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Nombre :
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PRINCIPIOS RECTORES EN MATERIA DE PREVENCION DEL
DELITO Y JUSTICIA PENAL EN EL CONTEXTO DEL DESARROLLO Y DE UN NUEVO
ORDEN ECONOMICO INTERNACIONAL.
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Materia : Judicial
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Naturaleza : Decreto
Legislativo
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Tipo / Documento : Principios
Organismo Internacional de Origen :
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Fecha de:
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Estado :
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Fecha de Ratificación :
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Diario Oficial :
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Tomo :
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Publicación DO :
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Comentarios :
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Actualizado: No
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Confrontado: No
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Contenido : PRINCIPIOS RECTORES EN
MATERIA DE PREVENCION DEL DELITO Y JUSTICIA PENAL EN EL CONTEXTO
DEL DESARROLLO Y DE UN NUEVO ORDEN ECONOMICO
INTERNACIONAL.
Aprobados por el Séptimo Congreso sobre el Delito,
Milán, 26 de agosto a 6 de septiembre de 1985, y por la
Asamblea General en su resolución 40/32.
Los cambios en la estructura económica y social deben
ir aparejados con reformas adecuadas de la justicia
penal.
Debe fomentarse la cooperación internacional a fin de
promover el desarrollo económico equilibrado mediante la
reestructuración del sistema económico internacional,
prestando la debida atención a los aspectos de la
prevención del delito y al funcionamiento adecuado de los
sistemas de justicia penal.
Las políticas de prevención del delito y la
justicia penal deben tener en cuenta las causas estructurales de la
injusticia, incluidas las causas
socio-económicas.
Deben buscarse nuevas orientaciones y enfoques con respecto
a los conceptos, medidas, procedimientos e
instituciones.
Los Estados Miembros deben abstenerse de cometer actos
encaminados a obstaculizar el desarrollo de otros países y
deben prestarse asistencia mutuamente en todos los esfuerzos que
contribuyan a la prevención del delito y la justicia
penal.
La prevención del delito como fenómeno mundial
no debe limitarse a la delincuencia común, sino considerar
también aquellos actos que son especialmente nocivos, por
ejemplo, los delitos económicos, los delitos contra el medio
ambiente, el tráfico ilícito de drogas, el
terrorismo, el apartheid y otros delitos de gravedad
similar.
Debe adoptarse una protección especial contra la
negligencia criminal en cuestiones relativas a la salud
pública, las condiciones laborales, la explotación de
los recursos naturales y el medio ambiente y el suministro de
bienes y servicios a los consumidores.
Debe revisarse y reforzarse, según proceda, la
legislación que rige el funcionamiento de las empresas
mercantiles y hay que procurar que los jueces que hayan de entender
en casos complejos de delitos económicos estén
familiarizados con las prácticas empresariales.
Los Estados deben examinar la necesidad de que respondan
penalmente las instituciones y no sólo los
individuos.
Deben establecerse penas y sanciones más adecuadas
para los delitos económicos cuando las medidas vigentes no
correspondan al alcance y la gravedad de esos delitos.
Las sanciones económicas deben graduarse de modo que
sean igualmente ejemplares, ya se trate de delincuentes pobres o
adinerados.
Deben adoptarse medidas para proporcionar a las
víctimas de delitos medios eficaces de protección
legal, incluida la indemnización por los perjuicios que
hayan sufrido a consecuencia de los delitos.
Deben formularse estrategias de prevención del delito
en relación con el contexto socio-económico, la etapa
de desarrollo de la sociedad y sus tradiciones y
costumbres.
Los sistemas jurídicos, incluida la justicia penal,
deben contribuir a promover un desarrollo equitativo y beneficioso.
Al tiempo que se protegen los derechos humanos y se fomenta la
justicia social, debe promoverse una mayor eficacia de las
políticas de prevención del delito y de justicia
penal mediante la utilización de medidas sustitutivas de la
prisión y de la intervención judicial.
Deben garantizarse la igualdad, la justicia y la equidad en
los procedimientos de ejecución de la ley, enjuiciamiento,
condena y tratamiento para evitar la discriminación basada
en razones socio-económicas, culturales, étnicas,
nacionales o políticas, en el sexo o en los medios
materiales.
Deben adoptarse salvaguardas adecuadas en relación
con el uso de tecnología moderna y sistemas de computadoras
a fin de evitar las posibles violaciones del derecho a la intimidad
y otros derechos humanos.
Hay que procurar que sean menos engorrosos y más
eficaces los medios para la cooperación internacional en
cuestiones penales, tales como la extradición, las diversas
formas de asistencia en las fases de indagatoria y judicial y el
traslado de reclusos extranjeros. Debe aumentarse la
cooperación técnica y científica.
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