Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 21 de diciembre de 2020 la Resolución 97/2020, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de la señora D.P.A. y sus hijos, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Honduras.
Según la solicitud, la señora D. P. A. fue víctima de trata de personas en la modalidad de servidumbre, junto con su hijo e hija y, tras su escape de cautiverio, fue objeto de un grave atentado contra su vida. Tras su recuperación y retorno a su lugar de origen, el 3 de diciembre de 2020, habría abordado un autobús y, desde entonces, se desconoce su paradero.
La Comisión solicitó información al Estado, recibiendo observaciones sobre acciones llevadas a cabo por sus instituciones para coordinar medidas de protección a favor de las personas beneficiarias e investigar el atentado en contra de la vida de la señora D.P.A. Sin perjuicio de esas acciones, la CIDH observó que, a más de dos semanas de la desaparición de la beneficiaria, no se cuenta con información concreta sobre su paradero o destino, por lo que se halla suficientemente establecida la existencia de una situación de riesgo grave para sus derechos a la vida e integridad personal.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, esta solicita a Honduras que: a) adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero de la señora D.P.A., con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal. En este sentido, la Comisión insta al Estado a garantizar acciones efectivas de búsqueda a través de sus mecanismos especializados y creados para tales efectos; b) adopte las medidas necesarias para la protección del niño B. y la niña K, hijos de la señora D.P.A., a la luz del deber de protección reforzada que recae sobre ellos y de acuerdo con los estándares internacionales en la materia; c) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y su representante; y, d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar, y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 310/20