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NATIONAL LEGISLATION

Government Procurement

This section lists the national laws that were considered within the framework of the Second Round to review the implementation of paragraph 5 of Article III of the Convention in relation to the government systems for the procurement of goods and services.

Subsequent legislative developments in this area can be found in the national progress reports presented at the Committee of Experts’ meetings. Similarly, the country pages include links to official legislative search engines for those states that have them.

  

  • Public and non-public tendering
    • ARGENTINA
      • Decreto Delegado 1023/2001, Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.
        • Art. 3. Principio de publicidad

        • Art. 25, b), c) y d). Selección mediante subasta publica

      • El Decreto N. 436/2000, Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional
        • Arts. 10, 11, 12 y 13. Publicidad

        • Arts. 14, 15 y 16. Publicidad y difusión de la licitación y concurso público, de la licitación y concurso privado y del remate o subasta.

        • Art. 17. Requisitos

        • Art. 19. Publicidad posterior a contrataciones

    • BAHAMAS
      • Statutory provisions such as the Financial Regulations
    • BOLIVIA
      • El Texto Ordenado del D.S. No 27328. Procesos de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y Servicios de Consultoría

    • CHILE
      • Ley No. 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios

        • Articulo 1. Establece que la ley será aplicable a los órganos y servicios indicados en el artículo 1º de la Ley No 18.575, salvo las excepciones que señale la ley

        • Articulo 3. Señala las exclusiones a la aplicación de la Ley, entre las que se encuentran las contrataciones de personal de la Administración del Estado reguladas por estatutos especiales; los convenios entre los organismos públicos, entre otros

        • Articulo 4. Regula los requisitos necesarios para contratar con la Administración, así como las inhabilidades

        • Articulo 5. Dispone que la Administración adjudicará los contratos que celebre mediante licitación pública, licitación privada o contratación directa, y señala así mismo cuando la licitación pública es obligatoria

        • Articulo 8. Lista los casos en que procederá la licitación privada o el trato o contratación directa

        • Articulo 10. Indica que el contrato se adjudicará mediante resolución fundada de la autoridad competente, comunicada al proponente, y que el adjudicatario será aquel que haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones y criterios de evaluación establecidos

      • Reglamento de la Ley N° 19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (DTO N° 250/2004)

        • Articulo 10. Establece las circunstancias en que procede la licitación privada o el trato o contratación directa, las cuales serán de carácter excepcional

        • Articulo 15. Define los alcances de las condiciones más ventajosas.

        • Articulo 44. Señala que solo será admisible la privada previa resolución fundada que la disponga

        • Articulo 48. Estipula que las normas aplicables a la licitación pública se aplicarán a la licitación privada, en todo aquello que atendida la naturaleza de la licitación privada sea procedente

        • Articulo 49. Indica que sólo cuando concurran las causales establecidas en la Ley de Compras o en el artículo 10 del Reglamento, las entidades deberán autorizar el trato o contratación directa

        • Articulo 52. Establece que las normas aplicables a las licitaciones públicas y privadas se aplicarán al trato o contratación directa, en todo aquello que atendida la naturaleza del trato o contratación directa sea precedente

        • Articulo 53. Señala los casos en que podrán efectuarse fuera del sistema de información las contrataciones de bienes y servicios y las contrataciones directas

      • El DTO-250/04 y sus modificaciones, que aprueba el Reglamento de la Ley No. 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios

    • COLOMBIA
      • Constitución Política
        • Artículo 273 Se refiere a la publicidad de la adjudicación de las licitaciones

      • Ley 80 de 1993. Expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
        • Artículo 1. Disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales

        • Artículo 2. Define las entidades a las que se le aplica la ley

        • Artículo 13. Sobre que los contratos financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito o celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales

        • Artículo 22. Establece el registro de proponentes para quienes aspiren a celebrar contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles

        • Artículo 23. Señala las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal

        • Artículo 24. Se refiere al principio de transparencia

        • Artículo 25. Se refiere al principio de economía

        • Artículo 26. Se refiere al principio de responsabilidad

        • Artículo 27. Sobre la equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de proponer o de contratar

        • Artículo 29. Objetividad en la selección del contratista

        • Artículo 30. Regula la estructura de los procedimientos de selección

        • Artículo 32. Se refiere a los contratos de obra

        • Artículos 50 al 53. Sobre la responsabilidad de los consultores, interventores y asesores

        • Artículos 56. Se refiere a la responsabilidad penal de los particulares que intervienen en la contratación estatal

        • Artículo 57. Se refiere a la responsabilidad penal de los servidores públicos

        • Artículo 58. Prevé sanciones como consecuencia de las acciones u omisiones que en relación con su actuación contractual se les imputen a las personas mencionadas en los artículos 50 al 53

        • Artículos 62 al 66. Contemplan el control de la gestión contractual, previendo la intervención del ministerio público, de la Fiscalía General de la Nación a través de unidades especializadas de investigación, las autoridades de control fiscal y la participación comunitaria

      • Decreto 855 de 1994, que reglamenta parcialmente la ley 80 de 1993 en materia de contratación directa
        • Articulo 4. Regula lo relativo a los bienes y servicios en materia de seguridad nacional

        • Articulo 6. Regula las operaciones de crédito público

        • Articulo 7. Establece las disposiciones de los contratos interadministrativos

        • Artículo 10. Contempla la contratación para la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria

        • Articulo 14. Dispone las reglas aplicables a la venta de bienes de las entidades estatales

        • Articulo 15. Dispone las reglas aplicables a la venta o adquisición de inmuebles estatales

        • Artículo 18. Prevé los actos o contratos que tienen por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales estatales y de las sociedades de economía mixta

        • Articulo 19. Contempla las concesiones de servicios y actividades de telecomunicaciones

        • Articulo 20. Dispone la forma en la que se puede celebrar el contrato en los eventos de contratación directa no previstos en este decreto

      • Normas especiales aplicables a los contratos que celebren determinadas entidades del Estado
      • Constitución Política, artículo 69; la Ley 30 de 1992, artículo 57; Ley 647 de 2001, artículo 1. Se refieren a los contratos que celebren las universidades públicas

      • Constitución Política, artículo 371; Ley 31 de 1992, artículo 3. Regulan los contratos que celebre el Banco de la República

      • Ley 80 de 1993, artículo 13. Se aplica a los contratos financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito o celebrados con personas extranjeras de derecho público u organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacionales

      • Ley 80 de 1993, artículo 32, parágrafo 1. Se refiere a los contratos que celebren los establecimientos de crédito, las compañías de seguros y las demás entidades financieras de carácter estatal, que correspondan al giro ordinario de las actividades propias de su objeto social

      • Ley 80 de 1993, artículo 38. Se aplica a los contratos que celebren las entidades estatales que tengan por objeto la prestación de servicios y actividades de telecomunicaciones para la adquisición y suministro de equipos, construcción, instalación y mantenimiento de redes y de los sitios donde se ubiquen

      • Ley 80 de 1993, artículo 76. Contempla los contratos de exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables, así como los concernientes a la comercialización y demás actividades comerciales e industriales propias de las entidades estatales competentes en el tema

      • Ley 100 de 1993, artículo 195. Regula los contratos que celebren las Empresas Sociales del Estado

