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ASISTENCIA LEGAL EN MATERIA PENALEl Artículo 182, numeral 3 º de la Constitución de la República establece las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en materia de asistencia legal o cooperación judicial, la cual es la de ""Conocer de las causas de presas y de aquellas que no estén reservadas a otra autoridad; ordenar el curso de los suplicatorios o comisiones rogatorias que se libren para practicar diligencias fuera del Estado y mandar a cumplimentar los que procedan de otros países, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados; y conceder la extradición;"" Como consecuencia directa del desarrollo de la anterior disposición los Artículos 139 y 140 del Código Procesal Penal establecen a su vez que ""Respecto a los tribunales extranjeros, se empleará la fórmula de comisión rogatoria. El juez o tribunal interesado enviará la comisión al Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio de la Corte Suprema de Justicia, para que lo tramite por la vía diplomática"", y ""La Comisión Rogatoria de Tribunales Extranjeros serán diligenciados en los casos y formas establecidas por los tratados o costumbres internacionales y por las leyes del país y la respuesta se enviará a través del Ministerio de Relaciones Exteriores."" En lo correspondiente a las comisiones rogatorias, actualmente no existe, más allá de las disposiciones citadas con anterioridad, legislación nacional que establezca la forma y requisitos que deban llenarse para su libramiento o que dispongan la forma de su cumplimiento en el país; de ahí que debe recurrirse directamente a la aplicación de los tratados internacionales vigentes para El Salvador en su caso, a la costumbre internacional y a la directa aplicación de la ley nacional vigente. Generalmente los tratados en esta materia contienen disposiciones relacionadas con los alcances de la asistencia, la designación de autoridades centrales, los límites de la asistencia, la forma y contenido de la solicitud, disposiciones sobre el cumplimiento de la solicitud, gastos, entre otras, por lo que el cumplimiento propiamente de la solicitud de la asistencia se realiza de conformidad con la legislación procesal general vigente. Procesos y Procedimientos El Salvador Estado Requerido: A) Pedidos Oficiales hechos bajo tratados Una vez la Comisión Rogatoria ha sido recibida en el país, ya sea por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por la Autoridad Central (cuando la Corte Suprema de Justicia no es la Autoridad Central designada en el tratado), ésta se remite a la Corte Suprema de Justicia; en el primero de los casos, a través del Ministerio de Gobernación, por ser éste el medio de comunicación entre el Organo Ejecutivo y el Organo Judicial[1], y en el segundo de ellos, en forma directa. Es en la Corte Suprema de Justicia que se determina si la documentación presentada cumple o no con lo establecido en el Tratado invocado y las leyes del país, a través del estudio correspondiente. En caso de que esta solicitud proceda, se elabora en ella una Resolución en la que se ordena su cumplimiento y se determina qué autoridad es la que deberá consumar la diligencia; si por el contrario, se determina que el Estado Requirente no ha llenado los requisitos establecidos por los tratados o que se necesita información adicional, se elabora una resolución, devolviendo la Comisión Rogatoria y señalando las deficiencias de la misma o en su caso, la información que se requiere, a efecto de que la autoridad que la libró complete la misma. Finalmente, debe mencionarse que en el caso que la Corte Suprema de Justicia determine la improcedencia de la solicitud por razones distintas aquellas de mero procedimiento, y que están previstas en el tratado mismo, se elabora una Resolución motivada, que será firmada por Corte Plena, denegando el requerimiento de asistencia presentada por el Estado Requirente. Una vez cumplida la diligencia ordenada por la Corte Suprema de Justicia a la autoridad nacional que la misma previamente ha determinado, según la naturaleza de la solicitud de cooperación, esta última la remite nuevamente a la Corte Suprema de Justicia, quien procede a la revisión de lo actuado. En el caso que se determine que la diligencia ordenada no se encuentra debidamente cumplimentada, se devuelve a la autoridad nacional que la realizara para efectos de su total cumplimiento. En caso que determine que efectivamente la diligencia fue cumplida en debida forma, la Corte procede a emitir una Resolución en la que ordena la devolución de la solicitud de cooperación a la autoridad que la librara. En cualquier caso, siempre que el Estado Requrido - El Salvador, proceda a la