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Comunicado de Prensa

La CIDH hace un llamado a los Estados a garantizar los derechos humanos de las mujeres que ejercen trabajo sexual en el contexto de la pandemia

12 de noviembre de 2020

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el marco de su Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a Crisis para la Pandemia de la COVID-19 (SACROI COVID-19), manifiesta su preocupación por el impacto de la pandemia en la situación de los derechos humanos de las mujeres cis y trans que ejercen trabajo sexual en las Américas. Por ello, reitera su llamado a los Estados a reforzar las garantías a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), de manera particular, durante las medidas de contención y mitigación de la pandemia, y a erradicar la estigmatización y discriminación a la que están expuestas.

La CIDH ha recibido información de organizaciones de la sociedad civil que indican que, en el contexto actual, las mujeres cis y trans trabajadoras sexuales de diferentes Estados de la región han sufrido impactos diferenciados en la situación de sus derechos humanos durante la pandemia. En específico, han visto agudizada la situación de violencia, discriminación, pobreza, falta de vivienda y acceso a programas de salud y asistencia social. Lo anterior resulta en un incremento en la situación de exclusión social que les aquejaba, incluso desde antes de la pandemia de la COVID-19.

En ese sentido, la Comisión tiene conocimiento de que las mujeres cis y trans trabajadoras sexuales se han visto afectadas por la ausencia de ingresos ante la imposibilidad de ejercer su labor durante las medidas de confinamiento y distanciamiento social impuestas en varios países de la región, lo que ha resultado en un incremento en la pobreza a la que se enfrentan desde antes de la pandemia. En esa línea, viéndose imposibilitadas de cubrir los costos de servicios esenciales, como electricidad, agua o, incluso, el pago de alquileres, muchas de esas trabajadoras han sido desalojadas de sus viviendas o de los hoteles y apartamentos donde viven.

Aunado a lo anterior, la CIDH destaca la exclusión de las mujeres cis y trans trabajadoras sexuales de los subsidios y otras medidas económicas adoptadas por los Estados para hacer frente a las consecuencias de la pandemia, lo que les deja en una situación particular de vulnerabilidad. La Comisión observa que la ausencia del reconocimiento de la labor de las trabajadoras sexuales y algunas veces la criminalización, frecuentemente genera dicha exclusión de los sistemas formales de registro estatal, poniendo obstáculos en su acceso a los servicios médicos y sociales, situación que se ha agravado con la COVID-19.

Además, la Comisión destaca la situación de las mujeres trans trabajadoras sexuales quienes, a menudo, no cuentan con documentos de identificación conforme su identidad/expresión de género y se ven expuestas a la doble negativa de distintos servicios esenciales, incluyendo en materia de salud. Al respecto, la CIDH llama a los Estados a garantizar el derecho a la salud, mediante políticas de prevención y cuidado que sean respetuosas de la identidad/expresión de género de las mujeres trans, en particular de las que ejercen la labor sexual.

Finalmente, la Comisión destaca la situación de particular vulnerabilidad de las mujeres cis y trans trabajadoras sexuales ante la violencia, tanto por parte de ciudadanos como de agentes de las fuerzas de seguridad pública. Por ello, insta a los Estados a tomar medidas de prevención de la violencia y de sensibilización con perspectiva de género a todos los funcionarios del Estado, incluyendo a las fuerzas policiales, con el fin de generar confianza en las interacciones de las mujeres con los representantes del Estado. Estas medidas de sensibilización deben incluirse, también, en los programas de formación de personal estatal encargado de atención médica y social, con el fin de que las mujeres que ejercen trabajo sexual puedan acceder a sus derechos económicos y sociales, así como reportar hechos de violencia y situaciones de explotación laboral, esclavitud o trata de personas con fines de explotación sexual.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 272/20