Guía de Estrategias y Mecanismos para la Gestión Pública Efectiva (GEMGPE) - Mexico




Marcos Regulatorios de Competencia

En México, la política de competencia tiene su origen en el Art. 28 de la Constitución Política que señala el derecho que tiene la sociedad de beneficiarse de los efectos de un mercado en competencia. Esta disposición prohíbe expresamente los monopolios y las prácticas monopólicas y establece que se evitarán las concentraciones contrarias al interés público en la concesión de servicios públicos y de bienes del dominio federal.

La aplicación de la política de competencia se inició en junio de 1993, cuando entró en vigor la "Ley Federal de Competencia Económica", publicada el 24 de diciembre de 1992. Este es el instrumento jurídico que hace efectivo el mandamiento del Art. 28 de la Constitución Política respecto de la garantía que tiene todo individuo para acceder a un mercado en competencia.

La "Ley Federal de Competencia Económica", publicada el 24 de diciembre de 1992 creó a la Comisión Federal de Competencia (CFC) con la finalidad de contribuir al bienestar de la sociedad mediante la protección del proceso de            competencia y libre concurrencia, la prevención y eliminación de prácticas monopólicas, y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.

En el cumplimiento de su mandato legal, la CFC aplica rigurosamente la "Ley Federal de Competencia Económica", publicada el 24 de diciembre de 1992 para sancionar las prácticas monopólicas, concentraciones prohibidas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.

En ese sentido, la CFC cuenta con diversos procedimientos, los cuales se agrupan en seis rubros de actividades:

a) concentraciones;

b) prácticas monopólicas;

c) opiniones sobre licitaciones, concesiones y permisos;

d) consultas; e) recursos de reconsideración; y

f) declaratorias de ausencia de condiciones de competencia efectiva.

De igual forma, la CFC fomenta la cultura de la competencia, al colaborar con otras dependencias gubernamentales y difundir sus resoluciones y opiniones al público en general.

Los marcos regulatorios de competencia en México, se encuentran comprendidos en los siguientes:

Arreglo institucional y facultades

La Comisión Federal de Competencia (CFC) es un órgano desconcentrado de la Secretaria de Economía con autonomía técnica, operativa y para dictar sus resoluciones, responsable de la aplicación de la "Ley Federal de Competencia Económica", publicada el 24 de diciembre de 1992.

De conformidad con el Art. 24 de la "Ley Federal de Competencia Económica", publicada el 24 de diciembre de 1992, la CFC tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:

a) Investigar la existencia de monopolios, prácticas monopólicas, estancos o concentraciones contrarias a la "Ley Federal de Competencia Económica", publicada el 24 de diciembre de 1992;

b) Practicar dentro de las investigaciones que lleve a cabo, visitas de verificación en los términos que señala la "Ley Federal de Competencia Económica", publicada el 24 de diciembre de 1992, y requerir la exhibición de papeles, libros, documentos, archivos e información generada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, a fin de comprobar su cumplimiento; así como solicitar el apoyo de la fuerza pública o de otras autoridades federales, estatales o municipales para el eficaz desempeño de las atribuciones a que se refiere esta fracción;

c) Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales para el combate y prevención de monopolios, concentraciones y prácticas prohibidas por la "Ley Federal de Competencia Económica", publicada el 24 de diciembre de 1992;

d) Resolver los casos de su competencia, sancionar administrativamente la violación de la "Ley Federal de Competencia Económica", publicada el 24 de diciembre de 1992; así como formular denuncias y en su caso querellas ante el Ministerio Público respecto de las probables conductas delictivas en materia de competencia y libre concurrencia de que tenga conocimiento;

e) Ordenar la suspensión de los actos constitutivos de una probable práctica monopólica o probable concentración prohibida; así como fijar caución para evitar o levantar dicha suspensión;

f) Resolver sobre condiciones de competencia, competencia efectiva, existencia de poder sustancial en el mercado relevante u otras cuestiones relativas al proceso de competencia o libre concurrencia a que hacen referencia a la "Ley Federal de Competencia Económica", publicada el 24 de diciembre de 1992 u otras leyes, reglamentos o disposiciones administrativas;

g) Emitir, cuando lo considere pertinente o a petición de parte, opinión vinculatoria en materia de competencia económica a las dependencias y entidades de la administración pública federal, respecto de los ajustes a programas y políticas, así como de anteproyectos de disposiciones, reglas, acuerdos, circulares y demás actos administrativos de carácter general que pretendan emitir, cuando éstos puedan tener efectos contrarios al proceso de competencia y libre concurrencia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. El Titular del Ejecutivo Federal podrá objetar esta opinión. La opinión y, en su caso, la objeción deberán publicarse;

