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FACILITADORES JUDICIALES PARA FORTALECER LA DEMOCRACIA EN LAS AMERICAS
I.- ANTECEDENTES
Diversos foros han puesto en relieve que existe un gran déficit y,
consecuentemente, una gran demanda de la población por el acceso a la
justicia. Existe una alta proporción de ciudadanos que, necesitándolo,
no accede al sistema judicial, lo que se traduce en conflictividad e
impunidad; por su parte, seis de cada diez que si acuden al sistema, lo
abandonan producto de diversas barreras. El informe anual de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentado el 29 de marzo de
2007 identifica la falta de acceso a la justicia como un área que
requiere la mayor atención en materia de derechos humanos en las
Américas. Esto resulta especialmente pertinente en cuanto a sectores más
vulnerables, como es el caso de las mujeres víctimas de violencia,
población pobre en zonas rurales, así como pueblos indígenas.
Superadas las fases de interrupción democrática y más allá de los
fenómenos esporádicos de alteración e inestabilidad política, la
democracia requiere dar respuesta a las demandas básicas y estructurales
de la población. Existe consenso que una de ellas es el acceso a la
justicia.
A mediano plazo las carencias en este campo pueden afectar aún más la
cohesión social, como muestran incipientes fenómenos de justicia por
mano propia en diversas sociedades. Hoy, en muchas zonas, la inseguridad
y conflictividad social son el principal desafío para diversos gobiernos.
No atenderlo adecuada y oportunamente puede poner en entredicho la
gobernabilidad democrática, sino en algunos países, en diversas regiones
de ellos, especialmente cuando sobre ese sustrato se asienta el tráfico
de drogas.
En diversos países donde impera la civil law (19) se están efectuando
reformas procedimentales. En 16 de ellos se han modificado los Códigos
de Procedimiento Penal y en varios se están impulsando reformas a los
procedimientos civiles. Las normas para administrar justicia están
siendo modificadas, favoreciendo la aplicación del principio de
oportunidad; asimismo, hay una mayor apertura a considerar formas
alternas y restaurativas, así como un mayor consenso para compatibilizar
el modelo de justicia indígena con el derecho positivo; todo ello crea
un ambiente favorable para instaurar un servicio de facilitadores
judiciales.
En Nicaragua, la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos (SG/OEA) desarrolla un programa de Facilitadores Judiciales
exitoso basado en la colaboración entre la Corte suprema de Justicia (CSJ),
la sociedad civil, la SG/OEA y la cooperación internacional. Una
característica distintiva de esta experiencia ha sido precisamente el
total involucramiento del Poder Judicial, el cual ha absorbido a los
facilitadores como parte de su estructura y los ha adoptado como una
manera de administrar justicia.
El servicio le ha permitido a Nicaragua reducir la tasa de delitos y la
conflictividad local en zonas rurales producto de la labor preventiva de
los facilitadores, presentando impactos consistentes en diversas
materias.
Ante todo, ha posibilitado el acceso a la justicia a una de cada cinco
personas pobres que habitan en zonas rurales (20% de la población
rural); esto es tanto más valioso por cuanto se trata de comunidades
marginadas y distantes. Su trabajo ha contribuido a la
institucionalización jurídica de las comunidades.
Ha disminuido uno de los efectos más perversos de la pobreza, ya que un
beneficio directo es que miles de ciudadanos han visto reducido sus
gastos al dejar de trasladarse a los juzgados, pudiendo resolver los
casos en su propia comunidad; ha mejorado la relación gasto / casos
resueltos, reduciendo el costo medio por servicio prestado; además, como
efecto en la disminución de las violaciones a la ley y de la
conflictividad local, en algunos municipios ha mejorado el clima para la
economía; es así que muchas alcaldías están aportando fondos de sus
presupuestos para apoyar al Poder Judicial con los facilitadores, ya que
les garantiza gobernabilidad local y a la larga una mayor recaudación de
impuestos.
Ha mejorado la equidad de género, no sólo porque hay un porcentaje mayor
de facilitadoras que de mujeres electas en otros cargos, sino porque dos
terceras partes del servicio involucra a mujeres. Muchos casos de
familia y violencia doméstica han sido resueltos por vía del facilitador.
Asimismo, ha contribuido a la articulación del derecho indígena y
consuetudinario con el derecho positivo, trabajando con cientos de whita
o jueces tradicionales.
Todo ello ha conducido a mejorar la eficiencia del Poder Judicial. Los
jueces locales han visto desahogados sus despachos y cuentan con un
mecanismo que hace más fluidos los casos que sí deben llevar. El costo
de un caso resuelto por los facilitadores resulta ser 100 veces menor
que por el sistema formal. Además, la existencia de una población
informada ha contribuido a evitar eventuales actos de corrupción por
parte de operadores aislados.
