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Comunicado de Prensa

La CIDH llama al Estado de Perú a garantizar la institucionalidad democrática y la plena vigencia del Estado de Derecho, ante la declaratoria de vacancia presidencial

11 de noviembre de 2020

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación ante la declaratoria de vacancia de Martín Vizcarra como Presidente de la República del Perú. La CIDH urge a las autoridades a garantizar la institucionalidad democrática como condición indispensable para asegurar la plena vigencia del Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos en el país.

Mediante la resolución 001-2020-2021-CR de fecha 09 de noviembre de 2020, el Congreso de la República, con 105 votos a favor, 19 en contra y 4 abstenciones, declaró la vacancia presidencial. Según la referida resolución, dicha decisión tuvo como fundamento la permanente incapacidad moral del mandatario, prevista en el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución Política del Perú. Al respecto, la CIDH nota que la moción de vacancia se justificó en una investigación actualmente en curso que se ventila en el sistema de justicia penal. Si bien la CIDH rechaza cualquier acto de corrupción porque afecta el goce y ejercicio de los derechos humanos, dichos actos deben ser investigados, juzgados y sancionados en estricta observancia de las garantías judiciales propias del debido proceso penal.

La Comisión observa que este es el segundo proceso de vacancia presidencial presentado en el 2020 en contra del ex mandatario por la causal referida a “permanente incapacidad moral”, cuya falta de definición objetiva permite un alto grado de discrecionalidad que puede socavar el principio de institucionalidad democrática. Al respecto, la CIDH reitera que, en el sistema interamericano, el acceso y ejercicio del poder con sujeción al Estado de Derecho son elementos esenciales de la democracia representativa. En este sentido, análogamente, la Comisión ha sostenido que la destitución de una persona mandataria democrática y constitucionalmente electa, no debería quedar librada a la decisión política discrecional del Congreso o Parlamento, sino que requiere la verificación de la existencia de algunos de los delitos o infracciones contemplados en la Constitución.

Ante la declaratoria de vacancia de la presidencia, el 10 de noviembre asumió el Presidente del Congreso, Manuel Merino, como Presidente de la República. La CIDH hace un llamado al Estado peruano a asegurar el principio de separación de poderes mediante la aplicación de su sistema de pesos y contrapesos con el fin de asegurar un efectivo control entre las diferentes ramas de gobierno, en cumplimiento de los estándares interamericanos. Conforme ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), “en una sociedad democrática, los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada, cada uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido en función de los otros”.

En un país que atraviesa grandes desafíos como consecuencia de la pandemia COVID-19, la CIDH hace un llamado al Estado peruano a que resuelva su actual crisis política a la brevedad posible observando los estándares interamericanos en respeto del Estado de Derecho, la democracia representativa y los derechos humanos. En este sentido, la Comisión exhorta a la realización de elecciones generales, libres, justas en las fechas programadas.

Finalmente, la CIDH observa el desarrollo de manifestaciones en el marco de la situación política que vive el Perú y reitera al Estado sus obligaciones internacionales para garantizar la protesta pacífica y los derechos humanos de las personas manifestantes, así como los estándares interamericanos sobre el uso de la fuerza en contextos de protesta.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 270/20