Departamento de Cooperación Jurídica (Secretaría Técnica de Mecanismos de Cooperación Jurídica)

Responsabilidades y Funciones

A. Estructura

1. El Departamento de Cooperación Jurídica y el personal asignado están bajo la dirección general, supervisión y control del Director del Departamento, quien responde al Secretario de Asuntos Jurídicos, conforme al ordenamiento jurídico de la Organización y a lo dispuesto en la presente Orden Ejecutiva.

B. Funciones

1. Asesora y presta servicios de secretaría técnica a las Reuniones de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA) y a los grupos, comisiones, reuniones u otras instancias de coordinación o diálogo político o técnico que se creen en el ámbito de las mismas o relacionadas con ellas, así como lleva a cabo las acciones correspondientes para el desarrollo y cumplimiento de sus recomendaciones o decisiones.

2. Asesora y presta servicios de secretaría técnica a la Conferencia de Estados Parte y al Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, conforme a lo dispuesto en el “Documento de Buenos Aires”, el Reglamento y Normas de Procedimiento del Comité y las demás disposiciones que se adopten en relación con este Mecanismo.

3. Asesora al Comité Consultivo de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (CIFTA) y a su Secretaría Pro témpore, en los asuntos relacionados a la asistencia jurídica mutua que están bajo la CIFTA.

4. Elabora los proyectos de estrategias, planes de acción o programas de cooperación técnica para fortalecer la asistencia jurídica y judicial mutua entre los Estados miembros, en el marco de los tratados e instrumentos jurídicos interamericanos en este campo, para el combate a modalidades de criminalidad transnacional organizada; los presenta a consideración de la REMJA o ante el mecanismo de cooperación jurídica correspondiente; ejecuta o coordina con otras dependencias de la Secretaría General la ejecución de las acciones que en desarrollo de los mismos correspondan a la Secretaría General; hace el seguimiento de su implementación e informa al respecto a la REMJA o al mecanismo de cooperación jurídica respectivo.

5. Asesora y presta servicios de secretaría técnica, en las áreas de cooperación jurídica y judicial bajo su responsabilidad, a los órganos, organismos y entidades de la OEA, así como a sus comisiones y grupos de trabajo.

6. Desarrolla proyectos de cooperación técnica orientados a promover la ratificación, implementación legislativa y aplicación de los tratados interamericanos de cooperación jurídica y judicial, en cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General o de los mecanismos de cooperación jurídica correspondientes.

7. Difunde la información de carácter público relacionada con los mecanismos de cooperación jurídica de los cuales es secretaría técnica y con las áreas de que se ocupe en cumplimiento de sus funciones, así como presta los servicios de secretaría técnica que fueren necesarios para el adecuado funcionamiento de la “Red Interamericana de Cooperación contra la Corrupción”, la “Red Hemisférica de Cooperación Jurídica en Materia Penal”, y las demás redes que se creen para el intercambio de información, en el ámbito hemisférico, en áreas relacionadas con la cooperación jurídica y judicial.

8. Coordina las relaciones de cooperación entre la Secretaría General y el Centro de Justicia de las Américas (CEJA), así como con otros organismos internacionales u otras instituciones en el ámbito de su competencia.

9. Asesora y presta servicios de secretaría técnica a otras instancias o mecanismos de cooperación jurídica en relación con otros tratados o acuerdos cuando se requieran tales servicios y desarrolla otros programas de cooperación técnica, dentro del ámbito de su competencia, de acuerdo con las decisiones que adopten los Jefes de Estado y de gobierno en las Cumbres de las Américas o la Asamblea General de la OEA.