Sobre todo, los facilitadores judiciales han demostrado que la
participación ciudadana en la administración de la justicia no sólo es
posible y exitosa, sino que es más eficiente y sostenible. En sinergia
con el régimen democrático, genera cohesión social y ciudadanía
sustantiva.
El servicio de los facilitadores judiciales ha generado mejores niveles
de gobernabilidad en los municipios; a nivel de la convivencia
comunitaria, ha contribuido a restablecer el equilibrio social, ya que
resuelve los conflictos, en contraposición a la típica aplicación de
castigos que los preservan; contribuyendo de paso a frenar la espiral
delictiva que se produce con poblaciones penales ya inmanejables.
El caso de los facilitadores judiciales se ha constituido en un modelo
de intervención para brindar acceso a la justicia. Su impacto y éxito ha
tenido proyección internacional. Se ha expuesto en el Foro Mundial de
Beijing (2004), en el Comité Jurídico Americano (2005), en el Seminario
Internacional de Acceso a la Justicia (2006) y en foros de expertos
sobre acceso a la justicia. Asimismo, diversos magistrados y misiones
técnicas de otros países han acudido a conocer esta experiencia.
Ello ha despertado el interés y generado una demanda de apoyo para su
establecimiento en otros países, la cual está fundada en carencias
reales de diversas sociedades y en la esperanza de que este mecanismo
sirva para remover las barreras de acceso a la administración de la
justicia. Por ello, a solicitud de la CSJ del Paraguay, el 11 de abril
de 2007, el Secretario General de la OEA firmó un acuerdo para impulsar
el sistema en ese país. Diversas naciones de Centroamérica siguen de
cerca esta experiencia y han expresado su interés. La SG/OEA impulsa
misiones en Belice – Guatemala y en Haití que se verían favorecidas con
este tipo de iniciativas.
El acceso a la justicia ha sido materia de análisis en diversos foros
continentales. En la II Cumbre de Las Américas (Chile, abril de 1998),
en el marco de las medidas para la preservación y fortalecimiento de la
democracia, la justicia y los derechos humanos, con el objeto de
fortalecer el sistema de justicia, los Gobiernos acordaron que
“desarrollarán mecanismos que permitan el fácil y oportuno acceso de
todas las personas a la justicia, en particular a aquellas de menores
ingresos, adoptando medidas que doten de mayor transparencia, eficiencia
y eficacia a la labor jurisdiccional. En este contexto, promoverán,
desarrollarán e integrarán el uso de métodos alternativos de solución de
conflictos en el sistema de justicia.”
En la II Reunión de Ministros de Justicia (Perú, marzo de 1999) se
debatió sobre el acceso universal a una justicia de calidad,
independiente, creíble y eficaz, en particular para los más pobres y
para las minorías tradicionalmente excluidas. Entre sus recomendaciones
se propone continuar el proceso de fortalecimiento de los sistemas
jurídicos de las Américas, con el fin de asegurar el pleno acceso de las
personas a la justicia, y propiciar la incorporación de métodos
alternativos de resolución de conflictos en los sistemas nacionales de
administración de justicia.
La III Cumbre de Las Américas (Canadá 2001) estableció un “Plan de
Acción sobre Justicia, Estado de Derecho y Seguridad de las Personas”
que en materia de acceso a la justicia establece que se “apoyarán
iniciativas y programas públicos y privados para la educación de las
personas sobre sus derechos de acceso a la justicia, e impulsarán las
medidas que aseguren el acceso oportuno, equitativo y universal a la
justicia”; asimismo, que se “impulsará la cooperación para intercambiar
experiencias en materia de mecanismos alternativos de solución de
controversias para acelerar la administración de justicia, inclusive
entre los pueblos indígenas, para lo cual podrían solicitar, cuando sea
apropiado, el apoyo de la OEA, el BID y otra”.
Tomando en cuenta la experiencia que ya tiene la OEA –especialmente en
Nicaragua--, la demanda de muchos países miembros y el mandato recibido,
la SG/OEA ha decidido establecer un Programa de Acceso a la Justicia
para impulsar el servicio de facilitadores judiciales en las Américas.
Este Perfil presenta los alcances de dicho Programa en el contexto de
una cooperación interamericana efectiva y ágil.
II.- ALCANCES DEL PROGRAMA
El objetivo general del Programa es contribuir a la gobernabilidad
democrática mejorando los niveles de acceso a la justicia y la reducción
de la pobreza a través de un mecanismo de participación para ejercer la
ciudadanía sustantiva en materia de acceso a la justicia.
Se espera que el asentamiento de un servicio facilitadores judiciales en
países con especiales barreras de acceso a la justicia y pobreza
contribuya a elevar la cohesión social de poblaciones marginadas y a
mejorar el desempeño de los órganos nacionales de administración de
justicia.