      • Ley 105 de 1993, artículo 54. Se refiere a los contratos para garantizar la seguridad aérea y aeroportuaria, que celebre la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

      • Ley 142 de 1994, artículo 31; Ley 689 de 2001, artículo 3. Se aplican a los contratos que celebren las entidades estatales que presten servicios públicos domiciliarios

      • Decreto 2170 de 2002, reglamentario de la ley 80 de 1993

        • Articulo 10. Se refiere al contenido mínimo de los pliegos o términos de condiciones la contratación directa

        • Artículo 11. Contempla los criterios para la celebración de contratos de menor cuantía

        • Artículo 13. Regula los contratos de prestación de servicios profesionales, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo pueden encomendarse a determinadas personas

        • Artículo 14. Fija las reglas para los contratos interadministrativos con cooperativas y asociaciones conformadas por entidades territoriales

        • Artículo 17. Determina cuando se considera que no existe pluralidad de oferentes

        • Artículo 20. Se refiere a los contratos de prestación de servicios de salud

    • COSTA RICA
      • Disposiciones de la Constitución Política de la República aplicables a los Poderes del Estado

        • Artículo 182. Los contratos para la ejecución de obras públicas

      • Ley de Contratación Administrativa (Ley Nº 7494 de 2 de mayo de 1995) y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 33411 de 27 de septiembre de 2006)

        • Artículo 1º. Aplicabilidad de la ley

        • Artículo 2º. Exclusiones adicionales a su ámbito de aplicación

        • Artículo 4º. Principios de las actividades de contratación administrativa

        • Artículo 5º. Establece los principios de igualdad de participación y de libre competencia para todos los potenciales oferentes

        • Artículo 57. Establece como deberán celebrarse los contratos para obras públicas

        • Artículo 80. Excepción de la aplicación del régimen de contratación formal

        • Artículos 58 a 62 de la Ley y 147 a 152 del Reglamento. Disponen aspectos adicionales sobre el proceso de contratación y adjudicación de obras públicas

      • Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos (Ley Nº 7762 de 14 de abril de 1998)

    • DOMINICAN REPUBLIC
      • Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones

        • Artículo 2. Señala a que poderes y entidades se les aplica dicha ley

        • Artículo 3. Establece los principios que guían el proceso de compras

        • Artículo 5. Establece los procesos y personas sujetos a la ley

        • Artículo 6. Señala los procesos de compras y contrataciones que se excluyen de la aplicación de la Ley

        • Artículo 6, modificado por la Ley No. 449-06. Señala otras excepciones que se excluyen de la aplicación de la Ley, determinado que el uso de estas, no será considerado una violación a la Ley No. 340-06, a condición de que no se utilicen como medio para vulnerar sus principios y se haga uso de los procedimientos establecidos en los reglamentos.

        • Articulo 7. Determina los requisitos que toda persona natural o jurídica interesada en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberá tener

        • Artículo 8. Señala requisitos adicionales para las personas que deseen contratar con el Estado

        • Artículo 14. Contiene un listado de los que no podrán ser oferentes ni contratar con el Estado

        • Articulo 16, enmendado por el Artículo 7 de la Ley N. 449-06. Establece las siguientes formas de contratación: (1) Licitación pública; (2) Licitación restringida; (3) Sorteo de obras; (4) Comparación de precios; y (5) Subasta inversa. Aquí también se explica en que consiste cada una de ellas.

        • Artículo 17. Crea una formula para establecer los umbrales topes para cada proceso de contratación establecida por el artículo 16, dependiendo si se trata de una obra, bien o servicio.

        • Articulo 18. Señala los requisitos de la convocatoria para cada forma de contratación

        • Articulo 20. Dispone que el pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación.

        • Artículos 65 y 66. Prevén sanciones aplicables a los funcionarios públicos y contratistas, respectivamente.

        • Artículo 78. Dispone que el Presidente de la República deberá dictar los respectivos reglamentos de aplicación dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la promulgación de la Ley No. 340-06.

    • ECUADOR
    • EL SALVADOR
      • Constitución Política, articulo 234. Según el cual, cuando el Estado, incluidas sus municipalidades, tenga que celebrar contratos para realizar obras o adquirir bienes muebles en que hayan de comprometerse fondos o bienes públicos, deberán someterse dichas obras o suministros a licitación pública, excepto en los casos que la ley determine.

      • Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) y su Reglamento, aplicables a los procedimientos de adquisiciones y contrataciones que realicen los órganos, dependencias, organismos auxiliares, entidades y municipalidades del Estado.

        • Artículo 24. Establece que fuera de los contratos que se mencionan en el artículo 39, las instituciones podrán contratar de acuerdo con las normas del Derecho Común y con observancia de lo dispuesto en esta Ley en cuanto a su preparación, adjudicación y cumplimiento, en cuanto les fuere aplicable

        • Articulo 39. Señala que las formas para proceder a la celebración de los contratos regulados por esta Ley (obra pública, suministro, consultoría, concesión y arrendamiento de bienes muebles), serán por: a) licitación o concurso público; b) licitación o concurso público por invitación; c) libre gestión; d) contratación directa; y e) mercado bursátil

        • Articulo 40. Dispone los montos para determinar la procedencia y aplicación de las formas de contratación anteriores

        • Artículo 58. Dispone que no podrá fraccionarse las adquisiciones y contrataciones de la Administración Pública con el fin de modificar la cuantía de la misma y eludir, así, los requisitos establecidos so pena de nulidad y la imposición de las sanciones legales correspondientes

        • Artículos 59 a 65 (artículos 36 – 50 del Reglamento). Regulan la licitación o concurso publico

        • Artículos 66 y 67 (articulo 51 del Reglamento). Regulan la licitación o concurso publico por invitación

        • Artículos 68 – 70 (artículos 52 y 53 del Reglamento). Regulan la libre gestión

        • Artículos 71 – 73 (artículos 54 y 55 del Reglamento). Regulan la contratación directa

      • Manual de Gestión de Adquisiciones y Contrataciones aplicable al Gobierno Central, Instituciones Oficiales Autónomas y Municipalidades, expedido por la UNAC en y cuyos propósitos son determinar el marco de referencia dentro del cual debe proceder cada institución en materia de adquisiciones y contrataciones; delimitar responsabilidades, entre otras

    • HONDURAS
    • MEXICO
      • Disposiciones de rango constitucional aplicables al manejo de los recursos económicos federales

        • Artículo 134. Entre otras previsiones consagra que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios y la contratación de obra.

      • La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000

        • Artículo 1. Regula las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos

        • Artículo 26. Arrendamientos y servicios mediante licitación pública

        • Artículo 27. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública

        • Artículo 29 y 30. Contenido de las convocatorias y su publicación

        • Artículo 31. Las bases que emitan las dependencias y entidades para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados

        • Artículo 36. Requisitos que deberán cumplir quienes deseen participar en una licitación

        • Artículo 41. Procedimientos de invitación

        • Artículo 59. Los licitantes o proveedores que infrinjan sus disposiciones serán sancionados por la Contraloría

        • Artículo 60. Inhabilidad temporal por incumplimiento

        • Artículo 70. Recursos contra las resoluciones de la Contraloría

    • NICARAGUA
    • PANAMA
      • Ley No. 22 de 27 de junio de 2006 y el Decreto No. 366 de 28 de diciembre de 2006, que la reglamenta (en esta sección el “Reglamento”). Contienen disposiciones jurídicas aplicables a los contratos públicos que realicen el Gobierno Central, las entidades autónomas y semiautónomas, los intermediarios financieros y las sociedades anónimas en las que el Estado sea propietario del cincuenta y uno por ciento (51%) o más de sus acciones o patrimonio.