h) Opinar, cuando lo considere pertinente o a petición de parte, sobre leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y actos administrativos de carácter general o proyectos de todos éstos, así como sobre prácticas comerciales, en lo tocante a los aspectos de competencia y libre concurrencia, sin que estas opiniones tengan efectos vinculatorios. Las opiniones citadas deberán publicarse;

i) Opinar sobre las consultas que le sean formuladas por los agentes económicos, sin que estas opiniones tengan efectos jurídicos o vinculatorios;

j) Publicar lineamientos en materia de competencia económica y libre concurrencia, escuchando la opinión de la dependencia coordinadora del sector correspondiente y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en las materias de su competencia, que las dependencias y entidades deberán tomar en cuenta en el otorgamiento de concesiones, así como en los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas;

k) Resolver sobre la incorporación de  medidas protectoras y promotoras en materia de competencia económica en los procesos de desincorporación de entidades y activos públicos, así como en los procedimientos de asignación de concesiones y permisos que realicen dependencias y entidades de la administración pública federal;

l) Publicar por lo menos cada cinco años, criterios técnicos, previa consulta pública, en las materias que señala la "Ley Federal de Competencia Económica", publicada el 24 de diciembre de 1992;

m) Publicar cada cinco años una evaluación cuantitativa y cualitativa de las aportaciones netas al bienestar del consumidor que haya generado la actuación de la Comisión en el periodo respectivo;

n) Realizar estudios, trabajos de investigación e informes generales en materia de competencia económica sobre sectores, en su caso, con propuestas de liberalización, desregulación o modificación normativa, cuando detecte riesgos de dañar al proceso de competencia y libre concurrencia o cuando identifique niveles de precios que puedan indicar un problema de competencia o acciones que resulten en un aumento significativo de precios o cuando así se lo notifiquen otras autoridades; y

o) Actuar como órgano consultivo sobre cuestiones relativas a la defensa de la competencia.

Órganos al interior de la Comisión Federal de Competencia (CFC)

1. Pleno. Está integrado por cinco comisionados designados por el titular del Ejecutivo Federal, incluyendo al Presidente de la Comisión Federal de Competencia (CFC). Este órgano toma sus decisiones de forma colegiada y decide los casos por mayoría de votos, salvo las decisiones que requieran una mayoría calificada (Arts. 25 y 26 de la "Ley Federal de Competencia Económica", publicada el 24 de diciembre de 1992).

Los comisionados realizan sus funciones por un período de diez años no renovables, y son removidos de sus cargos por causa grave, debidamente justificada (Art. 27 de la "Ley Federal de Competencia Económica", publicada el 24 de diciembre de 1992.  

2. Presidente. Es designado por el Titular del Ejecutivo Federal por un periodo de cuatro años, con posibilidad de ser nombrado una sola vez por otro periodo igual, y al término del cual cumple su período restante como comisionado. En su designación, puede considerarse a cualquiera de los comisionados en funciones (Art. 28 de la "Ley Federal de Competencia Económica", publicada el 24 de diciembre de 1992).

3. Revisión jurisdiccional. Salvo en el caso de las consultas, las resoluciones que emite la Comisión están sujetas a control jurisdiccional.

El Art. 29 de la "Ley Federal de Competencia Económica", publicada el 24 de diciembre de 1992 señala que el juicio ordinario administrativo ante los juzgados de Distrito y Tribunales especializados en materia de competencia económica procede contra resoluciones consistentes en actos decisorios terminales dentro de la etapa generadora del acto administrativo.

En el caso de las resoluciones referidas en el párrafo anterior, tiene carácter optativo para la parte agraviada promover el juicio ordinario administrativo o el recurso de reconsideración; y contra la resolución que recaiga a este último también será procedente el juicio ordinario administrativo.

El plazo de interposición del juicio ordinario administrativo es de treinta días a partir de la notificación de la resolución respectiva.

Para el cumplimiento de su misión de prevenir, investigar, combatir los monopolios, y las prácticas monopólicas, la Comisión Federal de Competencia (CFC) cuenta con una serie de mecanismos que pueden clasificarse en:

1. Preventivas.Consisten en analizar concentraciones y participar en procedimientos de licitación u otorgamiento de concesiones, a fin de evitar que se generen agentes económicos con poder sustancial en el mercado y que puedan utilizarlo para afectar el proceso de competencia y libre concurrencia:

Al analizar las fusiones y adquisiciones se busca determinar si una transacción puede afectar de manera negativa las condiciones bajos las cuales se desarrolla el proceso de competencia y libre concurrencia.

