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Nombre :
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ANEXO A LA RESOLUCION SOBRE MEDIDAS CONTRA EL
TERRORISMO INTERNACIONAL.
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Materia : Penal
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Naturaleza :
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Tipo / Documento : Anexo
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Multilateral
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Reserva : No
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Organismo Internacional de Origen :
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Fecha de:
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Estado :
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Fecha de Ratificación :
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Diario Oficial :
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Tomo :
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Publicación DO :
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Comentarios : EL PRESENTE ANEXO NO PUEDE
SER ACTUALIZADO EN ESTA ETAPA, PUES NO CONSTA EN LA COPIA DURA, NI
EN LA FICHA DE REFERENCIA DATO ALGUNO QUE SIRVA PARA IDENTIFICAR EL
MISMO, YA QUE HA SIDO AGREGADA COMO COPIA DURA UNA FOTOCOPIA DEL
MISMO, SACADA DE UNA PUBLICACION PARTICULAR Y NO DEL DIARIO OFICIAL
COMO DEBIA SER. L.B.
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Actualizado: No
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Confrontado:
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Contenido : ANEXO A LA RESOLUCION SOBRE
MEDIDAS CONTRA EL TERRORISMO INTERNACIONAL.
Aprobado por el Octavo Congreso.
Definición.
Sería útil identificar conductas que la
comunidad internacional estime inaceptables y requieren la
aplicación de medidas preventivas y represivas eficaces que
estén en consonancia con los principios reconocidos por el
derecho internacional, aunque hasta ahora la comunidad
internacional no ha conseguido llegar a un concepto universalmente
convenido de los actos englobados en la expresión
"terrorismo internacional".
Determinación de los problemas.
Las normas internacionales existentes pueden ser
insuficientes para reprimir la violencia terrorista. Entre las
cuestiones que son motivo de preocupación figuran: las
políticas y prácticas estatales que puedan ser
consideradas por otros Estados como una violación de las
obligaciones derivadas de los tratados internacionales; la falta de
normas especiales sobre la responsabilidad de los Estados por el
incumplimiento de las obligaciones internacionales; el abuso de la
inmunidad diplomática; la falta de normas relativas a los
actos de los Estados no prohibidos por el derecho internacional; la
falta de controles y reglamentaciones internacionales sobre el
tráfico de armas; la insuficiencia de los mecanismos
internacionales para resolver pacíficamente los conflictos y
hacer respetar los derechos humanos; la falta de aceptación
universal del principo aut dedere aut iudicare; y las deficiencias
de la cooperación internacional con miras a prevenir y
reprimir la violencia terrorista.
Cooperación internacional con miras a prevenir y
reprimir el terrorismo de modo efectivo y uniforme.
Entre las medidas eficaces que deben arbitrarse figuran las
siguientes: la cooperación entre los organismos de
represión, el ministerio público y la judicatura; la
cooperación entre Estados en asuntos penales; la
educación y capacitación del personal encargado de
aplicar la ley; y los programas educativos y de
sensibilización del público por conducto de los
medios de comunicación.
Jurisdicción.
Debe propiciarse una mayor uniformidad de las leyes y
prácticas de los Estados en materia de jurisdicción
penal, al tiempo que ha de evitarse que la jurisdicción
nacional tenga un ámbito de aplicación excesivamente
amplio, con objeto de evitar que se susciten conflictos de leyes
entre los Estados. Las prioridades en materia de competencia deben
dar primacía al criterio de la territorialidad.
Extradición.
Los Estados deben concertar y poner en práctica
tratados internacionales de extradición. La excepción
del delito político no debe obstaculizar la
extradición por delitos de violencia terrorista, excepto
cuando el Estado requerido presente el caso ante sus autoridades
competentes a los fines de incoar una acción judicial o
remitir las actuaciones o algún otro Estado para que
éste incoe el procedimiento.
Asistencia recíproca y
cooperación.