        • Articulo 38. Señala que las contrataciones públicas se realizarán mediante los procedimientos de: a) contratación menor; b) licitación pública; c) licitación por mejor valor; d) licitación para convenio marco; y e) Licitación de subasta en reversa

        • Articulo 39 (artículos 71 – 80 del Reglamento). Regulan la contratación menor

        • Articulo 40 (artículos 81 – 89 del Reglamento). Regulan la licitación pública

        • Articulo 41 (artículos 90 – 101 del Reglamento). Regulan la licitación por mejor valor

        • Articulo 42 (artículos 102 – 118 del Reglamento). Regulan la licitación por convenio marco

        • Articulo 43 (artículos 119 – 126 del Reglamento). Regulan la licitación de subasta en reversa

    • PARAGUAY
    • PERU
      • Decreto Supremo No. 083-2004-PCM (Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado). Disposiciones de rango legal y de diversa naturaleza jurídica aplicables a la generalidad de las entidades del Estado

        • Artículo 3. Señala principios que rigen las contrataciones y adquisiciones

        • Artículo 10. Establece prohibiciones a los postores en un proceso de selección de celebrar acuerdos

        • Artículo 14. señala que las contrataciones públicas se realizarán mediante los procesos de: Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa

        • Artículo 27. Faculta a los postores la presentación de consultas sobre las bases, dentro del plazo mínimo establecido para tales efectos

        • Artículo 28. Faculta a los postores la formulación de observaciones a las bases, mediante escrito debidamente fundamentado, en los casos de incumplimiento de las condiciones mínimas establecidas

      • Decreto Supremo No. 084-2004-PCM (Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado). Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

        • Artículo 2 y 3. Establecen normas básicas que contienen los lineamientos para los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que derivan de los mismos, así como las excepciones a la Ley

        • Artículo 28. Faculta a los postores la formulación de observaciones a las bases, mediante escrito debidamente fundamentado

        • Artículo 19. Supuestos de exoneración de los procesos de selección

        • Artículo 36. Prohíbe la fracción de la adquisición de bienes, la contratación de servicios y la ejecución de obras con el objeto de cambiar el tipo de proceso de selección que corresponda

        • Artículo 53. Establece como modalidades especiales de selección la subasta inversa y el convenio marco de precios

        • Artículos 64 al 68. Regulan la determinación de los factores de evaluación a tenerse en consideración

    • TRINIDAD AND TOBAGO
      • Ley del Consejo Central de Licitaciones

        • Artículo 3. Estipula que esta Ley es aplicable a las instituciones estatutarias

        • Artículo 20(1). Establece que cuando se requiera el suministro de artículos, obras o servicios deberá presentar una solicitud por escrito al Consejo

        • Artículo 20(3). Establece que al recibir la solicitud, el Consejo deberá convocar a los miembros del público en general a formular ofertas

        • Artículo 24. Estipula que el Consejo o el Comité deberán considerar las ofertas recibidas y deberán aceptar la oferta menor que represente el mejor valor

    • URUGUAY
      • Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF).

        • Art. 33. Licitación pública

        • Arts. 44, 45. Condiciones especificas para la licitación

      • Decreto 53/993, de 28 de enero de 1993, Licitación y Documentación Unificada para la Adquisición de Bienes y Servicios por Organismos Públicos

        • Arts. 47, 48 y 49 la obligación de publicar, requisitos

    • VENEZUELA
      • Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema del Control Fiscal

        • Artículo 38. Señala que el sistema de control interno que se implante en los entes y organismos

        • Artículo 91. constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa

      • Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

        • Artículo 59. Expresa que los interesados y sus representantes tienen el derecho de examinar en cualquier estado o grado del procedimiento

      • Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones

        • Artículo 1. Establece que el objeto de dicho Decreto Ley es el regular los procedimientos de selección de contratistas

        • Artículo 2. Dispone los entes que estarán sujetos al Decreto Ley

        • Artículo 3. Contratos excluidos de la aplicación del Decreto Ley

        • Artículo 4. Procesos de selección excluidos de la aplicación del Decreto Ley

        • Artículo 5. Establece definiciones

        • Artículo 6. Medidas temporales para las contrataciones

        • Artículo 7. Establece que en los criterios de evaluación deben incorporarse la oferta nacional de bienes y servicios

        • Artículo 11. Dispone una comisión de licitaciones permanente para entes sujetos al Decreto Ley

        • Artículo 36. Presentación de ofertas en todo procedimiento de Licitación General

        • Artículo 61. Establece en que casos deberá procederse por Licitación General o Licitación Anunciada Internacionalmente

        • Artículo 72 y 73. Establece cuando podrá procederse por Licitación Selectiva

        • Artículo 87 y 88. dispone que se podrá proceder por Adjudicación Directa

      • Reglamento Parcial del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones (RPDRPLL)

        • Artículo 28 y 29. Adjudicación Directa

        • Artículo 30. Sobre el concurso privado

        • Artículo 31. Sobre la Consulta de precios

      • Reglamento Parcial del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones para la Adjudicación Directa

        • Artículo 1. Establece el objeto del mismo

  • Governing or administrating authorities for procurement systems
    • ARGENTINA
      • Decreto Delegado 1023/2001, Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional

        • Art. 13. Órganos Rectores

      • El Decreto N. 436/2000, Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional

        • Arts. 44y 45, Autoridad Administrativa

    • BAHAMAS
      • Financial Administration and Audit Act. Provides that the Minister of Finance may make regulations providing for the procedure to be followed in the procurement of all supplies

      • Statutory provisions such as the Financial Regulations

        • Regulation 56(1). Establishes the Government Tenders Board

        • Regulation 57 further provides that the functions of the Board

    • BOLIVIA
      • El Texto Ordenado del D.S. No 27328. Procesos de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y Servicios de Consultoría

        • Artículos 4º y 3º. Establecen las funciones y responsabilidades específicas del Ministerio de Hacienda como órgano rector del SABS

        • Artículos 5º y 4º. Señalan las responsabilidades de la Máxima Autoridad Ejecutiva encargada del proceso de contratación

    • CHILE
      • Ley No. 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios

        • Artículo 22. Crea el Tribunal de Contratación Pública y establece su integración, así como los requisitos mínimos que deberán reunir los candidatos para conformarlo

        • Artículo 28. Crea la Dirección de Compras y Contratación Pública como servicio público descentralizado, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda

        • Articulo 30. Define las funciones de este servicio que presta la Dirección de Compras y Contratación Publica

    • COLOMBIA
      • Decreto 3620 de 2004, por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Contratación Publica

        • Articulo 4. Establece las funciones de dicha Comisión

    • COSTA RICA
      • Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Ley Nº 7428 de 7 de septiembre de 1994)

        • Artículo 20. Facultades de la CGR de aprobar contratos celebrados por el Estado y decidir cuáles no requieren de dicha aprobación

        • Artículos 12, 24 y 37, numeral 6. Facultan a la CGR a “dictar disposiciones, normas, políticas, directrices e instrucciones de acatamiento obligatorio para toda la Administración Pública, que resulten necesarias para el cabal ejercicio de las funciones de control y fiscalización del Órgano Contralor”

      • Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos (Ley Nº 7762 de 14 de abril de 1998)

        • Artículo 6º. Crea el Consejo Nacional de Concesiones como organismo descentralizado dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes

        • Artículo 8º. Encomienda, entre otros aspectos, hacer efectiva la transparencia, pertinencia y legalidad de los actos administrativos adoptados por la Secretaría Técnica del Consejo, aprobando, rechazando o enmendando las pliegos de condiciones de las licitaciones y realizando la adjudicación y celebrando el respectivo contrato

      • Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (RLAASSP), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2001

      • Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000

    • DOMINICAN REPUBLIC
      • Ley No. 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.