El objetivo del proceso de análisis y autorización de concentraciones es evitar que, mediante una adquisición, se conformen monopolios u oligopolios que den lugar a comportamientos indebidos y al ejercicio de poder de mercado.

La "Ley Federal de Competencia Económica", publicada el 24 de diciembre de 1992 establece que la CFC puede autorizar, no autorizar o condicionar la realización de una concentración. Asimismo, es factible sancionar ante algún incumplimiento.

La CFC puede no autorizar cuando la transacción puede conferir al adquirente la facultad de fijar precios de manera unilateral o restringir el abasto; desplazar a otros agentes del mercado; o bien facilitar la comisión de prácticas monopólicas.

La CFC emite este tipo de opiniones en los siguientes procedimientos: a) La cesión, transmisión y/o enajenación de concesiones y permisos y en la venta de empresas concesionarias o permisionarias; y b) la asignación directa de concesiones y permisos en sectores regulados.

  • Declaratorias: De conformidad con el Art. 33 bis de la "Ley Federal de Competencia Económica", publicada el 24 de diciembre de 1992, la intervención del gobierno mediante la regulación se debe realizar de manera excepcional, y sólo cuando los resultados que se obtendrían de un mercado sin regulación serían ineficientes y contrarios al bienestar de los consumidores. Esto sucede cuando la estructura prevaleciente en los mercados es tal, que impide el pleno funcionamiento del proceso de competencia y libre concurrencia.

 Por lo anterior, en México diversas disposiciones legales y reglamentarias facultan a la CFC para emitir una resolución sobre cuestiones de competencia efectiva, existencia de poder sustancial en el mercado relevante u otros términos análogos. Con la resolución de la CFC, el regulador sectorial (telecomunicaciones, aeropuertos, gas, entre otros) puede establecer obligaciones específicas en materia de tarifas, calidad del servicio e información.

Asimismo, la CFC tiene la facultad para emitir, previa solicitud por parte del Ejecutivo Federal, una declaratoria de condiciones de competencia efectiva en mercados de productos y servicios que sean necesarios para la economía nacional o el consumo popular. Con esta resolución se faculta a la Secretaría de Economía para imponer controles de precios a estos productos. El fundamento de esta facultad se encuentra en el Art. 7 de la "Ley Federal de Competencia Económica", publicada el 24 de diciembre de            1992 (LFCE).

De esta forma, se asegura que la regulación se aplique correctamente, de manera que no introduzca distorsiones innecesarias a los mercados, garantizando el beneficio de la sociedad.

2. Correctivas. Consisten en investigar e imponer sanciones a aquellas empresas que cometen conductas anticompetitivas, llamadas prácticas monopólicas o concentraciones prohibidas:

  • Prácticas monopólicas y concentraciones prohibidas:

 Investigación: De conformidad con los Arts. 30 al 32 de la "Ley Federal de Competencia Económica", publicada el 24 de diciembre de 1992, cualquier persona puede denunciar por escrito ante la CFC, la probable comisión de prácticas monopólicas absolutas (colusión entre competidores), o el afectado en el caso de las prácticas monopólicas relativas (casos de abuso de poder de mercado) y concentraciones prohibidas por la presente Ley.

La investigación de la CFC se inicia de oficio o a petición de parte y está a cargo del Secretario Ejecutivo de la CFC, quien puede turnarla a trámite a las unidades administrativas bajo su coordinación (Direcciones de Concentraciones; de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas y Restricciones al Comercio Interestatal; de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Relativas).

El Secretario Ejecutivo dicta el acuerdo de inicio y publica en el Diario Oficial de la Federación un extracto del mismo, el cual debe contener la probable violación a investigar y el mercado en el que se realiza, con el objeto de que cualquier persona pueda coadyuvar en dicha  investigación.

La CFC puede requerir los informes y documentos que estime relevantes y pertinentes para realizar sus investigaciones, citar a declarar a quienes tengan relación con los hechos de que se trate, así como ordenar y practicar visitas de verificación en el domicilio del investigado, en donde se presuma que existen elementos necesarios para la debida integración de la investigación.

