Departamento para la Cooperación y Observación Electoral (DECO)


Marco Legal - MOE Bolivia - 6 de diciembre de 2009

Constitución Política del Estado
Promulgada en 2009 luego de ser aprobada en el Referéndum Dirimidor y de Aprobación del Proyecto de Constitución del 25 de enero, la nueva Constitución establece en el artículo 7º que “la soberanía reside en el pueblo boliviano y se ejerce de forma directa. Es inalienable, indivisible, imprescriptible e indelegable. De ella emanan las funciones y atribuciones del poder público”.

En el capítulo tercero, artículo 11, se ratifica que el Estado boliviano “adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres”. Queda establecido que la democracia se ejercerá de las siguientes formas:

a) Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa, entre otros. Las asambleas y cabildos tendrán carácter deliberativo.
b) Representativa, por medio de la elección de representantes por voto universal, directo y secreto, entre otros.
c) Comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades por normas y procedimientos propios de los pueblos y naciones indígena originario campesinos, entre otros.

El Capítulo I del Título Cuarto relativo a la Función Electoral, establece que ésta se ejerce por el Órgano Electoral Plurinacional, instancia autónoma que se rige por los principios de transparencia e imparcialidad. El Órgano Electoral estará compuesto por cinco miembros, de los cuales al menos dos serán representantes de los pueblos y naciones indígenas originarias campesinas. Sus funciones serán la de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales, y proclamar sus resultados; garantizar el voto universal, obligatorio, directo, libre y secreto, así como la elección de representantes ante los órganos de Estado de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, según normas y procedimientos propios y, organizar y administrar el registro civil y electoral.

El mismo Capítulo I establece que la representación popular se ejerce a través de las organizaciones de los pueblos y naciones indígenas originarias campesinos, las agrupaciones ciudadanas y los partidos políticos, en igualdad de condiciones y de acuerdo con la ley.

Código Electoral

Sancionado mediante la Ley Nº 1984 de fecha 25 de junio de 1999, cuya última reforma data de agosto de 2005. Contiene un Título Preliminar con tres capítulos. El primer capítulo se refiere al Alcance, Garantías, Principios y Responsabilidad Electoral. Allí se define que la razón institucional del organismo electoral es el desarrollo, vigilancia y control del proceso electoral en la conformación de los poderes legislativo y ejecutivo, así como la realización del Referéndum; el orden público de las garantías electorales y la enunciación de los principios electorales. El segundo capítulo, explica al sufragio como institución del derecho electoral de régimen unitario, democrático, representativo, participativo del gobierno, entre cuyos principios destaca el ser universal, directo, libre, obligatorio y secreto. En el tercer capítulo, se ratifica la previsión constitucional de reconocer la ciudadanía a los bolivianos mayores de 18 años de edad, cuyos derechos le permiten concurrir como elector o elegible a la formación de los poderes públicos, a la accesibilidad a las funciones públicas en base a la idoneidad, a la organización en partidos políticos, agrupaciones ciudadanas, pueblos indígenas y a la propaganda política. Luego del Título Preliminar, el Código Electoral se subdivide en 4 Libros los cuales se refieren a los Organismos y Autoridades Electorales, el Registro Civil y Padrón Electoral, el Proceso Electoral y a los Procedimientos Electorales.

El 14 de abril de 2009, fue promulgada la Ley Nº 4021, que establece el marco normativo que regula el procedimiento, desarrollo, vigilancia y control del proceso electoral para la constitución de la Asamblea Legislativa Plurinacional, elección del Presidente, Vicepresidente y autoridades departamentales y municipales, en las elecciones del 6 de diciembre de 2009 y en las elecciones del 4 de abril de 2010.