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Texto completo (formato PDF) | Firmas y Ratificaciones
Los Estados Miembros de la Comisión Interamericana
de Telecomunicaciones (CITEL),
Considerando el espíritu de la Carta de la Organización de los
Estados Americanos (OEA), las disposiciones del Estatuto de la CITEL
y las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT),
Convencidos de los beneficios del Servicio de Radioaficionados y
atendiendo al interés de los Estados miembros de la CITEL en que a
los ciudadanos de un Estado miembro que tengan autorización para
ejercer el Servicio de Aficionados en su país se les permita el
ejercicio temporal del Servicio de Aficionados en el territorio de
otro Estado Miembro de la CITEL,
Han acordado suscribir el siguiente Convenio para el uso de un
Permiso Internacional de Radioaficionado (IARP):
Disposiciones Generales
Artículo 1
1. Respetándose la soberanía nacional sobre la
utilización del espectro radioeléctrico comprendido dentro de su
jurisdicción, cada Estado Parte acuerda permitir operaciones
temporales de estaciones de aficionados bajo su autoridad, a
personas licenciadas con un IARP por otro Estado Parte, sin un
examen adicional. Los Estados Partes podrán otorgar permisos para
operar en otros Estados Partes, solamente a sus ciudadanos.
2. Los Estados Partes reconocen el Permiso Internacional de
Radioaficionados (IARP según sus siglas en idioma inglés) que sea
otorgado bajo las condiciones especificadas en el presente Convenio.
3. El único Estado Parte que puede imponer tasas o impuestos sobre
los IARP es el Estado Parte que los emite.
4. Este Convenio no altera las reglamentaciones aduaneras sobre
transporte de equipos de radio a través de fronteras nacionales.
Definiciones
Artículo 2
1. Las expresiones y términos utilizados en este
Convenio seguirán las definiciones del Reglamento de
Radiocomunicaciones de la UIT.
2. Los servicios de aficionados y de aficionados por satélite son
servicios de radiocomunicaciones según el Artículo 1 del Reglamento
de Radiocomunicaciones de la UIT, que se rigen por otras
disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones, así como por
las reglamentaciones nacionales de los Estados Partes.
3. El término "IARU" significará la Unión Internacional de
Radioaficionados.
Disposiciones Relativas al Permiso
Internacional de Radioaficionados (IARP)
Artículo 3
1. El IARP será emitido por la Administración del
país de su poseedor o, en la medida que lo permitan las leyes
internas del país que lo emite, mediante autorización delegada, por
la organización Miembro de la IARU de dicho Estado Parte. El Estado
Parte debería seguir el modelo para ese permiso, contenido en el
Anexo a este Convenio.
2. El IARP será redactado en inglés, francés, portugués o español o
en el idioma oficial del Estado Parte que lo emite, si fuere
distinto.
3. El IARP no será válido para operar en el territorio del Estado
Parte que lo emite, sino solamente en otros Estados Partes. Será
válido por un año en los Estados Partes visitados, pero en ningún
caso su validez excederá de la fecha de expiración de la licencia
nacional de su poseedor.
4. Los radioaficionados que sean poseedores únicamente de una
autorización temporal de operación en un país extranjero, no serán
beneficiarios de las disposiciones de este Convenio.
5. El IARP debería incluir la información siguiente:
a. Una declaración de que el documento es emitido de conformidad con
este Convenio.
b. El nombre y dirección postal del poseedor.
c. El distintivo de llamada.
d. El nombre y dirección de la autoridad emisora.
e. La fecha de expiración del permiso.
f. El país y fecha de emisión.
g. La clase del operador poseedor del IARP.
h. Una declaración de que la operación es permitida sólo en las
bandas especificadas por el Estado Parte visitado.
i. Una declaración de que el poseedor del permiso debe obedecer las
regulaciones del Estado Parte visitado.
j. La necesidad de una notificación, de ser requerida por el Estado
Parte visitado, de la fecha, lugar y duración de la permanencia en
ese Estado Parte.
