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En el año 2005, la Asamblea General, mediante resolución
AG/RES. 2126
(XXXV-O/05) “Prevención del racismo y toda forma de discriminación e
intolerancia y consideración de la elaboración de un proyecto de
convención interamericana”, reafirmó el decidido compromiso de la OEA en
favor de la erradicación del racismo y de todas las formas de
discriminación e intolerancia, y la convicción de que tales actitudes
discriminatorias representan una negación de valores universales como
los derechos inalienables e inviolables de la persona humana y de los
propósitos, principios y garantías previstos en la Carta de la OEA, en
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, en la Carta Democrática Interamericana y en la
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial. También manifestó su profunda consternación por
el aumento general en diversas partes del mundo de casos de intolerancia
y violencia contra miembros de muchas comunidades religiosas, incluidos
los motivados por la islamofobia, el antisemitismo y la cristianofobia.
Dicha resolución encomendó al Consejo Permanente que instituya un grupo
de trabajo encargado de recibir contribuciones con vistas a la
elaboración, por parte del grupo de trabajo, de un proyecto de
Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de
Discriminación e Intolerancia. También solicitó al Consejo Permanente
que instruya al grupo de trabajo para que continúe abordando, como
asunto prioritario, el tema de prevenir, combatir y erradicar el racismo
y todas las formas de discriminación e intolerancia; y, que convoque a
una Sesión Especial del grupo de trabajo de reflexión y análisis sobre
la naturaleza de una futura convención interamericana contra el racismo
y toda forma de discriminación e intolerancia, destinada a incrementar
el grado de protección de los seres humanos contra actos de esta
naturaleza, con miras a fortalecer los estándares internacionales hoy
vigentes y tenga en cuenta las formas y fuentes de racismo,
discriminación e intolerancia del Hemisferio, así como aquellas
manifestaciones no previstas en instrumentos existentes en la materia.
En atención a este mandato, la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos
del Consejo Permanente instaló el Grupo de Trabajo en su reunión del 31
de agosto de 2005, iniciando sus actividades el 23 de septiembre de ese
año. El Grupo de Trabajo celebró varias reuniones durante el período
2005-2006 entre las que se destacó la Sesión Especial mencionada en la
resolución de la Asamblea General, que se celebró los días 28 y 29 de
noviembre y cuyas conclusiones preliminares figuran en el documento
CAJP/GT/RDI-16/05,
“Informe de la Relatora”. Tanto ésta como las otras reuniones del Grupo
de Trabajo tuvieron el propósito de recibir las contribuciones con
vistas a la elaboración de un proyecto de Convención de parte de los
Estados Miembros, de órganos, organismos y entidades de la OEA, así como
de las Naciones Unidas y de organizaciones regionales, representantes de
los pueblos indígenas, empresarios y grupos laborales, y de
organizaciones de la sociedad civil. Los siguientes Estados realizaron
contribuciones preliminares por escrito: México,
CAJP/GT/RDI-4/05
add.1, Argentina,
CAJP/GT/RDI-4/05
add.2, Brasil,
CAJP/GT/RDI-4/05 add.3, Perú,
CAJP/GT/RDI-4/05
add.4, Chile,
CAJP/GT/RDI-4/05 add.5, Colombia,
CAJP/GT/RDI-4/05
add.6, y Canadá,
CAJP/GT/RDI-4/05 add.7.
Asimismo, el 18 de abril de 2006 el Presidente del Grupo de Trabajo
presentó el “Anteproyecto de Convención Interamericana contra el Racismo
y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia”,
CP/CAJP-2357/06,
indicando que se basa en las contribuciones recibidas durante las
sesiones del Grupo de Trabajo por los Estados Miembros, representantes
de la sociedad civil, especialistas de las Naciones Unidas, de órganos,
organismos y entidades de la OEA, así como de otras entidades regionales
e internacionales, con el interés de que sirva de base para las
negociaciones sobre una futura Convención.