Asimismo, como medida cautelar, a partir de la emisión del oficio de probable responsabilidad y hasta antes de que se dicte resolución, en los casos que se pueda presentar un daño irreversible al proceso de competencia y libre concurrencia, el Pleno, a propuesta del Secretario Ejecutivo, puede ordenar, como medida cautelar, la suspensión de los actos constitutivos de la probable práctica monopólica o probable concentración prohibida, con el propósito de prevenir o evitar que se dañe, disminuya o impida el proceso de competencia y libre concurrencia durante la tramitación del procedimiento. En este caso, el agente económico debe cumplir con los requisitos que señala la Ley (Art. 34 bis 4 de la "Ley Federal de Competencia Económica", publicada el 24 de diciembre de 1992).

  • Procedimiento seguido en forma de juicio: De conformidad con el Art. 33 de la "Ley Federal de Competencia Económica", publicada el 24 de diciembre de 1992, concluida la investigación correspondiente y si existen elementos para determinar la probable responsabilidad del agente económico investigado, la CFC inicia y tramita un procedimiento administrativo, a través del Secretario Ejecutivo. Una vez integrado el expediente, el Presidente lo turna al Comisionado Ponente para que presente el proyecto de resolución al Pleno para su aprobación o modificación. La CFC debe dictar resolución en un plazo que no exceda de cuarenta días. 

 En el caso de condicionamientos, la CFC prefiere adoptar aquellos de corte estructural por sobre los de comportamiento, debido a que estos últimos pueden tener efectos indeseados sobre la eficiencia y pueden ser de poca efectividad.

En el caso de las licitaciones para el otorgamiento de concesiones, la CFC participa, en primer lugar, en la evaluación de las bases del proceso, a fin de asegurar que no contengan disposiciones que limiten la competencia. En segundo lugar, la CFC participa en la emisión de opinión favorable a los interesados en participar en los procesos, con el objetivo de evitar la acumulación anticompetitiva de recursos.

Estas facultades no sólo están expresadas en la "Ley Federal de Competencia Económica", publicada el 24 de diciembre de 1992; sino en legislaciones y disposiciones reglamentarias sectoriales.

Asimismo, la regulación de diversos sectores económicos establece que los agentes interesados en obtener o ceder concesiones, derechos u otros bienes propiedad del Estado, deben contar previamente con la opinión favorable de la Comisión.
                                   

  • Audiencia oral: El probable responsable o denunciante podrá solicitar una audiencia oral dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se integró el expediente, para realizar aclaraciones sobre las actuaciones y documentos que obren en el expediente. El Pleno citará a una única audiencia oral a los agentes económicos con interés jurídico en el expediente, en la cual bastará la presencia de tres comisionados entre los cuales deberá estar presente el Comisionado Ponente, para que pueda realizarse válidamente.
  •  Terminación anticipada de procedimientos: Antes de que se dicte resolución definitiva en los procedimientos seguidos ante la CFC, el agente económico puede presentar un escrito mediante el cual se comprometa a suspender, suprimir, corregir o no realizar la práctica o concentración correspondiente (Art. 33 bis 2 de la "Ley Federal de Competencia Económica", publicada el 24 de diciembre de 1992).

Asimismo, cualquier agente económico que haya incurrido o esté incurriendo en una práctica monopólica absoluta; haya participado directamente en prácticas monopólicas absolutas en representación o por cuenta y orden de personas morales; y el agente económico o individuo que haya coadyuvado, propiciado, inducido o participado en la comisión de prácticas monopólicas absolutas, puede reconocerla ante la CFC y acogerse al beneficio de la reducción de las sanciones establecidas en la "Ley Federal de Competencia Económica", publicada el 24 de diciembre de 1992 (lo que se conoce como Programa de Inmunidad). En este caso, el agente económico debe acreditar lo que señala la ley (Art. 33 bis 3 de la "Ley Federal de Competencia Económica", publicada el 24 de diciembre de 1992).

Lo anterior, se incorporó en la "Ley Federal de Competencia Económica", publicada el 24 de diciembre de 1992 a fin de generar incentivos entre los integrantes de un acuerdo anticompetitivo para delatar al resto de sus miembros y facilitar su detección.

En la determinación de las multas la CFC debe considerar los siguientes aspectos: a) la gravedad de la infracción, b) el daño causado, c) los indicios de intencionalidad, d) la participación del infractor en los mercados, e) el tamaño del mercado afectado, f) la duración de la práctica o concentración, g) la reincidencia o antecedentes del infractor, y h) su capacidad económica (Art. 36 de la "Ley Federal de Competencia Económica", publicada el 24 de diciembre de 1992 (LFCE)).

