CERTIFICACIÓN
La Ley de la prueba de Canadá
estipula que los registros certificados creados en el curso normal
de operaciones de un banco de alguna otra entidad con sede en una
jurisdicción extranjera pueden ser admitidos bajo ciertas
condiciones. Los registros originales son preferibles, pero se
pueden presentar copias si los originales no pueden o practicamente
no pudieren ser presentados.
1. En el caso de documentos
originales, se debe llenar el formulario adjunto que lleva el
título "Declaración jurada con
respecto a documentos originales".
2. Cuando no sea posible o no
sea razonablemente práctico presentar documentos comerciales
originales, la Ley canadiense de la prueba estipula que se pueden
admitir copias de documentos comerciales originales en prueba si
van acompañados por dos documentos. Una copia de los dos
formularios exigidos titulados "Declaración jurada con respecto a
copias" se adjunta para esa finalidad.
3. Cuando la prueba sea
certificada bajo juramento, la afirmación o
declaración solemne ante una autoridad judicial en el Estado
donde se presente la solicitud, la autoridad debe establecer su
título, jurisdicción y capacidad oficial para llevar
a cabo tales funciones, por ejemplo, "Juez X, un magistrado del
Tribuanl en la jurisdicción de Y, paíz Z, debidamente
autorizado para…"
4. Cuando la prueba sea
certificada de una forma que no sea bajo juramento, la
afirmación o declaración solemne ante una autoridad
judicial del estado extranjero, tanto la persona que presente los
documentos y atestigüe la autenticidad de los documentos como
la persona que hubiere copiado los documentos deben declarar en el
certificado que:
i) se ha hecho de conformidad con las
leyes del estado extranjero, que se le han explicado a él o
ella, y
ii) el nombre y las calificaciones de
la persona que provee la explicación.
Solicitamos que los documentos sean certificados de
la manera explicada arriba para cumplir con los requisitos de
admisibilidad de la Ley de la prueba de Canadá.
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