Departamento para la Cooperación y Observación Electoral
jQuery Superfish dropdown menu example with full touch support for Android, iOS and Windows 8.
El Salvador - MOE Elecciones Legislativas del 1 de marzo de 2015
Autoridades electorales

Tribunal Supremo Electoral (TSE)
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) surgi� en 1992 a ra�z de la firma de los Acuerdos de Paz, entre el Gobierno y el Frente Farabundo Mart� para la Liberaci�n Nacional (FMLN). El Tribunal Supremo Electoral es la autoridad m�xima en materia electoral, sin perjuicio de los recursos establecidos en la Constituci�n por violaci�n de la misma. Tiene como misi�n: �Garantizar a la sociedad salvadore�a la administraci�n aut�noma y efectiva de procesos electorales democr�ticos; un registro electoral confiable; una pronta y cumplida justicia electoral; el pleno ejercicio de los derechos pol�ticos y el fomento de una cultura c�vico democr�tica�.

El �rgano electoral tiene su sede en San Salvador con jurisdicci�n en todo el territorio nacional. Es un organismo con plena autonom�a jurisdiccional, administrativa y financiera en materia electoral y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno de Estado. Los art�culos 208 y 209 del texto constitucional regulan la conformaci�n y competencias del TSE. Las resoluciones que el Tribunal Supremo Electoral pronuncie, en el ejercicio de sus atribuciones, ser�n de acatamiento forzoso para las autoridades civiles, militares, partidos pol�ticos y ciudadanos a quienes se dirijan y su incumplimiento les har� incurrir en responsabilidad.

En t�rminos generales, el TSE tiene dos funciones b�sicas:

1. La funci�n administrativa, que consiste en planear, organizar, dirigir y ejecutar los procesos electorales en El Salvador para la elecci�n de las autoridades relativas a los cargos de elecci�n popular siguientes:

    a) Presidente y Vicepresidente de la Rep�blica
    b) Diputados al Parlamento Centroamericano
    c) Diputados a la Asamblea Legislativa
    d) Concejos Municipales

    2. La funci�n Jurisdiccional, que consiste en impartir justicia electoral, para garantizar el cumplimiento del estado de derecho, en casos como las demandas de los ciudadanos ante la violaci�n de sus derechos electorales o dirimir conflictos de su competencia.

    Autoridades del TSE
    Presidente: Julio Alfredo Olivo Granadino

    Magistrados y Magistradas Propietarios*
    Jes�s Ulises Rivas S�nchez
    Fernando Arg�ello T�llez
    Julio Alfredo Olivo Granadino
    Ana Guadalupe Medina Linares
    Miguel �ngel Cardoza Ayala

    Magistrados y Magistradas Suplentes*
    Oscar Francisco Paname�o
    Mar�a Blanca Paz Montalvo
    Carlos Mauricio Rovira Alvarado
    Sonia Clementina Li�vano de Lemus
    Rub�n Atilio Mel�ndez Garc�a

    *Los actuales Magistrados iniciaron su per�odo el 1 de agosto de 2014 y finalizar�n el 31 de julio de 2019.


    Juntas Electorales Departamentales (JED): Son organismos electorales temporales creados por el TSE y est�n ubicadas en cada uno de los departamentos del pa�s. Entre las funciones principales que deben ejercer durante el proceso y evento electoral est�n:

    Recibir la protesta de ley de los Miembros de las Juntas Electorales Municipales y darles posesi�n de sus cargos.
    Supervisar el cumplimiento de las obligaciones de las Juntas Electorales Municipales y Juntas Receptoras de Votos y dar cuenta inmediata al Tribunal con copia al Fiscal Electoral de las anomal�as que constataren.
    Conocer en grado de las resoluciones de las Juntas Electorales Municipales, de conformidad con el C�digo Electoral.
    Decidir sobre los incidentes que se susciten en la votaci�n, cuando no hayan sido resueltas debidamente por las Juntas Electorales Municipales.
    Dar aviso inmediato al Tribunal por cualquier medio, de las alteraciones del orden p�blico que ocurrieren en ocasi�n del desarrollo de las actividades electorales o de la insuficiencia de garant�as para el buen desarrollo del proceso electoral.
    Recibir las actas y documentaciones que les remitan las Juntas Electorales Municipales; y entregar a su vez toda esta documentaci�n al Tribunal de inmediato, conservando las copias que le establece el C�digo Electoral.
    Vigilar el correcto funcionamiento de las Juntas Electorales Municipales, sus delegados/as y Juntas Receptoras de Votos.
    Adoptar todas las medidas necesarias tendientes al buen desarrollo del proceso eleccionario en su jurisdicci�n.
    Denunciar ante las autoridades competentes cuando sea el caso, las infracciones que a las leyes electorales cometan las autoridades o particulares, dando cuenta de ello al Tribunal y al Fiscal Electoral, mencionando la prueba o documentaci�n pertinente.
    Requerir el auxilio y asistencia de las autoridades competentes para garantizar el orden y la pureza del proceso eleccionario.
    Entregar bajo su responsabilidad a las Juntas Electorales Municipales, las papeletas de votaci�n, todos los objetos y dem�s papeler�a que el proceso eleccionario requiera.
    Llevar el registro de inscripci�n de candidatos a Concejos Municipales; certificar las n�minas de los inscritos y devolver los libros de inscripci�n de candidatos al Tribunal a m�s tardar cuarenta y cinco d�as antes de las elecciones.
    Colaborar con las Juntas Electorales Municipales en la selecci�n y ubicaci�n de los centros de votaci�n para darlos a conocer al Tribunal, a m�s tardar cincuenta d�as antes de las elecciones.