        • Artículo 31. Determina las facultades y obligaciones a las entidades contratantes

        • Articulo 35, enmendado por el artículo 19 de la Ley No. 449-06. Establece la Dirección General de Contrataciones Públicas como el Órgano Rector del Sistema, y las unidades operativas de contrataciones en cada entidad como responsable de la gestión de las contrataciones

        • Artículo 36. Señala las funciones de la Dirección General

    • EL SALVADOR
      • Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) y su Reglamento

        • Artículos 6, 9 y 20. Crean, respectivamente, la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (UNAC) como la autoridad normativa del Sistema de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (SIAC) dependiente del Ministerio de Hacienda (artículos 7º y 8º de la Ley y 4º del Reglamento); las Unidades de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI), existentes en cada institución de la Administración Pública y responsables de la descentralización operativa y de la realización de toda actividad relacionada con la gestión de adquisiciones y contrataciones públicas (artículos 10 al 13 de la Ley y 7º y 8º del Reglamento); y las Comisiones de Evaluación de Ofertas encargadas de calificar las propuestas de ofertantes cuando se trate de licitaciones o concursos públicos o públicos por invitación, nacionales o internacionales

        • Artículo 18. Establece que el titular de la dependencia pública de que se trate será la autoridad competente para la adjudicación de los contratos y para la aprobación de las bases de licitación o de concurso, así como el responsable de la observancia de esta Ley

    • HONDURAS
    • NICARAGUA
      • Ley No. 323 del 2000 (Ley de Contrataciones del Estado) y su reglamento Decreto No. 21-2000

    • PANAMA
      • Ley No. 22 de 27 de junio de 2006 y el Decreto No. 366 de 28 de diciembre de 2006, que la reglamenta (en esta sección el “Reglamento”).

        • Artículos 8 y 9 (artículos 18 y 19 del Reglamento). Respectivamente, crean y establecen las competencias de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), como entidad autónoma e independiente, con facultad para regular, interpretar, fiscalizar y asesorar en los procedimientos de selección de contratistas

        • Articulo 10 (articulo 20 del Reglamento). Dispone que los departamentos o las direcciones de compras institucionales se constituyen en enlaces entre la DGCP y las dependencias de la institución y tienen bajo su responsabilidad, entre otras, la de ejecutar los procesos de contrataciones públicas bajo la Ley

        • Articulo 104. Crea el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas como ente independiente e imparcial, que tendrá competencia privativa para conocer en única instancia del recurso de impugnación contra cualquier acto de adjudicación relacionado con los procedimientos de selección de contratista

    • PARAGUAY
      • Ley de Contrataciones Públicas (Ley No 2051/2003) y su Reglamento (Decreto No 21909/2003)

      • Ley de Administración Financiera del Estado (Ley No 1535/1999)

        • Arts. 60-63. Órganos rectores

        • Art. 62. Auditoria General del Poder Ejecutivo

        • Arts. 61. Auditorias Internas Institucionales

        • Art. 64. Externas Independientes

    • PERU
      • Decreto Supremo No. 083-2004-PCM (Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado). Disposiciones de rango legal y de diversa naturaleza jurídica aplicables a la generalidad de las entidades del Estado.

        • Artículos 58 al 65. Establecen el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), como el órgano rector del sistema de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios

    • URUGUAY
    • VENEZUELA
      • Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones

        • Artículo 18. Crea el Servicio Nacional de Contrataciones

        • Artículo 23. Obligaciones de los entes sujetos al Decreto Ley de remitirse al Servicio Nacional de Contrataciones

        • Artículo 24. Tiempo en el que los entes sujetos al Decreto Ley deben remitirse al Servicio Nacional de Contrataciones

      • Reglamento Parcial del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones (RPDRPLL)

        • Artículo 1. Objeto del reglamento

        • Artículo 13. Establece las atribuciones de los Registros Auxiliares

        • Artículo 34. Sobre los Ministros y las máximas autoridades de los entes

  • Control mechanisms
    • ARGENTINA
      • Ley No. 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

      • Ley 25.233

        • Art. 13. Oficina anti-corrupción

    • BOLIVIA
      • La Ley No 1178 de Administración y Control Gubernamentales (Ley SAFCO). Regula los sistemas de administración y control de los recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de Planificación e Inversión Pública

      • El Texto Ordenado del D.S. No 27328. Procesos de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y Servicios de Consultoría

        • Artículo 2º.Establece los principios de igualdad, equidad, transparencia, economía, eficacia, eficiencia, responsabilidad, libre competencia, buena fe y confidencialidad como criterios que rigen los procesos de contratación en el sector público

    • COLOMBIA
      • Ley 598 de 2000

        • Articulo 1. Crea, para la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares que manejan recursos públicos, el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal - SICE; el Catálogo Único de Bienes y Servicios - CUBS; y el Registro Único de Precios de Referencia – RUPR

        • Artículo 5. Dispone que para la ejecución de los planes de compras de las entidades estatales y la adquisición de bienes y servicios de los particulares o entidades que manejan recursos públicos, se deberán consultar el CUBS y el RUPR

        • Articulo 6. Establece que la publicación de los contratos estatales ordenada por la ley deberá contener los precios unitarios y los códigos de bienes y servicios adquiridos de conformidad con el CUBS

      • Decreto 2170 de 2002, reglamentario de la ley 80 de 1993

        • Articulo 9. Prevé la participación de las veedurías ciudadanas en las etapas precontractual, contractual y postcontractual de los procesos de contratación

    • COSTA RICA
      • Ley de Contratación Administrativa (Ley Nº 7494 de 2 de mayo de 1995) y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 33411 de 27 de septiembre de 2006)

        • Artículo 46. Establece que en cada proveeduría institucional se llevará un registro de proveedores interesados en contratar con el Estado

        • Artículo 101. Impone a la Administración la obligación de presentar informes sobre las actividades de contratación a la CGR

      • La Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito (Ley No 8422 de 29 de octubre de 2004)

      • La Ley General de Control Interno (Ley Nº 8292 de 31 de julio de 2002)

        • Artículo 7º. Impone la obligación de que las entidades y órganos sujetos a la misma mantengan un sistema de control interno

        • Artículo 3º. Confiere a la CGR la potestad de promulgar las normas técnicas necesarias para el adecuado funcionamiento de los sistemas de control interno

      • La Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos (Ley Nº 8131 de 18 de septiembre de 2001)

        • Artículo 99. Crea la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa, como órgano responsable del “Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa

        • Artículo 99, inciso b. Encomienda, entre otros aspectos, la evaluación periódica de los procesos de contratación

        • Artículo 99, inciso d. La formulación de los programas de adquisiciones de la Administración Central

        • Artículo 99, inciso e. Supervisión de los organismos de suministros institucionales de la Administración Central

        • Artículo 100. Autoriza a la Dirección a establecer las directrices para la evaluación de servicios contratados por la Administración

    • ECUADOR
    • EL SALVADOR
      • Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) y su Reglamento.

