Government Procurement
This section lists the national
laws that were considered within the framework of the
Second Round to review the implementation of paragraph 5 of Article III
of the Convention in relation to the government
systems for the procurement of goods and services.
Subsequent legislative developments in this area can be found
in the national progress reports presented at the
Committee of Experts’ meetings. Similarly, the
country pages include links to official legislative search engines for those
states that have them.
-
Public and
non-public tendering
-
ARGENTINA
-
Decreto Delegado 1023/2001, Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional.-
Art. 3. Principio de publicidad -
Art. 25, b), c) y d). Selección mediante subasta publica
-
El Decreto N. 436/2000, Reglamento para la Adquisición,
Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado
Nacional-
Arts. 10, 11, 12 y 13. Publicidad -
Arts. 14, 15 y 16. Publicidad y difusión de la licitación y
concurso público, de la licitación y concurso privado y del
remate o subasta. -
Art. 17. Requisitos -
Art. 19. Publicidad posterior a contrataciones
BAHAMAS
-
Statutory provisions such as the Financial Regulations
BOLIVIA
CHILE
-
Ley No. 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de
Suministro y Prestación de Servicios-
Articulo 1. Establece que la ley será aplicable a los
órganos y servicios indicados en el artículo 1º de la Ley
No 18.575, salvo las excepciones que señale la ley -
Articulo 3. Señala las exclusiones a la aplicación de la
Ley, entre las que se encuentran las contrataciones de
personal de la Administración del Estado reguladas por
estatutos especiales; los convenios entre los organismos
públicos, entre otros -
Articulo 4. Regula los requisitos necesarios para contratar
con la Administración, así como las inhabilidades -
Articulo 5. Dispone que la Administración adjudicará los
contratos que celebre mediante licitación pública,
licitación privada o contratación directa, y señala así
mismo cuando la licitación pública es obligatoria -
Articulo 8. Lista los casos en que procederá la licitación
privada o el trato o contratación directa -
Articulo 10. Indica que el contrato se adjudicará mediante
resolución fundada de la autoridad competente, comunicada
al proponente, y que el adjudicatario será aquel que haga
la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las
condiciones y criterios de evaluación establecidos
-
Reglamento de la Ley N° 19.886 sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (DTO
N° 250/2004) -
Articulo 10. Establece las circunstancias en que procede la
licitación privada o el trato o contratación directa, las
cuales serán de carácter excepcional -
Articulo 15. Define los alcances de las condiciones más
ventajosas. -
Articulo 44. Señala que solo será admisible la privada
previa resolución fundada que la disponga -
Articulo 48. Estipula que las normas aplicables a la
licitación pública se aplicarán a la licitación privada, en
todo aquello que atendida la naturaleza de la licitación
privada sea procedente -
Articulo 49. Indica que sólo cuando concurran las causales
establecidas en la Ley de Compras o en el artículo 10 del
Reglamento, las entidades deberán autorizar el trato o
contratación directa -
Articulo 52. Establece que las normas aplicables a las
licitaciones públicas y privadas se aplicarán al trato o
contratación directa, en todo aquello que atendida la
naturaleza del trato o contratación directa sea precedente -
Articulo 53. Señala los casos en que podrán efectuarse
fuera del sistema de información las contrataciones de
bienes y servicios y las contrataciones directas
-
El DTO-250/04 y sus modificaciones, que aprueba el
Reglamento de la Ley No. 19.886 de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios
COLOMBIA
Ley 80 de 1993. Expide el Estatuto General de Contratación
de la Administración Pública-
Artículo 1. Disponer las reglas y principios que rigen los
contratos de las entidades estatales -
Artículo 2. Define las entidades a las que se le aplica la
ley -
Artículo 13. Sobre que los contratos financiados con fondos
de los organismos multilaterales de crédito o celebrados
con personas extranjeras de derecho público u organismos de
cooperación, asistencia o ayuda internacionales -
Artículo 22. Establece el registro de proponentes para
