LEY SOBRE LA PRUEBA EN CANADÁ
ARTÍCULO 30
Documentos comerciales que pueden admitirse como prueba
30. (1) En los casos en que una prueba oral con respecto a un
asunto fuera admisible en un procedimiento judicial, un documento
expedido en el curso normal de negocios que contenga
información con respecto a dicho asunto es, según
este artículo, admisible como prueba en el procedimiento
judicial sobre la presentación del documento.
Conclusión a sacar cuando la información no
aparece en el documento comercial
(2) En los casos en que un documento expedido en el curso normal
de negocios no contenga información con respecto a un asunto
cuya aparición o existencia podemos razonablemente esperar
que se encuentre registrada en ese documento, el tribunal puede,
una vez presentado dicho documento, admitirlo con el fin de
establecer esa falta de información y puede concluir que
dicho asunto no ha ocurrido o no ha existido.
Copia de los documentos
(3) En los casos en que no sea posible o razonablemente viable
presentar un documento descrito en el inciso (1) ó (2), una
copia del documento acompañada por un documento en el que se
indiquen las razones por las que no es posible o razonablemente
viable presentar el documento y otro documento preparado por la
persona que haya hecho la copia en el que se indique la procedencia
de la misma y en el que se atestigüe su autenticidad, es
admisible como prueba, según este artículo, de la
misma manera que si se tratara del original de ese documento,
siempre que los documentos cumplan con las siguientes
condiciones:
(a) que sus autores los hayan preparado ya sea en forma de
declaración jurada ante un notario público o una
persona autorizada; o
(b) en forma de certificado o de declaración que contenga
una atestiguación de que el certificado o la
declaración se haya hecho de conformidad con las leyes de un
estado extranjero, tanto si el certificado o la declaración
se presentan o no en forma de declaración jurada ante un
funcionario del estado extranjero.
Casos en que el documento se presente en una forma que necesite
explicaciones
(4) En los casos en que la presentación de un documento o
de una copia de un documento descrita en el inciso (1) ó (2)
no revele al tribunal la información contenida en el
documento, debido a que haya estado consignada de una forma que
necesite explicaciones, una transcripción de las
explicaciones del documento o de la copia preparada por una persona
calificada para dar dichas explicaciones, acompañada de un
documento de esta persona en el que se indiquen sus cualidades para
dar las explicaciones y en el que se atestigüe la exactitud de
dichas explicaciones, es admisible como prueba, según este
artículo, de la misma manera que si se tratase del original
del documento. El documento se presenta ya sea en forma de
(a) declaración jurada ante un notario público o
una persona autorizada; o
(b) certificado o declaración que contenga una
atestiguación de que el certificado o la declaración
se haya expedido de conformidad con las leyes de un estado
extranjero, tanto si el certificado o la declaración se
presentan o no en forma de declaración jurada ante un
funcionario del estado extranjero.
El tribunal puede ordenar que se presente otro fragmento del
documento
(5) En los casos en que se presente solamente un fragmento de un
documento según este artículo por cualquier parte, el
tribunal puede examinar cualquier otro fragmento del documento y
ordenar que, junto con el fragmento del documento presentado
previamente, todo el fragmento o cualquier fragmento del otro
fragmento del documento se presente por esa parte como documento
presentado por la misma.
El tribunal puede examinar el documento y escuchar
testimonios
(6) Con el fin de determinar si se aplica alguna
disposición de este artículo, o con el fin de
determinar el valor probatorio, en caso de que exista, que debe
darse a la información contenida en cualquier documento
admitido como prueba según este artículo, el tribunal
puede, una vez presentado cualquier documento, examinarlo, admitir
cualquier prueba con respecto al mismo presentada oralmente o
mediante declaración jurada, incluida la prueba de las
circunstancias en las que la información contenida en el
documento fue escrita, grabada, conservada o reproducida y llegar a
cualquier conclusión razonable de la forma o del contenido
del documento.
