingresos derivados de
fuentes fuera de El Salvador.
3.- La República de El Salvador exime al personal de
los Estados Unidos y sus familiares de la tributación en El
Salvador sobre la propiedad, posesión, uso, transferencia a
otro personal de los Estados Unidos o sus familiares, o sobre la
transferencia en caso de defunción, de los bienes que se
encuentren en El Salvador debido únicamente a la presencia
de esas personas en El Salvador.
4.- Las disposiciones de este artículo también
serán aplicables a los contratistas y sus empleados que no
sean nacionales de El Salvador ni residan normalmente en
él.
ARTÍCULO XIX
RECLAMACIONES
1.- Los Gobiernos de la República de El Salvador y de
los Estados Unidos de América desistirán de cualquier
reclamación (distinta de las reclamaciones contractuales)
contra cada uno por daño, perdida o destrucción de
bienes gubernamentales surgida de actividades relacionadas con este
Acuerdo, o por lesiones o muertes sufridas por el personal de cada
gobierno mientras estaban empleados en la realización de sus
deberes.
2.- El Gobierno de los Estados Unidos de América
pagará de conformidad con su legislación aplicable,
la compensación en arreglo a las reclamaciones de terceras
partes. Esas reclamaciones se presentarán a las autoridades
de los Estados Unidos encargadas de las operaciones en El Salvador
de conformidad con el presente Acuerdo. Las autoridades de los
Estados Unidos tramitarán dichas reclamaciones prontamente,
de conformidad con la Ley de los Estados Unidos.
3.- Las reclamaciones contractuales se solucionarán
según las disposiciones estipuladas en los contratos
respectivos.
ARTÍCULO XX
CORREO, SERVICIOS Y COMUNICACIONES
1.- Los Estados Unidos podrán establecer, mantener,
operar y utilizar servicios postales militares y otras
instalaciones de servicio para el apropiado estado de ánimo,
bienestar y recreación del personal de los Estados Unidos y
sus familiares de los contratistas, de los empleados de los
contratistas y de los observadores aéreos.
2.- Los Estados Unidos podrán establecer una
estación de satélite para la recepción por el
personal de los Estados Unidos de programas de radio y
televisión y otras transmisiones de telecomunicaciones. Esos
programas y transmisiones de los Estados Unidos podrán ser
transmitidos a las instalaciones de los Estados
Unidos.
3.- Las autoridades de El Salvador permitirán que los
Estados Unidos utilicen radio y telecomunicaciones en el curso y en
apoyo de sus actividades en relación con este Acuerdo. Las
frecuencias de radio y el espectro de telecomunicaciones a ser
utilizados serán objeto de otras negociaciones y
disposiciones entre las Partes.
4.- Todas las actividades referidas en este artículo
estarán exentas de inspecciones, concesiones de licencias,
regulaciones, derechos de aduana, impuestos (directos e
indirectos), gravámenes y otros derechos impuestos en la
República de El Salvador.
ARTÍCULO XXI
FACILITACIÓN DE LA APLICACIÓN
1.- Cada Parte facilitará a la máxima
extensión posible los esfuerzos cooperativos en el control
de los estupefacientes previstos por este Acuerdo, incluida la
cooperación con otras naciones de la región, y se
consultarán como sea apropiado acerca de las medidas
adicionales que puedan ser tomadas para intensificar dicha
cooperación. Ambas Partes acuerdan explorar las
oportunidades para intensificar su interoperabilidad en el control
aéreo de la narcoactividad y asuntos relacionados al control
de estupefacientes.
2.- Las Partes pueden suscribir acuerdos de ejecución
más detallados, si se necesitan, para llevar a cabo las
disposiciones de este Acuerdo.
3.- Las Partes examinarán periódicamente la
aplicación de este Acuerdo. Previa solicitud de cualquiera
de las Partes, estas considerarán cualquier propuesta de
enmienda a los términos de este Acuerdo. Este Acuerdo
podrá ser enmendado por escrito, como mutuamente lo hayan
acordado y formalizado los representantes autorizados de las
Partes. Una copia de todas las enmiendas se fechará,
numerará consecutivamente y se anexará a cada
ejemplar del presente documento.
ARTÍCULO XXII
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia que pueda surgir de la
aplicación de este Acuerdo o de sus acuerdos de
ejecución será resuelta mediante consultas entre las
autoridades competentes de las Partes, incluyendo, cuando sea
necesario, la vía diplomática.
ARTÍCULO XXIII
ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en
que las Partes intercambien notas diplomáticas indicando que
todos los procedimientos internos necesarios para su vigencia han
sido completados. Este Acuerdo permanecerá en vigor por un
período inicial de diez (10) años, y posteriormente
será renovable por períodos adicionales de cinco
años, sujeto al acuerdo de ambas Partes.
ARTÍCULO XXIV
DENUNCIA
A la conclusión del período inicial de diez
(10) años, cada Parte tendrá derecho a denunciar el
presente Acuerdo por escrito con un año de
antelación.
EN FE DE LO CUAL los abajo firmantes, estando debidamente
autorizados por sus respectivos Gobiernos, han suscrito el presente
Acuerdo.