        • Artículos 150 – 157. Establecen, sin perjuicio de las responsabilidades penales y/o administrativas a que hay lugar, un régimen sancionatorio para funcionarios y empleados públicos que incurran en alguna de las infracciones y/o prohibiciones que la misma ley señala: a) destitución del cargo (artículo 152); amonestación escrita (artículo 153); y suspensión sin goce de sueldo (artículo 154)

        • Artículo 158. Indica que para el caso de los particulares, la inhabilitación para contratar con el Estado por un período de uno a cinco años según la gravedad de la falta, sin perjuicio de las sanciones administrativas y/o penales aplicables en el caso particular

        • Artículo 159. Señala que no se dará curso a nuevos contratos con el mismo ofertante mientras éste no haya pagado las multas o el valor del faltante o averías a que haya habido lugar por incumplimiento total o parcial del contrato

        • Articulo 156. La autoridad competente para la imposición de las sanciones anteriormente señaladas, será el respectivo titular de la institución y cuando la infracción fuere atribuible a éste, conocerá el superior correspondiente

    • HONDURAS
    • MEXICO
      • Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (RLOPSRM), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2001

        • Artículo 11. Señala los aspectos que se deben verificar para poder iniciar la ejecución de las obras o servicios

        • Artículo 13. Indica como deben integrarse los comités de obras públicas en las dependencias

        • Artículo 36. Contempla los aspectos que, en general, deben ser considerados para la evaluación técnica de las propuestas

        • Artículos 69 al 80. Consagra previsiones relativas a la modificación de los contratos

        • Artículo 81. Dispone que las dependencias y entidades podrán iniciar la ejecución de los trabajos cuando hayan sido designados el servidor público que fungirá como residente y superintendente de la obra

        • Artículo 84. Contempla funciones del residente

        • Artículo 87. Prevé que el superintendente de la obra debe estar facultado por el contratista para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos

        • Artículos 135 a 138. Contiene previsiones atinentes a la recepción de los trabajos

        • Artículos 139 a 143 regula lo relativo al finiquito y terminación del contrato

      • Acuerdo de diciembre 10 de 2004. Por medio del cual se establecen los lineamientos que regulan la participación de los Testigos Sociales en las contrataciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal

      • Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de Diputados, entrada en vigor el 7 de febrero de 2006

        • Artículo 1. Tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto ejecución y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y la prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realice la Cámara de Diputados del H

        • Artículo 7. La Junta de Coordinación Política o el Comité de Administración, en el ámbito de su competencia, están facultados para interpretar esta Norma para efectos administrativos, previa opinión de la Contraloría

        • Artículo 28. La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, a través de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, podrá contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios mediante licitación pública

        • Articulo 29. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública

        • Artículo 31. Contenido de las convocatorias

        • Artículo 32. Se refiere a la publicidad de las convocatorias y la fecha límite para la venta de las bases

    • PANAMA
      • Ley No. 22 de 27 de junio de 2006 y el Decreto No. 366 de 28 de diciembre de 2006, que la reglamenta (en esta sección el “Reglamento”)

        • Articulo 15 (articulo 16 del Reglamento). Enumera las prohibiciones de las personas naturales o jurídicas para contratar con las entidades estatales

        • Articulo 19 (artículo 5 del Reglamento). Prohíbe a los servidores públicos contratar, por si o por interpuestas personas, con la entidad u organismo en que trabajen, así como participar en algún contrato en calidad de propietarios, socios o accionistas de la empresa o de administradores, gerentes, directores o representante legal del proponente en un acto público. Establece, además, que los servidores públicos serán legalmente responsables por sus actuaciones y omisiones antijurídicas, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa

        • Articulo 102 (artículos 371 y 372 del Reglamento). Establece que los contratistas inhabilitados no podrán participar en ningún acto de selección de contratista ni celebrar contratos con el Estado mientras dure la inhabilitación. Dispone, además, que las personas naturales o jurídicas que incurran en falsedad o en fraude, serán inhabilitados por un periodo mínimo de dos años

        • Artículos 117 – 123 (artículos 197 – 203 del Reglamento). Disponen acerca de la nulidad de los actos y de los contratos

        • Articulo 118 (articulo 198 del Reglamento). Define las causales de nulidad absoluta de los actos

        • Articulo 119 (articulo 199 del Reglamento). Define las causales de nulidad relativa

        • Artículo 123 (artículo 264 del Reglamento). Establece las causales de nulidad absoluta de los contratos públicos

    • PARAGUAY
    • PERU
      • Decreto Supremo No. 083-2004-PCM (Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado). Disposiciones de rango legal y de diversa naturaleza jurídica aplicables a la generalidad de las entidades del Estado

        • Artículo 12. Dispone que antes de de iniciar los procesos de adquisición o contratación se efectuaran estudios o indagaciones aleatorias de las posibilidades que ofrece el mercado

    • TRINIDAD AND TOBAGO
      • Ley del Consejo Central de Licitaciones

        • Artículo 20(3) (b). Esta forma de convocatoria selectiva está sujeta a la aprobación del Ministro

        • Artículo 16. Estipula que todas las instituciones estatutarias a que se aplique la Ley deberán crear un Comité del Consejo para considerar las ofertas.

        • Artículo 19. Dispone que el Comité podrá actuar a nombre del Consejo cuando el valor no sea mayor de quinientos mil dólares

        • Artículo 12(3). Un miembro del Consejo debe notificar si tiene algún vínculo con la compañía o institución que presenta la licitación

      • Reglamento del Consejo Central de Licitaciones

        • El artículo 7. Establece que los avisos para convocar a ofertas a se publicarán por lo menos en dos números de periódicos locales o extranjeros durante un período de no menos de 14 días.

        • Artículo 11. Establece que cualquier Ministerio o Departamento del gobierno que no esté bajo control ministerial deberá crear un Comité

        • Artículos 12 y 13. Señala límites monetarios para los distintos comités de licitaciones

        • Artículo 16(1) del Reglamento estipula la prohibición de que un funcionario público o su familia en primer grado, celebre cualquier contrato para la institución gubernamental o estatutaria

        • Artículo 32(3). Tipifica como infracción la entrega de un regalo, dinero o cualquier otra cosa a un miembro del Consejo

    • URUGUAY
    • VENEZUELA
      • Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones.

        • Artículo 12. Establece que la Contraloría General de la República y el órgano de control interno del ente contratante, pueden designar representantes para que actúen como observadores

        • Artículo 47. Dispone que los pliegos de licitación deben contener, al menos, determinación clara y precisa

        • Artículo 58. Señala los actos de recepción y apertura de sobres contentivos de manifestaciones de voluntad y de ofertas tienen carácter público

        • Artículo 60. En relación con las publicaciones

        • Artículo 67. La apertura del proceso de Licitación General, así como, la Anunciada Internacionalmente, se publicará del llamado de licitación en un diario de mayor circulación nacional

  • Registry of contractors
    • ARGENTINA
      • Decreto N. 436/2000, Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional

        • Art. 137. Sistema de Información de Proveedores

      • Ley 13.064 de Obras Públicas

        • Art. 10. Registro

    • BOLIVIA
      • El Texto Ordenado del D.S. No 27328. Procesos de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y Servicios de Consultoría

        • Los artículos 182, 183 y 184 del Reglamento, disponen la organización, funcionamiento y medios de registro de información del Sistema de Información de Contrataciones Estatales.

