
El pasado 7 de agosto, en el marco de su 97 período ordinario de sesiones, el Comité Jurídico Interamericano (CJI) aprobó unas “Directrices para los Acuerdos Vinculantes y No Vinculantes”, remitiéndolas posteriormente a la Asamblea General de la OEA para su debido conocimiento y consideración. El CJI reconoció que hoy en día hay un mayor número de acuerdos internacionales no tradicionales, que incluyen acuerdos no vinculantes entre Estados, así como también acuerdos vinculantes y no vinculantes concertados por los Ministerios de Gobierno y las unidades territoriales subnacionales, llegando a la conclusión que unas “Directrices para los Acuerdos Vinculantes y No Vinculantes” podrían ayudar a los países a tener mayor claridad sobre estos diversos tipos de acuerdos. En ese sentido, las Directrices ofrecen un conjunto concreto y detallado de definiciones, puntos de entendimiento y prácticas óptimas que los Estados miembros de la OEA pueden considerar utilizar en la negociación, adopción o aplicación de diferentes tipos de acuerdos internacionales y en su interacción con los diversos actores que se encargan de ello (Estados, entidades gubernamentales y unidades territoriales), propiciando un mejor conocimiento en estas áreas y reduciendo el riesgo de futuras dificultades con otros Estados de la región y del mundo entero.
Asimismo, el CJI consideró el quinto y último informe sobre el tema “Derecho Internacional y Operaciones Cibernéticas del Estado”. Resaltando la necesidad de brindar a los Estados miembros de la OEA parámetros claros sobre la aplicación del derecho internacional al ciberespacio, - limitando así los riesgos de escalada o conflicto involuntario -, y con base en las propuestas contenidas en dicho informe, el CJI recomendó a la Asamblea General de la OEA que apoye la aplicabilidad del derecho internacional a las operaciones estatales en el ciberespacio a través de una declaración incluida en el texto de una
resolución que fue aprobada por este mismo Órgano. El tema permanecerá en la agenda del CJI con un alcance mayor al de los temas del derecho internacional relativos a la paz y seguridad internacionales para incluir así otros regímenes internacionales.
En ambos casos, el CJI solicitó al Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA, en su capacidad de Secretaría Técnica del CJI, que le dé a las “Directrices del Comité Jurídico Interamericano para los Acuerdos Vinculantes y No Vinculantes” la mayor promoción y difusión, y que emprenda actividades de capacitación sobre la aplicación del derecho internacional al ciberespacio.
El CJI es el órgano consultivo de la OEA en materias jurídicas y está integrado por once juristas nacionales de los Estados miembros, elegidos por un período de cuatro años.
Las Directrices para los
Acuerdos Vinculantes y No Vinculantes están
contenidas en el documento “Acuerdos Vinculantes
y No Vinculantes: Informe Final” el cual puede
ser accedido electrónicamente en el siguiente
enlace documento
CJI/doc.614/20 rev.1 corr.1.
La resolución Derecho internacional y
operaciones cibernéticas del Estado puede ser
consultada en el siguiente enlace, resolución
CJI/RES. 260 (XCVII-O/20), por su parte, el
quinto informe puede ser accedido
electrónicamente en
http://www.oas.org/es/sla/cji/docs/CJI-doc_615-20_rev1_ESP.pdf.
Para mayor información sobre este tema, comunicarse con el Departamento de Derecho Internacional de la OEA – Secretaría Técnica del Comité Jurídico Interamericano al teléfono + 1 202 370 0743.
» Información adicional sobre el Comité Jurídico Interamericano (CJI) puede ser consultada en
este enlace.
»
Para más información sobre el Departamento de Derecho Internacional (DDI), por favor visite nuestra
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