quienes aspiren a celebrar contratos de obra, consultoría,
suministro y compraventa de bienes muebles -
Artículo 23. Señala las actuaciones de quienes intervengan
en la contratación estatal -
Artículo 24. Se refiere al principio de transparencia -
Artículo 25. Se refiere al principio de economía -
Artículo 26. Se refiere al principio de responsabilidad -
Artículo 27. Sobre la equivalencia entre derechos y
obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar -
Artículo
29. Objetividad en la selección del contratista -
Artículo 30. Regula la estructura de los procedimientos de
selección -
Artículo 32. Se refiere a los contratos de obra -
Artículos 50 al 53. Sobre la responsabilidad de los
consultores, interventores y asesores -
Artículos 56. Se refiere a la responsabilidad penal de los
particulares que intervienen en la contratación estatal -
Artículo 57. Se refiere a la responsabilidad penal de los
servidores públicos -
Artículo 58. Prevé sanciones como consecuencia de las
acciones u omisiones que en relación con su actuación
contractual se les imputen a las personas mencionadas en
los artículos 50 al 53 -
Artículos 62 al 66. Contemplan el control de la gestión
contractual, previendo la intervención del ministerio
público, de la Fiscalía General de la Nación a través de
unidades especializadas de investigación, las autoridades
de control fiscal y la participación comunitaria
Decreto 855 de 1994, que reglamenta parcialmente la ley 80
de 1993 en materia de contratación directa
-
Articulo 4. Regula lo relativo a los bienes y servicios en
materia de seguridad nacional
-
Articulo 6. Regula las operaciones de crédito público
-
Articulo 7. Establece las disposiciones de los contratos
interadministrativos
-
Artículo 10. Contempla la contratación para la adquisición
de productos de origen o destinación agropecuaria
-
Articulo 14. Dispone las reglas aplicables a la venta de
bienes de las entidades estatales
-
Articulo 15. Dispone las reglas aplicables a la venta o
adquisición de inmuebles estatales
-
Artículo 18. Prevé los actos o contratos que tienen por
objeto directo las actividades comerciales e industriales
propias de las empresas industriales y comerciales estatales
y de las sociedades de economía mixta
-
Articulo 19. Contempla las concesiones de servicios y
actividades de telecomunicaciones
-
Articulo 20. Dispone la forma en la que se puede celebrar el
contrato en los eventos de contratación directa no previstos
en este decreto
Normas especiales aplicables a los contratos que celebren
determinadas entidades del Estado
Constitución Política, artículo 69; la Ley 30 de 1992,
artículo 57; Ley 647 de 2001, artículo 1. Se refieren a los
contratos que celebren las universidades públicas
Constitución Política, artículo 371; Ley 31 de 1992,
artículo 3. Regulan los contratos que celebre el Banco de la
República
Ley 80 de 1993, artículo 13. Se aplica a los contratos
financiados con fondos de los organismos multilaterales de
crédito o celebrados con personas extranjeras de derecho
público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda
internacionales
Ley 80 de 1993, artículo 32, parágrafo 1. Se refiere a los
contratos que celebren los establecimientos de crédito, las
compañías de seguros y las demás entidades financieras de
carácter estatal, que correspondan al giro ordinario de las
actividades propias de su objeto social
Ley 80 de 1993, artículo 38. Se aplica a los contratos que
celebren las entidades estatales que tengan por objeto la
prestación de servicios y actividades de telecomunicaciones
para la adquisición y suministro de equipos, construcción,
instalación y mantenimiento de redes y de los sitios donde
se ubiquen
Ley 80 de 1993, artículo 76. Contempla los contratos de
exploración y explotación de recursos naturales renovables y
no renovables, así como los concernientes a la
comercialización y demás actividades comerciales e
industriales propias de las entidades estatales competentes
en el tema
Ley 100 de 1993, artículo 195. Regula los contratos que
celebren las Empresas Sociales del Estado
Ley 105 de 1993, artículo 54. Se refiere a los contratos
para garantizar la seguridad aérea y aeroportuaria, que
celebre la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica
Civil
Ley 142 de 1994, artículo 31; Ley 689 de 2001, artículo 3.
