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Financiación del terrorismo (ICCS 09062)
Financiación de actos terroristas, de terroristas individuales u organizaciones terroristas.
La FINANCIACIÓN se refiere a proveer o recolectar fondos con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, para cometer actos terroristas.
Un DELITO DE TERRORISMO se refiere a todo acto establecido de conformidad con los instrumentos jurídicos universales de lucha contra el terrorismo, o cometido con la intención de causar la muerte o lesiones corporales graves a civiles o a toda otra persona que no participe activamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a la población u obligar al gobierno o a una organización internacional a realizar o abstenerse de realizar algún tipo de acto. Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo. Asamblea General de las Naciones Unidas, Nueva York, 1999, artículo 2.1, 2.1.a), 2.1.b). En internet:
https://treaties.un.org/doc/db/Terrorism/spanish-18-11.pdf
INCLUSIONES: Participación o militancia en un grupo terrorista.
EXCLUSIONES: Muerte como resultado de actividades terroristas (0101); un delito de terrorismo se clasifica según el delito particular; el vínculo con el terrorismo o con un grupo terrorista puede identificarse mediante la desagregación por contexto situacional.

[Fuente: Clasificación Internacional de Delitos con fines estadísticos (ICCS), UNODC, 2015, p. 102, incl. nota 134. En internet: https://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/statistics/crime/ICCS/ICCS_SPANISH_2016_web.pdf]