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Curso sobre Derecho Internacional de los Refugiados (2013)
Fecha: Jueves 31 de enero de 2013.
Lugar: Organización de los Estados Americanos (1889 F St. NW, Washington, D.C., Salón Padilha Vidal).
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La
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, adoptada en el marco de las Naciones Unidas, constituye la piedra angular
del derecho internacional de los refugiados, junto con el
Protocolo sobre el
Estatuto de los Refugiados de1967.
Este último instrumento tuvo por objeto primordial extender el ámbito
geográfico y temporal de la Convención de 1951, de manera a abarcar nuevas
situaciones de desplazamientos forzados ocurridos con posterioridad a la 2ª
Guerra Mundial en distintas partes del globo.
Este último instrumento tuvo por objeto primordial extender el ámbito
geográfico y temporal de la Convención de 1951, de manera a abarcar nuevas
situaciones de desplazamientos forzados ocurridos con posterioridad a la 2ª
Guerra Mundial en distintas partes del globo.
A nivel universal, el derecho a buscar asilo se halla consagrado en el
artículo 14 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. A su vez, tanto
la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre como la
Convención Americana sobre Derechos Humanos reconocen el
derecho al asilo (artículos XXVII y 22.7, respectivamente).
A parte de estos instrumentos, desde hace algunas décadas se han venido
adoptado a nivel regional o subregional una serie de declaraciones o
instrumentos no vinculantes de suma importancia para la región, que intentan
proporcionar una orientación sobre la manera adecuada de abordar la
protección y asistencia de los refugiados y otras personas necesitadas de
protección, adaptándolas a las necesidades y desafíos propios del contexto
regional y temporal. Así, la
Declaración de Cartagena, adoptada en 1984,
entre otras innovaciones importantes, expandió la definición de refugiados
contenida en la Convención de 1951 para incluir también a aquellos
desplazamientos originados a causa de circunstancias como la violencia
generalizada, el conflicto interno, la violación masiva de los derechos
humanos u otros hechos que perturben gravemente el orden interno. En 1989
tuvo lugar en Guatemala la CIREFCA (Conferencia Internacional sobre
Refugiados Centroamericanos), la cual adoptó un documento titulado
“Principios
y Criterios para la Protección y Asistencia de los Refugiados, Repatriados,
y Desplazados Internos Centroamericanos en América Latina”. En 1994, se aprueba
la Declaración de San José, y en 1999 se aprueba
la Declaración
de Tlatelolco, las cuales también reflejan una preocupación sostenida hacia
la problemática en la región durante los últimas décadas.
Más recientemente, veinte países de la región adoptaron la
Declaración y el
Plan de Acción de México (2004), instrumentos que constituyen un importante
marco regional contemporáneo para la atención a los problemas que suscitan
los desplazamientos forzados, proponiendo una serie de medidas concretas
para brindar protección y asistencia a los refugiados y otras personas
necesitadas de protección. Este instrumento se compone de 2 partes, una de
ellas relativa a medidas de protección, y la otra relativa soluciones
duraderas.
Por su parte, y aunque existen diferencias entre el asilo a nivel
interamericano vis a vis el asilo o refugio reconocido por los instrumentos
universales, es importante señalar que en el ámbito regional se cuenta con
una tradición de asilo que precede a la adopción de los instrumentos
universales, y que se remonta hasta incluso antes de la creación de la OEA
en 1948. Esta tradición ha sido plasmada en importantes instrumentos
internacionales que forman parte del acervo jurídico interamericano. Así,
pueden mencionarse los siguientes instrumentos relacionados al tema:
Tratado
sobre Derecho Penal Internacional (Montevideo, 1889),
Convención sobre
Asilo (La Habana, 1928),
Convención sobre Extradición (Montevideo, 1933),
Convención sobre Asilo Político (Montevideo, 1933),
Tratado sobre Asilo y
Refugio Político (Montevideo, 1939),
Convención sobre Asilo Territorial
(Caracas, 1954) y
Convención sobre Asilo Diplomático (Caracas, 1954). Posteriormente,
la
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombres (1948)
y la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) recogen
expresamente el derecho de buscar y recibir asilo, como ya se ha señalado[1].
Instrumentos regionales no vinculantes que complementan el régimen universal de protección de refugiados
Instrumentos regionales no vinculantes que complementan el régimen universal de protección de refugiados
Instrumentos sobre “asilo” adoptados en el contexto regional
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[1] Cabe mencionar que en el año 1965 tuvo lugar una iniciativa
tendiente a la elaboración de una Convención Regional de Refugiados,
para lo cual el Comité Jurídico Interamericano elaboró un proyecto de
convención que, en caso de haberse adoptado, hubiera sido el primer
instrumento regional sobre la materia. Sin embargo, el mismo nunca fue
adoptado.