Se aplican a los contratos que celebren las entidades
estatales que presten servicios públicos domiciliarios
Decreto 2170 de 2002, reglamentario de la ley 80 de 1993
-
Articulo 10. Se refiere al contenido mínimo de los pliegos o
términos de condiciones la contratación directa
-
Artículo 11. Contempla los criterios para la celebración de
contratos de menor cuantía
-
Artículo 13. Regula los contratos de prestación de servicios
profesionales, o para la ejecución de trabajos artísticos
que sólo pueden encomendarse a determinadas personas
-
Artículo 14. Fija las reglas para los contratos
interadministrativos con cooperativas y asociaciones
conformadas por entidades territoriales
-
Artículo 17. Determina cuando se considera que no existe
pluralidad de oferentes
-
Artículo 20. Se refiere a los contratos de prestación de
servicios de salud
COSTA RICA
-
Disposiciones de la Constitución Política de la República
aplicables a los Poderes del Estado
-
Ley de Contratación Administrativa (Ley Nº 7494 de 2 de mayo
de 1995) y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 33411 de 27
de septiembre de 2006)
-
Artículo 1º. Aplicabilidad de la ley
-
Artículo 2º. Exclusiones adicionales a su ámbito de
aplicación
-
Artículo 4º. Principios de las actividades de contratación
administrativa
-
Artículo 5º. Establece los principios de igualdad de
participación y de libre competencia para todos los
potenciales oferentes
-
Artículo 57. Establece como deberán celebrarse los contratos
para obras públicas
-
Artículo 80. Excepción de la aplicación del régimen de
contratación formal
-
Artículos
58 a 62 de la Ley y 147 a 152 del Reglamento. Disponen
aspectos adicionales sobre el proceso de contratación y
adjudicación de obras públicas
-
Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios
Públicos (Ley Nº 7762 de 14 de abril de 1998)
DOMINICAN REPUBLIC
ECUADOR
EL SALVADOR
-
Constitución Política, articulo 234. Según el cual, cuando
el Estado, incluidas sus municipalidades, tenga que celebrar
contratos para realizar obras o adquirir bienes muebles en
que hayan de comprometerse fondos o bienes públicos, deberán
someterse dichas obras o suministros a licitación pública,
excepto en los casos que la ley determine.
-
Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración
Pública (LACAP) y su Reglamento, aplicables a los
procedimientos de adquisiciones y contrataciones que
realicen los órganos, dependencias, organismos auxiliares,
entidades y municipalidades del Estado.
-
Artículo 24. Establece que fuera de los contratos que se
mencionan en el artículo 39, las instituciones podrán
contratar de acuerdo con las normas del Derecho Común y con
observancia de lo dispuesto en esta Ley en cuanto a su
preparación, adjudicación y cumplimiento, en cuanto les
fuere aplicable
-
Articulo 39. Señala que las formas para proceder a la
celebración de los contratos regulados por esta Ley (obra
pública, suministro, consultoría, concesión y arrendamiento
de bienes muebles), serán por: a) licitación o concurso
público; b) licitación o concurso público por invitación; c)
libre gestión; d) contratación directa; y e) mercado
bursátil
-
Articulo 40. Dispone los montos para determinar la
procedencia y aplicación de las formas de contratación
anteriores
-
Artículo 58. Dispone que no podrá fraccionarse las
adquisiciones y contrataciones de la Administración Pública
con el fin de modificar la cuantía de la misma y eludir,
así, los requisitos establecidos so pena de nulidad y la
imposición de las sanciones legales correspondientes
-
Artículos 59 a 65 (artículos 36 – 50 del Reglamento).
Regulan la licitación o concurso publico
-
Artículos 66 y 67 (articulo 51 del Reglamento). Regulan la
licitación o concurso publico por invitación
-
Artículos 68 – 70 (artículos 52 y 53 del Reglamento).
Regulan la libre gestión
-
Artículos 71 – 73 (artículos 54 y 55 del Reglamento).
