Los Facilitadores Judiciales: Una Respuesta

Son líderes de barrios, comunidades, corregimientos, aldeas que realizan una labor voluntaria al servicio de la administración de justicia.

¿QUE REQUISITOS DEBEN TENER?

- Mayor de edad
- Vivir en el barrio, comunidad, corregimiento o aldea que lo propone y ser un líder reconocido.
- No tener antecedentes penales.
- No ejercer cargo de ninguna índole político partidario.
- No ser militar activo.

¿CÓMO SE ELIGEN?

Los operadores de justicia y otras autoridades definen los lugares donde son más necesarios. Los eligen los pobladores a través de asambleas y en presencia del juez. Los nombra el juez y los acredita la Corte Suprema de Justicia.

¿QUÉ HACEN?

Auxilian al judicial en los trámites que les orientan: citaciones, inspecciones, mediaciones, etc.

Los casos que no son de su competencia o que las partes no lleguen a un acuerdo los remiten a la autoridad competente.

Una importante labor es la difusión de información cívico jurídica a la población. Además, dan asesoramiento y consejería; incluso, cuando es requerido, acompañan a los usuarios a efectuar ciertos trámites.

También realizan mediaciones extrajudiciales y previas en los casos que la ley lo permite.

¿DÓNDE ATIENDEN?

Su “competencia” está circunscrita a su barrio, comunidad, corregimiento o aldea; atienden en su casa o donde se pueda mantener una conversación franca, abierta y privada. En realidad ayudan a la gente con sus consejos y buen criterio donde se encuentran.

¿CÓMO SE DIRIGEN?

Los jueces locales tienen un papel fundamental; ellos entrenan, apoyan y supervisan a “sus” facilitadores, pues son un órgano auxiliar de su trabajo. A diferentes niveles, los órganos regulares del Poder Judicial incorporan el servicio de facilitadores judiciales como parte de su labor. A través de la estructura regular se mantiene la información sobre su trabajo y se orientan los contenidos de formación, se distribuyen los materiales de apoyo, el equipamiento y las identificaciones.