Ley 5.749
APROBACION DEL CONVENIO SOBRE TRAMITACION A EXHORTOS CON
PERU.
BUENOS AIRES, 16 de Julio de 1963
BOLETIN OFICIAL, 24 de Julio de 1963
Vigentes
GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 4 OBSERVACION
RATIFICADO POR LEY 16478 B.O. 30/9/64
TEMA
TRATADOS INTERNACIONALES-PERU-AUXILIO JURIDICO
INTERNACIONAL-EXHORTOS
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA CON FUERZA DE
LEY:
artículo 1:
Artículo 1. Apruébase el convenio relativo a la
tramitación de exhortos judiciales, suscrito con el gobierno
de la República del Perú en Buenos Aires el 2 de
julio de 1935.
artículo 2:
Art. 2. Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto a preparar el correspondiente instrumento de
ratificación y a efectuar su canje en la ciudad de Lima.
artículo 3:
Art. 3. El presente decreto será refrendado por los
señores ministros secretarios de Estado en los departamentos
de Interior, Defensa Nacional, Relaciones Exteriores y Culto y
Trabajo y Seguridad Social e interino de Educación y
Justicia.
artículo 4:
Art. 4. Comuníquese, dése a la Dirección
General del Boletín Oficial e Imprentas, publíquese y
archívese.
FIRMANTES
GUIDO - Villegas - Astigueta - Cordini - Bas.
ANEXO A: ANEXO A-ESTADO-PODER JUDICIAL-ORGANIZACION
JUDICIAL-EXHORTOS DERECHO PROCESAL-Convenio relativo a la
tramitación de exhortos judiciales suscripto con el Gobierno
de la República del Perú en Buenos Aires el 2 de
julio de 1935- CONVENIO RELATIVO A LA TRAMITACION DE EXHORTOS
JUDICIALES SINTESIS: 1. Curso. 2. Duración. 3.
Ratificacíon.
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0003
NRO. DE ART. QUE ESTABLECE LA SALIDA DE VIGENCIA 0002
artículo 1:
Artículo 1. Las autoridades competentes de los dos
países darán curso, dentro de sus respectivas
jurisdicciones y de conformidad con la legislación local
vigente, a los exhortos judiciales que las del otro les dirija, sin
que constituya requisito necesario para su recepción y
diligenciamiento, la legalización de las firmas
correspondientes; siempre que tales exhortos sean cursados por la
vía diplomática, mediante nota oficial del agente
diplomático acreditado ante el Gobierno del otro
país.
artículo 2:
Artículo 2. El presente Convenio regirá hasta tres
meses después, que una de las partes notifique a la otra, su
resolución de ponerle término.
artículo 3:
Artículo 3. El presente Convenio será ratificado y
los instrumentos de ratificación, serán canjeados en
Lima, dentro del más breve plazo posible.
FIRMANTES
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba indicados
firmaron el presente Convenio en dos ejemplares, y les pusieron sus
respectivos sellos, en Buenos Aires a los dos días del mes
de Julio de mil novecientos treinta y cinco.
Lamas. Concha.
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