Ley 22.114
APROBACION DE UN PROTOCOLO CON BRASIL SOBRE EXHORTOS.
BUENOS AIRES, 11 de Diciembre de 1956
BOLETIN OFICIAL, 18 de Diciembre de 1956
Vigentes
GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 3
OBSERVACION RATIFICADO POR LEY 14.467 BO 29/9/58
TEMA
TRATADOS INTERNACIONALES-BRASIL-EXHORTOS-AUXILIO JURIDICO
INTERNACIONAL
artículo 1:
ARTICULO 1. - Ratifícase el Protocolo suscripto con los
Estados Unidos del Brasil el 16 de setiembre de 1912, por el que se
modifica el acuerdo sobre cartas rogatorias del 14 de febrero de
1880.
artículo 2:
ARTICULO 2. - El presente decreto-ley será refrendado por
el señor Vicepresidente provisional de la Nación y
por los señores ministro secretarios de Estado en los
departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, Educación y
justicia, Ejército,Marina y Aeronáutica.
artículo 3:
ARTICULO 3. - Comuníquese, etc. -
FIRMANTES
ARAMBURU - Rojas - Podesta Costa - Adrogue - Ossorio Arana -
Hartung - Krause
ANEXO A: PROCEDIMIENTO JUDICIAL-ESTADO-PODER
JUDICIAL-ORGANIZACION JUDICIAL EXHORTOS-
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0002 NRO. DE ART.
QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA 0002
artículo 1:
ARTICULO 1. - Quedan modificados los arts. 4 y 6 del referido
acuerdo en la siguiente forma:
ARTICULO 4. - Las cartas rogatorias tanto en materia civil como
criminal, expedidas por los jueces o tribunales argentinos a las
autoridades judiciales brasileñas, o de los jueces o
tribunales brasileños a las autoridades judiciales
argentinas, quedan exentas de legalización por los
cónsules, cuando fueren cursadas por la vía
diplomática, y a falta de ésta por la consular, y
contendrán la indicación del domicilio de las
personas que debieran ser citadas.
ARTICULO 6. - Cuando las cartas rogatorias fueren expedidas en
interés de particulares, debe indicarse en ellas la persona
o procurador que esté encargado de promover su
diligenciamiento y satisfacer los gastos correspondientes.
artículo 2:
ARTICULO 2. - El presente protocolo, después de aprobado
por los congresos legíslativos de ambos países,
será ratificado y sus ratificaciones canjeadas en Buenos
Aires o en Río de Janeiro, dentro del más breve plazo
posible, debiendo entrar a regir desde la fecha de dicho canje.
En fe de lo cual, los mencionados plenipotenciarios han firmado
y sellado el presente protocolo, en dos ejemplares, cada uno en las
lenguas castellana y portuguesa.
Hecho en la ciudad de Río de Janeiro, a los 16
días del mes de setiembre del año 1912. -
FIRMANTES
ROCA - MULLER -
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