Ley 23.917
APROBACION DE CONVENIO CON PERU SOBRE USO INDEBIDO Y TRAFICO
ILICITO DE ESTUPEFACIENTES.
BUENOS AIRES, 21 de Marzo de 1991
BOLETIN OFICIAL, 24 de Abril de 1991
Vigentes
GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 2
TEMA
TRATADOS INTERNACIONALES-PERU-NARCOTRAFICO-USO INDEBIDO DE
ESTUPEFACIENTES-REHABILITACION DE DROGADICTOS
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
artículo 1:
ARTICULO 1.- Apruébase el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU SOBRE
PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE
ESTUPEFACIENTES Y DE SUSTANCIAS SICOTROPICAS, suscripto en Trujillo
(REPUBLICA DEL PERU) el 10 de octubre de 1989, que consta de OCHO
(8) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la
presente ley.
artículo 2:
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FIRMANTES
PIERRI-DUHALDE-Pereyra Arandía de Pérez
Pardo-Flombaum.
ANEXO A:
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA DEL PERU SOBRE PREVENCION DEL USO INDEBIDO Y
REPRESION DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y DE SUSTANCIAS
SICOTROPICAS
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0008
NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA 0007
NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA SALIDA DE VIGENCIA 0008
artículo 1:
ARTICULO 1 Las Partes Contratantes cooperarán en la lucha
contra el uso indebido y el tráfico ilícitos de
estupefacientes y sustancias sicotrópicas a través de
sus respectivos organismos y servicios nacionales competentes, los
que mantendrán una asistencia técnico
científica, así como un intercambio frecuente de
informaciones relacionadas con el objeto del presente Convenio.
artículo 2:
ARTICULO 2 Para el logro de los objetivos del presente Convenio,
las Partes Contratantes acuerdan crear la Comisión Mixta
Argentino-Peruana sobre Uso Indebido y Tráfico
Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas,
integrada por representantes de los organismos y servicios
nacionales competentes de ambos Estados, que actuará como
mecanismo de cooperación para la prevención y control
del uso indebido y represión del tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas.
artículo 3:
ARTICULO 3 La Comisión Mixta podrá designar
sub-comisiones para el desarrollo de las acciones
específicas contempladas en el presente Convenio.
Igualmente, podrá designar grupos de trabajo para analizar y
estudiar un determinado asunto y para formular las recomendaciones
o medidas que considere oportunas.
artículo 4:
ARTICULO 4 La Comisión Mixta tendrá las facultades
siguientes:
a. - Recomendar las acciones específicas que se
consideren convenientes para el logro de los objetivos propuestos
en el presente Convenio, a través de los organismos y
servicios nacionales competentes de cada Parte Contratante;
b. - Sugerir a los respectivos Gobiernos las recomendaciones que
considere necesarias para modificar el presente Convenio.
La Comisión Mixta estará coordinada por los
Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas Partes Contratantes y
se reunirá alternativamente en la Argentina y el Perú
en la oportunidad en que se convenga por vía
diplomática.
artículo 5:
ARTICULO 5 La cooperación objeto del presente Convenio
comprenderá:
a. - Intercambio de información sobre las acciones
emprendidas en ambos Estados para prestar la asistencia necesaria a
los fármacodependientes y los métodos de
prevención;
b. - Intercambio constante de información y datos sobre
el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas dentro de los límites permitidos por los
respectivos ordenamientos jurídicos;
c. - Intercambio de expertos de los organismos competentes para
actualizar las técnicas y estructuras de organización
en la lucha contra el tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
d. - Intercambio de visitas del personal de los respectivos
organismos competentes para coordinar actividades conjuntas en el
área de prevención y control del uso indebido y
represión del tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
e. - Programación de encuentros entre las autoridades
competentes en la recuperación de los
fármacodependientes con la posibilidad de organizar cursos
de entrenamiento y especialización.
f. - Intercambio de información sobre las iniciativas
tomadas por las Partes para favorecer a las entidades que se ocupan
de la recuperación de los farmacodependientes.
artículo 6:
ARTICULO 6 A los efectos del presente Acuerdo, se entiende por
estupefacientes todas las sustancias enumeradas y descriptas en la
Convención Unica sobre Estupefacientes de 1961, enmendada
por el Protocolo de 1972 y por sustancias sicotrópicas, las
sustancias enumeradas y descriptas en el Convenio sobre Sustancias
Sicotrópicas de 1971.
Ref. Normativas: Ley 17.818 Convenio s/ Estupefacientes,
1961
Ley 20.449 Protocolo s/ Convencisn de Estupefacientes, 1972
Ley 21.706 Convencisn s/ Sustancias Psicotrspicas, 1971
Ley 17.818 Convencisn s/ Estupefacientes, 1961
artículo 7:
ARTICULO 7 El presente Convenio será ratificado de
conformidad con las normas constitucionales de ambas Partes
Contratantes y entrará en vigor en la fecha en que se
intercambien los instrumentos de ratificación.
artículo 8:
ARTICULO 8 El presente Acuerdo tendrá una duración
ilimitada, a menos que una de las Partes lo denuncie. En ese caso
la denuncia surtirá efectos tres meses después de la
recepción de la notificación por vía
diplomática.
FIRMANTES
Hecho en la ciudad de Trujillo, República del
Perú, el 10 de octubre de 1989, en dos ejemplares en idioma
castellano, siendo ambos igualmente auténticos.
##POR POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA REPUBLICA DEL PERU
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