Guía de Estrategias y Mecanismos para la Gestión Pública Efectiva (GEMGPE) - Ecuador




Descentralización

El Art. 3 inciso 6 de la Constitución Política establece que es un deber primordial del Estado promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización. Además, instaura que la descentralización y la participación son algunos de los principios que, entre otros, deben regir en la administración pública (Art. 227 de la Constitución).

Por su parte, el Art. 105 del "Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización" publicado el 19 de octubre de 2010 establece que la descentralización consiste en la transferencia obligatoria, progresiva y definitiva de competencias con los respectivos recursos (humanos, financieros y materiales) desde el gobierno central hacia los gobiernos autónomos descentralizados.

En lo que se refiere a la organización territorial del Estado, el Título V de La Constitución Política establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD's) gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. Cabe mencionar que en ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.

El título V también establece que el Estado se organiza en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales, que cuentan con Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD's); y, por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales.

Asimismo, el Artículo 238 de la Constitución Política reconoce como gobiernos autónomos descentralizados a las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.

Las competencias exclusivas del Estado central, los gobiernos regionales autónomos, los gobiernos provinciales y los gobiernos municipales se encuentran establecidas en los Art. 261, 262, 263, y 264 de la Constitución Política.

El Consejo Nacional de Competencias (CNC) es la institución encargada de cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales que rigen el Sistema Nacional de Competencias. Este consejo fue instalado por medio de la Resolución 00001-CNC-2011 del Consejo Nacional de Competencias publicado el 31 de febrero de 2011, y está integrado por un delegado permanente del Presidente de la República y un representante de cada uno de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (gobierno regional, provincial, municipal y parroquial).

Entre las principales funciones del CNC se encuentran organizar e implementar el proceso de descentralización en el país; promover el proceso de transferencia obligatoria, progresiva y definitiva de competencias; y promover y vigilar que se cumpla con los mecanismos de participación ciudadana en la gestión de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD's) (Art. 119 del "Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización" publicado el 19 de octubre de 2010).

Cabe destacar, la importancia del CNC debido a su capacidad para convocar a un diálogo técnico-político entre los distintos niveles de Gobierno a fin de alcanzar un gran acuerdo nacional. En este sentido, el CNC representa un espacio legítimo de deliberación y logro de consensos entre los niveles de gobierno que incidirá positiva y directamente en mayores niveles de gobernabilidad y de articulación institucional del Estado en el territorio.

El CNC cuenta con una Secretaría Ejecutiva, la Subsecretaría de Descentralización de la SENPLADES para coordinar el cumplimiento de sus resoluciones y funciones permanentes de este organismo en lo relacionado con los procesos de descentralización del Estado, en función de las políticas del Plan Nacional para el Buen Vivir.

Por su parte, el Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Descentralizados tiene por misión coordinar con el ejecutivo y demás funciones del estado, políticas y acciones que garanticen una correcta articulación con los diferentes niveles de gobierno, y con los diversos actores políticos y sociales, en el ámbito nacional e internacional, para construir una conciencia social que lleve a prácticas participativas, democráticas, incluyentes, justas y eficientes coherentes con el Proyecto de la Revolución Ciudadana.

La visión del Gobierno actual es impulsar la construcción de una nueva sociedad, a través de la participación activa de la ciudadanía, garantizando el ejercicio pleno de los derechos políticos, económicos, sociales y culturales de la población para consolidar la democracia participativa, la gestión pública eficiente, descentralizada y territorialmente desconcentrada y la integración regional.

Otros organismos del Estado que también apoyan el proceso de descentralización son las entidades asociativas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, entre las que se cuentan la Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME), el Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador y el Consejo Nacional de Gobiernos Parroquiales Rurales del Ecuador, entidades encargadas de representar institucionalmente a sus asociados, velar por la autonomía de los GAD's, brindar asistencia técnica a sus representados y coordinar con el gobierno central la formulación de planes y programas de interés local.

