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Nombre :
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TRATADO DE EXTRADICION, CELEBRADO ENTRE LA
REPUBLICA DE EL SALVADOR Y LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA
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Materia : Penal
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Naturaleza :
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Tipo / Documento : Tratado
Organismo Internacional de Origen :
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Fecha de: Suscripción
18/04/1911
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Estado : Vigente
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Fecha de Ratificación :
11/05/1911
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Diario Oficial : 138
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Tomo : 70
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Publicación DO :
17/06/1911
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Comentarios : EL PRESENTE TRATADO TIENE
COMO FINALIDAD EL MEJORAR LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y LA
PREVENCION DE DELITOS DENTRO DE LOS RESPECTIVOS TERRITORIOS DE LOS
PAISES SIGNATARIOS, A TRAVES DE LA PERSECUCION Y ENTREGA AL PAIS EN
CUYA JURISDICCION O TERRITORIO LA PERSONA ACUSADA, CONVICTA DE
DELITO O PROFUGA DE LA JUSTICIA HAYA COMETIDO EL DELITO.-
L.B.
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Actualizado: Si
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Confrontado: No
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Contenido : TRATADO DE EXTRADICION CON
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
La República de El Salvador y los Estados Unidos de
América, juzgando conveniente para la mejor
administración de justicia y la prevención de delitos
dentro de sus respectivos territorios y jurisdicciones, que toda
persona acusada o convicta de los delitos que más adelante
se enumeran y que se halle prófuga de la justicia, deba ser
recíprocamente entregada bajo ciertas circunstancias, han
resuelto concluir un Tratado a este propósito y han nombrado
po sus respectivos Plenipotenciarios, a saber:
El Presidente de la República de El Salvador, al
doctor don Manuel Castro Ramírez, Subsecretario de Estado en
el Departamento de Relaciones Exteriores, y
El Presidente de los Estados Unidos de América, al
señor Willian Heimké, Enviado Extraordinario y
Ministro Plenipotenciario de dichos Estados Unidos en El Salvador,
quienes después de haberse comunicado sus respectivos Plenos
Poderes, encontrados en buena y debida forma, han convenido en los
siguientes artículos.
ARTICULO I
Los Gobiernos de El Salvador y Estados Unidos de
América, en virtud de requerimiento mútuo hecho
debidamente según lo que en este Tratado se dispone,
entregarán a la justicia, a toda persona acusada o condenada
por cualquiera de los delitos especificados en el Art. II, cometido
dentro de la jurisdicción de una de las Partes Contratantes,
que buscare asilo o fuere encontrada en los territorios de la otra,
con tal de que la entrega tenga lugar en vista de las pruebas de
criminalidad que según las leyes del lugar en donde se
asilare el prófugo o persona acusada justificaren su
detención y enjuiciamiento, si el delito hubiese sido
cometido allí.
ARTICULO II
Serán entregadas conforme las disposiciones de este
Tratado las personas que hayan sido acusadas o condenadas por
cualquiera de los delitos siguientes:
1.-Asesinato, comprendiendo los delitos clasificados con los
nombres de parricidio, homicidio voluntario, envenenamiento e
infanticidio.
2.-Tentativa de cualquiera de esos delitos.
3.-Violación, aborto, comercio carnal con menores de
doce años.
4.-Mutilación de parte del cuerpo o cualquiera
lesión voluntaria que acuse inhabilidad para el trabajo o
muerte.
5.-Bigamia.
6.-Incendio.
7.-Voluntaria e ilegal destrucción u
obstrucción de ferrocarriles, que ponga en peligro la vida
humana.
8.-Delitos cometidos en el mar:
a) Piratería, según se define comunmente por
Derecho Internacional o por estatutos (leyes);
b) Hundimiento o destrucción culpable de un buque en
el mar, o tentativa para ejecutarlo;
c) Motín o conspiración por dos o más
miembros de la tripulación u otras personas a bordo de un
buque en alta mar con objeto de rebelarse contra la autoridad del
Capitán o Comandante de tal buque, o apoderarse del mismo
por fraude o violencia;
d) Abordaje de un buque en alta mar con intención de
causar daños corporales.
9.-El acto de allanar la casa de otro en horas de la noche
con el propósito de cometer delito.