La Asamblea General de la OEA reunida en Santo Domingo, Rp. Dominicana,
en junio de 2006, mediante resolución
AG/RES. 2168
(XXXVI-O/06) “Lucha contra el racismo y toda forma de discriminación
e intolerancia y consideración del proyecto de convención interamericana
contra el racismo y toda forma de discriminación e intolerancia”,
instruyó al Grupo de Trabajo que inicie las negociaciones sobre el
Proyecto de Convención contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación
e Intolerancia, teniendo en cuenta el Anteproyecto mencionado
anteriormente, y le solicitó que en el marco del proceso de negociación
del mencionado proyecto, continúe promoviendo reuniones para recibir las
contribuciones de los Estados Miembros, de órganos, organismos y
entidades de la OEA, así como de las Naciones Unidas y de organizaciones
regionales. También le solicitó que continúe recibiendo las
contribuciones de representantes de los pueblos indígenas, empresarios y
grupos laborales, y de organizaciones de la sociedad civil, teniendo
presentes las Directrices para la Participación de las Organizaciones de
la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA, especialmente la
resolución del Consejo Permanente de la Organización 759 (1217/99) del
15 de diciembre de 1999.
Al siguiente año, la Asamblea General reunida en Panamá en junio de
2007, mediante resolución
AG/RES. 2276
(XXXVII-O/07), instruyó al Grupo de Trabajo a que continúe las
negociaciones sobre el Proyecto de Convención, tomando en cuenta los
avances logrados en el período 2006-2007, de conformidad con el plan de
trabajo y la metodología que adoptó el Grupo al inicio de sus
actividades. El 6 de diciembre de 2007, la Presidencia del Grupo de
Trabajo presentó el documento consolidado
CAJP/GT/RDI-57/07
corr.2, para comentarios de las delegaciones, sociedad civil y de
los órganos, organismos y entidades de la OEA involucrados en el proceso
de negociación. Este documento refleja el análisis elaborado por el
Departamento de Derecho Internacional y de la Secretaría de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos de la versión revisada del documento.
Las negociaciones en el marco del Grupo de Trabajo sobre la base de
dicho documento consolidado se iniciaron el 12 de febrero de 2008.
Posteriormente, la Asamblea General que tuvo lugar en Medellín,
Colombia, en el año 2008, por medio de la resolución
AG/RES. 2367
(XXXVIII-O/08), encomendó al Grupo de Trabajo la continuación de las
negociaciones sobre dicho proyecto de Convención, tomando en cuenta los
avances reflejados en el documento consolidado de conformidad con el
plan de trabajo
y la metodología que adoptó el Grupo al inicio de sus actividades.
Asimismo, encomendó al Grupo de Trabajo la realización de una [sesión]
para recibir contribuciones y aportes sobre el proceso de negociación
del proyecto de Convención, con el objetivo de adelantar y fortalecer
dicho proceso.
La Asamblea General celebrada en San Pedro de Sula, Honduras, el 04 de
junio de 2009, mediante resolución
AG/RES. 2501
(XXXIX –O/09) encomendó al Grupo de Trabajo continuar con las
negociaciones del proyecto de Convención sobre la base de los avances de
la última versión del documento consolidado
CAJP/GT/RDI-57
rev. 11 y con la promoción de aportes por parte de los actores
intervinientes.
Lo propio hizo la última Asamblea General de la OEA, celebrada en Lima,
Perú, la cual adoptó la resolución
AG/RES. 2606 (XL-O/10)
“Proyecto de Convención Interamericana Contra el Racismo y Toda Forma de
Discriminación e Intolerancia”. En dicho instrumento se resolvió, entre
otros, reafirmar la voluntad y el decidido compromiso de los Estados Miembros para continuar realizando esfuerzos para concluir las
negociaciones sobre el Proyecto de Convención Interamericana contra el
Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia. Asimismo, se
encomendó al Grupo de Trabajo que continúe las negociaciones, tomando en
cuenta los avances reflejados en el “Documento Consolidado: Proyecto de
Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de
Discriminación e Intolerancia” (CAJP/GT/RDI-57/07 rev. 13). Por último,
se solicitó al Grupo de Trabajo que al adoptar su Plan de Trabajo
considere los planteamientos metodológicos que contribuyan al proceso de
negociación.
