Acceso a la Información Pública

Desde el año 2003 la Asamblea General de la OEA ha venido aprobando ininterrumpidamente importantes resoluciones sobre el Acceso a la Información Pública, las que han determinado el marco político y jurídico dentro del cual se han producido desarrollos posteriores. Así, en 2008, el Comité Jurídico Interamericano aprobó los Principios sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública y en 2010 el Departamento de Derecho Internacional presentó a la Asamblea General una propuesta de Ley Modelo Interamericana que a lo largo de una década ha servido como referente para los procesos de reforma legal e institucional emprendidos en numerosos países de la región.

Con el propósito de coadyuvar con una mejor implementación de la Ley Modelo, en 2016 la Asamblea General adoptó el Programa Interamericano sobre Acceso a la Información Pública.

En 2017 la Asamblea General encomendó al Departamento de Derecho Internacional que mediante un amplio proceso de consultas identificara las áreas en las que la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública de 2010 podría ser ampliada o actualizada, y que remitiera un proyecto de Ley Modelo 2.0 al Comité Jurídico Interamericano (CJI) para su consideración. Luego de analizar y aprobar dicho proyecto, el CJI lo remitió la Propuesta de Ley Modelo Interamericana 2.0 a los órganos políticos de la Organización en marzo de 2020. La Asamblea General aprobó la Ley Modelo Interamericana 2.0 el 21 de octubre de 2020, resolviendo:

1. Instar a los gobiernos de la región, a apoyar a los órganos especializados del acceso a la información y la transparencia y a consolidar las políticas públicas que fomentan la democracia participativa mediante el ejercicio eficaz de este derecho ciudadano.

2. Instar a los gobiernos nacionales de la región a trabajar en conjunto con los gobiernos locales a fin de que los principios básicos que dan contenido al derecho de acceso a la información pública sean uniformes en todo el territorio, más allá de donde el derecho sea ejercido, sin que ello implique una vulneración a las autonomías locales (provinciales, estaduales o municipales) dado que el acceso a la información pública es un derecho humano tal como lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

3. Instar a los gobiernos de la región a que, si bien se tiene la necesidad de tomar medidas para contener la actual emergencia sanitaria, debe considerarse el carácter del derecho humano que reviste el acceso a la información pública, a fin de que no se implementen medidas que en la práctica anulen absolutamente el ejercicio de este derecho, sino que atendiendo al interés y orden público, se promuevan acciones de transparencia en materia de acceso a información pública durante la emergencia sanitaria y en particular aquellas que estén relacionadas con la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19) y la protección de otros derechos como son los vinculados a la salud, trabajo, educación, entre otros.

4. Aprobar la Ley Modelo Interamericana 2.0 sobre Acceso a la Información Pública y solicitar al Comité Jurídico Interamericano y al Departamento de Derecho Internacional, en su calidad de Secretaría Técnica de dicho Órgano, que le dé a la Ley Modelo 2.0 la mayor difusión entre los diversos actores interesados y continúe apoyando los esfuerzos de los Estados miembros que así lo soliciten en la adopción o adecuación apropiada de legislación que garantice el acceso a la información pública, tomando como referencia la Ley Modelo 2.0.


- AG/RES. 2958 (L-O/20) Fortalecimiento de la Democracia