HECHO en San Salvador, República de El Salvador, a
los treinta y un días del mes de marzo de dos mil, en
duplicado, en idioma castellano e inglés, siendo ambos
textos igualmente aunténticados.
POR EL GOBIERNO DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR
MIRNA EUGENIA BRIZUELA DE AVILA
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
POR EL GOBIERNO DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
RICHARD C. BROWN
NEGOCIADOR ESPECIAL
PARA ASUNTOS DEL
HEMISFERIO OCCIDENTAL.
ACUERDO N ° 399.
San Salvador, 25 de abril de 2000.
Visto el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de
la República de El Salvador y el Gobierno de los Estados
Unidos de América relativo al Acceso y al Uso de las
Instalaciones del Aeropuerto Internacional El Salvador por los
Estados Unidos para el Control Aéreo de la Narcoactividad,
suscrito en esta ciudad, el 31 de marzo del corriente año,
el cual consta de Un Índice, Un Preámbulo y
Veinticuatro Artículos, en nombre y representación
del Gobierno de El Salvador por la suscrita, y en nombre y
representación de los Estados Unidos de América, por
el señor Negociador Especial para Asuntos del Hemisferio
Occidental, Don Richard C. Brown; el Órgano Ejecutivo en el
Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a) Aprobarlo en todas sus
partes; y b) Someterlo a consideración de la Honorable
Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle
su ratificación. COMUNÍQUESE.- La Ministra de
Relaciones Exteriores, Brizuela de Avila.
DECRETO N ° 59.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL
SALVADOR.
CONSIDERANDO:
I.- Que el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno
de la República de El Salvador y el Gobierno de los Estados
Unidos de América relativo al acceso y al uso de las
instalaciones del Aeropuerto Internacional El Salvador por los
Estados Unidos de América para el Control Aéreo de la
Narcoactividad, que consta de Un Índice, Un Preámbulo
y Veinticuatro Artículos, fue suscrito en esta ciudad, el 31
de marzo del corriente año, firmado en nombre y
representación del Gobierno de El Salvador por la Ministra
de Relaciones Exteriores, Licenciada María Eugenia Brizuela
de Avila; y en nombre y representación del Gobierno de los
Estados Unidos de América, por el Negociador Especial para
Asuntos del Hemisferio Occidental, Don Richard C.
Brown;
II.- Que el aludido Acuerdo de Cooperación ha sido
celebrado con el propósito de intensificar la
colaboración para la detección, monitoreo,
localización y control de narcoactividad ilegal, tal como se
ha previsto en instrumentos internacionales legales y
políticos como la Convención de las Naciones Unidas
contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas de 1988, del cual ambos gobiernos
son Estado Parte y el Plan de Acción de la Cumbre de las
Américas de 1998, entre otros;
III.- Que para una mejor aplicación de este Acuerdo,
es necesario que las Partes coadyuven a que nuestro Aeropuerto
reúna los requisitos y condiciones para obtener la
calificación uno de la Agencia Federal de Aviación de
los Estados Unidos de América, para la seguridad
aérea de las operaciones civiles y militares, como de las
personas que participarán en los mismos; además para
los pasajeros nacionales y extranjeros;
IV.- Que el relacionado Acuerdo fue aprobado por el
Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por
medio del Acuerdo N ° 399 de fecha 25 de abril del corriente
año y no contiene disposición contraria a la
Constitución, por lo que es procedente su
ratificación;
POR TANTO.
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del
Presidente de la República, por medio de la Ministra de
Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7 °
de la Constitución, en relación con el Art. 168
ordinal 4 ° de la misma,
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Acuerdo de
Cooperación entre el Gobierno de la República de El
Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos de América
relativo al acceso y al uso de las instalaciones del Aeropuerto
Internacional El Salvador por los Estados Unidos de América
para el Control Aéreo de la Narcoactividad, que consta de Un
Índice, Un Preámbulo y Veinticuatro Artículos,
suscrito en esta ciudad, el 31 de marzo del corriente año,
firmado en nombre y representación del Gobierno de El
Salvador por la Ministra de Relaciones Exteriores, Licenciada
María Eugenia Brizuela de Avila; y en nombre y
representación del Gobierno de los Estados Unidos de
América, por el Negociador Especial para Asuntos del
Hemisferio Occidental, Don Richard C. Brown; aprobado por el
Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por
medio del Acuerdo N ° 399 del 25 de abril del corriente
año.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia
desde el día de su publicación en el Diario
Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San
Salvador, a los seis días del mes de julio del año
dos mil.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,
PRESIDENTE.
WALTER RENE ARAUJO MORALES,
VICEPRESIDENTE.
JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA,
VICEPRESIDENTE.
CARMEN ELENA CALDERÓN DE ESCALÓN,
SECRETARIA.
JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
SECRETARIO.
ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA,
SECRETEARIO.
WILLIAN RIZZIERY PICHINTE,
SECRETARIO.
RUBEN ORELLANA,
SECRETARIO.
AGUSTÍN DIAZ SARAVIA,
SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del
mes de julio del año dos mil.
PUBLÍQUESE,
FRANCISCO GUILLERMO FLORES PÉREZ,
Presidente de la República.
MARÍA EUGENIA BRIZUELA DE AVILA,
Ministra de Relaciones Exteriores.