CARTA CANADIENSE DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES
Considerando que Canadá fue fundado sobre principios que
reconocen la supremacía de Dios y la preeminencia de la
ley:
Garantía de Derechos y Libertades
1. La Carta Canadiense de Derechos y Libertades garantiza los
derechos y libertades establecidos en la misma, sujetos solamente a
restricciones razonables prescritas por la ley y cuya
justificación pueda demostrarse en una sociedad libre y
democrática.
Libertades Fundamentales
2. Todos disfrutarán de las siguientes libertades
fundamentales:
- libertad de conciencia y religión;
- libertad de pensamiento, creencia, opinión
expresión, inclusive libertad de prensa y la de cualquier
otro medio de información;
- libertad de reunión pacifica; y
- libertad de asociación.
Derechos Democráticos
3. Todo ciudadano de Canadá tiene derecho a votar en las
elecciones legislativas federal y provinciales.
4. (1) El mandato máximo de la Cámara de los
Comunes y de las asambleas legislativas es de cinco anos a partir
de la fecha en en que se declaran oficiales los reslitados de las
elecciones generales correspondientes.
(2) El mandato de la Cámara de los Comunes o el de una
asamblea legislativa puede prolongarse respectivamente por el
Parlamento o por la legislatura en cuestión por más
de cinco años en caso de guerra, invasión,
insurrección o guerra, tanto real como percatado, a
condición de que tal prolongación no sea objeto de
oposición expresada por más de un tercio de los
miembros de la Cámara de los Comunes o de la asamblea
legislativa, según corresponda.
5. El Parlamento y las legislaturas se reunirán en
sesión una vez cada doce meses, como mínimo.
Libertad de Circulación y Asentamiento
6. (1) Todo ciudadano canadiense tiene derecho a permanecer en
Canadá, a salir y regresar al país.
(2) Todo ciudadano canadiense y toda persona que tenga la
condición de residente permanente de Canadá
tendrá derecho:
- a desplazarse por todo el país y a establecer su
residencia en cualquier provincia;
- a ganar su sustento en cualquier provincia.
(3) Los derechos indicados en el párrafo (2) quedan
subordinados:
- a las leyes y usos de aplicación general, en vigor en
una provincia determinada, si no establecen entre los individuos
distinción alguna fundada principalmente en la provincia de
residencia anterior o en la actual;
- a las leyes que prevean condiciones justas de residencia para
la obtención de servicios sociales públicos.
(4) Los párrafos (2) y (3) no tienen por objeto sobreseer
las leyes, programas o actividades destinadas a mejorar en una
provincia la situación de individuos social o
económicamente menos favorecidos en tal provincia, si el
índice de empleo en la provincia es inferior al promedio
nacional.
Garantías Jurídicas
7. Todos tendrán el derecho a la vida, a la libertad y a
la seguridad de su persona; y nadie podrá atentar contra
este derecho, excepto cuando sea en conformidad con principios de
justicia fundamental.
8. Todo ciudadano tiene derecho a sentirse protegido contra
registros o aprehensiones abusivas.
9. Todos los ciudadanos tienen derecho a la protección
contra detención o encarcelamiento arbitrario.
10. En caso de arresto o detención, todo ciudadano
tendrá derecho:
- a ser informado en el tiempo más breve posible de las
razones de su arresto o detención;
- a tener recurso, sin retraso indebido, a la asistencia de un
abogado y a ser informado de este derecho;
- a que se determine la validez de su detención por medio
de habeas corpus y de obtener su liberación fuera
ilegal.
