Perspectiva general

El Arbitraje Comercial Internacional es la técnica más utilizada para resolver controvérsias privadas en materia comercial por su amplio alcance, flexibilidade y celeridad. Sin embargo, las empresas prefieren invertir en países con mercados consolidados, estabilidad política y seguridad jurídica. Sin estas tres condiciones, los inversores no confían en que las cláusulas contractuales de arbitraje den lugar a un laudo jurídicamente ejecutable, si una de las partes de un litigio no cumple voluntariamente con una decisión arbitral.

No solo debe reconocerse el acuerdo de arbitraje, sino que el ordenamiento jurídico interno debe disponer de mecanismos para que el poder judicial pueda responder a las solicitudes de sentencias interlocutoras y otras medidas cautelares para preservar los activos contra los que un demandante que tenga éxito podrá recuperar los daños adjudicados. La capacidad de ejecutar una sentencia arbitral y de hacerlo a través de un proceso expedito es clave en cualquier evaluación de riesgo que realicen los posibles inversores.

En la OEA, el arbitraje comercial internacional y el reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras cuenta con una amplia trayectoria por parte de los países miembros, quienes adoptaron dos convenciones sobre el tema: la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Convención de Panamá), firmada en la ciudad de Panamá el 30 de enero de 1975; y la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales (Convención de Montevideo), firmada en la ciudad de Montevideo el 8 de mayo de 1979.

Aunque diversos países de las Américas han avanzado en la consolidación de un clima empresarial atractivo, algunos continúan enfrentando retos. Estos pueden superarse mediante la adopción de una legislación que garantice el respeto del derecho internacional en el reconocimiento y la ejecución de los laudos arbitrales transfronterizos y que refuerce el sistema judicial.