Guía de Estrategias y Mecanismos para la Gestión Pública Efectiva (GEMGPE) - Mexico




Estrategias Nacionales / Planificación

El Art. 3 de la "Ley de Planeación", publicada el 5 de enero de 1983, define la planeación nacional de desarrollo como la ordenación racional y sistemática de acciones que, en base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución Política y la ley establecen. 

En México, la planeación de la acción gubernamental y de las políticas públicas es realizada por cada gobierno a través del Plan Nacional de Desarrollo (PND) que tiene una duración de seis años. 

El Plan Nacional de Desarrollo (PND) (2007-2012) tiene como finalidad establecer los objetivos nacionales, las estrategias y prioridades que deberán regir la acción de la presente administración. Este documento también dicta los lineamientos que serán la base para los programas sectoriales, especiales, institucionales y regionales. Para estos efectos, el PND se encuentra articulado con las metas planteadas en el documento "Visión 2030: el México que queremos".

El PND, se realiza en cumplimiento con el Art. 26 de la Constitución Política la cual establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural del país; así como por lo previsto en los  Arts. 4 y 20 de la "Ley de Planeación", publicada el 5 de enero de 1983. Asimismo, se faculta al Ejecutivo Federal establecer sus procedimientos de formulación, participación y consulta popular.

El PND se elabora de acuerdo a lo establecido en el Art. 1 de la "Ley de Planeación", publicada el 5 de enero de 1983 la cual dispone que sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer: a) las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la PND y encauzar, en función de ésta, las actividades de la administración Pública Federal; b) las bases de integración y funcionamiento del sistema nacional de planeación democrática; c) las bases para que el Ejecutivo Federal coordine sus actividades de planeación con las entidades federativas, conforme a la legislación aplicable; d) las bases para promover y garantizar la participación democrática de los diversos grupos sociales así como de los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus representantes y autoridades, en la elaboración del PND y los programas a que se refiere esta Ley; y e) las bases para que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades del PND y los programas.

Asimismo, el Art. 2 de la "Ley de Planeación", publicada el 5 de enero de 1983 regula el rol social de la planeación, la cual se lleva a cabo como un medio necesario para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política.

El Presidente de la República envía el PND al Congreso de la Unión para su examen y opinión. En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en las diversas ocasiones previstas en la normativa, el Poder Legislativo formula las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución, revisión y adecuaciones del propio PND (Art. 5 de la "Ley de Planeación", publicada el 5 de enero de 1983).

Por su parte, los Secretarios de Estado y los Jefes de los Departamentos Administrativos, deben dar cuenta anualmente al Congreso de la Unión del estado que guardan sus respectivos ramos, así como informar del avance y grado de cumplimiento de los objetivos y prioridades fijados en la planeación nacional que, por razón de su competencia, les correspondan (Art. 8 de la "Ley de Planeación", publicada el 5 de enero de 1983).

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es la institución encargada de proponer, dirigir y controlar la política económica del Gobierno Federal en materia financiera, fiscal, de gasto, de ingreso y deuda pública. Por este motivo tiene un rol preponderante en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo (PND) (2007-2012).

En el Art. 14 de la "Ley de Planeación", publicada el 5 de enero de 1983 se enuncian las atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

a) Coordinar las actividades del PND;

b) Elaborar el PND, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de los gobiernos de los Estados, los planteamientos que se formulen por los grupos sociales y por los pueblos y comunidades indígenas interesados, así como la perspectiva de género;

c) Proyectar y coordinar la planeación regional con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales; así como consultar a los grupos sociales y los pueblos indígenas y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen; y elaborar los programas especiales que señale el Presidente de la República;

d) Cuidar que el PND y los programas que se generen en el sistema, mantengan congruencia en su elaboración y contenido;

e) Coordinar las actividades que en materia de investigación y capacitación para la planeación realicen las dependencias de la administración pública federal;

f) Elaborar los programas anuales globales para la ejecución del PND y los programas regionales y especiales, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias coordinadoras de sector, y los respectivos gobiernos estatales;

g) Verificar, periódicamente, la relación que guarden los programas y presupuestos de las diversas dependencias y entidades de la administración pública federal, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades del PND y los programas regionales y especiales a que se refiere esta normativa, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y reformar, en su caso, el Plan y los programas respectivos; y

h) Promover la incorporación de indicadores que faciliten el diagnóstico del impacto de los programas en mujeres y hombres.