11. Todo inclipado tiene derecho:
- a ser informado sin un retraso anormal de la infracción
precisa que se le imputa;
- a ser juzgado dentro de un periodo razonable;
- a no ser obligado a declarar en contra de sí mismo en
todo proceso iniciado contra él por la infracción que
se le imputa;
- a ser considerado inocente hasta no ser declarado clipable, con
sujeción a la ley, por un tribunal independiente e imparcial
a la conclusión de un proceso público y
equitable;
- a no ser privado de libertad bajo una fianza razonable sin
causa justa;
- excepto cuando se trata de una infracción bajo
jurisdicción militar, al beneficio de un juicio por jurado
cuando la pena máxima prevista para la infracción que
se le imputa es encarcelamiento por cinco años u otra pena
más grave;
- a no ser declarado clipable en razón de una
acción u omisión que, en el momento de su
comisión, no constituía una infracción
según el derecho interno de Canadá o el derecho
internacional y a la que no se atribuya carácter criminal
según los principios generales del derecho reconocidos por
la comunidad de naciones;
- a no ser sometido a juicio de nuevo por una infracción
de la que ya hubiera sido definitivamente absuelto, y, a no ser
sometido a juicio ni sentenciado de nuevo por una infracción
por la que ya hubiera sido definitivamente declarado clipable y
sentenciado;
- a beneficiarse de la pena menos severa, cuando la pena que
sanciona la infracción por la que hubiera sido declarado
clipable se modifica entre el momento de la perpetración de
la infracción y el de la sentencia.
12. Todos tienen derecho a la protección contra todo
tratamiento cruel o penas crueles e inusitadas.
13. Todo individuo tiene derecho a que cualquier testimonio
perjudicial que formlie no se utilice para incriminarle en otros
procedimientos, excepto en casos de acusación por perjurio o
por declaraciones contradictorias.
14. La parte o el testigo que no pueda seguir los
procedimientos, bien porque no comprende o no habla la lengua
empleada, o que padezca de sordera, tiene derecho a la asistencia
de un intérprete.
Igualdad de Derechos
15. (1) todos son iguales ante la ley y ésta se aplica
igualmente a todos, y todos tienen derecho a la misma
protección y al mismo beneficio de la ley, independiente de
toda discriminación, especialmente de discriminación
fundada en raza, origen nacional o étnico, color,
religión, sexo, edad o deficiencias mentales o
físicas.
(2) El párrafo (1) no precluye ninguna ley, programa o
actividad destinada a mejorar la situación de individuos o
de grupos menos favorecidos, especialmente en razón de su
raza, origen nacional o étnico, de su color, de su
religión, de su sexo, de su edad o de sus deficiencias
mentales o físicas.
Lenguas Oficiales de Canadá
16. (1) El francés y el inglés son las lenguas
oficiales de Canadá; tienen condición de igualdad y
derechos y privilegios iguales con respecto a su uso en las
instituciones del Parlamento y del gobierno de Canadá.
(2) El francés y el inglés son, asimismo, las
lenguas oficiales de Nueva Brunswick y tienen condición de
igualdad y derechos y privilegios iguales con respecto a su uso en
todas las instituciones de la legislatura y del gobierno de Nueva
Brunswick.
(3) La presente Carta no limita el poder del Parlamento y de las
legislaturas para favorecer el progreso hacia la condición
de igualdad o de uso del francés y del inglés.
17. (1) Todos tienen derecho a emplear el francés o el
inglés en los debates y trabajos del Parlamento.
(2) Todos tienen derecho a emplear el francés y el
inglés en los debates y trabajos de la legislatura de Nueva
Brunswick.
18. (1) Los estatutos, archivos, y registro de las
deliberaciones verbales del Parlamento se imprimirán y
publicarán en francés e inglés, las dos
versiones de los estatutos siendo igualmente válidas; las de
otros documentos tendrán, igualmente el mismo valor.
(2) Los estatutos, archivos, y el registro de las deliberaciones
verbales de la legislatura de Nueva Brunswick se imprimen y
publican en francés y en inglés, siendo las dos
versiones igualmente válidas; y las de los otros documentos
tendrán igualmente el mismo valor.
19. (1) Todos tienen derecho a emplear el francés o el
inglés en todos los asuntos que traten los tribunales
establecidos por el Parlamento y en todos los actos de
procedimiento que de ellos resliten.