Aviso de la intención de presentar un documento o una
declaración jurada
(7) A menos que el tribunal decida lo contrario, ningún
documento y ninguna declaración jurada serán
admitidos como prueba según este artículo a menos que
la parte que presente el documento o la declaración haya
dado, por lo menos siete días antes de su
presentación, a cada una de las otras partes del
procedimiento judicial un aviso de su intención de
presentarla y la haya presentado para que sea examinada por esta
parte, en un plazo de cinco días después de haber
recibido un aviso a tal efecto dado por una de estas partes.
No es necesaria la prueba de la firma y de la calidad
oficial
(8) Si la prueba se presenta en forma de declaración
jurada, según este artículo, no es necesario probar
la firma o la calidad oficial de la persona que suscribe la
declaración jurada si la calidad oficial de dicha persona se
expone en el cuerpo de la declaración jurada.
Interrogatorio sobre el documento con la venia del
tribunal
(9) A reserva del artículo 4, si una persona tiene
conocimiento de la preparación o del contenido de un
documento presentado o admitido como prueba según este
artículo, o si se puede razonablemente esperar que tenga
conocimiento, dicha persona puede, con la venia del tribunal, ser
interrogada o contrainterrogada sobre este asunto por cualquier
parte del procedimiento judicial.
Prueba inadmisible de conformidad con este artículo
(10) Este artículo no tiene por efecto hacer que sean
admisibles como prueba en un procedimiento judicial:
(a) un fragmento de un documento que se haya probado que es,
según el caso:
(i) un documento expedido durante una investigación o
indagación,
(ii) un documento expedido en el transcurso de una consulta con
el fin de obtener o de dar asesoramiento jurídico o como
previsión de un procedimiento judicial,
(iii) un documento relativo a la presentación del cual
exista un privilegio que sea solicitado,
(iv)
un documento que reproduzca una declaración o que haga
alusión a una declaración hecha por una persona que
no esté capacitada ni sea competente, o si estuviera viva y
en pleno uso de sus facultades, no estuviera capacitada ni fuera
competente para revelar en el procedimiento judicial un asunto
revelado en el documento;
(b) todo documento cuya presentación fuera contraria a
las normas públicas;
(c) toda transcripción o grabación de testimonios
recogidos durante otro procedimiento judicial.
Interpretación del artículo
(11) Las disposiciones de este artículo se consideran
elementos adicionales y no derogatorios de
(a) cualquier disposición de esta ley o de cualquier otra
ley federal con respecto a la admisibilidad como prueba de un
documento o a la prueba de un asunto;
(b) cualquier principio de derecho en virtud del cual un
documento sea admisible como prueba o se pueda probar un
asunto.
Definiciones
(12) Las siguientes definiciones se aplican a este
artículo,
"copia" y "película fotográfica" "copy" y
"photographic film" "copia", relativa a un documento, incluye una
copia, ya sea ampliada o no, de una película
fotográfica de un documento, y se entiende por
"película fotográfica" una placa fotográfica,
una película microfotográfica o un negativo
fotostático;
"documento" "record" Se entiende por "documento" la totalidad o
cualquier fragmento de un libro, un documento, un escrito, una
ficha, una cinta u otra cosa en la que se escribe, se graba, se
almacena o se reproduce información y, excepto la
aplicación de los incisos (3) y (4), cualquier copia o
transcripción admitida como prueba según este
artículo de conformidad con los incisos (3) ó
(4).
"negocios" "business" "negocios" se refiere a todo negocio,
oficio, comercio, profesión, industria o empresa de
cualquier tipo que se lleve a cabo en Canadá o en el
extranjero, ya sea para obtener beneficios o no, incluyendo
cualquier actividad u operación que se mantenga o se realice
en Canadá o en el extranjero por cualquier gobierno,
ministerio, dirección, junta, comisión, organismo de
un gobierno, por un tribunal o por otro organismo u otra autoridad
que ejerza una función gubernamental.
"procedimiento judicial" "legal proceeding" "procedimiento
judicial" Todo procedimiento o indagación civil o penal en
el cual o la cual se den o puedan darse pruebas, incluido el
arbitraje;
"tribunal" "court" "tribunal" El tribunal, el juez, el
árbitro o la persona ante la que se celebra o se ejerce un
procedimiento judicial;
L.R., 1985, cap. C-5, art. 30; 1994, cap. 44, art. 91.
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