    • CHILE
      • Ley No. 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios

        • Articulo 16. Crea el registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública

    • COLOMBIA
      • Decreto 856 de 1994, que reglamenta el funcionamiento del registro de proponentes

        • Articulo 3. Dispone que la inscripción deberá efectuarse ante la cámara de comercio que tenga jurisdicción en el domicilio principal del proponente

        • Artículos 13 a 20. Regula las impugnaciones y recursos en tal materia

    • COSTA RICA
      • Ley de Contratación Administrativa (Ley Nº 7494 de 2 de mayo de 1995) y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 33411 de 27 de septiembre de 2006)

        • Artículos 116 a 124. Se refieren al registro de proveedores

    • ECUADOR
    • EL SALVADOR
      • Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) y su Reglamento

        • Artículo 7º, inciso i). Señala como una de las atribuciones de la UNAC el establecimiento y mantenimiento de un Registro Nacional de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que será de interés público e incluirá la información actualizada sobre la naturaleza, el estado, la cuantía y el grado de cumplimiento de los ofertantes en sus obligaciones contraídas con la Administración Pública

        • Artículo 5 del Reglamento. Indica que este Registro Nacional constituirá el soporte estadístico sobre contratación pública para fines estatales e incluirá información actualizada de las personas naturales o jurídicas que hayan incumplido sus obligaciones contractuales y hayan sido objeto de exclusión por parte de las instituciones

        • Articulo 12, inciso 1). Establece como una de las atribuciones de las UACI, mantener actualizado un registro de contratistas

        • Artículo 13. Dispone también la obligación de las UACI de crear y mantener actualizado un “banco de información” sobre datos básicos de los ofertantes y sus antecedentes en el cumplimiento de sus contratos con el Estado

        • Articulo 15. Las UACI también llevarán un registro de todas las contrataciones realizadas en los últimos diez años, con la finalidad de permitir la evaluación y fiscalización de los organismos y autoridades competentes

      • Normas para el Registro de Excluidos (Instructivo UNAC Nº 2/2005), cuyo objetivo es orientar a las instituciones en el registro de los ofertantes y contratistas excluidos, a efecto de informar a la UNAC para conformar el banco de información respectivo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7, inciso c); 12, inciso q); y 158 de la LACAP

      • Las Normas para el Registro por Incumplimiento de Ofertantes y Contratistas (Instructivo UNAC Nº 3/2005), cuyo objetivo es orientar a las instituciones en el registro por incumplimiento de los ofertantes y contratistas, a efecto de cumplir con la normativa y mantener actualizado dicho registro, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7, inciso c); 12, inciso l); 13 y 14 de la LACAP

    • HONDURAS
    • PANAMA
      • Ley No. 22 de 27 de junio de 2006 y el Decreto No. 366 de 28 de diciembre de 2006, que la reglamenta (en esta sección el “Reglamento”).

        • Articulo 126 (artículos 313 – 317 del Reglamento). Crea el registro de proponentes, administrado por la DGCP, en el cual deberán registrarse, los que aspiren a participar en un acto de selección de contratista que exceda la suma de treinta mil balboas (B/.30,000.00), así como los proponentes a los cuales se les adjudique un acto de selección de contratista y con quienes se firme un contrato

        • Artículo 374 del Reglamento. Establece el registro de inhabilitados, lo cual está igualmente administrado por la DGCP y deberá contener la identificación de la persona natural o jurídica inhabilitada y el período de la sanción

    • PARAGUAY
      • Ley de Contrataciones Públicas (Ley No 2051/2003) y su Reglamento (Decreto No 21909/2003)

        • Art.106 del Reglamento. Registro de contratistas

    • PERU
      • Decreto Supremo No. 083-2004-PCM (Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado). Disposiciones de rango legal y de diversa naturaleza jurídica aplicables a la generalidad de las entidades del Estado

        • Artículo 9. Establece los impedimentos para ser postor y/o contratista

    • TRINIDAD AND TOBAGO
      • Ley del Consejo Central de Licitaciones

        • Artículos 27A y 27C(1). Prevén que se mantenga un registro de los consultores que el Consejo considere calificados para ser registrados para un proyecto

        • Artículo 27C(2). Estipula que se publicara anualmente en la Gaceta y por lo menos en un diario adicional, los consultores que se registren

        • Artículo 27C(3). Otorga al Consejo la capacidad de negar el registro cuando el interés público se vería afectado

    • VENEZUELA
      • Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones

        • Artículo 28. Establece que el Registro Nacional de Contratistas debe funcionar en la sede del Servicio Nacional de Contrataciones

        • Artículo 29. Objeto del Registro Nacional de Contratistas

        • Artículo 30. Sobre la información contenida en el Registro Nacional de Contratistas

        • Artículo 31. Información requerida por el Registro Nacional de Contratistas

        • Artículo 34. Evaluación de la actuación o desempeño del contratista por parte del contratante

        • Artículo 107. Ofertas y demás documentos que se reciben o consideran en los procedimientos de licitación o de adjudicación directa

  • Electronic methods and information systems for government procurement
    • ARGENTINA
      • El Decreto N. 436/2000, Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional

        • Art. 39. Compra informatizada

    • BOLIVIA
      • El Texto Ordenado del D.S. No 27328. Procesos de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y Servicios de Consultoría

        • El artículo 13º. Dispone que las contrataciones públicas de obras, bienes y servicios generales se realizarán mediante las modalidades de: a) licitación pública, b) contratación menor por comparación de precios y c) contratación por excepción. También establece la contratación de servicios de consultoría

    • COSTA RICA
      • Ley de Contratación Administrativa (Ley Nº 7494 de 2 de mayo de 1995) y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 33411 de 27 de septiembre de 2006)

        • Artículo 6º. Principio de publicidad de los procedimientos de contratación y el derecho de las partes interesadas a tener acceso al expediente de contratación administrativa y a la información complementaria

        • Artículo 12. Autoriza a la Administración a incrementar o reducir el monto de un determinado contrato

        • Artículo 30. Establece que cuando una adquisición por licitación pública resultare infructuosa podrá utilizarse un proceso abreviado

        • Artículos 67 a 70. Establecen la contratación directa y por comparación de precios

        • Artículo 27. La licitación pública y La contratación directa

        • Artículos 44 y 45. La licitación abreviada

        • Artículos 49. El remate público

        • Artículos 52. La licitación con financiamiento

        • Artículos 54. La adquisición por subasta a la baja

    • DOMINICAN REPUBLIC
      • Ley No. 340-06
        • Articulo 47. Requiere la licitación pública o la licitación pública internacional para los contratos de concesión de obras públicas

        • Artículos 48 a 64. Prevén requisitos adicionales detallados para la contratación, adjudicación, y ejecución de los contratos para obras públicas, incluyendo el artículo 53, que requiere audiencias públicas previa convocatoria

    • ECUADOR
    • EL SALVADOR
      • Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) y su Reglamento

        • Artículo 104 (artículo 68 del Reglamento). Establece el régimen del contrato de obra pública, cuyas obligaciones se regirán por las cláusulas del contrato, los documentos contractuales, las disposiciones de la Ley y las aplicables del derecho común

        • Artículo 105. Dispone la procedencia del contrato “llave de mano”, siempre que se comprueben las ventajas de esta modalidad de contratación con respecto a las otras estipuladas en la Ley o que se trate de proyectos extraordinariamente complejos

        • Articulo 107. Contiene disposiciones respecto de la elaboración de estudios previos de ingeniería de los terrenos en los que la obra se va a ejecutar

        • Articulo 108. Señala las precauciones y suspensión de la obra

        • Articulo 109. Habla de las modificaciones al contrato en ejecución por circunstancias imprevistas

        • Articulo 110. Regula el cegamiento de la ejecución de la obra y el cumplimiento del contrato

        • Articulo 111. Señala la programación de la ejecución de la obra.

