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PRINCIPIOS RECTORES EN MATERIA DE PREVENCION DEL DELITO Y JUSTICIA PENAL EN EL CONTEXTO DEL DESARROLLO Y DE UN NUEVO ORDEN ECONOMICO INTERNACIONAL.

Materia : Judicial

Naturaleza : Decreto Legislativo


Tipo / Documento : Principios

Multilateral

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Organismo Internacional de Origen :

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Contenido : PRINCIPIOS RECTORES EN MATERIA DE PREVENCION DEL DELITO Y JUSTICIA PENAL EN EL CONTEXTO DEL DESARROLLO Y DE UN NUEVO ORDEN ECONOMICO INTERNACIONAL.


Aprobados por el Séptimo Congreso sobre el Delito, Milán, 26 de agosto a 6 de septiembre de 1985, y por la Asamblea General en su resolución 40/32.

Los cambios en la estructura económica y social deben ir aparejados con reformas adecuadas de la justicia penal.

Debe fomentarse la cooperación internacional a fin de promover el desarrollo económico equilibrado mediante la reestructuración del sistema económico internacional, prestando la debida atención a los aspectos de la prevención del delito y al funcionamiento adecuado de los sistemas de justicia penal.

Las políticas de prevención del delito y la justicia penal deben tener en cuenta las causas estructurales de la injusticia, incluidas las causas socio-económicas.

Deben buscarse nuevas orientaciones y enfoques con respecto a los conceptos, medidas, procedimientos e instituciones.

Los Estados Miembros deben abstenerse de cometer actos encaminados a obstaculizar el desarrollo de otros países y deben prestarse asistencia mutuamente en todos los esfuerzos que contribuyan a la prevención del delito y la justicia penal.

La prevención del delito como fenómeno mundial no debe limitarse a la delincuencia común, sino considerar también aquellos actos que son especialmente nocivos, por ejemplo, los delitos económicos, los delitos contra el medio ambiente, el tráfico ilícito de drogas, el terrorismo, el apartheid y otros delitos de gravedad similar.

Debe adoptarse una protección especial contra la negligencia criminal en cuestiones relativas a la salud pública, las condiciones laborales, la explotación de los recursos naturales y el medio ambiente y el suministro de bienes y servicios a los consumidores.

Debe revisarse y reforzarse, según proceda, la legislación que rige el funcionamiento de las empresas mercantiles y hay que procurar que los jueces que hayan de entender en casos complejos de delitos económicos estén familiarizados con las prácticas empresariales.

Los Estados deben examinar la necesidad de que respondan penalmente las instituciones y no sólo los individuos.

Deben establecerse penas y sanciones más adecuadas para los delitos económicos cuando las medidas vigentes no correspondan al alcance y la gravedad de esos delitos.

Las sanciones económicas deben graduarse de modo que sean igualmente ejemplares, ya se trate de delincuentes pobres o adinerados.

Deben adoptarse medidas para proporcionar a las víctimas de delitos medios eficaces de protección legal, incluida la indemnización por los perjuicios que hayan sufrido a consecuencia de los delitos.

Deben formularse estrategias de prevención del delito en relación con el contexto socio-económico, la etapa de desarrollo de la sociedad y sus tradiciones y costumbres.

Los sistemas jurídicos, incluida la justicia penal, deben contribuir a promover un desarrollo equitativo y beneficioso. Al tiempo que se protegen los derechos humanos y se fomenta la justicia social, debe promoverse una mayor eficacia de las políticas de prevención del delito y de justicia penal mediante la utilización de medidas sustitutivas de la prisión y de la intervención judicial.

Deben garantizarse la igualdad, la justicia y la equidad en los procedimientos de ejecución de la ley, enjuiciamiento, condena y tratamiento para evitar la discriminación basada en razones socio-económicas, culturales, étnicas, nacionales o políticas, en el sexo o en los medios materiales.

Deben adoptarse salvaguardas adecuadas en relación con el uso de tecnología moderna y sistemas de computadoras a fin de evitar las posibles violaciones del derecho a la intimidad y otros derechos humanos.

Hay que procurar que sean menos engorrosos y más eficaces los medios para la cooperación internacional en cuestiones penales, tales como la extradición, las diversas formas de asistencia en las fases de indagatoria y judicial y el traslado de reclusos extranjeros. Debe aumentarse la cooperación técnica y científica.