Regulan la contratación directa
-
Manual de Gestión de Adquisiciones y Contrataciones
aplicable al Gobierno Central, Instituciones Oficiales
Autónomas y Municipalidades, expedido por la UNAC en y cuyos
propósitos son determinar el marco de referencia dentro del
cual debe proceder cada institución en materia de
adquisiciones y contrataciones; delimitar responsabilidades,
entre otras
HONDURAS
MEXICO
-
Disposiciones de rango constitucional aplicables al manejo
de los recursos económicos federales
-
La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público (LAASSP), publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 4 de enero de 2000
-
Artículo 1. Regula las acciones relativas a la planeación,
programación, presupuestación, contratación, gasto y control
de las adquisiciones y arrendamientos
-
Artículo 26. Arrendamientos y servicios mediante licitación
pública
-
Artículo 27. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios
se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones
públicas, mediante convocatoria pública
-
Artículo 29 y 30. Contenido de las convocatorias y su
publicación
-
Artículo 31. Las bases que emitan las dependencias y
entidades para las licitaciones públicas se pondrán a
disposición de los interesados
-
Artículo 36. Requisitos que deberán cumplir quienes deseen
participar en una licitación
-
Artículo 41. Procedimientos de invitación
-
Artículo 59. Los licitantes o proveedores que infrinjan sus
disposiciones serán sancionados por la Contraloría
-
Artículo 60. Inhabilidad temporal por incumplimiento
-
Artículo 70. Recursos contra las resoluciones de la
Contraloría
NICARAGUA
Arts. 50 al 51 de la Ley y 64 al 85 del
Reglamento. Licitación pública.
Art. 52 al 54 de la Ley y 86 al 89 del
Reglamento. Licitación por registro.
Art. 55 al 57 de la Ley y 90 al 94 del
Reglamento. Licitación restringida.
Art. 58 de la Ley y 95 al 99 del
Reglamento. Compra por cotización.
Arts. 5º, 6º y 7º de la Ley (artículos 9 al
13 del Reglamento). Principios de la Licitación
pública.
PANAMA
-
Ley No. 22 de 27 de junio de 2006 y el Decreto No. 366 de 28
de diciembre de 2006, que la reglamenta (en esta sección el
“Reglamento”). Contienen disposiciones jurídicas aplicables
a los contratos públicos que realicen el Gobierno Central,
las entidades autónomas y semiautónomas, los intermediarios
financieros y las sociedades anónimas en las que el Estado
sea propietario del cincuenta y uno por ciento (51%) o más
de sus acciones o patrimonio.
-
Articulo 38. Señala que las contrataciones públicas se
realizarán mediante los procedimientos de: a) contratación
menor; b) licitación pública; c) licitación por mejor valor;
d) licitación para convenio marco; y e) Licitación de
subasta en reversa
-
Articulo 39 (artículos 71 – 80 del Reglamento). Regulan la
contratación menor
-
Articulo 40 (artículos 81 – 89 del Reglamento). Regulan la
licitación pública
-
Articulo 41 (artículos 90 – 101 del Reglamento). Regulan la
licitación por mejor valor
-
Articulo 42 (artículos 102 – 118 del Reglamento). Regulan la
licitación por convenio marco
-
Articulo 43 (artículos 119 – 126 del Reglamento). Regulan la
licitación de subasta en reversa
PARAGUAY
PERU
-
Decreto Supremo No. 083-2004-PCM (Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado).
