Ley 22.547
APROBACION DE UN CONVENIO DE COOPERACION JURIDICA CON
URUGUAY.
BUENOS AIRES, 1 de Marzo de 1982
BOLETIN OFICIAL, 04 de Marzo de 1982
Vigentes
GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 3
TEMA
TRATADOS INTERNACIONALES-AUXILIO JURIDICO
INTERNACIONAL-URUGUAY
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5
del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
artículo 1:
ARTICULO 1. - Apruébase el "Convenio de
Cooperación Jurídica entre la República
Argentina y la República Oriental del Uruguay", suscripto en
la ciudad de Montevideo el 31 de julio de 1981, cuyo texto forma
parte de la presente Ley.
artículo 2:
ARTICULO 2. - Los integrantes de la Comisión
Técnico-Mixta, creada por el artículo 1 del Convenio
que se aprueba por la presente Ley, en representación de la
República Argentina, serán funcionarios designados
por el Poder Ejecutivo Nacional.
Cuatro de ellos a propuesta del Ministerio de Justicia de la
Nación, y el restante a propuesta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
artículo 3:
ARTICULO 3. - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
FIRMANTES
GALTIERI - Costa Méndez - Lennon.
ANEXO A:
Convenio de Cooperación Jurídica entre la
República Argentina y la República Oriental del
Uruguay, suscripto en Montevideo el 31 de Julio de 1981-
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0006
NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA ENTRADA EN VIGENCIA 0006
artículo 1:
ARTICULO 1 - Creáse con carácter permanente la
Comisión Técnico-Mixta Argentino Uruguaya para la
Cooperación Jurídica entre ambos países.
artículo 2:
ARTICULO 2 - La Comisión Técnico-Mixta
estará integrada por diez miembros técnicos, cinco
por cada Estado Parte.
Además serán miembros natos de la Comisión
los Ministros de Justicia de cada Estado.
artículo 3:
ARTICULO 3 - La Comisión Técnico-Mixta,
establecerá las normas de procedimiento que estimare
necesarias para su adecuado funcionamiento.
artículo 4:
ARTICULO 4 - Sin perjuicio de la realización de otros
encuentros, la Comisión Técnico-Mixta se
reunirá dos veces al año, sesionando alternativamente
en la República Argentina y en la República Oriental
del Uruguay.
Las sesiones requerirán de la asistencia de por lo menos
tres miembros por cada Estado.
artículo 5:
ARTICULO 5 Serán cometidos de la Comisión
Técnico-Mixta:
a) afianzar la cooperación jurídica entre ambos
países;
b) proyectar convenios en materias de Derecho Internacional
Privado y de cooperación jurisdiccional, para someter a la
aprobación de los respectivos gobiernos;
c) fomentar la complementación de los sistemas de
Administración de Justicia y de los organismos
administrativos anexos de los Estados Parte;
d) promover estudios, encuentros e intercambios de especialistas
en las áreas del Derecho Internacional Privado y de la
cooperación jurisdiccional entre ambos Estados Parte.
artículo 6:
ARTICULO 6 El presente Convenio regirá indefinidamente y
entrará en vigor por el canje de los respectivos
instrumentos de ratificación, que se efectuará en la
ciudad de Buenos Aires.
Cualesquiera de las Partes podrá denunciarlo y
cesarán sus efectos a los seis (6) meses contados a partir
de la recepción de la denuncia.
HECHO en la ciudad de Montevideo, a los treinta y un
días del mes de julio del año mil novecientos ochenta
y uno, en dos ejemplares en idioma español igualmente
auténticos.
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