Asimismo, de acuerdo al Art. 15 del la "Ley de Planeación", publicada el 5 de enero de 1983 a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) le corresponde:

a) Participar en la elaboración del PND, respecto de la definición de las políticas financiera, fiscal y crediticia;

b) Proyectar y calcular los ingresos de la Federación y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades de recursos y la utilización del crédito público, para la ejecución del PND y los programas;

c) Procurar el cumplimiento de los objetivos y prioridades del PND y los programas, en el ejercicio de sus atribuciones de planeación, coordinación, evaluación y vigilancia del sistema bancario.

d) Verificar que las operaciones en que se haga uso del crédito público prevean el cumplimiento de los objetivos y prioridades del PND y los programas; y

e) Considerar los efectos de la política monetaria y crediticia, así como de los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, en el logro de los objetivos y prioridades del PND y los programas.

Conforme al Art. 20 de la "Ley de Planeación", publicada el 5 de enero de 1983, el sistema nacional de planeación democrática cuenta con la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del PND y los programas gubernamentales.

"Las organizaciones representativas de los obreros, campesinos, pueblos y grupos populares; de las instituciones académicas, profesionales y de investigación de los organismos empresariales; y de otras agrupaciones sociales, participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática relacionados con su actividad a través de foros de consulta popular que al efecto se convocarán. Asimismo, participarán en los mismos foros los diputados y senadores del Congreso de la Unión".

En ese sentido, el Art. 33 de la "Ley de Planeación", publicada el 5 de enero de 1983 establece que el Ejecutivo Federal puede convenir con los gobiernos de las entidades federativas, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta.

El gobierno Mexicano ha desarrollado una serie de estrategias nacionales conforme al Plan Nacional de Desarrollo (PND) (2007-2012), el cual se estructura en cinco ejes de política pública que son:

1. Estado de Derecho y seguridad: En este primer eje, se abordan tres temas que son el Estado de Derecho, la Seguridad Pública y la Seguridad Nacional. Para los cuales se establecen 18 objetivos, con sus correspondientes estrategias (Plan Nacional de Desarrollo (PND) (2007-2012), págs. 41-79).

2. Economía competitiva y generadora de empleos: En este segundo eje, se destacan los temas de Economía y finanzas públicas, productividad y competitividad, e Infraestructura para el desarrollo; habiéndose establecido 17 objetivos con sus respectivas acciones (Plan Nacional de Desarrollo (PND) (2007-2012), págs. 83-139).

3. Igualdad de oportunidades: En este tercer eje, distingue 8 conjuntos de políticas, en los que se distribuyen 23 objetivos, con sus respectivas estrategias (Plan Nacional de Desarrollo (PND) (2007-2012), págs. 143-229).

4. Sustentabilidad ambiental: En este cuarto eje, hay seis capítulos: agua, bosques y selvas, gestión y justicia en materia ambiental, ordenamiento ecológico, cambio climático, residuos  sólidos y peligrosos, investigación científica ambiental con compromiso social, y educación y cultura ambiental (Plan Nacional de Desarrollo (PND) (2007-2012), págs. 243-269).

5. Democracia efectiva y política exterior responsable: Este quinto eje, está comprendido en  dos temas: democracia Efectiva y Política Exterior. Para abordar estos retos se plantean 10 objetivos con sus respectivas estrategias, a lo largo de 9 políticas básicas (Plan Nacional de Desarrollo (PND) (2007-2012), págs. 273-309).

Por su parte, el Art. 12 de la "Ley de Planeación", publicado el 5 de enero de 1983, establece el sistema nacional de planeación democrática, el cual contempla la consulta a diversos grupos sociales como fundamento para la elaboración de este PND.

De acuerdo con ello, se realizó un proceso de consulta en la que participaron ciudadanos, legisladores, partidos políticos, organizaciones de la sociedad civil, pueblos y comunidades indígenas, gobiernos municipales y estatales, entre otros.

Las propuestas, ideas, expectativas, opiniones, preocupaciones y sugerencias expresadas por los ciudadanos participantes en esta consulta han sido uno de los elementos fundamentales en la elaboración del PND.

Última actualización: 14 de Febrero, 2012