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6. Personal del Sistema de Justicia Criminal & Capacidad
6.2.1a Personal del ministerio público (Hombres)
6.2.1a Personal del ministerio público (Hombres)
Por “Personal del ministerio público (Hombres)” se entiende los funcionarios hombres en régimen de dedicación total y en régimen de dedicación parcial al 31 de diciembre, facultados para iniciar y llevar actuaciones penales con relación a un delito en nombre del Estado. Deben excluirse los datos concernientes al personal de apoyo (por ejemplo, secretarios, administrativos, asistentes jurídicos, etc.).

[Fuente: Encuesta de las Naciones Unidas sobre tendencias del Delito y funcionamiento de los sistemas de Justicia Penal (UN-CTS por su sigla en inglés), Sección Definiciones.]


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