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RELACIÓN DE CONVENIOS BILATERALES SOBRE EXTRADICIÓN SUSCRITOS CON PAÍSES AMERICANOS

1.    TRATADO DE EXTRADICIÓN CON ESTADOS UNIDOS.

 

Suscrito en Lima, el 20 de noviembre de 1899.

Aprobado Por Resolución Legislativa el 11 de noviembre de 1899.

Aprobado por el Senado de Estados Unidos, el 8 de febrero de 1900.

Adición introducida por el Senado de Estados Unidos, aprobada por el Congreso Peruano, el 25 de octubre de 1900.

El Canje de los Instrumentos de Ratificación se realizó en Lima, el 23 de enero de 1901.

Vigente, desde el 23 de enero de 1901.

 

 

2.    TRATADO DE EXTRADICIÓN CON GRAN BRETAÑA DE 1904 APLICABLE AL CANADÁ  COMO MIEMBRO DE LA COMUNIDAD BRITÁNICA DE NACIONES.

 

Suscrito en Lima, el 26 de enero de 1904.

Por decisión del Gobierno Canadiense de mantener en vigencia todo Tratado Imperial que no haya sido abrogado por Canadá.

      

 

3.    TRATADO DE EXTRADICIÓN DE CRIMINALES CON BRASIL.

 

Suscrito en Río de Janeiro, el 13 febrero de 1919.

Aprobado por Resolución Legislativa N° 4462, de 7 de enero de 1921, promulgada el 9 de enero de

El Canje de los Instrumentos de Ratificación se realizó en Lima, el 22 de mayo de 1922.

Vigente, desde el 22 de mayo de 1922.

 

4.       TRATADO DE EXTRADICIÓN CON CHILE.

 

Suscrito en Lima, el 5 de noviembre de 1932.

Aprobado por Resolución Legislativa N° 8374, de 16 de junio de 1936.

El Canje de los Instrumentos de Ratificación se realizó en Lima, el 15 de julio de 1936.

Vigente, desde el 15 de julio de 1936.

 

5.    ACUERDO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE LAS BAHAMAS.

 

Cambio de Notas entre los Ministerios de Relaciones Exteriores de la Comunidad de las Bahamas N° EXT/133/33, de 7 de marzo de 1978 y del Perú N° (Lt) 6/2 de 2 de agosto de 1978.

Vigente, desde el 14 de agosto de 1978 (fecha de la Nota N° 7-1-0/53, de la Misión Permanente del Perú en las Naciones Unidas, comunicando aceptación del Gobierno Peruano).

 

6.     ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PERÚ Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE EXTRADICIÓN POR DELITO DE TRAFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS.

 

Cambio de Notas entre el Secretario de Departamento de Estado de los Estados Unidos y el Canciller del Gobierno de Perú, en la ciudad de Cartagena, Colombia, el 15 de febrero de 1990.

Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-96-RE de 19 de abril de 1996.

Vigente, desde el 15 de febrero de 1990.

 

7.    TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PARAGUAY.

 

Suscrito en Lima, el 17 de octubre de 1997.

Remitido al Congreso de la República para su aprobación mediante Resolución Suprema Nº 238-2001-RE, de 30 de mayo de 2001. 

Mediante Nota  VMRE/DT/L/Nº 119/02, de 14 de agosto del año 2002, la Cancillería Paraguaya comunica a nuestra Embajada que su gobierno ha dado cumplimiento a las formalidades legales internas para su entrada en vigor, en virtud de la promulgación de la Ley Nº 1892 en fecha 31 de mayo del año 2002.

 

18.   A ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY SOBRE SUSTITUCION DEL NUMERAL 5, ARTICULO 9, DEL TRATADO DE EXTRADICION  SUSCRITO ENTRE AMBOS PAISES EL 17 DE OCTUBRE DE 1997.

 

Suscrito mediante Cambio de Notas, en Asunción, el 05 de marzo de 2001.

Mediante Nota VMRE/DT/L/Nº 119/02, de 14 de agosto del año 2002, la Cancillería Paraguaya comunica a nuestra Embajada que su gobierno ha dado cumplimiento a las formalidades legales internas para su entrada en vigor, en virtud de la promulgación de la Ley Nº 1892 en fecha 31 de mayo del año 2002.

Remitido al Congreso de la República para su aprobación mediante Resolución Suprema Nº 327-2002-RE, publicada en el Diario Oficial el martes 15 de octubre del año 2002.

