Guía de Estrategias y Mecanismos para la Gestión Pública Efectiva (GEMGPE) - Perú




Participación de la Sociedad en la Gestión Pública

La participación de la Sociedad en la Gestión Pública se encuentra consagrada constitucionalmente. Así, el Art. 2, inciso 7 de la Constitución Política establece el derecho de toda persona "A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación". De igual manera, el Art. 31 de la Constitución Política establece que "Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos", señalando, a su vez, las formas de participación indirecta (sufragios) y directa (referéndum, plebiscito, rendición de cuentas, etc.) que tiene la ciudadanía

A nivel infraconstitucional, el principio de participación ha sido reconocido en las leyes orgánicas del Poder Ejecutivo y de los Gobiernos Regionales y Locales (¹) como un principio que rige la gestión y las políticas de estos niveles de gobiernos. 

Asimismo, la Ley 27658 "Ley Marco de Modernización del Estado", publicada el 30 de enero de 2002 establece que la finalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado es la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de que el Estado tenga, entre otras metas, canales efectivos de participación ciudadana.

Esta Ley contempla un capítulo denominado "De las relaciones del Estado con el ciudadano", que establece pautas para la apertura de las entidades administrativas a la participación de los ciudadanos. Así, en el Art. 8 de la Ley 27658 "Ley Marco de Modernización del Estado", publicada el 30 de enero de 2002 se proclama que el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación.

En ese sentido, el ciudadano tiene derecho a participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca (Art. 9 de la Ley 27658 "Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado", publicada el 30 de enero de 2002).

Por su parte, la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General"  también reconoce la participación como un principio que rige el funcionamiento de la Administración Pública. Asimismo, hace explícita la posibilidad de participación de los ciudadanos en los órganos colegiados, al señalar en el Art. 95 Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" que se sujetan a las disposiciones del Subcapítulo V del Título II de dicha ley el funcionamiento interno de los órganos colegiados, permanentes o temporales de las entidades, incluidos aquellos en los que participen representantes de organizaciones gremiales, sociales o económicas no estatales.

La Ley Nº 28056 "Ley Marco del Presupuesto Participativo", publicado el 16 de julio de 2003 y su reglamento establecen las bases para la participación de la sociedad civil en el proceso de planificación del presupuesto de los gobiernos regionales y locales, con el fin de recoger la opiniones de las población y optimizar el uso de los recursos dando prioridad a los programas y proyectos demandad os por la ciudadanía. 

La Ley 26300 "Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos" publicada el 3 de mayo de 1994 establece los derechos de participación y control ciudadanos tanto en la formulación, modificación y derogación de las normativas legales como la presentación de iniciativas para la revocación y remoción de sus autoridades.

Todas las entidades de la Administración Pública tiene el deber de informar sobre el desarrollo y avance de sus actividades. Por consiguiente, mediante la Ley 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública", publicada el 7 de agosto de 2003 se establece el deber de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el Art. 5, numeral 2 de la Constitución Política.

 


(¹) Cabe señalar que el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Poder Ejecutivo establece el principio de participación y transparencia como uno de los principios rectores de la actuación de las entidades del Poder Ejecutivo, en virtud del cual las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión de este Poder del Estado, conforme a los procedimientos establecidos por la ley. Para ello, las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan acceso a información, conforme a ley.

Por su parte, el artículo 8º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que la gestión regional se desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales. A su vez, el artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades regula los derechos de participación y control vecinal estableciendo que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos.

En el Perú, las instituciones responsables de la participación de la sociedad en la gestión pública se encuentran a cargo de todas las entidades pertenecientes a la Administración Pública, de acuerdo a la Ley 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública", publicada el 7 de agosto de 2003.