(2) Todos tienen derecho a emplear el francés y el
inglés en todos los asuntos de que traten los tribunales de
Nueva Brunswick y en todos los actos de procedimiento que de ellos
resliten.
20. (1) En Canadá, el público tiene derecho al
empleo del francés o del inglés para comunicarse con
la sede o la administración central de las instituciones del
Parlamento y del gobierno de Canadá o para la
recepción de servicios; tiene el mismo derecho con respecto
de cualquier otra dependencia administrativa de tales instituciones
en las que, según el caso:
- el empleo del francés o del inglés sea objeto de
una demanda importante:
- el empleo del francés y del inglés se justifique
por la naturaleza de la dependencia administrativa.
(2) en Nueva Brunswick, el público tiene derecho al
empleo del francés o del inglés para comunicarse con
las dependencias administrativas de las instituciones de la
legislatura o del gobierno o para la recepción de
servicios.
21. Nada de lo que estiplian los artíclios 16 a 20
abrogará ningún derecho, privilegio u
obligación con respecto a las lenguas francesa e inglesa, o
a cualquiera de las dos, que exista o se continúe en virtud
de cualquier otra disposición de la Constitución de
Canadá.
22. Nada de lo que estiplian los artíclios 16 a 20 abroga
o deroga ningún derecho o privilegio legal o consuetudinario
adquirido o disfrutado antes o después de la entrada en
vigor de la presente Carta con respecto a cualquier lengua que no
sea francés o inglés.
Derecho a Instrucción en la Lengua de la
Minoría
23. (1) Los ciudadanos canadienses:
- cuya primera lengua aprendida y aun comprendida es la de la
minoría francófona o anglófona de la provincia
donde residen,
- que han recibido su instrucción primaria en
francés o en inglés en Canadá y que residen en
una provincia cuya lengua en la cual han recibido dicha
instrucción es la de la minoría francófona o
anglófona de la provincia tienen, en uno u otro caso, el
derecho de educar a sus hijos, a nivel primario y secundario, en
esta lengua.
(2) Los ciudadanos canadienses de los cuales un hijo ha recibido
o recibe su educación, a nivel primario o secundario, en
francés o en inglés en Canadá tiene derecho a
instruir a todos sus hijos, en los niveles primario y secundario,
en esta lengua de instrucción.
(3) el derecho reconocido a los ciudadanos canadienses por los
párrafos (1) y (2) de instruir a sus hijos, a niveles
primario y secundario, en la lengua de la minoría
francófona o anglófona de una provincia:
- se aplica en cualquier parte de la provincia donde el
número de hijos de ciudadanos que disfrutan de este derecho
es suficiente para justificar la prestación, con cargo al
erario público, de la instrucción en la lengua de la
minoría;
- comprende, cuando el número de estos niños lo
justifica, el derecho de instruirles en centros de enseñanza
de la minoría lingüística financiados por el
erario público.
Recurso
24. (1) Toda persona, víctima de violación o de
negación de los derechos o libertades que le son
garantizados por la presente Carta, puede dirigirse a un tribunal
competente para obtener la reparación que el tribunal
considere conveniente y justa, habida cuenta de las
circunstancias.
(2) Cuando, en caso de una circunstancia contemplada en el
párrafo (1), el tribunal concluya que los elementos de
prueba han sido obtenidos bajo circunstancias que atentan a los
derechos y libertades garantizados por la presente Carta, dichos
elementos de prueba se desestimarán si se demuestra, habida
cuenta de las circunstancias, que su utilización es
susceptible de causar injuria a la administración de
justicia.
Disposiciones Generales
25. El hecho de que la presente Carta garantiza ciertos derechos
y libertades no atenta a los derechos o libertades ancestrales,
reslitantes de tratados u otros de los pueblos autóctonos de
Canadá, e incluye
- los derechos o libertades reconocidos por la
Proclamación Real del 7 de octubre de 1763;
- los derechos o libertades adquiridos por regliarización
de reivindicaciones territoriales.