Disposiciones de rango legal y de diversa naturaleza
jurídica aplicables a la generalidad de las entidades del
Estado -
Artículo 3. Señala principios que rigen las contrataciones
y adquisiciones -
Artículo 10. Establece prohibiciones a los postores en un
proceso de selección de celebrar acuerdos -
Artículo 14. señala que las contrataciones públicas se
realizarán mediante los procesos de: Licitación Pública,
Concurso Público y Adjudicación Directa -
Artículo 27. Faculta a los postores la presentación de
consultas sobre las bases, dentro del plazo mínimo
establecido para tales efectos -
Artículo 28. Faculta a los postores la formulación de
observaciones a las bases, mediante escrito debidamente
fundamentado, en los casos de incumplimiento de las
condiciones mínimas establecidas
-
Decreto Supremo No. 084-2004-PCM (Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado). Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
-
Artículo 2 y 3. Establecen normas básicas que contienen los
lineamientos para los procesos de adquisiciones y
contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las
obligaciones y derechos que derivan de los mismos, así como
las excepciones a la Ley
-
Artículo 28. Faculta a los postores la formulación de
observaciones a las bases, mediante escrito debidamente
fundamentado
-
Artículo 19. Supuestos de exoneración de los procesos de
selección
-
Artículo 36. Prohíbe la fracción de la adquisición de
bienes, la contratación de servicios y la ejecución de obras
con el objeto de cambiar el tipo de proceso de selección que
corresponda
-
Artículo 53. Establece como modalidades especiales de
selección la subasta inversa y el convenio marco de precios
-
Artículos 64 al 68. Regulan la determinación de los factores
de evaluación a tenerse en consideración
TRINIDAD AND TOBAGO
URUGUAY
VENEZUELA
-
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema del Control Fiscal
-
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
-
Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de
Licitaciones
-
Artículo 1. Establece que el objeto de dicho Decreto Ley es
el regular los procedimientos de selección de contratistas
-
Artículo 2. Dispone los entes que estarán sujetos al Decreto
Ley
-
Artículo 3. Contratos excluidos de la aplicación del Decreto
Ley
-
Artículo 4. Procesos de selección excluidos de la aplicación
del Decreto Ley
-
Artículo 5. Establece definiciones
-
Artículo 6. Medidas temporales para las contrataciones
-
Artículo 7. Establece que en los criterios de evaluación
deben incorporarse la oferta nacional de bienes y servicios
-
Artículo 11. Dispone una comisión de licitaciones permanente
para entes sujetos al Decreto Ley
-
Artículo 36. Presentación de ofertas en todo procedimiento
de Licitación General
-
Artículo 61. Establece en que casos deberá procederse por
Licitación General o Licitación Anunciada Internacionalmente
-
Artículo 72 y 73. Establece cuando podrá procederse por
Licitación Selectiva
-
Artículo 87 y 88. dispone que se podrá proceder por
Adjudicación Directa
-
Reglamento Parcial del Decreto de Reforma Parcial de la Ley
de Licitaciones (RPDRPLL)
-
Artículo 28 y 29. Adjudicación Directa
-
Artículo 30. Sobre el concurso privado
-
Artículo 31. Sobre la Consulta de precios
-
Reglamento Parcial del Decreto de Reforma Parcial de la Ley
de Licitaciones para la Adjudicación Directa
Governing or administrating authorities for procurement systems
- ARGENTINA
-
Decreto Delegado 1023/2001, Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional
-
El Decreto N. 436/2000, Reglamento para la Adquisición,
Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado
Nacional
-
BAHAMAS
-
Financial Administration and Audit Act. Provides that the
Minister of Finance may make regulations providing for the
procedure to be followed in the procurement of all supplies
-
Statutory provisions such as the Financial Regulations
-
BOLIVIA
-
CHILE
- COLOMBIA
- COSTA RICA
-
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Ley
Nº 7428 de 7 de septiembre de 1994) -
Artículo 20. Facultades de la CGR de aprobar contratos
celebrados por el Estado y decidir cuáles no requieren de
dicha aprobación -
Artículos 12, 24 y 37, numeral 6. Facultan a la CGR a
“dictar disposiciones, normas, políticas, directrices e
instrucciones de acatamiento obligatorio para toda la
Administración Pública, que resulten necesarias para el
cabal ejercicio de las funciones de control y fiscalización
del Órgano Contralor”
-
Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios
Públicos (Ley Nº 7762 de 14 de abril de 1998)
-
Artículo 6º. Crea el Consejo Nacional de Concesiones como
organismo descentralizado dependiente del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes
-
Artículo 8º. Encomienda, entre otros aspectos, hacer