  • Recurso de Reconsideración ante la Comisión Federal de Competencia (CFC)

 Contra las resoluciones dictadas por la CFC, se puede interponer ante la propia la misma, un recurso de reconsideración, dentro del plazo de treinta días siguientes a la fecha de su notificación (Art. 39 de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada el 24 de diciembre de 1992).

La CFC dicta resolución y la notifica en un término que no debe exceder de sesenta días contados a partir de la fecha en que se haya interpuesto el recurso. El silencio de la CFC significará que se ha confirmado el acto impugnado.

3. Promoción y abogacía. Consisten en emitir su opinión en materia de competencia respecto de anteproyectos de regulación, iniciativas de leyes, actos administrativos prácticas comerciales, y otros, para promover la aplicación de los principios de competencia en la regulación, así como en programas y políticas de gobierno:

La CFC tiene la facultad para emitir este tipo de opiniones respecto de iniciativas de leyes y anteproyectos de regulación secundaria (reglamentos, reglas, acuerdos, circulares y demás actos administrativos), así como sobre los ajustes a los programas y las políticas públicas cuando puedan tener efectos contrarios al proceso de competencia y libre concurrencia. Además, la CFC puede emitir opinión para promover los principios de competencia en el marco regulatorio vigente (leyes, reglamentos, etc).

Existen dos tipos de opiniones: las que tienen efectos jurídicos (denominadas vinculatorias) y las que no los tienen. Las opiniones no vinculatorias se emiten respecto de iniciativas de leyes y anteproyectos de regulación secundaria, así como normatividad vigente. El Presidente de la CFC, así como el Pleno, tiene la facultad para emitir este tipo de opiniones.

Las opiniones vinculatorias pueden emitirse a las dependencias y entidades de la administración pública federal, respecto de los ajustes a los programas y políticas públicas, así como sobre anteproyectos de regulación secundaria. La facultad para emitir estas opiniones recae en el Pleno de la CFC. Las recomendaciones establecidas en las opiniones vinculatorias resultan de aplicación obligatoria para las dependencias o entidades a las que van dirigidas, salvo que el Titular del Ejecutivo Federal las objete.

  • Publicaciones: Además, la CFC ha desarrollado un conjunto de documentos en los últimos años, entre los que destacan los siguientes:

a) Guía de Cumplimiento de la "Ley Federal de Competencia Económica",publicada el 24 de diciembre de 1992 (LFCE), para asociaciones, cámaras empresariales y agrupaciones de profesionistas.

b) Guía del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones.

c)  Referencia para elaborar encuestas.

d) Documento de referencia sobre definición de mercado relevante.

e) Documento de referencia sobre determinación de poder sustancial de mercado.

f)  Guía para la notificación de concentraciones.

g) Criterios Técnicos para la imposición de multas en materia de competencia económica.

h) Lineamientos sobre medidas protectoras y promotoras en materia de competencia económica en los procedimientos de licitación de contratos a ser adjudicados a Productores Independientes de Energía.

  • Transparencia: La CFC desarrolló el Buscador de Resoluciones y Opiniones, el cual es una herramienta electrónica que permite a los ciudadanos identificar el grado de avance de los expedientes en trámite, así como buscar y consultar las versiones públicas de aquellos procedimientos resueltos por la CFC en los siguientes rubros: investigaciones, concentraciones, concesiones, declaratorias, recursos de reconsideración, y opiniones.

El buscador brinda mayor transparencia a la gestión institucional de la CFC, al hacer público el razonamiento jurídico y económico que la CFC ha utilizado en sus decisiones. Además, facilita la obtención de información, ya que permite realizar búsquedas personalizadas que generan resultados de manera automática e inmediata y contribuye, a través de resúmenes ejecutivos, a la comprensión de todas las decisiones de la Comisión por parte del público que no está familiarizado con la política y la legislación de competencia.

Por otro lado, el buscador incrementa la eficiencia de los recursos humanos y materiales, debido a que no se requiere que los ciudadanos o agentes económicos soliciten las versiones públicas por medio de trámites burocráticos, ni que personal técnico dedique recursos para responder las solicitudes. A través del buscador, los ciudadanos tienen acceso a todo el acervo de la CFC de modo inmediato y se garantiza que la publicación de las resoluciones se lleve a cabo dentro de los 15 días hábiles siguientes a que se notifican.

Última actualización: 14 de Febrero, 2012