10.-Allanamiento de las oficinas del Gobierno o de las
autoridades públicas, o de las oficinas de Bancos, Casas
Bancarias, Cajas de Ahorro, Compañías de turst,
Compañías de Seguros, u otros edificios que no sean
habitaciones, con objeto de cometer delito.
11.-Robo, entendiéndose por tal la sustracción
de bienes o dinero de otro con violencia o
intimidación.
12.-Falsificación o expedición de documentos
falsificados.
13.-Falsificación y suplantación de actos
oficiales de Gobierno o de la autoridad pública incluso los
Tribunales de Justicia, o la expendición o el uso
fraudulento de los mismos.
14.-Fabricación de moneda falsa, acuñada o
papel, de títulos o cupones de deuda pública, creada
por autoridades nacionales, de Estado, provinciales, territoriales,
locales o municipales; Billetes de Banco u otros valores de
crédito público, de sellos, timbres, troqueles,
marcas falsas de administraciones del Estado o públicas y la
expedición, circulación o uso fraudulento de
cualquiera de los objetos antes mencionados.
15.-Desfalco o malversación criminal cometida dentro
de la jurisdicción de una de ambas partes por empleados o
depositarios públicos, siempre que la suma desfalcada exceda
de doscientos dollars (o su equivalente en moneda
salvadoreña).
16.-Desfalco realizado por cualquiera persona o personas
asalariadas o empleadas en detrimento de sus patrones o
principales, cuando el delito tenga la pena de prisión u
otro castigo corporal conforme a las leyes de ambos países y
cuando la suma desfalcada excede de doscientos dollars (o su
equivalente en moneda salvadoreña).
17.-Secuestro de menores o adultos, definido como la
sustracción o detención de persona o personas para
exigirles dinero a ellas o a sus familiares, o para algún
otro fin ilegítimo.
18.-Hurto, definido como la sustracción de efectos,
bienes muebles, caballos, ganados u otros semovientes, o dinero por
valor de veinticinco dollars en adelante (o su equivalente en
moneda salvadoreña) o recibir esos bienes hurtados, de ese
valor, sabiendo que son hurtados.
19.-Obtener por títulos falsos, dinero, valores
realizables u otros bienes, o recibidos sabiendo que han sido
obtenidos ilegítimamente, siempre que la suma de dinero o el
valor de los bienes así adquiridos o recibidos exceda de
doscientos dollars (o su equivalente en moneda
salvadoreña).
20.-Falso testimonio o soborno de testigos.
21.-Fraude o abuso de confianza cometido por depositarios,
banqueros, agentes, factores, síndicos, ejecutores,
administradores, guardianes, directores o empleados de cualquiera
compañia o corporación o por cualquiera persona que
desempeñe un puesto de confianza, siempre que la suma de
dinero o el valor de los bienes estafados exceda de doscientos
dollars ( o su equivalente en moneda
salvadoreña).
22.-Delitos y ofensas contra las leyes de ambos
países sobre la supresión de la esclavitud y el
comercio de esclavos.
23.-Procederá asimismo la extradición de los
cómplices antes o después del hecho, en cualquiera de
los delitos enumerados con tal de que la participación
tenga, pena de prisión según las leyes de ambas
Partes Contratantes.
ARTICULO III
Las disposiciones de este Tratado no darán derecho de
extradición por delito alguno de carácter
político ni por actos conexionados con ellos: y ninguna
persona entregada por o a una u otra de las Partes Contratantes en
virtud de este Tratado será juzgada o castigada por delito
político cuando el delito imputado comprende un acto de
homicidio, asesinato o de envenenamiento, ya sea consumado o
intentado; el hecho de haber sido cometido o intentado el delito
contra la vida del Soberano o jefe de un Estado extranjero, o
contra la vida de cualquier miembro de su familia no será
considerado motivo suficiente para sostener que tal delito ha sido
de carácter político o un acto conexionado con
delitos de carácter político.
Si surgiere cuestión sobre si un caso entra en las
disposiciones de este artículo serán definitivas las
decisiones de las autoridades del Gobierno ante quien se ha hecho
la demanda de extradición, o que la haya
concedido.
ARTICULO IV
Ninguna persona será juzgada o castigada por otro
delito u ofensa que no sea aquel o aquella por que ha sido
entregada, sin el consentimiento del Gobierno que hizo la
extradición, el cual puede, si lo cree conveniente, exigir
la presentación de uno de los documentos mencionados en el
Art. XI de este Tratado.