efectiva la transparencia, pertinencia y legalidad de los
actos administrativos adoptados por la Secretaría Técnica
del Consejo, aprobando, rechazando o enmendando las pliegos
de condiciones de las licitaciones y realizando la
adjudicación y celebrando el respectivo contrato
-
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público (RLAASSP), publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2001
-
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas (LOPSRM), publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 4 de enero de 2000
-
DOMINICAN
REPUBLIC
- EL SALVADOR
-
HONDURAS
-
NICARAGUA
- PANAMA
- PARAGU
AY
-
PERU
-
URUGUAY
-
VENEZUELA
Control mechanisms
- ARGENTINA
-
BOLIVIA
-
La Ley No 1178 de Administración y Control Gubernamentales
(Ley SAFCO). Regula los sistemas de administración y control
de los recursos del Estado y su relación con los sistemas
nacionales de Planificación e Inversión Pública
-
El Texto Ordenado del D.S. No 27328. Procesos de
Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y
Servicios de Consultoría -
Artículo 2º.Establece los principios de igualdad, equidad,
transparencia, economía, eficacia, eficiencia,
responsabilidad, libre competencia, buena fe y
confidencialidad como criterios que rigen los procesos de
contratación en el sector público
- COLOMBIA
- COSTA RICA
-
Ley de Contratación Administrativa (Ley Nº 7494 de 2 de mayo
de 1995) y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 33411 de 27
de septiembre de 2006) -
Artículo 46. Establece que en cada proveeduría
institucional se llevará un registro de proveedores
interesados en contratar con el Estado -
Artículo 101. Impone a la Administración la obligación de
presentar informes sobre las actividades de contratación a
la CGR
-
La Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
(Ley No 8422 de 29 de octubre de 2004)
-
La Ley General de Control Interno (Ley Nº 8292 de 31 de
julio de 2002)
-
Artículo 7º. Impone la obligación de que las entidades y
órganos sujetos a la misma mantengan un sistema de control
interno
-
Artículo 3º. Confiere a la CGR la potestad de promulgar las
normas técnicas necesarias para el adecuado funcionamiento
de los sistemas de control interno
-
La Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos
(Ley Nº 8131 de 18 de septiembre de 2001)
-
Artículo 99. Crea la Dirección General de Bienes y
Contratación Administrativa, como órgano responsable del
“Sistema de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa
-
Artículo 99, inciso b. Encomienda, entre otros aspectos, la
evaluación periódica de los procesos de contratación
-
Artículo 99, inciso d. La formulación de los programas de
adquisiciones de la Administración Central
-
Artículo 99, inciso e. Supervisión de los organismos de
suministros institucionales de la Administración Central
-
Artículo 100. Autoriza a la Dirección a establecer las
directrices para la evaluación de servicios contratados por
la Administración
- ECUADOR
-
Ley de Contratación Pública (LCP) y su Reglamento
-
Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (LOCG) y
su Reglamento
-
Ley Orgánica de la Procuraduría General (LOPG) del Estado y
su Reglamento
- EL SALVADOR
-
HONDURAS
-
MEXICO
-
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas (RLOPSRM), publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2001
-
Artículo 11. Señala los aspectos que se deben verificar
para poder iniciar la ejecución de las obras o servicios
-
Artículo 13. Indica como deben integrarse los comités de
obras públicas en las dependencias
-
Artículo 36. Contempla los aspectos que, en general, deben
ser considerados para la evaluación técnica de las
propuestas
-
Artículos 69 al 80. Consagra previsiones relativas a la
modificación de los contratos
-
Artículo 81. Dispone que las dependencias y entidades
podrán iniciar la ejecución de los trabajos cuando hayan
sido designados el servidor público que fungirá como
residente y superintendente de la obra
-
Artículo 84. Contempla funciones del residente
-
Artículo 87. Prevé que el superintendente de la obra debe
estar facultado por el contratista para oír y recibir toda
clase de notificaciones relacionadas con los trabajos
-
Artículos
135 a 138. Contiene previsiones atinentes a la recepción de
los trabajos
-
Artículos 139 a 143 regula lo relativo al finiquito y
terminación del contrato
-
Acuerdo de diciembre 10 de 2004. Por medio del cual se
establecen los lineamientos que regulan la participación de
los Testigos Sociales en las contrataciones que realicen
las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal
-
Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la
Cámara de Diputados, entrada en vigor el 7 de febrero de
2006
-
Artículo 1. Tiene por objeto regular las acciones relativas
a la planeación, programación, presupuestación,
