Durante su 86º período ordinario de sesiones celebrado entre el 23 y 27 de marzo de 2015 en su sede en Río de Janeiro, Brasil, el Comité Jurídico Interamericano (CJI) adoptó por consenso el informe sobre “Protección de Datos Personales” preparado por el Dr. David P. Stewart, Relator para el tema de acceso a la información pública y la protección de datos
personales.
El documento elaborado
responde a una solicitud que hiciera la Asamblea
General de la OEA al CJI en junio del año 2013,
quien en su resolución
AG/RES. 2811 [XLIII-O/13] le encomendó
formular propuestas a la Comisión de Asuntos
Jurídicos y Políticos sobre las distintas formas
de regular la protección de datos personales,
incluyendo un proyecto de Ley Modelo sobre
Protección de Datos Personales, tomando en
cuenta los estándares internacionales alcanzados
en la materia.
El documento aprobado es el
resultado de consultas con expertos y otros
actores que intervienen en la formulación de
principios y prácticas en esta materia, incluso
en el ámbito de la Unión Europea y otros grupos
regionales, así como con representantes de
instituciones gubernamentales, académicas,
empresariales y no gubernamentales.
Teniendo en cuenta que el
campo de la privacidad personal y la protección
de datos sigue caracterizándose por rápidos
adelantos tecnológicos y una constante evolución
en las amenaza a la privacidad; los diversos
enfoques en las respuestas que se han dado en
distintas partes del mundo a esos cambios y
amenazas; y que en el continente no parece haber
surgido un enfoque regional uniforme y coherente,
el CJI consideró que su contribución más
importante en la consolidación de un marco
jurídico uniforme es aprovechar la experiencia y
los logros que se han producido en las Américas
y en otros continentes y formular una propuesta
de marco que los estados de las Américas puedan
emplear.
Sobre la base diversas
consultas, el Relator concluyó que la
orientación más productiva que podía brindar el
CJI sería elaborar una propuesta de guía
legislativa para los Estados Miembros, basada en
12 principios adoptados anteriormente por el
Comité (CJI/RES.
186 (LXXX-O/12)), incluyendo algunas
modificaciones menores, y no un acuerdo sobre
los detalles exactos sobre el contenido de un
texto legislativo preciso. En la elaboración de
este trabajo se tuvo en cuenta algunas de las
directrices preparadas por organizaciones tales
como la Unión Europea, la OCDE, APEC y las
prácticas y experiencias óptimas en este campo.
El CJI es el órgano
consultivo de la Organización de los Estados
Americanos en materias jurídicas, tiene como
función principal promover el desarrollo
progresivo y la codificación del derecho
internacional, estudiar los problemas jurídicos
referentes a la integración de los países en
desarrollo del hemisferio occidental y fomentar
el proceso de uniformidad legislativa entre los
países miembros cuya secretaría técnica es el
Departamento de Derecho Internacional.
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Documento CJI doc. 474 15 rev. 2
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