Cabe hacer notar que esta resolución fue adoptada con una nota al pie
que lee lo siguiente: “Antigua y Barbuda considera que es necesario
revisar el mandato que la Asamblea General dio al Consejo Permanente,
mediante la resolución
AG/RES. 2126
(XXXV-O/05) y otras subsiguientes, para instituir un Grupo de
Trabajo que elaborara un proyecto de Convención Interamericana contra el
Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia. Desde que fue
instalado este Grupo de Trabajo, los Estados Miembros no han podido
llegar a un consenso sobre el alcance de este instrumento, y en
consecuencia las negociaciones se encuentran en un punto muerto. Aunque
sigue estando comprometida con la erradicación del racismo y toda forma
de discriminación e intolerancia en las Américas, Antigua y Barbuda ya
no considera que un solo instrumento sea práctico. Por lo tanto, Antigua
y Barbuda estima ahora que los Estados Miembros deberían elaborar una
Convención Interamericana contra el Racismo y uno o más Protocolos
Facultativos sobre Todas las Formas de Discriminación e Intolerancia.
Con el apoyo de Belize, Canadá y Saint Kitts y Nevis”.
En el 2011, en el 42º periodo ordinario de sesiones de la Asamblea
General de la OEA, llevado a cabo en San Salvador, El Salvador, se
adoptó la resolución
AG/RES. 2677
(XLI-O/11) “Proyecto de Convención Interamericana Contra el Racismo
y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia”. Dicha resolución supuso
un cambio a la manera en la cual las negociaciones venían llevándose a
cabo hasta la fecha. Aparte de reafirmar la voluntad y el más decidido
compromiso de los Estados Miembros de continuar realizando esfuerzos
para la elaboración y negociación de los instrumentos jurídicamente
vinculantes que sean necesarios para hacer frente a los flagelos del
racismo, la discriminación racial y toda otra forma de discriminación e
intolerancia, la Asamblea General decidió lo siguiente:
“Instruir al Consejo Permanente que prorrogue la tareas del Grupo de
Trabajo de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, y encomendarle
que elabore proyectos de instrumentos jurídicamente vinculantes, con la
debida consideración de una Convención contra el racismo y la
discriminación racial, así como un protocolo o protocolos facultativos
que adicionalmente atiendan toda otra forma de discriminación e
intolerancia, de conformidad con el plan de trabajo y la metodología que
se adopte y tomando en cuenta hasta donde sea posible los avances
reflejados en el “Documento consolidado: Proyecto de Convención
Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e
Intolerancia” (CAJP/GT/RDI-57/07 rev. 13), y continúe las negociaciones
sobre la base de dichos instrumentos…”.
De esta forma, en función a este mandato, el Grupo de Trabajo deberá
abocarse a la elaboración de instrumentos jurídicamente vinculantes que
atiendan, por un lado, al racismo y a la discriminación racial, y por el
otro, a otras formas de discriminación e intolerancia.
Asimismo, la misma resolución encomendó que la elaboración, negociación
y aprobación del texto final de los proyectos de dichos instrumentos
jurídicos se realice de manera simultánea y concurrente, de tal manera
que se garantice un tratamiento integral y congruente de los flagelos
del racismo, la discriminación y la intolerancia en el hemisferio.
En el año 2012, la Asamblea General, mediante la resolución AG/RES. 2718 (XLII-O/12) “Proyecto de Instrumentos Interamericanos Jurídicamente Vinculantes contra el Racismo y la Discriminación Racial y contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia”, instruyó al Consejo Permanente que prorrogue las tareas del Grupo de Trabajo de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, y encomendarle que elabore instrumentos jurídicamente vinculantes, de conformidad con el plan de trabajo y la metodología que se adopte y tomando en cuenta los avances reflejados en los documentos “Proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia” (CAJP/GT/RDI-179/11 rev. 7) y “Proyecto de 'Instrumento' Jurídicamente Vinculante contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia” (CAJP/GT/RDI-180/11 rev. 5) y que continúe las negociaciones sobre la base de dichos instrumentos.