contratación, gasto ejecución y control de las
adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la
prestación de servicios de cualquier naturaleza, que
realice la Cámara de Diputados del H
-
Artículo 7. La Junta de Coordinación Política o el Comité
de Administración, en el ámbito de su competencia, están
facultados para interpretar esta Norma para efectos
administrativos, previa opinión de la Contraloría
-
Artículo 28. La Secretaría de Servicios Administrativos y
Financieros, a través de la Unidad de Recursos Materiales y
Servicios, podrá contratar adquisiciones, arrendamientos y
servicios mediante licitación pública
-
Articulo 29. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios
se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones
públicas, mediante convocatoria pública
-
Artículo 31. Contenido de las convocatorias
-
Artículo 32. Se refiere a la publicidad de las
convocatorias y la fecha límite para la venta de las bases
- PANAMA
- PARAGUAY
- P
ERU
- TRINIDAD AND TOBAGO
-
URUGUAY
-
VENEZUELA
Registry of contractors
- ARGENTINA
-
Decreto N. 436/2000, Reglamento para la Adquisición,
Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado
Nacional
-
Ley 13.064 de Obras Públicas
-
BOLIVIA
-
CHILE
- COLOMBIA
- COSTA RICA
- ECUADOR
-
Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (LOCG) y
su Reglamento
-
Decreto Ejecutivo No. 122
-
Norma de Control Interno No. 250-01 Registro de
contratistas
- EL SALVADOR
-
Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración
Pública (LACAP) y su Reglamento
-
Artículo 7º, inciso i). Señala como una de las atribuciones
de la UNAC el establecimiento y mantenimiento de un Registro
Nacional de Adquisiciones y Contrataciones de la
Administración Pública, que será de interés público e
incluirá la información actualizada sobre la naturaleza, el
estado, la cuantía y el grado de cumplimiento de los
ofertantes en sus obligaciones contraídas con la
Administración Pública
-
Artículo 5 del Reglamento. Indica que este Registro Nacional
constituirá el soporte estadístico sobre contratación
pública para fines estatales e incluirá información
actualizada de las personas naturales o jurídicas que hayan
incumplido sus obligaciones contractuales y hayan sido
objeto de exclusión por parte de las instituciones
-
Articulo 12, inciso 1). Establece como una de las
atribuciones de las UACI, mantener actualizado un registro
de contratistas
-
Artículo 13. Dispone también la obligación de las UACI de
crear y mantener actualizado un “banco de información” sobre
datos básicos de los ofertantes y sus antecedentes en el
cumplimiento de sus contratos con el Estado
-
Articulo 15. Las UACI también llevarán un registro de todas
las contrataciones realizadas en los últimos diez años, con
la finalidad de permitir la evaluación y fiscalización de
los organismos y autoridades competentes
-
Normas para el Registro de Excluidos (Instructivo UNAC Nº
2/2005), cuyo objetivo es orientar a las instituciones en el
registro de los ofertantes y contratistas excluidos, a
efecto de informar a la UNAC para conformar el banco de
información respectivo de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 7, inciso c); 12, inciso q); y 158 de la LACAP
-
Las Normas para el Registro por Incumplimiento de Ofertantes
y Contratistas (Instructivo UNAC Nº 3/2005), cuyo objetivo
es orientar a las instituciones en el registro por
incumplimiento de los ofertantes y contratistas, a efecto de
cumplir con la normativa y mantener actualizado dicho
registro, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7,
inciso c); 12, inciso l); 13 y 14 de la LACAP
-
HONDURAS
- PANAMA
- PARAGUAY
-
PERU
-
TRINIDAD AND TOBAGO
-
VENEZUELA
Electronic methods and information systems for government procurement
- ARGENTINA
-
BOLIVIA
- COSTA RICA
- DOMINICAN REPUBLIC
-
Ley No. 340-06
-
Articulo 47. Requiere la licitación pública o la licitación pública
internacional para los contratos de concesión de obras públicas
-
Artículos 48 a 64. Prevén requisitos adicionales detallados para la
contratación, adjudicación, y ejecución de los contratos para obras
públicas, incluyendo el artículo 53, que requiere audiencias públicas
previa convocatoria
- ECUADOR
- EL SALVADOR
-
HONDURAS
- MEXICO
-
Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la
Cámara de Diputados
-
Norma de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas de la Cámara de Diputados
-
Manual de Normas Para Adquisiciones, Arrendamientos,
Prestación de Servicios y Obras Públicas de la Cámara de
Senadores
-
Acuerdo General de Administración 6/2001 de la Presidencia
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
- NICARAGUA
- PANAMA
-
Ley No. 22 de 27 de junio de 2006 y el Decreto No. 366 de 28
de diciembre de 2006, que la reglamenta (en esta sección el
“Reglamento”).