        • Articulo 112. Indica las retenciones para garantizar cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento de las obligaciones contractuales y su devolución

        • Articulo 113. Regula la terminación de la obra por el fiador

        • Artículos 114 – 116. Hablan, respectivamente de la recepción provisional, plazo de revisión y recepción definitiva de la obra

        • Articulo 117. Señala la redención de garantías

        • Articulo 118. Regula los vicios ocultos de la obra

    • HONDURAS
      • La Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuenta

      • Decreto Número 010 de 2005. Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones

    • MEXICO
      • Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de Diputados

        • Artículo 1. Tiene por objeto regular las acciones relativas a la contratación, gasto ejecución y control de las adquisiciones que realice la Cámara de Diputados

      • Norma de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de la Cámara de Diputados

        • Artículo 22. Regulación para los contratistas

        • Artículo 34. Criterios para la evaluación de las propuestas

      • Manual de Normas Para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas de la Cámara de Senadores

      • Acuerdo General de Administración 6/2001 de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

        • Artículo 1. Establece los procedimientos que regulan la contratación de adquisiciones, usos, servicios y obras por la Suprema Corte de Justicia de la Nación

    • NICARAGUA
      • Ley No. 323 del 2000 (Ley de Contrataciones del Estado) y su reglamento Decreto No. 21-2000

    • PANAMA
      • Ley No. 22 de 27 de junio de 2006 y el Decreto No. 366 de 28 de diciembre de 2006, que la reglamenta (en esta sección el “Reglamento”).

      • Artículos 75 – 78 (artículos 229 – 238 del Reglamento). Señalan los requisitos previos al inicio de la ejecución de la obra pública. Así, la entidad contratante, antes de expedir la orden de proceder, deberá verificar la regularidad de todas las situaciones existentes que permitan la ejecución ininterrumpida de la obra

    • PARAGUAY
    • PERU
      • Decreto Supremo No. 084-2004-PCM (Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado). Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

        • Artículos 239 al 271. Establecen normas especiales para las contrataciones para la ejecución de obras públicas

    • URUGUAY
    • VENEZUELA
      • Reglamento Parcial del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones para la Adjudicación Directa

        • Artículo 2. Plazo para ejecutar las contrataciones de obras, servicios o adquisición de bienes

        • Decreto Presidencial No. 1.427 referente a las condiciones generales de contratación para la ejecución de obras

  • Public works contracts
    • ARGENTINA
      • La Ley 13.064 de Obras Públicas

        • Art. 1. Obra Pública Nacional

        • Art. 3. Requisitos

        • Art. 5. Sistema para la licitación y/o contratación

        • Art. 9 Licitación Publica de las obras publicas

      • La Ley 13.064 de Obras Públicas

    • BOLIVIA
      • Resolución Ministerial No 533 documento base y de uso obligatorio para la elaboración de todo pliego de condiciones para la contratación de obras públicas

    • ECUADOR
    • EL SALVADOR
      • Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) y su Reglamento.

        • Artículo 104 (artículo 68 del Reglamento). Establece el régimen del contrato de obra pública, cuyas obligaciones se regirán por las cláusulas del contrato, los documentos contractuales, las disposiciones de la Ley y las aplicables del derecho común.

        • Artículo 105. Dispone la procedencia del contrato “llave de mano”, siempre que se comprueben las ventajas de esta modalidad de contratación con respecto a las otras estipuladas en la Ley o que se trate de proyectos extraordinariamente complejos

        • Articulo 107. Contiene disposiciones respecto de la elaboración de estudios previos de ingeniería de los terrenos en los que la obra se va a ejecutar.

        • Articulo 108. Señala las precauciones y suspensión de la obra

        • Articulo 109. Habla de las modificaciones al contrato en ejecución por circunstancias imprevistas

        • Articulo 110. Regula el cegamiento de la ejecución de la obra y el cumplimiento del contrato

        • Articulo 111. Señala la programación de la ejecución de la obra

        • Articulo 112. Indica las retenciones para garantizar cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento de las obligaciones contractuales y su devolución.

        • Articulo 113. Regula la terminación de la obra por el fiador.

        • Artículos 114 – 116. Hablan, respectivamente de la recepción provisional, plazo de revisión y recepción definitiva de la obra.

        • Articulo 117. Señala la redención de garantías.

        • Articulo 118. Regula los vicios ocultos de la obra.

    • HONDURAS
    • MEXICO
      • Acuerdo General 75/2000 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (modificado por el Acuerdo General 53/2005).

    • NICARAGUA
    • PANAMA
      • Ley No. 22 de 27 de junio de 2006 y el Decreto No. 366 de 28 de diciembre de 2006, que la reglamenta (en esta sección el “Reglamento”).

        • Artículos 75 – 78 (artículos 229 – 238 del Reglamento). Señalan los requisitos previos al inicio de la ejecución de la obra pública. Así, la entidad contratante, antes de expedir la orden de proceder, deberá verificar la regularidad de todas las situaciones existentes que permitan la ejecución interrumpida de la obra

    • PARAGUAY
      • La Ley de Contrataciones Públicas (Ley No 2051/2003) y su Reglamento (Decreto No 21909/2003

        • Art. 42 de la Ley, que establece el régimen de contrataciones para obras públicas

    • VENEZUELA
      • Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones

        • Artículo 42. Dispone los procedimientos de selección de contratistas sujetos al Decreto Ley

        • Artículo 85. Establece que la Comisión debe recomendar la adjudicación a la oferta que resulte ganadora según los criterios y mecanismos previstos en los pliegos de licitación.

