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Nombre :

ANEXO A LA RESOLUCION SOBRE MEDIDAS CONTRA EL TERRORISMO INTERNACIONAL.

Materia : Penal

Naturaleza :


Tipo / Documento : Anexo

Multilateral

Reserva : No


Organismo Internacional de Origen :

Fecha de:

Estado :

Fecha de Ratificación :

Diario Oficial :

Tomo :

Publicación DO :

Modificaciones :


Comentarios : EL PRESENTE ANEXO NO PUEDE SER ACTUALIZADO EN ESTA ETAPA, PUES NO CONSTA EN LA COPIA DURA, NI EN LA FICHA DE REFERENCIA DATO ALGUNO QUE SIRVA PARA IDENTIFICAR EL MISMO, YA QUE HA SIDO AGREGADA COMO COPIA DURA UNA FOTOCOPIA DEL MISMO, SACADA DE UNA PUBLICACION PARTICULAR Y NO DEL DIARIO OFICIAL COMO DEBIA SER. L.B.

Actualizado: No

Confrontado:


Contenido : ANEXO A LA RESOLUCION SOBRE MEDIDAS CONTRA EL TERRORISMO INTERNACIONAL.

Aprobado por el Octavo Congreso.

Definición.

Sería útil identificar conductas que la comunidad internacional estime inaceptables y requieren la aplicación de medidas preventivas y represivas eficaces que estén en consonancia con los principios reconocidos por el derecho internacional, aunque hasta ahora la comunidad internacional no ha conseguido llegar a un concepto universalmente convenido de los actos englobados en la expresión "terrorismo internacional".

Determinación de los problemas.

Las normas internacionales existentes pueden ser insuficientes para reprimir la violencia terrorista. Entre las cuestiones que son motivo de preocupación figuran: las políticas y prácticas estatales que puedan ser consideradas por otros Estados como una violación de las obligaciones derivadas de los tratados internacionales; la falta de normas especiales sobre la responsabilidad de los Estados por el incumplimiento de las obligaciones internacionales; el abuso de la inmunidad diplomática; la falta de normas relativas a los actos de los Estados no prohibidos por el derecho internacional; la falta de controles y reglamentaciones internacionales sobre el tráfico de armas; la insuficiencia de los mecanismos internacionales para resolver pacíficamente los conflictos y hacer respetar los derechos humanos; la falta de aceptación universal del principo aut dedere aut iudicare; y las deficiencias de la cooperación internacional con miras a prevenir y reprimir la violencia terrorista.

Cooperación internacional con miras a prevenir y reprimir el terrorismo de modo efectivo y uniforme.

Entre las medidas eficaces que deben arbitrarse figuran las siguientes: la cooperación entre los organismos de represión, el ministerio público y la judicatura; la cooperación entre Estados en asuntos penales; la educación y capacitación del personal encargado de aplicar la ley; y los programas educativos y de sensibilización del público por conducto de los medios de comunicación.

Jurisdicción.

Debe propiciarse una mayor uniformidad de las leyes y prácticas de los Estados en materia de jurisdicción penal, al tiempo que ha de evitarse que la jurisdicción nacional tenga un ámbito de aplicación excesivamente amplio, con objeto de evitar que se susciten conflictos de leyes entre los Estados. Las prioridades en materia de competencia deben dar primacía al criterio de la territorialidad.

Extradición.

Los Estados deben concertar y poner en práctica tratados internacionales de extradición. La excepción del delito político no debe obstaculizar la extradición por delitos de violencia terrorista, excepto cuando el Estado requerido presente el caso ante sus autoridades competentes a los fines de incoar una acción judicial o remitir las actuaciones o algún otro Estado para que éste incoe el procedimiento.

Asistencia recíproca y cooperación.

La prevención y la represión de la violencia terrorista dependen de la cooperación recíproca entre los Estados en la obtención de pruebas para el enjuciamiento o la extradición de los delincuentes. Los Estados deben también prestarse asistencia recíproca en asuntos penales.

Inadmisibilidad de ciertas excepciones.

Las excepciones fundadas en la obediencia debida o el acto de Estado no deben aplicarse en el caso de personas que hayan infringido convenciones internacionales contra la violencia terrorista.

Comportamiento de los Estados.

La comunidad internacional debería actuar más eficazmente para poner freno a la violencia terrorista apoyada, llevada a cabo o consentida por los Estados, y las Naciones Unidas deberían arbitrar mecanismos para reprimir esos comportamientos.

Objetivos muy vulnerables.

Debe estudiarse la viabilidad de la preparación de un convenio internacional para proteger los objetivos especialmente vulnerables, cuya destrucción causaría graves daños a la población o a la sociedad, tales como las instalaciones de energía hidroeléctrica o nuclear.

Control de armas, municiones y explosivos.

Los Estados deberían promulgar leyes nacionales apropiadas para el control de las armas, municiones y explosivos que pueden ser utilizados para fines terroristas. deberían armonizarse las reglamentaciones internacionales sobre la transferencia, la importación, la exportación y el almacenamiemto de esos materiales.

Protección de la judicatura y del personal del sistema de justicia penal.

Los Estados deben adoptar medidas para proteger a la judicatura, al personal del sistema de justicia penal, a los jurados y a los abogados que intervienen en juicios de casos de terrorismo.

Protección de las víctimas.

Los Estados deben adoptar medidas para la protección, asistencia y socorro de las víctimas del terrorismo.

Protección de testigos.

Los Estados deben adoptar medidas para proteger a los testigos de actos de terrorismo.

Tratamiento del delincuente.

Los Estados deben reducir las disparidades existentes en las condenas impuestas a terroristas. Las personas acusadas de delitos de terrorismo o condenadas por ellos deben ser tratados sin discriminación y de acuerdo con los principios y normas internacionalmente reconocidos en materia de derechos humanos.

Papel de los medios de comunicación.

Los Estados y los medios de comunicación social deben considerar la posibilidad de elaborar directrices para restringir la sensacionalización y la justificación de la violencia terrorista, la difusión de información estratégica sobre posibles objetivos terroristas y la difusión de información táctica mientras se estén perpetrando actos terroristas. Mediante esas directrices no se pretende, en modo alguno, restringir el derecho humano básico a la libertad de expresión ni fomentar la injerencia a los asuntos internos de otros Estados.

Codificación del derecho penal internacional y creación de un tribunal penal internacional.

Se debe alentar a la Comisión de Derecho Internacional a que siga examinando la posibilidad de establecer un tribunal penal internacional o algún otro mecanismo internacional con jurisdicción sobre personas que hayan cometido delitos, incluidos los relacionados con el terrorismo o el tráfico ilícito de estupefacientes. Los Estados podrán estudiar además la posiblidad de establecer distintos tribunales penales internacionales con competencia regional o subregional, que podrían enjuiciar delitos internacionales graves, y de incorporar esos tribunales al sistema de las Naciones Unidas.

Aumento de la eficacia de la cooperación internacional.

Se insta a los Estados signatarios de convenciones internacionales que prohíben la violencia terrorista a que las ratifiquen lo antes posible y apliquen sus disposiciones, y a los Estados que no son signatarios a que se adhieran a ellas y las apliquen. Debe reforzarse el papel fundamental de las Naciones Unidas y, en particular, de la Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia Penal y del Centro de Desarrollo Social y Asuntos Humanitarios de la Oficina de las Naciones Unidas en Viena, con objeto de mantener la paz, fortalecer el orden mundial y luchar contra la delincuencia bajo el imperio de la ley.