Cooperación en Materia de Protección de Víctimas y Testigos

En la Séptima Reunión de Ministros de Justicia u otros Ministros, Procuradores o Fiscales Generales de las Américas (REMJA VII), celebrada en abril 2008, se recomendio a los Estados Miembros de la OEA, que se revisen su legislación interna y los mecanismos para su aplicación con miras a modernizar las herramientas para combatir los retos actuales y emergentes de la delincuencia organizada transnacional. Para brindar apoyo a los Estados Miembros de la OEA para tal fin, se formuló la siguiente recomendación a la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de la OEA, al respecto la proteccion de victimas y testigos:

“Elaborar un estudio que incluya propuestas para facilitar la cooperación entre los Estados interesados en materia de protección de víctimas y testigos y presentarlo para la consideración de la próxima reunión del Grupo de Trabajo en Asistencia Mutua en Materia Penal y Extradición.”

La Secretaría General de la OEA presento este estudio en la Cuarta Reunión del Grupo de Trabajo en Asistencia Mutua y Extradición se celebró del 31 de marzo al 2 de abril de 2009, en San Salvador, El Salvador, y basado en ello, se formuló la siguiente recomendación a la Secertaria Tecnica de la REMJA:

  • Compile en forma sistematizada las legislaciones y otras medidas en materia de protección de víctimas y testigos de los Estados Miembros de la OEA, y ponga esta información a disposición de los mismos a través de la Red en Materia Penal.

  • Elabore y mantenga actualizado un directorio de las autoridades directamente responsables de los programas en materia de protección de víctimas y testigos de los Estados Miembros de la OEA.