 

8.     ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PERÚ Y EL GOBIERNO DE REPÚBLICA DE COLOMBIA SOBRE EL “TERMINO DE LA DISTANCIA” CONTEMPLADO EN EL ACUERDO BOLIVARIANO SOBRE EXTRADICIÓN DE 1911, VIGENTE ENTRE LOS GOBIERNOS DE PERÚ Y COLOMBIA (*)

 

Cambio de Notas en Santa Fe de Bogotá y Lima, el 24 de febrero de 1998.

Ratificado mediante Decreto Supremo Nº 027-98-RE de 01 de octubre de 1998.

Vigente, desde el 24 de febrero de 1998.

 

 

 

9.     TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE PERÚ Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

 

Suscrito en México D.F., el 2 de mayo de 2000.

Aprobado por el Congreso Peruano con R. Legislativa Nº 27428 de 22 de febrero de 2001. Ratificado con Decreto Supremo Nº 017-2001-RE de 5 de marzo de 2001. El gobierno Mexicano lo aprobó mediante Decreto del 29 de diciembre 2001.

Entró en vigencia el 10 de abril del año 2001.

En el Diario Oficial “El Peruano” de 23 de febrero del año 2001.

 

10. TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (*)

 

Suscrito en Quito, el 4 de abril de 2001.

 

Ratificado mediante Decreto Supremo Nº 099-2001-RE de 20 de diciembre del año 2001. Aprobado por el Congreso Nacional del Ecuador el 6 de agosto del año 2002.

Canje de los Instrumentos de Ratificación realizado en la ciudad de Lima, el 12 de diciembre del año 2002.

Entró en vigencia el 12 de diciembre del año 2002.

 

11. TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

 

Suscrito en Lima, el 26 de julio de 2001.

Aprobado por Resolución Legislativa Nº 27827de 22 de agosto de 2002.

Ratificado mediante Decreto Supremo Nº 085-2002-RE , de 01 de octubre del año 2002.

Vigente desde Setiembre 2003

 

12. TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE COSTA RICA.

 

Suscrito en San José, el 14 de enero de 2002.

Aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 27828 de 22 de agosto de 2002.

Ratificado mediante Decreto Supremo Nº 084/RE de 01 de octubre del año 2002.

Entrará en vigencia cuando se cumpla lo dispuesto en el Art. 19, numeral 1. del Tratado.

 

(*) PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA

 

 

RELACION DE CONVENIOS MULTILATERALES VIGENTES  PARA EL PERU SOBRE EXTRADICION

 

 

1.    TRATADO DE DERECHO PENAL INTERNACIONAL, celebrado durante el Congreso Internacional Sud-Americano de Montevideo de 1889.

 

Suscrito en Montevideo, el 23 de enero de 1889.

Aprobado por Resolución Legislativa de 25 de octubre de 1889.

Aceptado el 16 de mayo de 1890.

Denunciado el 4 de mayo de 1955. Retiro de la denuncia de 27 de agosto de 1956.

Países signatarios que lo tienen vigente: Perú (*), Argentina, Bolivia, Paraguay y Uruguay

 

2.    ACUERDO SOBRE EXTRADICION (Congreso Bolivariano de Caracas).

 

Suscrito en Caracas, el 18 de julio de 1911.

Aprobado por Resolución Legislativa Nº 2154 de 22 de octubre de 1915. Instrumento de Ratificación depositado el 22 de diciembre de 1915.

Paises signatarios: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. En la actualidad vigente solo con Colombia(*). por haber sido reemplazado respecto de los demás firmantes, por las disposiciones de la Convención sobre Derecho Internacional Privado (Código de Bustamante), firmado en la Conferencia Panamericana de la Habana que Colombia no ha ratificado.

ENMIENDA: Acuerdo Interpretativo, suscrito en Quito, en 1933.

ENMIENDA: Acuerdo sobre el “TERMINO DE LA DISTANCIA”, contemplado en el Acuerdo Bolivariano de Extradición, mediante Cambio de Notas, Nota Colombia Nº DM/OJ.009571 y Nota Peruana RE Nº 6/17 de 24 de febrero de 1998, respectivamente.

 

3.    CONVENCION SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (Código de Bustamante) (VI Conferencia Internacional Americana).

 

Suscrito en La Habana, el 20 de febrero de 1928.

Aprobado por Resolución Legislativa Nº 6442 de 31 de diciembre de 1928.

Instrumento de Ratificación depositado el 19 de agosto de 1929.

En vigencia desde el 18 de setiembre de 1929 (según Art. IV de la Convención).

Países signatarios que lo han ratificado: Bolivia (R) (*), Brasil (R), Costa Rica (R), Cuba, Chile (R), Ecuador (R) (*), el Salvador (R), Guatemala, Haití (R), Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú (*), República Dominicana (R) y Venezuela (R) (*).

 

(*) Países de la Comunidad Andina.

® Ratificado con reserva.