Proceso de asistencia legal mutua
El procedimiento para su tramitación es a través
de un Suplicatorio, Exhorto ó Comisión Rogatoria el
cual se tramita de Estado solicitante o Requirente a Estado
Solicitado o Requerido; un Estado puede ser según el caso
Requirente o Requerido.
La tramitación por regla general se hace utilizando la
vía diplomática a menos que del texto del mismo
Tratado se establezca que sería entre las Autoridades
Centrales correspondientes.
Cuando El Salvador actúa como Estado Requirente o
Solicitante y se utiliza la vía diplomática para que
el Suplicatorio, Exhorto o Comisión Rogatoria deba ser
cumplimentado en el extranjero el Juez competente solicita a la
Corte Suprema de Justicia la necesidad de realizar determinado acto
procesal en el extranjero, para que si lo solicitado esta conforme
a derecho se le de cumplimiento por el Tribunal Superior,
enviándose las diligencias al Ministerio de Relaciones
Exteriores por conducto del Ministerio de Seguridad Pública
y Justicia.
BASE LEGAL: Artículo 182 No. 3 Constitución
Política, Artículo 139 Código Procesal Penal;
27 Código Procesal Civil; 32 No. 2 y 44 literal C del
Reglamento Interno del Organo Ejecutivo.
En caso de utilizarse el Artículo 139 del Código
Procesal Penal debe la Comisión Rogatoria ir traducida en el
idioma del Estado requerido de acuerdo al Artículo 392 del
Código Bustamante.
Cuando El Salvador es el Estado Requerido y se utiliza la
vía diplomática, la Comisión Rogatoria es
trasladada por el Estado Requirente al Ministerio de Relaciones
Exteriores para que éste por conducto del Ministerio de
Seguridad Pública y Justicia lo traslade a la Corte Suprema
de Justicia para que ésta determine si esta conforme a la
autoridad competente a derecho y ordene el cumplimiento del acto
procesal que se solicita, y la respuesta se envía por la
misma vía.
Una vez hecha la diligencia se remite ésta por la Corte
Suprema de Justicia al Ministerio de Relaciones Exteriores por
conducto del Ministerio de Seguridad Pública y Justicia para
que por la vía diplomática se envíe al Estado
Requirente.
BASE LEGAL: Artículos 182 No. 3 Constitución
Política; 140 Código Procesal Penal; Artículo
27 Código Procesal Civil; Artículos 32 No. 2 y 44
literal C del Reglamento Interno del Organo Ejecutivo.
La tramitación del Suplicatorio Comisión o Carta
Rogatoria no se realizará por la vía
diplomática cuando el Tratado ó Convención
Internacional establezca que el procedimiento puede hacerse
directamente de Autoridad Central.
Un ejemplo es el Tratado de Asistencia Legal Mutua en Asuntos
Penales entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, donde la Corte
Suprema de Justicia es la Autoridad Central, por el mismo El
Salvador puede ser tanto Estado Requirente como Requerido.
Si El Salvador es Estado Requirente el Juez competente solicita
a la Corte Suprema de Justicia como Autoridad Central, la
realización de un Acto Procesal en un Estado Parte de dicho
Tratado que en este caso es el Estado Requerido, sí esta
conforme a derecho se le da cumplimiento por el Tribunal Superior
trasladando el Suplicatorio, Exhorto o Comisión Rogatoria a
la Autoridad Central competente del Estado Requerido.
BASE LEGAL: Artículo 182 No. 3 y 144 Constitución
Política, Tratado de Asistencia Legal Mutua Artículo
3 y 4 particularmente.
Si El Salvador es el Estado Requerido la solicitud del
Suplicatorio, Exhorto o Comisión Rogatoria viene
directamente a la Corte Suprema de Justicia como Autoridad Central
de la Autoridad Central del Estado Requirente y Parte del Tratado
de Asistencia Legal Mutua, para que sí esta conforme a
derecho se le de cumplimiento por parte de la autoridad
correspondiente y una vez cumplimentada se traslada por conducto de
la Corte Suprema de Justicia como Autoridad Central a la Autoridad
Central del Estado Requirente.
BASE LEGAL: Artículo 182 No. 3, 144 Constitución
Política, Tratado de Asistencia Legal Mutua.
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