Ley 17.279
APROBACION DE UN CONVENIO DE ASISTENCIA JUDICIAL GRATUITA CON
BRASIL.
BUENOS AIRES, 12 de Mayo de 1967
BOLETIN OFICIAL, 23 de Mayo de 1967
Vigentes
GENERALIDADES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 2
TEMA
TRATADOS INTERNACIONALES-BRASIL-BENEFICIO DE LITIGAR SIN
GASTOS
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5
del Estatuto de la Revolución Argentina: El presidente de la
Nación Argentina, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
artículo 1:
Artículo 1.- Apruébase el "Convenio de Asistencia
Judicial Gratuita", suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 15 de
noviembre de 1961, entre la República Argentina y la
República de los Estados Unidos del Brasil.
artículo 2:
Art. 2.-Comuníquese, publíquese, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
FIRMANTES
ONGANIA - Costa Méndez.
ANEXO A: Anexo A: Convenio de Asistencia Judicial gratuita
suscripto en Buenos Aires el 15 de noviembre de 1961 entre la
República Argentina y la República de los Estados
Unidos del Brasil.
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 0004
artículo 1:
Artículo I Los nacionales de cada una de las Altas Partes
Contratantes, gozarán, en el territorio de la otra, en
igualdad de condiciones, de los beneficios de la asistencia
judicial gratuita concedidos a los propios nacionales, ante la
justicia penal, civil, comercial, militar y del trabajo.
artículo 2:
Artículo II El pretendiente del beneficio de la
asistencia jurídica probará su condición de
pobreza, en la forma establecida por las leyes vigentes en el
territorio de la Alta Parte Contratante donde el beneficio fuese
solicitado.
Par. 1- Cuando no hubiera en el lugar, una autoridad para
expedir la certificación de que trata el presente
artículo, servirá al mismo efecto una
certificación extendida por la Repartición Consular o
por la Misión Diplomática del país del
solicitante.
Par. 2.- En caso de que el solicitante no residiera en el
territorio de cualquiera de las Altas Partes Contratantes, los
documentos justificativos de su indigencia serán los
exigidos por la ley del país donde residen. Si no hubiera en
ese país una ley que reglamente la materia o si no fuera
posible ajustarse a la ley existente, el solicitante
acompañará a su pedido una declaración hecha
ante la Repartición Consular del lugar en que reside; en esa
declaración constará la indicación de la
residencia del solicitante y la enumeración detallada de sus
medios de subsistencia y de sus obligaciones.
Par. 3.-Si el solicitante no residiera en el país donde
solicita asistencia judicial gratuita, corresponderá a la
Repartición Consular o Misión Diplomática del
país de destino legalizar, gratuitamente, la
certificación extendida por la autoridad competente del
lugar de residencia del solicitante.
Par. 4.-A los fines del presente artículo la autoridad a
la que se dirigiera un pedido de certificación de pobreza,
procederá a realizar una investigación sobre la
situación económica y financiera del solicitante.
artículo 3:
Articulo III La solicitud de asistencia judicial gratuita, que
será dirigida en la Argentina a la autoridad judicial
competente del lugar en que deba prestarse la asistencia, y en el
Brasil al Juez competente en la materia correspondiente, se
regirá, hasta la decisión final inclusive, por la ley
local, gozando el solicitante de las ventajas concedidas por esta
última a sus nacionales.
artículo 4:
Artículo IV Todas las decisiones, certificaciones,
documentos y actos referentes al pedido y a la concesión de
la asistencia judicial gratuita estarán exentos de costas,
aranceles, u otras percepciones.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios arriba mencionados
firmaron y sellaron el presente Tratado en dos ejemplares, en
idioma español y portugués, siendo ambos textos
igualmente válidos, en Buenos Aires a los quince días
del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y uno.
FIRMANTES
Por el Gobierno de los Estados Unidos del Brasil San Tiago
Dantas.
Por el Gobierno de la República Argentina
Cárcano.
|