ARTICULO V
El criminal evadido no será entregado con arreglo a
las disposiciones del presente Tratado cuando por el transcurso del
tiempo o por otra causa legal, con arreglo a las leyes del punto
dentro de cuya jurisdicción se cometió el
crímen, el delincuente se halle exento de ser castigado o
procesado por el delito que motiva la demanda de
extradición.
ARTICULO VI
Si el criminal evadido cuya entrega puede reclamarse con
arreglo a las estipulaciones del presente Tratado se halla
actualmente enjuiciado, libre con fianza o preso por cualquier
delito cometido en el país en que buscó asilo o haya
sido condenado por el mismo, la extradición podrá
demorarse hasta tanto que terminen las actuaciones y el criminal
sea puesto en libertad con arreglo a derecho.
ARTICULO VII
Si un reo prófugo reclamado por una de las Partes
Contratantes, fuere reclamado también por una o más
Potencias conforme a las disposiciones de tratados, por
razón de delitos cometidos dentro de su jurisdicción,
tal reo será entregado al Estado de quien se reciba primero
la demanda.
ARTICULO VIII
Bajo las estipulaciones de este Tratado, ninguna de las
Partes contratantes, estará obligada a entregar sus propios
ciudadanos.
ARTICULO IX
Los gastos de arresto, detención, examen y transporte
del acusado serán pagados por el Gobierno que ha intentado
la demanda de extradición.
ARTICULO X
Todo lo que se encuentre en poder del criminal fugado al
tiempo de su captura ya sea producto del delito o que pueda servir
de prueba del mismo, será, en cuanto sea posible, con
arreglo a las leyes de cualquiera de las Partes Contratantes,
entregado con el reo, al tiempo de su extradición. Sin
embargo, se respetarán debidamente los derechos de tercero
con respecto a los objetos mencionados.
ARTICULO XI
Las estipulaciones de este Tratado serán aplicables a
todo territorio donde quiera que esté situado perteneciente
a cualquiera de las Partes Contratantes, o en posesión o
bajo el control de una de ellas, durante tal posesión o
control.
Las demandas para la entrega de reos prófugos de la
justicias se harán por los respectivos agentes
diplomáticos de las Partes Contratantes. En el evento de
estar ausentes del país o de su asiento tales agentes, puede
la demanda hacerse por Funcionarios Consulares
Superiores.
Los Representantes Diplomáticos o Funcionarios
Consulares Superiores serán competentes para pedir y obtener
una orden de arresto preventivo contra la persona cuya
extradición se pide y desde luego los jueces y magistrados
de los dos Gobiernos, respectivamente, tendrán facultad a:
virtud de queja hecha bajo juramento de expedir orden para la
aprehensión de la persona acusada, a efecto de que sea
traída ante el juez o magistrado, para que sean oídas
y consideradas las pruebas de criminalidad; y sí en vista de
ellas, fuese conceptuada suficiente la prueba para decretar su
detención, será deber del juez o magistrado que
actúa hacerlo constar así a la autoridad competente
para que libre orden de entrega del prófugo.
La extradición de prófugos según las
disposiciones de este Tratado será efectuada en los Estados
Unidos y en la República de El Salvador, respectivamente, en
conformidad a las leyes que regulan la extradición
actualmente vigentes en el Estado en que ha sido hecha la solicitud
de extradición.
ARTICULO XII
Si se pidiese por telégrafo el arresto y
detención de un prófugo que se encuentre en los
Estados Unidos, o alguna otra información antes de exhibir
prueba formal, se presentará demanda con juramento como lo
disponen los estatutos de los Estados Unidos, por un agente del
Gobierno de El Salvador ante un juez o magistrado autorizado, para
dar órdenes de arresto en casos de extradición. Y
cuando se pidiere arrestar y obtener a un prófugo en la
República de El Salvador, de conformidad con las
disposiciones de este artículo se ocurrirá a la
Secretarías de Relaciones Exteriores, la cual hará
las gestiones necesarias a efecto de asegurar la detención
provisional del inculpado.