Las estrategias y mecanismos para la implementación del proceso de descentralización en Ecuador se encuentran en el Art. 154 del "Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización" publicado el 19 de octubre de 2010, el cual establece que los aspectos clave del procedimiento de transferencia de competencias (progresivas o residuales) desde el gobierno central hacia los gobiernos autónomos descentralizados (GAD's) es el siguiente:

1. Informes Habilitantes: El proceso de transferencias se inicia con la elaboración de un informe sobre el estado de situación de las competencias a ser descentralizadas y la capacidad operativa de los gobiernos autónomos descentralizados que asumirán dichas competencias. Para esto, el Consejo Nacional de Competencias (CNC) solicita a la función Ejecutiva correspondiente un informe que contenga en detalle los talentos humanos y recursos materiales y tecnológicos con los que se cuenta, así como los déficits existentes para alcanzar la suficiencia en el ejercicio de sus competencias. De igual manera, el CNC solicita al organismo rector de las finanzas públicas la elaboración de un reporte sobre los recursos financieros existentes y necesarios.

2. Informe de la Comisión de Costeo de Competencias: Los informes habilitantes son estudiados por una comisión técnica de costeo de competencias que identifica los recursos necesarios y turna un informe ante el CNC, tomando en cuenta las diferencias de escala en los costos según la densidad poblacional y los déficits financieros para compensar los desequilibrios territoriales.

3. Identificación de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD's) que recibirán las competencias y de aquellos que entrarán en un proceso de fortalecimiento institucional: Con base en los informes técnicos realizados y el costeo de los recursos, el CNC determinará los GAD's que se encuentran en condiciones de recibir las nuevas competencias y aquellos que requieran fortalecimiento institucional. Estos últimos recibirán las competencias en una segunda o tercera fase mientras que el gobierno central se encargará de asumirlas de manera temporal.

4. Resolución de transferencia de competencias y recursos: El CNC expedirá una resolución que contenga en detalle las competencias, talentos humanos y recursos financieros, materiales y tecnológicos transferidos. Dicha resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

5. Entrega efectiva de recursos: En un plazo máximo de tres meses desde la publicación de la resolución en el Registro Oficial, los ministerios correspondientes comenzarán a hacer la entrega efectiva de los recursos materiales y tecnológicos al GAD correspondiente. Asimismo, dentro del mismo plazo, el servicio civil transferirá los recursos humanos, y el organismo rector de las finanzas públicas los recursos financieros.

6. Proceso de Fortalecimiento Institucional: El CNC aprobará un cronograma para efectuar las transferencias de competencias exclusivas y recursos a los gobiernos autónomos descentralizados (GAD's) que requieran un proceso de fortalecimiento institucional. 

Cabe remarcar que en cuanto al ámbito de recursos económicos para el financiamiento de las competencias la Constitución Política establece que los GAD's generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado. En este sentido, el Art. 271 de la Constitución Política establece que los GAD's participarán de al menos el quince por ciento de los ingresos permanentes y de un monto no inferior al cinco por ciento de los no permanentes correspondientes al Estado central, excepto los de endeudamiento público.

La distribución de recursos entre los GAD's estará regulada por Ley y se hará conforme a criterios, tales como: el tamaño de la población, las necesidades básicas insatisfechas jerarquizadas con relación a la población del territorio de los GAD's, y logros en el mejoramiento del nivel de vida de acuerdo al cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir 2009-2013 y el Plan de Desarrollo de los GAD's (Art. 272 de la Constitución Política).

La fórmula y los cálculos requeridos para garantizar transferencias equitativas, provenientes de ingresos permanentes y no permanentes se encuentran definidas en los Art. 192, 193, 194 y 198 del "Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización" publicado el 19 de octubre de 2010. En este sentido, las transferencias del gobierno central hacia los gobiernos autónomos descentralizados (GAD's) podrán financiar hasta el 30% de gastos permanentes y hasta el 70% de gastos no permanentes necesarios para el ejercicio de sus competencias exclusivas.

Es importante resaltar que en el marco de la desconcentración, SENPLADES delimitó un nuevo orden territorial a partir de siete zonas ajustadas a características comunes estratégicas, más allá de características climáticas como sucedía anteriormente.

Última actualización: 16 de Agosto, 2011