-
Artículos 75 – 78 (artículos 229 – 238 del Reglamento).
Señalan los requisitos previos al inicio de la ejecución de
la obra pública. Así, la entidad contratante, antes de
expedir la orden de proceder, deberá verificar la
regularidad de todas las situaciones existentes que permitan
la ejecución ininterrumpida de la obra
- PARAGUAY
- PERU
-
URUGUAY
-
VENEZUELA
Public works contracts
- ARGENTINA
-
BOLIVIA
- ECUADOR
- EL SALVADOR
-
HONDURAS
-
MEXICO
-
NICARAGUA
- PANAMA
- PARAGUAY
-
VENEZUELA
-
Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de
Licitaciones -
Artículo 42. Dispone los procedimientos de selección de
contratistas sujetos al Decreto Ley -
Artículo 85. Establece que la Comisión debe recomendar la
adjudicación a la oferta que resulte ganadora según los
criterios y mecanismos previstos en los pliegos de
licitación. -
Artículo 117. Dispone que los procedimientos de selección
pueden realizarse utilizando medios y dispositivos de
tecnologías de información y comunicaciones
-
Reglamento Parcial del Decreto de Reforma Parcial de la Ley
de Licitaciones para la Adjudicación Directa
-
Artículo 3. Establece que los órganos y entes contratantes
se deben incorporar a los criterios de evaluación
-
Artículo 4. Condiciones para la evaluación e ofertas
-
Artículo 5. Selección de las ofertas
-
Artículo 6. Obligaciones de los órganos y entes contratantes
que lleven a cabo los procedimientos sujetos al Reglamento
-
Decreto Presidencial No 3.798. Referido a medidas temporales
para el establecimiento de montos y categorías de contratos
reservados para las empresas alternativas fabricantes de
bienes, prestadoras de servicios y ejecutoras de obras
-
Decreto Presidencial No 4.000. Referido a medidas temporales
para la promoción y desarrollo de la pequeña y mediana
industria, cooperativas y cualquier otra forma asociativa
Criteria for the selection of bids
- ARGENTINA
-
Decreto Delegado 1023/2001, Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional
-
El Decreto N. 436/2000, Reglamento para la Adquisición,
Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado
Nacional
-
BOLIVIA
-
CHILE
- COLOMBIA
- COSTA RICA
- ECUADOR
- EL SALVADOR
-
MEXICO
- PANAMA
-
PERU
-
Decreto Supremo No. 083-2004-PCM (Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado). Disposiciones de rango legal
y de diversa naturaleza jurídica aplicables a la generalidad de las
entidades del Estado
-
Decreto Supremo No. 084-2004-PCM (Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado). Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado.
-
URUGUAY
-
VENEZUELA
Mechanisms for challenges or appeals to the bid process
-
BAHAMAS
-
CHILE
- COLOMBIA
-
DOMINICAN REPUBLIC
-
Ley
No. 340-06
-
Articulo 67. Requiere que toda reclamación o impugnación deberá
formalizarse por escrito a la entidad contratante, y también establece
un procedimiento para resolver tales impugnaciones
-
Artículo 69. Dispone que las controversias no resueltas por los
procedimientos indicados en el artículo 67, se someterán al Tribunal de
lo Contencioso Administrativo, o a arbitraje
-
Artículos 71 al 76. Establecen disposiciones detalladas para ser
aplicadas por el órgano rector (la Dirección General), con respecto al
procesamiento y manejo de las quejas contra oferentes, contratistas o la
Administración.
-
La Resolución No. 2/07 del 23 de enero de 2007, que establece el
procedimiento para que las consultas sean sometidas a la Dirección
General de Contrataciones Públicas, con respecto al alcance de las
disposiciones aplicables en esta área
- ECUADOR
- EL SALVADOR
-
HONDURAS
-
NICARAGUA
- PANAMA
- PARAGUAY
-
URUGUAY
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