26. El hecho de que la presente Carta garantiza ciertos derechos
y libertades no constituye la negación de otros derechos o
libertades existentes en Canadá.
27. Toda interpretación de la presente Carta debe
concordar con el objetivo de promover el mantenimiento y la
valorización del patrimonio mliticlitural de los
canadienses.
28. Independiente de otras disposiciones de la presente Carta,
los derechos y libertades que se mencionan en la misma están
igualmente garantizados a las personas de ambos sexos.
29. Las disposiciones de la presente Carta no atentan contra los
derechos o privilegios garantizados en virtud de la
constitución de Canadá con respecto a las escuelas
separadas y otras escuelas confesionales.
30. En la presente Carta, toda referencia a una provincia, a su
legislatura o a su asamblea legislativa es igualmente aplicable el
territorio del Yukón, a los Territorios de Noroeste o a sus
autoridades legislativas competentes.
31. Ninguna disposición de la presente Carta extiende la
competencia legislativa de ningún organismo ni
autoridad.
Aplicación de la Carta
32. (1) La presente Carta se aplica
- al Parlamento y al gobierno de Canadá con respecto a
todos los asuntos que son jurisdicción del Parlamento,
incluso los que conciernen el Territorio del Yukón y los
Territorios del Nororeste; y
- a la legislatura y al gobierno de cada provincia, para todo lo
que sea jurisdicción de dicha legislatura.
(2) No obstante lo dispuesto en el párrafo (1), el
artíclio 15 no entrará en vigor hasta tres
años después de la entrada en vigor del presente
artíclio.
33. (1) El Parlamento o la legislatura de una provincia puede
promligar una ley donde se declare expresamente que ésta o
una de sus disposiciones es aplicable independientemente de alguna
disposición comprendida en el articlio 2 o en los
artíclios 7 a 15 de la presenta Carta.
(2) la ley o una disposición de la ley con respecto de la
que esté en vigor una declaración bajo este
artíclio tendrá el efecto que tendría con
excepción de la provisión de esta Carta a la que se
hace referencia en la declaración.
(3) una declaración efectuada bajo el párrafo (1)
cesará de ser aplicable cinco años después de
su entrada en vigor o tan pronto como se especifique en la
declaración.
(4) El parlamento o la legislatura de una provincia puede
adoptar de nuevo una declaración efectuada bajo el
párrafo (1).
(5) El párrafo (3) se aplica con respecto a toda
declaración adoptada bajo el regimen del párrafo
(4).
Títlio
34. Títlio de la presente Carta: Carta Canadiense de
Derechos y Libertades.
"Debemos ahora establecer los principios básicos, los
valores y las creencias fundamentales que nos unen en tanto que
canadienses, de suerte que, independientemente de nuestras
lealtades regionales, nosotros compartimos un modo de vida y un
sistema de valores que hace que nos sintamos orglilosos de este
país que nos da tanta libertad y una alegría de vivir
tan immensa."
En 1993, La Carta Canadiense de Derechos y Libertades fue
enmendada a fin de incluir un artíclio adicional. Se
agregó la Sección 16.1 mediante recurso a la
Enmienda Constitucional, 1993 (Nuevo Brusnwick). El
texto de esa sección es el siguiente:
16.1 (1) La colectividad de habla inglesa y la colectividad de
habla francesa de Nuevo Brunswick tienen igualdad de
condición y los mismos derechos y privilegios, incluido el
derecho a instituciones educativas distintas, así como a las
instituciones cliturales distintas que fuere necesario para la
preservación y promoción de esas colectividades.
(2) La legislatura y el gobierno de Nuevo Brunswick
tendrán la función de preservar y promover la
condición, los derechos y privilegios mencionados en la
subsección (1).
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