6. El IARP será expedido de acuerdo con las siguientes clases de
autorización de operación:
Clase 1. Para uso de todas las bandas de frecuencias atribuidas a
los servicios de aficionados y de aficionados por satélite y
especificadas por el país donde la estación de aficionados ha de
operar. Estará permitida solamente para aquellos radioaficionados
que hayan comprobado ante su propia Administración tener
conocimientos avanzados, considerando que la Guía para los
estándares de competencia puede encontrarse en la versión más
reciente de la Recomendación UIT-R M.1544.
Clase 2. Esta clase permite la utilización de todas las bandas de
frecuencia atribuidas a los servicios de aficionados y de
aficionados por satélite por encima de 30 MHz y especificadas por el
país donde la estación de aficionados ha de operar.
Condiciones de Uso
Artículo 4
1. Un Estado Parte puede declinar, suspender o
cancelar la operación de un IARP, de acuerdo con el derecho vigente
en dicho Estado.
2. Cuando el poseedor del IARP esté transmitiendo en el país
visitado deberá utilizar el prefijo del distintivo de llamada
especificado por el país visitado y el distintivo de llamada del
país de su licencia, separado por la palabra “barra” o "/".
3. El poseedor del IARP debe transmitir solamente en las frecuencias
autorizadas por el Estado Parte visitado y debe cumplir con las
regulaciones del Estado Parte visitado.
Reciprocidad con Estados Miembros de la Conferencia Europea
de Administración Postal y de Telecomunicaciones
Artículo 5
Los radioaficionados poseedores de una licencia de radioaficionado
de un Estado miembro de la Conferencia Europea de Administraciones
Postal y de Telecomunicaciones (CEPT) que haya aplicado la
Recomendación T/R 61-01 de la CEPT (Licencia de radioaficionados de
la CEPT) disfrutarán de los mismos derechos y privilegios que se
conceden a los poseedores del IARP, siempre que la CEPT otorgue a
los titulares poseedores del IARP los mismos derechos y privilegios
que gozan los poseedores de la Licencia de Radioaficionado de la
CEPT. Estos derechos y privilegios que se conceden con base en el
presente Artículo se sujetarán a las condiciones correspondientes
establecidas en el Convenio sobre el IARP y en la Recomendación T/R
61-01 de la CEPT, respectivamente.
Disposiciones Finales
Artículo 6
Los Estados Partes se reservan el derecho de concertar acuerdos complementarios sobre procedimientos y modalidades de aplicación de este Convenio. Sin embargo, tales acuerdos no podrán estar en contradicción con las disposiciones de este Convenio. Los Estados Partes pondrán en conocimiento de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos los acuerdos complementarios que celebren, y esta Secretaría enviará copia auténtica de su texto, para su registro y publicación, a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de su Carta, y a la Secretaria General de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
Artículo 7
El presente Convenio estará abierto a la firma de los Estados miembros de la CITEL.
Artículo 8
Los Estados miembros de la CITEL pueden llegar a
ser Partes en el presente Convenio mediante:
a. La firma no sujeta a ratificación, aceptación, o aprobación;
b. La firma sujeta a ratificación, aceptación o aprobación, seguida
de ratificación, aceptación o aprobación, o
c. La adhesión.
La ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se realizará
mediante el depósito del instrumento correspondiente en la
Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, en
su carácter de Depositaria.
Artículo 9
Cada Estado Parte podrá formular reservas al presente Convenio al momento de la firma o depósito de un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, siempre que cada reserva verse sobre una o más disposiciones específicas y no sea incompatible con los objetivos y propósitos de este Convenio.
Artículo 10
1. En el caso de aquellos Estados que sean Partes
de este Convenio y del Convenio Interamericano sobre el Servicio de
Aficionados ("Convenio de Lima"), este Convenio prevalece sobre la
aplicación del "Convenio de Lima".