devolución de cualquier solicitud de Asistencia Legal, ya sea que ésta se encuentre debidamente diligenciada, adolezca de alguna omisión, se requiera de información adicional, o se deniegue la misma, se podrá utilizar cualquiera de los siguientes medios: 1) Si se utilice la figura de la Autoridad Central de conformidad con la aplicación de un tratado, existen dos opciones. Si la Corte es la autoridad central, se remite la solicitud de asistencia cumplimentada en forma directa a la autoridad central de Estado Requirente; si la Corte Suprema de Justicia no es la autoridad central, la solicitud de cooperación diligenciada se le envía a la autoridad central salvadoreña, para que ésta a la vez la haga llegar a la autoridad central del Estado Requirente; 2) Si en el Tratado se ha dispuesto la vía diplomática como medio a utilizarse, ésta se remitirá al Ministerio de Gobernación de El Salvador, quien deberá hacerlo llegar al Ministerio de Relaciones Exteriores de este mismo país, quien a su vez lo remitirá, ya sea a su Embajada acreditada ante el Estado Requirente, o a la Embajada de este último acreditada ante El Salvador. B) Pedidos Oficiales hechos sin que se aplique algún tratado: Como ya se mencionara, el Artículo 182, numeral 3 º de la Constitución de la República establece las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en esta materia, que es la de ""... ordenar el curso de los suplicatorios o comisiones rogatorias que se libren para practicar diligencias fuera del Estado y mandar a cumplimentar los que procedan de otros países, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados..."". Como consecuencia directa del desarrollo de la anterior disposición, el artículo 140 del Código Procesal Penal dispone que ""La Comisión Rogatoria de Tribunales Extranjeros serán diligenciados en los casos y formas establecidas por los tratados o costumbres internacionales y por las leyes del país y la respuesta se enviará a través del Ministerio de Relaciones Exteriores."" En tal virtud, en los casos en los que no exista un tratado vigente, la Corte Suprema de Justicia debe recurrir a la aplicación de la costumbre internacional y a la aplicación de la ley nacional vigente, para determinar la procedencia o no de la solicitud que le ha sido presentada. En el caso que la solicitud proceda, se elabora en la Corte Suprema de Justicia una Resolución en la que Corte Plena ordena su cumplimiento, determinándose en ella igualmente la autoridad que deberá consumar la diligencia; si por el contrario, se determina que el Estado Requirente no ha llenado los requisitos mínimos establecidos por la Costumbre Internacional o la legislación general vigente de El Salvador se elabora una resolución que de la misma forma deberá ser firmada por Corte Plena, devolviendo la Comisión Rogatoria y señalando las deficiencias de la misma o en su caso, la información que se requiere, a efecto de que la autoridad que la libró complete la misma. Finalmente, debe mencionarse que en el caso que la Corte Suprema de Justicia determine la improcedencia de la solicitud por razones distintas aquellas de mero procedimiento, se elabora una Resolución motivada, que será firmada por Corte Plena, denegando el requerimiento de asistencia presentada por el Estado Requirente. De la misma forma, una vez cumplida la diligencia ordenada por la Corte Suprema de Justicia a la autoridad nacional que la misma previamente ha determinado, según la naturaleza de la solicitud de cooperación, esta última deberá remitirla nuevamente a la Corte Suprema de Justicia, quien procede a la revisión de lo actuado. En el caso que se determine que la diligencia ordenada no se encuentra debidamente cumplimentada, se devuelve a la autoridad nacional que la realizara para efectos de su total cumplimiento. En caso que determine que efectivamente la diligencia fue cumplida en debida forma, la Corte procede a emitir una Resolución en la que ordena la devolución de la solicitud de cooperación a la autoridad que la librara. Seguidamente, esta es devuelta al Estado Requirente por la vía diplomática, es decir, que ésta se remite al Ministerio de Gobernación de El Salvador, quien deberá hacerlo llegar al Ministerio de Relaciones Exteriores de este mismo país, quien a su vez lo remitirá, ya sea a su Embajada acreditada ante el Estado Requirente, o a la Embajada de este último acreditada ante El Salvador. [1] Art. 2 del Decreto Legislativo No. 124 de fecha 18 de diciembre de 2001, por el cual se reforma el Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, y que apareció publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 353 del día 20 de diciembre del mismo año. |
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