Marco Jurídico de los Derechos de las Mujeres

La Organización de los Estados Americanos (y su predecesor, la Unión Panamericana), sirve como foro hemisférico de discusión de los temas de mayor preocupación para los pueblos de las Américas.  Mediante la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), los derechos de las mujeres y la igualdad de género se han colocado como temas en la agenda Interamericana, lo cual ha resultado en una serie de compromisos internacionales.

La CIM provee apoyo técnico y asesoría a los países miembros de la OEA sobre la implementación de las convenciones y otros acuerdos clave para los derechos de las mujeres en la región, entre ellas:

  • La Convención sobre la Nacionalidad de las Mujeres
    En el primer instrumento legal para abordar los derechos de las mujeres, los gobiernos participantes en la Séptima Conferencia Internacional de Estados Americanos (diciembre 1933) acordaron no hacer ninguna distinción en base al sexo con respecto a la nacionalidad, ni en la legislación, ni en la práctica.
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  • La Convención Interamericana sobre la Concesión de los derechos civiles a la mujer
    Firmada en marzo del 1948, esta Convención es un acuerdo en todos los estados de las Américas para otorgar a las mujeres los mismos derechos civiles de los cuales ya gozaban los hombres.
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  • La Convención Interamericana sobre la concesión de los derechos políticos a la mujer
    Firmada en marzo del 1948, esta Convención es un acuerdo en todos los estados de las Américas para otorgar a las mujeres los mismos derechos políticos de los cuales ya gozaban los hombres.
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  • La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem do Pará)
    La Convención de Belém do Pará fue adoptada por la Asamblea General de la OEA el 9 de junio del 1994. Este acuerdo histórico es el único instrumento legal dedicado exclusivamente a la cuestión de la violencia contra las mujeres.
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La existencia de un marco legal y político para apoyar los derechos de las mujeres es un componente fundamental de un estado de derecho.  Aunque la política pública sensible al género es un complemento esencial a este marco legal, las leyes nacionales e internacionales son justiciables en una corte y cualquier actor (individuos, corporaciones, organizaciones y gobiernos) puede ser demandado para su violación.

Mientras la mayoría de los países de la región ya tiene un marco legal y político nacional que apoya a las estipulaciones de los acuerdos interamericanos, existen todavía importantes barreras a la plena realización de los derechos humanos de las mujeres y como resultado la implementación de estas convenciones.  Estas barreras incluyen la falta de acceso a la identidad, la educación, el empleo y sus beneficios, los servicios financieros, el seguro médico y otros beneficios.

La CIM busca identificar y abordar estas barreras mediante la recopilación de información y la provisión de cooperación técnica para promover la ratificación, plena implementación y aplicación de los tratados jurídicos y judiciales interamericanos sobre los derechos de las mujeres.

Adicionalmente, la CIM provee asesoría y servicios de Secretaría técnica a la Conferencia de Estados Parte y al Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI).