Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el 11 de diciembre de 2020 su Resolución 94/2020, mediante la cual otorgó medidas cautelares en favor de los miembros del Pueblo Indígena Muduruku. Los solicitantes alegaron que las personas beneficiarias están en una situación de riesgo en el contexto de la pandemia de la COVID-19, especialmente ante su particular vulnerabilidad, fallas en la atención a la salud y la presencia de terceros no autorizados en su territorio.
En el presente asunto, la Comisión recordó la situación de particular vulnerabilidad histórica de los pueblos indígenas, en especial los pueblos en aislamiento voluntario y observó que en el actual contexto de pandemia de la COVID-19, las personas beneficiarias estarían en frecuente contacto con terceros no autorizados en las tierras que habitan, quienes serían potenciales vectores de la enfermedad.
La Comisión tomó nota de la información proporcionada por el Estado sobre la realización de acciones de enfrentamiento a la minería ilegal en las tierras habitadas por el Pueblo Munduruku, alegando que no hubo omisión en la materia. No obstante, se observó que los solicitantes presentaron datos relevantes que indicarían un aumento de la explotación ilegal de recursos en las tierras indígenas, informando, por ejemplo, que en 2019 la deforestación tuvo un aumento de 177% en comparación con 2018, registrando un record en los último 10 años. Según los solicitantes, ese aumento estaría conectado con la supuesta disminución o insuficiencia de las actividades de fiscalización estatal.
La CIDH tomó en consideración que, al momento de evaluar la solicitud de medidas cautelares, no dispondría de elementos que indicasen si las acciones estatales fueron suficientes y eficaces para proteger a los miembros del Pueblo Munduruku ante los riesgos alegados. Conforme a la información del propio Estado, hasta el 22 de agosto de 2020, más de 10% de la población del Pueblo Munduruku habría sido diagnosticada con COVID-19 (1.625 casos positivos); y, en septiembre de 2020, el Distrito Sanitario Especial Indígena – Rio Tapajós, responsable por la atención a la salud de las personas beneficiarias, habría sido considerado como el distrito que tiene la segunda mayor tasa de incidencia de la enfermedad, con números de reproducción superiores a 1.50, lo que significa un alto riesgo de dispersión de la enfermedad en el territorio.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó a Brasil que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la salud, vida e integridad personal de los miembros del Pueblo Indígena Munduruku, implementando, desde una perspectiva culturalmente adecuada, medidas de prevención frente a la diseminación de la COVID-19, así como proporcionándoles una atención médica adecuada en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, conforme a los estándares internacionales aplicables; concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; e, informe sobre las acciones implementadas tendentes a investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 302/20