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Carta de la OEA
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Carta de la Organización de los Estados Americanos
CapÃtulo VIII
DE LOS ORGANOS
Segunda Parte
ArtÃculo 53: La Organización de los Estados Americanos realiza sus fines por
medio de:
a) La Asamblea General;
b) La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores;
c) Los Consejos;
d) El Comité JurÃdico Interamericano;
e) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos;
f) La SecretarÃa General;
g) Las Conferencias Especializadas, y
h) Los Organismos Especializados.
Se podrán establecer, además de los previstos en la Carta y de acuerdo con sus
disposiciones, los órganos subsidiarios, organismos y las otras entidades que se
estimen necesarios.
CapÃtulo XIV
EL COMITE JURIDICO INTERAMERICANO
ArtÃculo 99: El Comité JurÃdico Interamericano tiene como finalidad servir de
cuerpo consultivo de la Organización en asuntos jurÃdicos; promover el
desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional, y estudiar
los problemas jurÃdicos referentes a la integración de los paÃses en desarrollo
del Continente y la posibilidad de uniformar sus legislaciones en cuanto parezca
conveniente.
ArtÃculo 100: El Comité JurÃdico Interamericano emprenderá los estudios y
trabajos preparatorios que le encomienden la Asamblea General, la Reunión de
Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o los consejos de la Organización.
Además, puede realizar, a iniciativa propia, los que considere conveniente, y
sugerir la celebración de conferencias jurÃdicas especializadas.
ArtÃculo 101: El Comité JurÃdico Interamericano estará integrado por once
juristas nacionales de los Estados miembros, elegidos por un perÃodo de cuatro
años, de ternas presentadas por dichos Estados. La Asamblea General hará la
elección mediante un régimen que tenga en cuenta la renovación parcial y
procure, en lo posible, una equitativa representación geográfica. En el Comité
no podrá haber más de un miembro de la misma nacionalidad.
Las vacantes producidas por causas distintas de la expiración normal de los
mandatos de los miembros del Comité, se llenarán por el Consejo Permanente de la
Organización siguiendo los mismos criterios establecidos en el párrafo anterior.
ArtÃculo 102: El Comité JurÃdico Interamericano representa al conjunto de los
Estados miembros de la Organización, y tiene la más amplia autonomÃa técnica.
ArtÃculo 103: El Comité JurÃdico Interamericano establecerá relaciones de
cooperación con las universidades, institutos y otros centros docentes, asà como
con las comisiones y entidades nacionales e internacionales dedicadas al estudio,
investigación, enseñanza o divulgación de los asuntos jurÃdicos de interés
internacional.
ArtÃculo 104: El Comité JurÃdico Interamericano redactará su estatuto, el cual
será sometido a la aprobación de la Asamblea General.
El Comité adoptará su propio reglamento.
ArtÃculo 105: El Comité JurÃdico Interamericano tendrá su sede en la ciudad de
RÃo de Janeiro, pero en casos especiales podrá celebrar reuniones en cualquier
otro lugar que oportunamente se designe, previa consulta con el Estado miembro
correspondiente.