Departamento para la Gestión Pública Efectiva


Guía de Mecanismos para la Promoción de la Transparencia y la Integridad en las Américas


Acceso a la Información Pública

Esta sección comprende información general sobre el tema de Acceso a la Información Pública y sobre las instituciones, iniciativas gubernamentales y de la sociedad civil, establecidas e implementadas por los países miembros de la OEA. Se trata de un primer intento de hacer una recopilación de experiencias y prácticas en la materia, el cual se irá enriqueciendo con el desarrollo de esta Guía, así como con las aportaciones de las autoridades nacionales vinculadas con estos temas, y de conocedores de las realidades de cada país. La sección tiene como propósito ser una herramienta de consulta sobre estos temas, y contribuir así al desarrollo del derecho de acceso a la información pública de los países miembros de la OEA.

El acceso a la información pública está protegido por el derecho a la libertad de expresión, previsto en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, 1966; y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos 1969.

El acceso a la información pública y la transparencia se consideran requisitos indispensables para lograr la rendición de cuentas de los gobiernos y el escrutinio de los ciudadanos, lo cual a su vez fortalece la gobernabilidad y la democracia. El acceso a la información pública se rige por los principios de máxima divulgación y de buena fe. De acuerdo con el primero de estos principios, debe primar el criterio de apertura de la información, reduciendo al mínimo las causales de restricción. Según el principio de buena fe, por otra parte, se debe tratar de asegurar la efectividad del Derecho a la Información, de tal manera que la interpretación de la Ley y los medios para su implementación, sirvan para cumplir los fines del previstos por el derecho de acceso.

En América existen 21 países que en la actualidad, 2012, cuentan con una ley que consagra el derecho de acceso a la información pública de manera específica. Estos son: Antigua y Barbuda, Belice, Brasil, Canadá, Colombia, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos de Norteamérica, Guatemala, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana, San Vicente, Trinidad y Tobago, y Uruguay.

En la primera parte de está sección, se presentan los principales instrumentos legales a escala internacional que enmarcan el sistema jurídico Interamericano. A continuación, se ofrece información sobre la legislación de cada país, la que se complementa posteriormente con la descripción de las Instituciones encargadas de su cumplimiento; así como de las iniciativas gubernamentales y de la sociedad civil, para la  promoción del acceso a la información.

 

Marco Legal Internacional

 

Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU) (1948) 
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La Declaración establece en su artículo 19 el derecho a la libertad de expresión como un derecho fundamental.

 

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU) (1966)
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El Pacto garantiza el derecho a la libertad de opinión y expresión también en su artículo 19, en términos muy similares a los de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

 

Convención Americana sobre Derechos Humanos – Pacto de San José de Costa Rica (OEA) (1969)

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Por el artículo 13 se reconoce el derecho a la libertad de pensamiento y expresión el que implica tanto la libertad en la búsqueda, recepción como en la difusión de información e ideas sin estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades posteriores de acuerdo con lo que se establezca en las leyes en forma expresa en mérito a la necesidad de resguardar el respeto a los derechos o reputación de otras personas o proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas.

 

Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión (Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA) (2000)
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Se reconoce y reafirma la necesidad de protección de la libertad de expresión en todas sus posibles manifestaciones y que es indispensable para el desarrollo democrático. Se indica especialmente el derecho de acceso a la información en tanto derecho fundamental, la necesidad de prohibición legal de la censura previa y la no inhibición para con las investigaciones y difusión de informaciones de público interés en razón de la existencia de leyes de protección de datos entre otros aspectos. La falta de consagración de un derecho explícito de acceso constituye una excepción en la región.

 

Carta Democrática Interamericana (OEA) (2001)
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A través de los artículos 4º y 6º se establece el carácter fundamental de la transparencia de las actividades administrativas, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos, el respeto por los derechos sociales, la libertad de expresión y de prensa, la participación ciudadana y el respeto al Estado de Derecho para la democracia.

 

Declaración y Plan de Acción de la Cumbre de las Américas de Quebec (OEA) (2001)
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Se avanza en la necesidad de ampliar la efectividad de las libertades individuales y los derechos fundamentales mediante los compromisos que se contienen en la Declaración.

 

Por su parte, el Plan de Acción contiene específicamente el compromiso de desenvolvimiento de acciones tendentes al abordaje integral de la transparencia, la promoción de la buena gestión gubernamental, lucha contra la corrupción y el apoyo a las acciones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en relación con la libertad de expresión. Entre los señalamientos establecidos se destacan la planificación de acciones y el intercambio de experiencias y prácticas de cooperación entre las diferentes entidades nacionales y el desarrollo de programas de capacitación, apoyo financiero y técnico.

 

Resolución AG/RES 2607 (XL-O/10) “Ley Modelo Interamericana de Acceso a la Información Pública” y su Guía de Implementación (OEA) (2010)
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Por medio de esta resolución se aprueba la “Ley Modelo de Acceso a la Información” en la cual se establece un amplio catálogo de definiciones, determinación del alcance y los mecanismos de interpretación, especificaciones en relación con los derechos comprendidos dentro de aquél de acceso a la información. Asimismo se establecen medidas denominadas “para promover la apertura” vinculadas con diferentes mecanismos de publicidad, así como se determinan los tipos de información clave, los procedimientos para obtener la información – solicitud, período de respuesta, prórrogas, entre otros -, la existencia de excepciones en la divulgación de la información, los recursos, las autoridades de contraloría en la materia y los mecanismos de promoción y verificación de cumplimiento.