Ley 24.503
APROBACION DE UN ACUERDO CON JAMAICA SOBRE TRAFICO DE
ESTUPEFACIENTES
BUENOS AIRES, 14 de Junio de 1995
BOLETIN OFICIAL, 10 de Julio de 1995
Vigentes
GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 2
TEMA
TRATADOS INTERNACIONALES - JAMAICA - COOPERACION INTERNACIONAL
- COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA - TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES -
NARCOTRAFICO - ESTUPEFACIENTES - DISTRIBUCION DE
ESTUPEFACIENTES
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
Ley:
artículo 1:
ARTICULO 1.- Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE JAMAICA PARA LA
LUCHA CONTRA LA PRODUCCION, EL TRAFICO ILICITO Y EL ABUSO DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS, suscripto en Buenos
Aires el 30 de noviembre de 1992, que consta de NUEVE (9)
artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la
presente ley.
artículo 2:
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FIRMANTES
PIERRI - MENEM - Pereyra Arandía de Pérez Pardo -
Piuzzi
ANEXO A:
ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y EL GOBIERNO DE JAMAICA PARA LA LUCHA CONTRA LA PRODUCCION, EL
TRAFICO ILICITO Y EL ABUSO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS
SICOTROPICAS
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0009
NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA 0009
artículo 1:
ARTICULO 1: Las Partes se asistirán recíprocamente
en la prevención y represión del abuso y del
tráfico ilícito de estupefacientes y otras
actividades delictivas internacionales organizadas relacionadas con
él;
La cooperación que se efectúe conforme al presente
Acuerdo podrá comprender, por parte de ambos Gobiernos:
1. Prestación de asistencia en el campo
técnico-científico;
2.Intercambio de información.
artículo 2:
ARTICULO 2: 1. Las partes pondrán recíprocamente a
su disposición las informaciones que puedan contribuir a
contrarrestar el tráfico ilícito de sustancias
estupefacientes y sicotrópicas y otras actividades
delictivas internacionales organizadas relacionadas con él.
En particular, intercambiarán informaciones respecto de:
a) los métodos de lucha contra el tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas;
b) la utilización de nuevos medios técnicos en
este campo;
c) publicaciones científicas, profesionales y
didácticas relativas a la lucha contra el tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias
sicotrópicas;
d) nuevos tipos de drogas y sustancias sicotrópicas,
lugares de producción, canales usados por los traficantes y
métodos de ocultamiento, variaciones de los precios de la
droga y de las sustancias sicotrópicas:
e) metodologías y modalidades de apropiado funcionamiento
de los controles aduaneros;
f) nuevos itinerarios y medios utilizados en el tráfico
ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas,
como asimismo sistemas de ocultamiento de los mismos;
g) los sistemas de reciclado y transferencia de capitales
provenientes del tráfico ilícito de estupefacientes y
sustancias sicotrópicas y de otras actividades delictivas
internacionales organizadas relacionadas con él;
2. La cooperación podrá asimismo canalizarse,
sujeto a la disponibilidad de recursos, en los campos
señalados precedentemente, mediante el intercambio de
experiencias y de especialistas, la formación y
especialización de personal.
artículo 3:
ARTICULO 3: En el marco de la cooperación a que se
refiere el Artículo 1, las Partes intercambiarán
informaciones y experiencias sobre las acciones emprendidas en
ambos Estados para prestar asistencia a los toxicodependientes,
sobre las iniciativas adoptadas para favorecer la actividad de las
comunidades terapéuticas y de otras instituciones que se
dediquen a la rehabilitación de los toxicodependientes y
sobre los métodos usados en materia de
prevención.
Las Partes promoverán encuentros entre las respectivas
Autoridades Competentes para la rehabilitación de los
toxicodependientes, intercambio de especialistas, cursos de
formación y especialización profesional.
artículo 4:
ARTICULO 4: Las Autoridades de aplicación del presente
Acuerdo serán por la REPUBLICA ARGENTINA la
Secretaría de Estado de Programación para la
Prevención de la Drogadicción y la lucha contra el
Narcotráfico y el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, y por Jamaica el Ministerio de Seguridad Nacional y
Justicia.
artículo 5:
ARTICULO 5: Las Partes, por medio de Representantes de los dos
Gobiernos, se reunirán cuando lo estimen conveniente con el
objeto de:
- evaluar los objetivos fijados en el presente Acuerdo y su
estado de ejecución;
- recomendar a los respectivos Gobiernos nuevas iniciativas
conjuntas posibles:
- formular sugerencias para una mejor realización de los
objetivos del presente Acuerdo.
artículo 6:
ARTICULO 6: Todas las actividades derivadas del presente Acuerdo
se ejecutarán de conformidad con las leyes y las
disposiciones vigentes en la REPUBLICA ARGENTINA y en JAMAICA.
artículo 7:
ARTICULO 7: A los efectos del presente Acuerdo se definen
estupefacientes todas las sustancias enumeradas y descriptas en la
Convención Unica sobre Estupefacientes de 1961, enmendada
por el Protocolo de 1972; y se definen sustancias
sicotrópicas las enumeradas y descriptas en la
Convención sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971.
artículo 8:
ARTICULO 8: El presente Acuerdo entrará en vigor a la
fecha de la última de las notificaciones que por escrito y
por vía diplomática las partes se cursarán
comunicándose haber cumplido con los requisitos impuestos
por sus respectivos ordenamientos constitucionales.
artículo 9:
ARTICULO 9: El presente Acuerdo tendrá una
duración indefinida, pero podrá ser denunciado
mediante notificación por escrito. La denuncia
surtirá efecto tres meses desde la fecha de recepción
de la referida notificación. Ello no afectará la
validez de las obligaciones contraídas con anterioridad a
dicha denuncia y en curso de ejecución.
FIRMANTES
HECHO en Buenos Aires, a los 30 días del mes de
noviembre del año mil novecientos noventa y dos en dos
ejemplares en idioma inglés y español, siendo ambos
textos igualmente auténticos.
POR EL GOBIERNODE LA REPUBLICA ARGENITINA
POR EL GOBIERNO DE JAMAICA
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