La prevención y la represión de la violencia
terrorista dependen de la cooperación recíproca entre
los Estados en la obtención de pruebas para el enjuciamiento
o la extradición de los delincuentes. Los Estados deben
también prestarse asistencia recíproca en asuntos
penales.
Inadmisibilidad de ciertas excepciones.
Las excepciones fundadas en la obediencia debida o el acto
de Estado no deben aplicarse en el caso de personas que hayan
infringido convenciones internacionales contra la violencia
terrorista.
Comportamiento de los Estados.
La comunidad internacional debería actuar más
eficazmente para poner freno a la violencia terrorista apoyada,
llevada a cabo o consentida por los Estados, y las Naciones Unidas
deberían arbitrar mecanismos para reprimir esos
comportamientos.
Objetivos muy vulnerables.
Debe estudiarse la viabilidad de la preparación de un
convenio internacional para proteger los objetivos especialmente
vulnerables, cuya destrucción causaría graves
daños a la población o a la sociedad, tales como las
instalaciones de energía hidroeléctrica o
nuclear.
Control de armas, municiones y explosivos.
Los Estados deberían promulgar leyes nacionales
apropiadas para el control de las armas, municiones y explosivos
que pueden ser utilizados para fines terroristas. deberían
armonizarse las reglamentaciones internacionales sobre la
transferencia, la importación, la exportación y el
almacenamiemto de esos materiales.
Protección de la judicatura y del personal del
sistema de justicia penal.
Los Estados deben adoptar medidas para proteger a la
judicatura, al personal del sistema de justicia penal, a los
jurados y a los abogados que intervienen en juicios de casos de
terrorismo.
Protección de las víctimas.
Los Estados deben adoptar medidas para la protección,
asistencia y socorro de las víctimas del
terrorismo.
Protección de testigos.
Los Estados deben adoptar medidas para proteger a los
testigos de actos de terrorismo.
Tratamiento del delincuente.
Los Estados deben reducir las disparidades existentes en las
condenas impuestas a terroristas. Las personas acusadas de delitos
de terrorismo o condenadas por ellos deben ser tratados sin
discriminación y de acuerdo con los principios y normas
internacionalmente reconocidos en materia de derechos
humanos.
Papel de los medios de comunicación.
Los Estados y los medios de comunicación social deben
considerar la posibilidad de elaborar directrices para restringir
la sensacionalización y la justificación de la
violencia terrorista, la difusión de información
estratégica sobre posibles objetivos terroristas y la
difusión de información táctica mientras se
estén perpetrando actos terroristas. Mediante esas
directrices no se pretende, en modo alguno, restringir el derecho
humano básico a la libertad de expresión ni fomentar
la injerencia a los asuntos internos de otros Estados.
Codificación del derecho penal internacional y
creación de un tribunal penal internacional.
Se debe alentar a la Comisión de Derecho
Internacional a que siga examinando la posibilidad de establecer un
tribunal penal internacional o algún otro mecanismo
internacional con jurisdicción sobre personas que hayan
cometido delitos, incluidos los relacionados con el terrorismo o el
tráfico ilícito de estupefacientes. Los Estados
podrán estudiar además la posiblidad de establecer
distintos tribunales penales internacionales con competencia
regional o subregional, que podrían enjuiciar delitos
internacionales graves, y de incorporar esos tribunales al sistema
de las Naciones Unidas.
Aumento de la eficacia de la cooperación
internacional.
Se insta a los Estados signatarios de convenciones
internacionales que prohíben la violencia terrorista a que
las ratifiquen lo antes posible y apliquen sus disposiciones, y a
los Estados que no son signatarios a que se adhieran a ellas y las
apliquen. Debe reforzarse el papel fundamental de las Naciones
Unidas y, en particular, de la Subdivisión de
Prevención del Delito y Justicia Penal y del Centro de
Desarrollo Social y Asuntos Humanitarios de la Oficina de las
Naciones Unidas en Viena, con objeto de mantener la paz, fortalecer
el orden mundial y luchar contra la delincuencia bajo el imperio de
la ley.
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