Cesará la detención provisional del
prófugo y será puesto en libertad, sí no se
hubiere presentado formal solicitud de extradición
acompañada de las pruebas necesarias de su delito, de
acuerdo con las estipulaciones de este Tratado, dentro de dos meses
contados desde la fecha de su arresto o detención
provisional.
ARTICULO XIII
Siempre que se presente una reclamación por
cualquiera de las dos Partes Contratantes para el arresto,
detención o extradición de criminales evadidos, los
funcionarios de justicia o el Ministerio fiscal del país en
que se sigan los procedimientos de extradición
auxiliarán a los del Gobierno que la pida ante los
respectivos Jueces o Magistrados, por todos los medios legales que
estén a su alcance, sin que puedan reclamar, del Gobierno
que pida la extradición, remuneración alguna por los
servicios prestados: sin embargo, los funcionarios del gobierno que
concede la extradición que hayan prestado su concurso para
la misma y que en el ejercicio ordinario de sus funciones no
reciban otro salario ni remuneración que determinados
honorarios por los servicios prestados, tendrán derecho a
percibir del Gobierno que pida la extradición los honorarios
por los actos o servicios realizados por ellos, en igual forma y
proporción que si dichos actos o servicios hubiesen sido
realizados en procedimientos criminales ordinarios, con arreglo a
las leyes del país a que dichos funcionarios
pertenezcan.
ARTICULO XIV
La conducción a travéz de los territorios de
una u otra de las Altas Partes Contratantes, de una persona que no
sea ciudadana del país que ha de atravesarse, entregada por
una tercera Potencia a una u otra de ellas por cualquiera de los
delitos especificados en este Tratado, será permitida
respecto de los Estados Unidos, previa autorización del
Secretario de Estado; respecto de El Salvador, con la del Ministro
de Relaciones Exteriores.
ARTICULO XV
Tendrá efecto este Tratado desde el día del
Canje de sus ratificaciones: pero una u otra Parte Contratante
puede en cualquier tiempo denunciarlo dando aviso a la otra, con
seis meses de anticipación de su intención de hacerlo
cesar.
Las ratificaciones del presente Tratado serán
canjeadas en San Salvador o en Washington, tan pronto como sea
posible.
En testimonio de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios
han firmado las estipulaciones que preceden y han puesto abajo sus
sellos, en dos ejemplares, en inglés y
español.
Hecho en duplicado, en la ciudad de San Salvador, el
día dieciocho de abril de mil novecientos once.
(f) M. Castro R. (f) William Heimké.
MANUEL ENRIQUE ARAUJO.
Presidente Constitucional de la República de El
Salvador,
Acuerda:
Aprobar en toda sus partes el anterior Tratado de
Extradición, celebrado el día de hoy entre el
Subsecretario de Estado en el Departamento de Relaciones
Exteriores; doctor don Manuel Castro Ramírez, por parte de
El Salvador; y el Excelentísimo señor William Heimke,
Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Estados
Unidos de América, a nombre de su Gobierno; debiendo ser
sometido dicho Tratado a la aprobación de la Asamblea
Nacional en sus actuales sesiones.
Presidencia de la República: San Salvador, 18 de
abril de 1911.
Manuel E. Araujo.
La Asamblea Nacional Legislativa de la República de
El Salvador,
En uso de las facultades que la Constitución le
confiere,
DECRETA:
Artículo único.-Ratifícase en todas sus
partes el Tratado de Extradición celebrado el día
dieciocho de abril último, en la ciudad de San Salvador,
entre el Gobierno de Estados Unidos de América y el de esta
República, por medio de sus respectivos Representantes,
señores: Su Excelencia Mr. William Heimké. Enviado
Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de parte del Gobierno de
Estados Unidos, y el Subsecretario de Estado en el Ramo de
Relaciones Exteriores doctor don Manuel Castro Ramírez, por
parte del Gobierno de El Salvador, compuesto de un preámbulo
y quince artículos.
Dado en el Salón de Sesiones del Poder
Legislativo.-Palacio Nacional: San Salvador, once de mayo de mil
novecientos once.
Rafael Pinto,
Presidente.
Salvador Flamenco, C. M. Meléndez,
2o Secretario. 1er. Prosecretario.
Palacio Nacional: San Salvador, 9 de junio de
1911.
Por tanto: publíquese.
Manuel E. Araujo.
El Subsecretario de Relaciones Exteriores
Encargado del Despacho,
M. Castro R.