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Comunicado de Prensa

CIDH otorga medidas cautelares a favor de Juana de la Rosa Lesaje Guadamuz y Roberto José Esteban en Nicaragua

4 de noviembre de 2020

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 28 de octubre de 2020 la Resolución 80/2020, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de Juana de la Rosa Lesage Guadamuz y Roberto José Esteban, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua.

Según la solicitud, las personas beneficiarias Juana de la Rosa Lesage Guadamuz y Roberto José Esteban se encuentran en una situación de riesgo debido a que estarían siendo objeto de hostigamientos, amenazas, vigilancia y hechos de violencia por parte de agentes estatales y paraestatales, presuntamente como resultado de la participación de sus hijos en las protestas iniciadas en el país en abril de 2018. La Comisión lamenta no contar con las observaciones del Estado, pese a fueron solicitadas de conformidad con el artículo 25.5 de su Reglamento.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por los solicitantes, la CIDH consideró, desde el estándar prima facie aplicable, que Juana de la Rosa Lesage Guadamuz y Roberto José Esteban se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicitó a Nicaragua que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Juana de la Rosa Lesage Guadamuz y Roberto José Esteban. A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las personas beneficiarias como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos; b) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 267/20