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Responsabilidades y Funciones
A. Estructura
1. El Departamento de Cooperación Jurídica y el personal asignado están bajo la
dirección general, supervisión y control del Director del Departamento, quien
responde al Secretario de Asuntos Jurídicos, conforme al ordenamiento jurídico
de la Organización y a lo dispuesto en la presente Orden Ejecutiva.
B. Funciones
1. Asesora y presta servicios de secretaría técnica a las
Reuniones de Ministros
de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA) y a
los grupos, comisiones, reuniones u otras instancias de coordinación o diálogo
político o técnico que se creen en el ámbito de las mismas o relacionadas con
ellas, así como lleva a cabo las acciones correspondientes para el desarrollo y
cumplimiento de sus recomendaciones o decisiones.
2. Asesora y presta servicios de secretaría técnica a la
Conferencia de Estados
Parte y al Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación
de la Convención Interamericana contra la Corrupción, conforme a lo dispuesto en
el “Documento de Buenos Aires”, el
Reglamento y Normas de Procedimiento del
Comité y las demás disposiciones que se adopten en relación con este Mecanismo.
3. Asesora al Comité Consultivo de la Convención Interamericana contra la
Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y
Otros Materiales Relacionados (CIFTA) y a su Secretaría Pro témpore, en los
asuntos relacionados a la asistencia jurídica mutua que están bajo la CIFTA.
4. Elabora los proyectos de estrategias, planes de acción o programas de
cooperación técnica para fortalecer la asistencia jurídica y judicial mutua
entre los Estados miembros, en el marco de los tratados e instrumentos jurídicos
interamericanos en este campo, para el combate a modalidades de criminalidad
transnacional organizada; los presenta a consideración de la REMJA o ante el
mecanismo de cooperación jurídica correspondiente; ejecuta o coordina con otras
dependencias de la Secretaría General la ejecución de las acciones que en
desarrollo de los mismos correspondan a la Secretaría General; hace el
seguimiento de su implementación e informa al respecto a la REMJA o al mecanismo
de cooperación jurídica respectivo.
5. Asesora y presta servicios de secretaría técnica, en las áreas de cooperación
jurídica y judicial bajo su responsabilidad, a los órganos, organismos y
entidades de la OEA, así como a sus comisiones y grupos de trabajo.
6. Desarrolla proyectos de cooperación técnica orientados a promover la
ratificación, implementación legislativa y aplicación de los tratados
interamericanos de cooperación jurídica y judicial, en cumplimiento de las
resoluciones de la Asamblea General o de los mecanismos de cooperación jurídica
correspondientes.
7. Difunde la información de carácter público relacionada con los mecanismos de
cooperación jurídica de los cuales es secretaría técnica y con las áreas de que
se ocupe en cumplimiento de sus funciones, así como presta los servicios de
secretaría técnica que fueren necesarios para el adecuado funcionamiento de la
“Red Interamericana de Cooperación contra la Corrupción”, la “Red Hemisférica de Cooperación Jurídica en Materia Penal”, y las demás redes que se creen para el
intercambio de información, en el ámbito hemisférico, en áreas relacionadas con
la cooperación jurídica y judicial.
8. Coordina las relaciones de cooperación entre la Secretaría General y el
Centro de Justicia de las Américas (CEJA), así como con otros organismos
internacionales u otras instituciones en el ámbito de su competencia.
9. Asesora y presta servicios de secretaría técnica a otras instancias o
mecanismos de cooperación jurídica en relación con otros tratados o acuerdos
cuando se requieran tales servicios y desarrolla otros programas de
cooperación técnica, dentro del ámbito de su competencia, de acuerdo con las
decisiones que adopten los Jefes de Estado y de gobierno en las Cumbres de
las Américas o la Asamblea General de la OEA.