Las entidades de la Administración Pública tienen como deberes, los siguientes (Art. 5 de la Ley 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública", publicada el 7 de agosto de 2003):

a) Publicar los datos generales de la entidad de la Administración Pública que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama, procedimientos, el marco legal al que está sujeta y el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA), que la regula, si corresponde;

b) Consignar la información presupuestal que incluya datos sobre los presupuestos ejecutados, proyectos de inversión, partidas salariales y los beneficios de los altos funcionarios y el personal en general, así como sus remuneraciones;

c) Establecer las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La publicación incluirá el detalle de los montos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos; y

d) Difundir las actividades oficiales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad, entendiéndose como tales a los titulares de la misma y a los cargos del nivel subsiguiente.

Asimismo, la Secretaría de Gestión Pública (SGP) tiene un rol importante en cuanto a la participación de la sociedad en la gestión pública, teniendo entre sus funciones:

a) Formular, coordinar, supervisar y evaluar las políticas de acceso a la información pública, fomento de la ética en la función pública, la transparencia y la vigilancia ciudadana.

Por otro lado, existen coordinaciones tanto regionales como locales a nivel gubernamental encargadas de propiciar la participación de la Sociedad: 1. Consejo de Coordinación Regional (CCR), y los Consejos de Coordinación Local de acuerdo a la Ley 27902 "Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 27867, para regular la participación de los Alcaldes Provinciales y la Sociedad Civil en los Gobiernos Regionales y fortalecer el proceso de Descentralización y Regionalización", publicada el 30 de diciembre de 2002; y Ley 27972 de la "Ley de Orgánica de Municipalidades", publicada el 27 de mayo de 2003, respectivamente.

1. El Consejo de Coordinación Regional (CCR) es el órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades. Está integrado por los Alcaldes Provinciales y por los representantes de la Sociedad Civil. Asimismo, sus funciones se encuentran orientadas a emitir opinión consultiva sobre los siguientes (Arts. 2 y 11 B de la Ley 27902 "Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 27867, para regular la participación de los Alcaldes Provinciales y la Sociedad Civil en los Gobiernos Regionales y fortalecer el proceso de Descentralización y Regionalización", publicada el 30 de diciembre de 2002):

a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual,

b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado (Como ejemplo puede mencionarse el Plan de Desarrollo Regional Concertado de la Región de Lima).

c) La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas, componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado; y

d) Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional.

El Consejo de Coordinación Local (CCL) se divide en los siguientes:

1. Consejo de Coordinación Local Provincial. Es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Provinciales. Esta conformado por el Alcalde Provincial, Regidores Provinciales, Alcaldes Distritales de la respectiva jurisdicción provincial y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales, universidades, entre otras. Sus funciones son las siguientes (Arts. 98 y 100 de la Ley 27972 de la "Ley de Orgánica de Municipalidades", publicada el 27 de mayo de 2003:

a) Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial (Como ejemplo puede mencionarse el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado del Cusco).

b) Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura regional,

c) Proponer proyectos de cofinanciación de obras de infraestructura y de servicios públicos locales,

d) Promover la formación de Fondos de Inversión de estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible; y

e) Otras que le encargue o solicite  el Concejo Municipal Provincial.

2. Consejo de Coordinación Local Distrital: Es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital, los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital. Sus funciones son las siguientes (Arts. 102 y 104 de la Ley 27972 de la "Ley de Orgánica de Municipalidades", publicada el 27 de mayo de 2003:

a) Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. (Como ejemplo puede mencionarse el Plan de Desarrollo Municipal Distrital de La Esperanza).

b) Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales,

c) Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos,

d) Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible, y

e) Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital.

Las entidades de la Administración Pública, en cuanto el acceso a la información a través de los portales de transparencia, se sujetan al siguiente procedimiento (Art. 5 de la Ley 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública", publicada el 7 de agosto de 2003):

1. Toda solicitud de información debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la Administración Pública para realizar esta labor. En caso de que éste no hubiera sido designado, la solicitud se dirige al funcionario que tiene en su poder la información requerida o al superior inmediato.

2. La entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información deberá otorgarla en un plazo no mayor de siete días hábiles; plazo que se podrá prorrogar en forma excepcional por cinco días hábiles adicionales, de mediar circunstancias que hagan inusualmente difícil reunir la información solicitada. En este caso, la entidad deberá comunicar por escrito, antes del vencimiento del primer plazo, las razones por las que hará uso de tal prórroga, de no hacerlo se considera denegado el pedido.