El objetivo específico del Programa es posicionar un servicio de
facilitadores judiciales en al menos cinco países de América Latina y el
Caribe (ALC) en cuatro años. Es posible prever que ello ocurra en tres
países de Centroamérica, uno en el Caribe y uno en Sudamérica.
Los beneficiarios directos son los poderes judiciales de cinco países de
ALC. El servicio de los facilitadores beneficiará a los operadores de
justicia de dichos países y a cientos de miles de personas en
condiciones críticas de acceso a justicia (pobreza, marginalidad, falta
de presencia del Estado).
Los principales resultados y actividades se describen a continuación.
1.- Población en condiciones críticas de acceso a la justicia (pobreza,
marginalidad, falta de presencia del Estado) mejora su calidad de vida,
reduciendo la conflictividad y disponiendo de mayor acceso a los órganos
de administración de justicia a partir de movilizar sus propias
fortalezas comunitarias en alianza con el Estado.
Actividades: los facilitadores efectúan los trámites que les encarga la
autoridad y le remiten los casos que competan; realizan tareas de
divulgación de las normas jurídicas; ejecutan diversas acciones de
prevención: orientan y acompañan a la población en gestiones diversas y
realizan mediaciones extrajudiciales o previas, donde así lo establecen
las normas nacionales.
2.- Se ha establecido el servicio en cinco países. Se ha impulsado el
servicio en cinco países, instaurándolo en áreas críticas donde funciona
bajo una metodología ajustada a las condiciones nacionales-locales.
Actividades: efectuar la identificación, motivación y movilización de
las instancias nacionales y locales, generándose las bases para
establecer el servicio en diversos países; brindar asistencia para la
ejecución del servicio; contribuir al ajuste / desarrollo de
metodologías adecuadas a diversas áreas de diferentes países.
3.- Está asentado institucionalmente el servicio. En los países de
cobertura, el servicio de facilitadores se asienta en las normas y
estructuras institucionales regulares de los órganos de administración
de la justicia y progresivamente es financiado por recursos nacionales.
Actividades: incentivar y apoyar los procesos de readecuación normativa
para que contengan a los facilitadores. Impulsar los ajustes
institucionales para absorber el servicio en las estructuras de los
operadores de la justicia nacionales, dado que no hace falta una
“estructura de ejecución de proyecto” paralela, grande y permanente,
porque los facilitadores son líderes electos por sus comunidades,
nombrados por la autoridad judicial, formados y supervisados a través de
los órganos regulares de la justicia.
4.- Validado y difundido el modelo. La comunidad interamericana de
países dispone de un modelo / producto práctico generado por la
experiencia horizontal que le ayuda a reducir los índices de
conflictividad y mejorar los de acceso a la justicia.
Actividades: para validar el modelo, establecer líneas de base y
evaluaciones de impacto; generar un sistema de información cuantitativa
y cualitativa; realizar eventos de análisis, (re) formulación de
políticas, sistematización y valoración. Para difundir el modelo,
efectuar actividades para darlo a conocer a nivel nacional e
internacional a partir de sus logros; promover intercambios a diversos
niveles, potenciando la difusión horizontal practicante-practicante;
vincular a los medios académicos y de comunicación.
5.- Formulado un programa de expansión. Se ha formulado y gestionado un
programa de expansión del servicio con base en la experiencia
interamericana generada por esta fase del Programa.
Actividades: a partir de los resultados obtenidos, sistematizaciones,
valoraciones, así como las demandas identificadas, formular una fase
expansión del modelo la cual estará concluida para el tercer año de
ejecución.
La duración de esta fase introductoria del servicio en diversos países
será de cuatro años. La misma permitirá establecer y validar las
características de éste en diversas realidades.
La inversión estimada es de US$ 20 millones.
La ejecución del Programa transcurrirá a nivel nacional. Se emprenderán
acciones no sólo donde exista la necesidad, sino también las condiciones
institucionales para su asentamiento: básicamente el compromiso del
Poder Judicial respectivo.
La Dirección del Programa a cargo de la SG/OEA asegurará la conducción
estratégica, la guía metodológica y la calidad de los procesos que se
desenvolverán en el marco nacional; efectuará la supervisión de las
experiencias, mantendrá la actualización del avance y un sistema de
información; efectuará las labores propias de dirección del Programa;
asimismo, garantizará la administración financiera de los recursos.
Se desarrollarán arreglos institucionales y coordinaciones a nivel
nacional y con los órganos regionales especializados. Se establecerán
alianzas con instancias subregionales propias de los procesos de
integración, así como con agencias y mecanismos especializados asociados
al tema, en particular de la propia OEA.