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Blanqueo de dinero (ICCS 07041)
La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son producto del delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito determinante a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos, así como la ocultación o disimulación de la verdadera naturaleza, el origen, la ubicación, la disposición, el movimiento o la propiedad de bienes o del legítimo derecho a estos.
INCLUSIONES: Conversión o transferencia de bienes; ocultamiento o disimulación ilícitos de información relacionada con bienes; adquisición, posesión o uso ilícitos de activos procedentes del blanqueo; “autoblanqueo”; encubrimiento o retención continua del producto del delito.
EXCLUSIONES: Aplicar todas las exclusiones enumeradas en 0704 de la de la Clasificación Internacional de Delitos con fines estadísticos (ICCS)

[Fuentes: Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos. UNODC, Vienna, 2004, pp. 8-9, art.6. En internet: https://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Convention/TOCebook-s.pdf
Clasificación Internacional de Delitos con fines estadísticos (ICCS), UNODC, 2015, p. 83, incl. nota 104. En internet: https://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/statistics/crime/ICCS/ICCS_SPANISH_2016_web.pdf]