En el supuesto de que la entidad de la Administración Pública no posea la información solicitada y de conocer su ubicación y destino, esta circunstancia deberá ser puesta en conocimiento del solicitante.

3. La denegatoria al acceso a la información se sujeta a lo dispuesto en el Art. 13 de la Ley 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública", publicada el 7 de agosto de 2003

4. De no mediar respuesta en los plazos previstos en el numeral 2 del presente, el solicitante puede considerar denegado su pedido.

5. En los casos señalados en los numerales 3 y 4 del presente artículo, el solicitante puede considerar denegado su pedido para los efectos de dar por agotada la vía administrativa, salvo que la solicitud haya sido cursada a un órgano sometido a superior jerarquía, en cuyo caso deberá interponer el recurso de apelación para agotarla.

6. Si la apelación se resuelve en sentido negativo, o la entidad correspondiente no se pronuncia en un plazo de diez días hábiles de presentado el recurso, el solicitante podrá dar por agotada la vía administrativa.

7. Agotada la vía administrativa, el solicitante que no obtuvo la información requerida podrá optar por iniciar el proceso contencioso administrativo u optar por el proceso constitucional del Hábeas Data.
Asimismo, de acuerdo a Ley 26300 "Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos" publicada el 3 de mayo de 1994 se han establecido mecanismos de participación y control ciudadanos:
1. Iniciativas Legislativas. Comprende el derecho de iniciativa de formación de leyes por parte de la ciudadanía respecto a todos los temas que se estime convenientes, salvo las limitaciones que se tiene en temas tributarios y presupuestarios. Requiere de las firmas comprobadas de no menos del cero punto tres por ciento (0,3%) de la población electoral nacional (Arts. 11 y 12 de la Ley 26300 "Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos" publicada el 3 de mayo de 1994).

2. Iniciativa de Reforma Constitucional. Tiene por finalidad reformar parcial o totalmente la Constitución Política. Este mecanismo requiere la adhesión de un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0,3%) de la población electoral nacional (Arts. 17 y 18 de la Ley 26300 "Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos" publicada el 3 de mayo de 1994).

3. Revocatoria y Remoción de Autoridades. En el caso de la revocatoria, ésta consiste en el derecho que tienen todos los ciudadanos de revocar a sus autoridades elegidas. Se lleva a cabo a través de una consulta en una determinada circunscripción electoral, iniciada por el veinticinco por ciento (25%) de los electores de una autoridad, con un máximo de 400,000 firmas (Arts. 20 y 22 de la Ley 26300 "Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos" publicada el 3 de mayo de 1994).

En cuanto a la Remoción, ésta consiste en remover a las autoridades designadas por el gobierno central o regional en la jurisdicción regional, departamental, provincial y distrital. Se produce cuando lo solicitan más del cincuenta (50%) de los ciudadanos de una jurisdicción electoral o judicial lo solicitan (Arts. 27 y 28 de la Ley 26300 "Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos" publicada el 3 de mayo de 1994).

4. Demanda de Rendición de Cuentas. A través de este mecanismo, el ciudadano tiene derecho de interpela a las autoridades respecto a la ejecución presupuestal y el uso de recursos propios, estando la autoridad obligada a dar respuesta. Para que se acredite la rendición de cuentas, se requiere que la soliciten cuando menos el veinte (20%) con un máximo de 50,000 firmas de la población electoral con derecho a voto en la respectiva circunscripción electoral (Arts. 31 y 34 de la Ley 26300 "Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos" publicada el 3 de mayo de 1994).

5. Referéndum: Consultas Populares. Por el Referéndum, se entiende el derecho que tiene todo ciudadano para pronunciarse conforme a la Constitución Política en los temas normativos que se le consultan. Puede ser solicitado por un número de ciudadanos no menor al diez (10%) del electorado nacional (Arts. 37 y 39 de la Ley 26300 "Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos" publicada el 3 de mayo de 1994).

Última actualización: 5 de Diciembre, 2012