    Juntas Electorales Municipales (JEM): Son organismos electorales temporales creados por el Tribunal Supremo Electoral, cuyas funciones principales son:

    Recibir la Protesta de ley a los Miembros de las Juntas Receptoras de Votos y darles posesi�n de sus cargos por lo menos veinte d�as antes de la elecci�n de que se trate.
    Entregar de manera oportuna bajo su responsabilidad a las Juntas Receptoras de Votos, por s� o por medio de sus delegados, todos los objetos y papeler�a que el proceso electoral requiera.
    Supervisar por s� o por medio de sus delegados la integraci�n de las Juntas Receptoras de Votos al momento de iniciarse la votaci�n y tomar las medidas pertinentes para su legal integraci�n, de acuerdo a los art�culos 190 y 191 del C�digo Electoral.
    Recibir las Actas y la Documentaci�n que le entreguen sus delgados, o las Juntas Receptoras de Votos y en base a �stas, elaborar un Acta General Municipal preliminar del escrutinio, de conformidad con el C�digo Electoral y entregar inmediatamente al Tribunal el original con una copia a la Junta Electoral Departamental que corresponda y otra a cada uno de los Partidos Pol�ticos o Coaliciones contendientes, a m�s tardar dieciocho horas despu�s de terminada la votaci�n y conservar en su poder uno de los originales del acta a que se refiere el Art. 209 del C�digo, para los efectos que la misma se�ale; la no entrega de la copia del acta mencionada a los Partidos Pol�ticos o Coaliciones contendientes, ser� sancionado.
    Dar cuenta inmediata a la Junta Electoral Departamental, al Tribunal, al Fiscal Electoral y a la Junta de Vigilancia Electoral, de las alteraciones al orden p�blico que ocurran, con ocasi�n de la votaci�n, as� como de cualquier otra violaci�n a la Ley y de la insuficiencia de las garant�as, para el buen desarrollo de las elecciones.
    Vigilar estrictamente el funcionamiento de las Juntas Receptoras de Votos; adem�s deber� por s� o a trav�s de sus delegados, velar por la seguridad del traslado de los paquetes electorales.
    Requerir la asistencia de las autoridades competentes para garantizar la pureza del proceso eleccionario.
    Consultar a la Junta Electoral Departamental respectiva y al Tribunal, cuando surjan dudas en la aplicaci�n del C�digo Electoral.
    Denunciar ante las autoridades competentes, las violaciones a las leyes y al C�digo, que cometieren las autoridades o particulares en contra del proceso electoral, dando cuenta de ello a la Junta Electoral Departamental respectiva, al Tribunal, al Fiscal General y a la Junta de Vigilancia Electoral, mencionando la prueba y documentaci�n correspondiente.
    Adoptar las medidas necesarias tendientes al buen desarrollo del proceso eleccionario en su jurisdicci�n.
    Seleccionar y proponer al Tribunal, con la colaboraci�n de la Junta Electoral Departamental respectiva y los representantes de los Partidos Pol�ticos o Coaliciones, la ubicaci�n de los Centros de Votaci�n al Tribunal, a m�s tardar cincuenta d�as antes de la fecha de las elecciones, para que �ste en consulta con la Junta de Vigilancia Electoral o Coaliciones, los defina y los comunique al Cuerpo Electoral.

    Juntas Receptoras de Voto (JRV): Treinta d�as antes de cualquier evento electoral, el Tribunal nombra a las Juntas Receptoras de Votos, las cuales est�n integradas por un n�mero m�ximo de cinco miembros propietarios y sus respectivos suplentes, cuatro de ellos participan con derecho propio a propuesta de aquellos partidos pol�ticos contendientes que hayan obtenido mayor n�mero de votos en la �ltima elecci�n. El quinto es elegido por sorteo de entre las propuestas provenientes del resto de partidos o coaliciones que participen en elecciones. El Tribunal debe distribuir equitativamente entre las propuestas, los cargos de presidente, secretario, primer vocal, segundo vocal y tercer vocal, con una asignaci�n porcentual equivalente al 20% de cada cargo para cada instancia proponente.