        • Artículo 117. Dispone que los procedimientos de selección pueden realizarse utilizando medios y dispositivos de tecnologías de información y comunicaciones

      • Reglamento Parcial del Decreto de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones para la Adjudicación Directa

        • Artículo 3. Establece que los órganos y entes contratantes se deben incorporar a los criterios de evaluación

        • Artículo 4. Condiciones para la evaluación e ofertas

        • Artículo 5. Selección de las ofertas

        • Artículo 6. Obligaciones de los órganos y entes contratantes que lleven a cabo los procedimientos sujetos al Reglamento

      • Decreto Presidencial No 3.798. Referido a medidas temporales para el establecimiento de montos y categorías de contratos reservados para las empresas alternativas fabricantes de bienes, prestadoras de servicios y ejecutoras de obras

      • Decreto Presidencial No 4.000. Referido a medidas temporales para la promoción y desarrollo de la pequeña y mediana industria, cooperativas y cualquier otra forma asociativa

  • Criteria for the selection of bids
    • ARGENTINA
      • Decreto Delegado 1023/2001, Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional

        • Art. 23. Selección de Contratistas

      • El Decreto N. 436/2000, Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional

        • Arts. 20, 21. Selección de contratistas

    • BOLIVIA
      • El Texto Ordenado del D.S. No 27328. Procesos de Contratación de Bienes, Obras, Servicios Generales y Servicios de Consultoría

        • Artículo 60. Establece el recurso administrativo de impugnación como forma de reclamo de los actos administrativos constitutivos del proceso de contratación

    • CHILE
      • Reglamento de la Ley N° 19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (DTO N° 250/2004)

        • Articulo 38. Se refiere a los criterios de evaluación de los procesos de licitación publica, como el precio de la oferta, la experiencia de los oferentes, la calidad técnica de los bienes y/o servicios ofertados, la asistencia técnica y soporte, los servicios de post venta, el plazo de entrega, los recargos por fletes y cualquier otro elemento relevante.

    • COLOMBIA
      • Decreto 855 de 1994, que reglamenta parcialmente la ley 80 de 1993 en materia de contratación directa

        • Articulo 2. Dispone que la selección del contratista, deberá garantizar el cumplimiento de los principios de economía, transparencia y en especial del deber de selección objetiva

    • COSTA RICA
      • Ley de Contratación Administrativa (Ley Nº 7494 de 2 de mayo de 1995) y su Reglamento (Decreto Ejecutivo Nº 33411 de 27 de septiembre de 2006).

        • Artículo 81. Permite interponer el recurso de objeción ante la CGR contra los carteles de las licitaciones públicas y ante la administración contratante cuando se trate de licitaciones abreviadas

        • Artículo 84. Permite interponer ante la misma CGR el recurso de apelación en contra del acto de adjudicación en contrataciones de mayor cuantía

        • Artículo 92. permite interponer el recurso de revocatoria ante el órgano que dictó el acto, cuando, por el monto, no proceda el recurso de apelación

        • Artículo 90. Permite impugnar judicialmente ante el Tribunal Superior Contencioso-Administrativo el acto final que agota la vía administrativa dentro de los tres días posteriores a su comunicación

        • Artículo 3º de la Ley establece que el régimen de nulidades previsto en la Ley General de la Administración Pública será aplicable a la contratación administrativa

        • Artículo 204 del Reglamento. Faculta la Administración a resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista, y la cual también contempla multas al contratista

        • Artículo 208. El proceso de rescisión de contratos

    • ECUADOR
    • EL SALVADOR
      • Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) y su Reglamento

        • Artículo 27 (artículo 24 del Reglamento). Dispone los elementos y criterios de calificación para seleccionar a potenciales ofertantes, como la experiencia, personal idóneo, entre otros

        • Artículo 2 del Reglamento. Establece que para las adquisiciones y contrataciones de la Administración Pública regirán los principios de publicidad; libre competencia e igualdad; racionalidad del gasto público y centralización normativa; así como de descentralización operativa

    • MEXICO
      • Acuerdo General de Administración 6/2001 de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

    • PANAMA
      • Ley No. 22 de 27 de junio de 2006 y el Decreto No. 366 de 28 de diciembre de 2006, que la reglamenta (en esta sección el “Reglamento”).

        • Artículo 16. Señala los principios de eficiencia; eficacia; transparencia; debido proceso; publicidad; economía y responsabilidad; como aquellos criterios que rigen las contrataciones públicas.

    • PERU
      • Decreto Supremo No. 083-2004-PCM (Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado). Disposiciones de rango legal y de diversa naturaleza jurídica aplicables a la generalidad de las entidades del Estado

        • Artículos 53 al 57. Contemplan dos clases de recursos (de apelación y de revisión), sus respectivos plazos, requisitos y las instancias competentes para conocerlos

      • Decreto Supremo No. 084-2004-PCM (Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado). Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

        • Artículo 116 Establece la posibilidad de que las observaciones sean elevadas al CONSUCODE

    • URUGUAY
    • VENEZUELA
      • Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones

        • Artículo 101. Estipula que la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado

        • Artículo 102. interposición de recursos administrativos

        • Artículo 112 y 113. Declarar nulidad de un contrato

  • Mechanisms for challenges or appeals to the bid process
    • BAHAMAS
      • Supreme Court Act

    • CHILE
      • Ley No. 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios

        • Articulo 24. Establece que el Tribunal de Contratación Publica será competente para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esta ley

    • COLOMBIA
      • Ley 80 de 1993. Expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública

        • Articulo 77. Dispone que los actos administrativos de la actividad contractual sólo serán susceptibles de recurso de reposición y del ejercicio de la acción contractual

    • DOMINICAN REPUBLIC
      • Ley No. 340-06

        • Articulo 67. Requiere que toda reclamación o impugnación deberá formalizarse por escrito a la entidad contratante, y también establece un procedimiento para resolver tales impugnaciones

        • Artículo 69. Dispone que las controversias no resueltas por los procedimientos indicados en el artículo 67, se someterán al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, o a arbitraje

        • Artículos 71 al 76. Establecen disposiciones detalladas para ser aplicadas por el órgano rector (la Dirección General), con respecto al procesamiento y manejo de las quejas contra oferentes, contratistas o la Administración.

      • La Resolución No. 2/07 del 23 de enero de 2007, que establece el procedimiento para que las consultas sean sometidas a la Dirección General de Contrataciones Públicas, con respecto al alcance de las disposiciones aplicables en esta área

    • ECUADOR
    • EL SALVADOR
      • Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) y su Reglamento

        • Artículos 76 y 77. Indican, respectivamente, la procedencia y tramitación del recurso de revisión como medio de impugnación contra toda resolución pronunciada en los procedimientos de contratación que afecte los derechos de los particulares

        • Articulo 101. Establece la nulidad de los contratos regulados en la Ley cuando en alguno de sus actos preparatorios o de adjudicación concurra alguna de las causales allí señaladas

    • HONDURAS
      • La Ley de Contratación del Estado (Decreto Número 74 de 2001) y su Reglamento (Acuerdo Ejecutivo Número 055-2002)

    • NICARAGUA
    • PANAMA
      • Ley No. 22 de 27 de junio de 2006 y el Decreto No. 366 de 28 de diciembre de 2006, que la reglamenta (en esta sección el “Reglamento”).

        • Artículos 111 y 112 (artículos 298 – 305 y 365 – 367 del Reglamento). Establecen los plazos y requisitos para que las personas naturales o jurídicas puedan interponer la acción de reclamo contra todo acto u omisión ilegal o arbitraria ocurrido durante el proceso de selección de contratista y antes de que se adjudique el acto público correspondiente.

        • Artículo 114 (artículos 340 al 353 del Reglamento). Contempla el recurso de impugnación contra cualquier acto de adjudicación relacionado con los procedimientos de selección de contratistas y regula sus plazos, requisitos y tramitación

        • Articulo 116 (articulo 358 del Reglamento). Establece que una vez publicada en “PanamaCompra” la resolución que resuelve el recurso de impugnación, queda agotada la vía administrativa y el único recurso admisible en ese caso es el que corresponda ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia

        • Artículos 359 al 364 del Reglamento. Disciplinan los recursos contra la resolución administrativa de contratos.

    • PARAGUAY
    • URUGUAY

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