Cada año el Secretario General de la OEA publica una Propuesta de Programa Presupuesto para el siguiente año calendario. La Asamblea General de la OEA se reúne en Sesión Extraordinaria y aprueba el Programa Presupuesto. Encuentre aquí esos documentos desde 1998 a 2013.
Cada año en abril la Junta de Auditores Externos publica un informe con los resultados financieros del año anterior. Encuentre aquí los informes de los años 1996-2016.
Aproximadamente seis semanas después del final de cada semestre, la OEA publica un Informe Semestral sobre Gestión de Recursos y Desempeño, que desde 2013 incluye informes sobre resultados programáticos. Los textos completos pueden encontrarse aquí.
Aquí encontrará datos de Recursos Humanos de la OEA, incluyendo la estructura organizacional y el personal de cada unidad organizacional, puestos vacantes y contratos por resultados.
La OEA ejecuta una variedad de proyectos que son financiados por donantes. Los informes de evaluación son encargados por los donantes. Véalos aquí.
El Inspector General presenta al Secretario General informes relativos a auditorías, investigaciones, e inspecciones que realice. Estos informes están a disposición del Consejo Permanente. Más información puede encontrarse aquí.
La OEA ha discutido por varios años el tema de bienes inmuebles, el financiamiento requerido para mantenimiento y reparaciones, y el mantenimiento diferido de sus edificios históricos. La Secretaría General ha presentado una serie de propuestas con una variedad de opciones para financiarlos. El documento más reciente que refleja el estado de la Estrategia es CP/CAAP-32/13 rev. 4.
Aquí encontrará información relacionada con las operaciones de compra de la SG/OEA, incluyendo una lista de avisos de contratación y ofertas formales, enlaces a los reportes de contratos y a los informes de control de medidas de viaje, las reglas y reglamentos de contratación aplicables, y la formación y cualidades del personal de compras.
El Tesorero de la OEA certifica los estados financieros de todos los fondos administrados por la SG/OEA. Aquí encontrará los más recientes informes financieros con propósito general para los principales fondos de la OEA, así como los Informes Financieros Trimestrales (IFTs) de la OEA.
Todos los años la SG/OEA publica el Plan Operativo Anual formulada por todas las áreas de la Organización. Este documento es utilizado como ayuda en la formulación del programa presupuesto anual y como seguimiento a los mandatos institucionales.
Aquí encontrará los documentos relacionados con el diseño, elaboración y aprobación del Plan Estratégico OEA 2016-2020.
Secretaría de Asuntos Políticos
Fortaleciendo la Democracia en el Hemisferio
Departamento para la Cooperación y Observación Electoral
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Paraguay
- MOE Elecciones municipales del 15 de noviembre de 2015
Autoridades electorales
El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE)
La Constituci�n Nacional (Art. 273-275) en el a�o 1992 establece al Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) como la m�xima autoridad en materia electoral del Paraguay otorg�ndole la responsabilidad por la organizaci�n, direcci�n, supervisi�n, vigilancia y juzgamiento, de los actos� derivados de las� elecciones generales, departamentales y municipales, as� como la tutela de los derechos y� los t�tulos de quienes resulten elegidos. Son igualmente de su competencia las cuestiones provenientes de todo tipo de consulta popular, as� como lo relativo a las elecciones y al funcionamiento de los partidos, movimientos pol�ticos y alianzas electorales.
El TSJE est� compuesto por tres miembros propuestos por el Consejo de la Magistratura y electos por la C�mara de Senadores, con acuerdo del Presidente de la Rep�blica. Estos miembros solo podr�n ser removidos por juicio pol�tico. El TSJE de entre sus miembros, designa anualmente un Presidente y un Vicepresidente. El Tribunal es adem�s responsable por la co-direcci�n del Registro Civil de las Personas y de la co-direcci�n de Identificaciones de la Polic�a Nacional, dependientes de la Direcci�n del Registro Electoral.
La Justicia Electoral est� organizada jer�rquicamente, a trav�s de los organismos jurisdiccionales, y administrativos. En ello tambi�n influye la pluralidad de cargos sujetos a elecci�n popular, que tienen categor�a nacional, departamental y municipal.
En cada circunscripci�n judicial de la Rep�blica funciona un Tribunal Electoral constituido por tres miembros designados de conformidad con la ley. A su vez, la jurisdicci�n electoral paraguaya cuenta con Jueces Electorales en cada capital departamental, salvo en los departamentos Alto Paraguay y Concepci�n que est�n unificados en la capital de Concepci�n, al igual que los departamentos Presidente Hayes y Boquer�n que se concentran en la ciudad de Benjamin Aceval. Los jueces electorales tienen la funci�n de organizar, dirigir y fiscalizar las elecciones y consultas populares en sus respectivas jurisdicciones (Art. 9, 17 y 18 c, de la Ley 635).
Los Fiscales Electorales act�an ante la Justicia Electoral en defensa del inter�s p�blico, interviniendo y dictaminando en representaci�n de la sociedad en todo proceso que se sustancie ante el fuero electoral (Art. 24 Ley 635). Los Fiscales Electorales son designados por la Corte Suprema de Justicia, de ternas propuestas por el Consejo de la Magistratura, de conformidad con el art�culo 21 de la Ley N� 635/95. Estos fiscales se distribuyen a raz�n de dos (2) para la ciudad de Asunci�n y uno para cada capital departamental, salvo el caso de los Departamentos de Alto Paraguay y Concepci�n, as� como los Departamentos de Boquer�n y Presidente Hayes los cuales est�n unificados.
La autoridad electoral tiene presencia en todo el territorio nacional a trav�s de los tribunales y juzgados electorales de acuerdo a la siguiente distribuci�n:
Las Juntas C�vicas son organismos electorales auxiliares que funcionan en los distritos y parroquias del pa�s, con car�cter transitorio durante los eventos electorales. Est�n conformadas por cinco miembros principales y sus respectivos suplentes, designados por los Tribunales Electorales a propuesta de los partidos pol�ticos. Deben integrarse con sesenta d�as de anticipaci�n de las elecciones y hasta treinta d�as despu�s, a fin de cumplir funciones relacionadas con la selecci�n de los locales de votaci�n, la propuesta sobre los integrantes de las mesas electorales, la capacitaci�n y la distribuci�n de los materiales, �tiles y equipos requeridos para las elecciones, seg�n lo dispuesto en el calendario electoral.
Las Mesas Receptoras de Voto (MRV) tienen bajo su responsabilidad hacer posible el sufragio ciudadano de los habilitados en cada mesa, vigilando la operatividad y seguridad de su espacio as� como resolver cuestiones relacionadas con la jornada electoral, incluyendo el escrutinio y conteo de la votaci�n recibida. Se integran por tres miembros de los partidos pol�ticos y alianzas con mayor n�mero de bancas en el Congreso quienes luego y por sorteo, fungir�n como presiente y vocales de mesa.