    Las Juntas Receptoras de Votos pueden constituirse con un m�nimo de tres miembros propietarios y sus respectivos suplentes. Cuando no se hubieran completado los cuatro miembros, debido a que en las �ltimas elecciones s�lo hayan participado dos o tres partidos pol�ticos o coaliciones de partidos, los espacios vacantes se completan por el o los partidos pol�ticos contendientes que tengan mayor representaci�n legislativa. Las Juntas Receptoras de Votos funcionan por el tiempo necesario para el cumplimiento de sus atribuciones. Son atribuciones de las Juntas Receptoras de Votos:



    Recibir bajo su responsabilidad, de la Junta Electoral Municipal o de sus delegados, los paquetes que contienen los materiales y documentos electorales para ser usados durante las votaciones, de conformidad a los instructivos especiales dictados por el Tribunal.
    Realizar el escrutinio, voto por voto, al finalizar el proceso de votaci�n y consignar el resultado en el acta correspondiente, debiendo ser firmada, sin excusa alguna por todos los miembros de la misma, para los efectos de Ley.
    Devolver, a las Juntas Electorales Municipales o a sus delegados, los materiales y documentos electorales.
    Velar por el cumplimiento de la Ley y todas las disposiciones relativas al proceso electoral.
    Las dem�s funciones que le confieren este C�digo, los Reglamentos y el Tribunal.

    Nombramiento Excepcional: Si por cualquier causa o raz�n al momento de la instalaci�n de una Junta Receptora de Votos, faltare alguno de los miembros de la misma, la Junta Electoral Municipal o Departamental, encargada del centro de votaci�n, nombrar� a cualquier ciudadano que llene los requisitos establecidos en el C�digo Electoral y notificar� a quien corresponda.

    Vigencia Extraordinaria: En caso de que por razones legales tengan que efectuarse elecciones posteriores dentro del mismo proceso electoral, las Juntas Receptoras de Votos quedar�n vigentes hasta que �ste se efect�e.

    Junta de Vigilancia Electoral (JVE): es un organismo de car�cter permanente, encargado de fiscalizar las actividades y funcionamientos de las dependencias del Tribunal y de los organismos electorales temporales. La Junta de Vigilancia Electoral, se integra con un Director Propietario y un Suplente, designados por cada uno de los partidos pol�ticos legalmente inscritos. La Junta de Vigilancia tiene las siguientes facultades:

    Vigilar la organizaci�n, actualizaci�n, depuraci�n y publicaci�n del registro electoral, as� como la emisi�n de los padrones electorales elaborados por el Tribunal Supremo Electoral.
    Vigilar la emisi�n y entrega del documento �nico de identidad, tanto en territorio nacional como en el extranjero, a trav�s de sus directores o directoras o delegados o delegadas; asimismo, vigilar y fiscalizar los sistemas del Registro Nacional de las Personas Naturales y del Registro del Documento �nico de identidad, y lo concerniente a la elaboraci�n de los mismos.
    Acceso a la informaci�n y documentaci�n que lleve el Tribunal, cuando fuere necesario, para el cumplimiento de las facultades que le confiere el presente C�digo.
    Proponer al Tribunal las medidas necesarias tendientes a mejorar, agilizar y garantizarla pureza del sistema y del proceso electoral.
    Asistir a las sesiones a que fuere convocada por el Tribunal, con derecho �nicamente a voz. Cualquier situaci�n anormal que establezca, deber�n ponerla en conocimiento por escrito al Tribunal y al fiscal electoral.
    Solicitar al Tribunal, o al Registro Nacional de las Personas Naturales seg�n sea el caso, cuando as� lo hayan decidido mayoritariamente, para que convoque a sesi�n y conozca sobre los puntos que estime convenientes someter a su conocimiento. El Tribunal o el Registro seg�n el caso, convocar� en un plazo no mayor de tres d�as despu�s de recibida la solicitud.
    Vigilar el cumplimiento de los plazos establecidos en el C�digo Electoral.
    Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales durante todo el proceso electoral.
    Vigilar la organizaci�n, instalaci�n y capacitaci�n de los organismos electorales temporales.
    Conocer los modelos y formularios que se requieran para la pr�ctica de las elecciones, antes de su aprobaci�n por parte del Tribunal.
    Vigilar y observar todo el proceso de escrutinio, desde la fase de resultados preliminares, hasta la declaratoria en firme de los resultados.
    Emitir opini�n ante el Tribunal Supremo Electoral, sobre la calidad de la tinta indeleble u otros mecanismos que garanticen la seguridad en la emisi�n del voto.
    Vigilar el cumplimiento del calendario electoral.
    Conocer los reglamentos relacionados al proceso electoral.
    Fiscalizar el proceso de impresi�n de las papeletas de votaci�n.
    Conocer los planes y vigilar el funcionamiento del proyecto electoral.
    Fiscalizar el cierre legal del registro electoral.
    Las dem�s que les se�alen el C�digo Electoral, y los reglamentos.

1 Ejusdem, T�tulo IV: Derechos Pol�ticos, Cap�tulo 3: El Tribunal Electoral.

2 Tabla de elaboraci�n propia con informaci�n de dominio p�blico disponible en la p�gina del Tribunal Electoral.

3 Constituci�n Pol�tica de Panam�, art�culo 144.

4 C�digo Electoral de la Rep�blica de Panam�, T�tulo IV: Organismos y corporaciones electorales, Secciones 2�-5�

5 Ejusdem, T�tulo IV: Organismos y corporaciones electorales, Cap�tulo Tercero, Secci�n 6�.

6 Ejusdem, T�tulo IV: Organismos y corporaciones electorales, Cap�tulo Segundo.