Los derechos humanos y la violencia contra las mujeres

El concepto de “los derechos humanos de las mujeres” evolucionó en respuesta al reconocimiento que las mujeres, como resultado de su roles sociales de género y su estatus desigual, no entienden ni gozan de sus derechos humanos fundamentales al mismo nivel que los hombres.  Es más, el concepto reconoce que las mujeres, como resultado de su condición biológica, tienen un conjunto de derechos que es únicamente suya, como por ejemplo el derecho a una maternidad segura.

La idea que “los derechos de las mujeres son derechos humanos y que los derechos humanos son derechos de las mujeres” apareció durante la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (1995, Beijing).  Fue en este momento que los Estados Miembros de las Naciones Unidas afirmaron que “…todos los derechos humanos, es decir, los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, incluido el derecho al desarrollo, son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí…” (Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, articulo 213). 

El único acuerdo internacional con fuerza legal que aborda de manera comprensiva los derechos humanos de las mujeres es la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y su Protocolo Facultativo (1999), aunque varias otras declaraciones, programas de acción y acuerdos han tocado también diferentes aspectos de este tema.

Mientras se conmemora el 15º aniversario de la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, es esencial que tengamos en mente tanto el progreso significativo realizado en términos del establecimiento de un marco legal y político para la protección y la aplicación de los derechos humanos de las mujeres, como los retos que nos quedan en términos de asegurar que estos derechos en papel se traduzcan en derechos en la realidad para todas las mujeres, en todas partes.

Permanecen numerosos obstáculos a la plena realización de los derechos humanos de las mujeres – de la capacidad de las mujeres de acceder a la educación, el empleo remunerado de manera igualitaria y los servicios sociales y de salud, a la capacidad de las mujeres de negociar las relaciones sexuales y la reproducción o de protegerse de la violencia, incluyendo en sus propios hogares.

Para apoyar la plena sensibilidad y realización de los derechos de las mujeres, como precondición para la gobernabilidad democrática, el desarrollo sostenible y la paz en la región, la CIM se ha enfocado en las siguientes líneas de acción prioritarias:

  • Gestionar un proceso de diálogo político participativo e incluyente sobre las políticas para apoyar los derechos de las mujeres
  • Fortalecer las capacidades de monitoreo integral del ejercicio de los derechos de las mujeres
  • Apoyar la incorporación de la Convención Interamericana para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Para) en la jurisprudencia interamericana, y fortalecer su monitoreo a nivel nacional
  • Promover una visión intercultural de los derechos de las mujeres dentro de un contexto de gobernabilidad democrática.