2. Con excepción de lo dispuesto en el numeral 1 de este Artículo,
el presente Convenio no alterará ni afectará ningún acuerdo
multilateral o bilateral vigente, referente a la operación temporal
en el Servicio de Aficionados en los Estados miembros de la CITEL.
Artículo 11
El presente Convenio entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que dos Estados hayan llegado a ser Partes del mismo. En cuanto a los Estados restantes, entrará en vigor en el trigésimo día a partir de la fecha en que los Estados hayan cumplido el procedimiento correspondiente previsto en el Artículo 8.
Artículo 12
El presente Convenio regirá indefinidamente, pero puede ser terminado por consentimiento de los Estados Partes. Cualquiera de los Estados Partes en este Convenio podrá denunciarlo. El instrumento de denuncia será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Transcurrido un año contado a partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia, el Convenio cesará en sus efectos para el Estado denunciante, quedando en vigor para los demás Estados Partes.
Artículo 13
El instrumento original del presente Convenio,
cuyos textos en inglés, francés, portugués y español son igualmente
auténticos, será depositado en la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia
auténtica de su texto para su registro y publicación a la Secretaría
de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de su
Carta, y a la Secretaría General de Unión Internacional de
Telecomunicaciones.
La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos
notificará a los Estados Partes en este Convenio las firmas, los
depósitos de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación,
adhesión y denuncia y las reservas que se formularen.
CONVENIO INTERAMERICANO SOBRE PERMISO INTERNACIONAL DE RADIOAFICIONADO
ANEXO
(MODELO SUGERIDO)
PERMISO INTERNACIONAL DE RADIOAFICIONADOS
Nombre del Convenio y fecha
Emitido en (país emisor)
Fecha de expiración
Autoridad emisora
Dirección de la autoridad emisora
Este permiso es válido en los territorios de todos los Estados
Partes en el Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de
Radioaficionados (el Convenio) con excepción del territorio del
Estado Parte que lo emite, por un período de un año de la fecha de
emisión, o la fecha de expiración de la licencia nacional, lo que
ocurra primero, para la operación de estaciones de radioaficionados
y de radioaficionados por satélite, de acuerdo a la clase
especificada de este permiso.
Queda entendido que este permiso no afecta de ninguna manera la
obligación del portador a observar estrictamente las leyes y
regulaciones relativas a la operación de estaciones de
radioaficionados y radioaficionados por satélite en el país en el
cual la estación es operada.
Información del operador
Apellidos
Nombres
Distintivo de llamada
Lugar de nacimiento
Fecha de nacimiento
País de residencia permanente
Dirección
Ciudad, estado o provincia
Clase de operador IARP
Clases de autorización de operación
Clase 1. Para uso de todas las bandas de frecuencias atribuidas a
los servicios de aficionados y de aficionados por satélite y
especificadas por el país donde la estación de aficionados ha de
operar. Estará permitida solamente para aquellos radioaficionados
que hayan comprobado ante su propia Administración tener
conocimientos avanzados, considerando que la Guía para los
estándares de competencia puede encontrarse en la versión más
reciente de la Recomendación UIT-R M.1544.
Clase 2. Esta clase permite la utilización de todas las bandas de
frecuencia atribuidas a los servicios de aficionados y aficionados
por satélite por encima de 30 MHz y especificadas por el país donde
la estación de aficionados ha de operar.
AVISO IMPORTANTE A LOS POSEEDORES
1. Su licencia válida de radioaficionado emitida por la
administración de su país debe acompañar al IARP en todo momento.
2. A menos que los reglamentos del país visitado requieran lo
contrario, la identificación de la estación será (prefijo del país
visitado o la región), la palabra "barra" o "/" seguida del
distintivo de llamada de la licencia que acompaña al IARP.
3. Un país visitado puede declinar, suspender o cancelar la
operación de un IARP.
4. Algunos países pueden requerir que usted notifique por adelantado
la fecha, lugar y duración de su permanencia.
(Añadir al documento espacios e identificaciones para la firma de la
autoridad emisora, firma del operador, fotografía del operador y
sello o logo de la autoridad emisora).