Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 21 de octubre de 2020 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso del Pueblo Indígena U'wa y sus miembros, respecto de Colombia.
El caso se relaciona con la falta de una protección efectiva del derecho a la propiedad ancestral del Pueblo U’wa, así como la ejecución de una serie de actividades petroleras, mineras, turísticas y de infraestructura, en perjuicio de sus derechos.
En su Informe de Fondo la Comisión consideró probado que el Pueblo U’wa se ha visto afectado severamente por el conflicto armado interno en Colombia, lo cual lo ha puesto en situación de extrema vulnerabilidad, llegando al punto de estar en peligro de extinción. La CIDH enfatizó que la determinación realizada a nivel interno respecto del Pueblo U’wa como pueblo en peligro de extinción, pone en evidencia la extrema vulnerabilidad en que ha estado dicho pueblo, lo que, sumado a las concesiones y actividades empresariales en sus tierras y territorios, debe ser considerado al momento de evaluar el peligro que dichas concesiones implicaban para el pueblo. En ese sentido, la Comisión tomó en cuenta esta situación de manera transversal a lo largo de su análisis.
La Comisión consideró probado que el Pueblo U’wa no ha podido usar ni gozar de sus tierras en forma pacífica. Además de los diversos proyectos que se han realizado en su territorio a través de los años como consecuencia de las concesiones otorgadas por el Estado, el saneamiento al que se comprometió el Estado a realizar en 1999 no ha culminado.
En el Informe de Fondo, la CIDH concluyó que la falta de titulación oportuna y completa, así como las demoras en el saneamiento del territorio del Pueblo U’wa, incluyendo las falencias del Estado en asegurar la propiedad y posesión pacíficas, son contrarias a la obligación de efectuar un reconocimiento de la propiedad colectiva, con la seguridad jurídica necesaria para lograr una protección efectiva del derecho a la propiedad, así como su posesión pacífica y exclusivamente indígena.
Por otra parte, la Comisión determinó que el Estado no cumplió con el derecho a la consulta previa, libre e informada, al otorgar permisos, licencias y concesiones para la realización de proyectos petroleros, mineros y de infraestructura en tierras del Pueblo U’wa o en zonas adyacentes a las mismas, que podían afectar sus tierras, territorios y su forma de vida. Mucho menos, el Estado colombiano procuró obtener el consentimiento del pueblo U’wa, no obstante, varios de los proyectos pueden considerarse planes de desarrollo o de inversión a gran escala con un impacto muy severo en la supervivencia del pueblo.
La Comisión encontró además que el ingreso de las empresas al territorio del Pueblo U’wa y el hecho que su territorio no haya sido del todo saneado y se encuentren colonos en el mismo, les impide tener un libre acceso a sus tierras y lugares sagrados, afectando así sus tradiciones y su pervivencia cultural y espiritual. Destacó asimismo que, al crear el Parque Natural “El Cocuy”, el Estado otorgó su administración y manejo a la Dirección Nacional de Parques Naturales y no a las autoridades tradicionales del Pueblo U’wa. Esto, a pesar de que la totalidad del parque se encuentra en su territorio y que sus autoridades son quienes tienen el conocimiento ancestral para poder determinar si el ingreso de visitantes puede afectar su equilibrio espiritual y su subsistencia cultural. La Comisión concluyó por lo tanto que el Estado ha violado los derechos a la propiedad colectiva y de participación en asuntos de los miembros del Pueblo U’wa,
La CIDH estableció que el Estado violó los culturales del Pueblo U’wa, en relación con su derecho a la propiedad colectiva. Sobre ese aspecto, indicó que el ingreso de las empresas al territorio del Pueblo U’wa y el hecho que su territorio no haya sido del todo, impide a los miembros del Pueblo U’wa, tener un libre acceso a sus tierras y lugares sagrados, afectando así sus tradiciones y su pervivencia cultural y espiritual. A ello, debe agregarse el que al crear el Parque Natural “El Cocuy”, el Estado no otorgó la administración y manejo a las autoridades tradicionales del Pueblo U’wa, a pesar de que la totalidad del parque se encuentra en su territorio y que sus autoridades son quienes tienen el conocimiento ancestral para poder determinar si el ingreso de visitantes puede afectar su equilibrio espiritual y su subsistencia cultural.
La Comisión entendió que, a pesar de las denuncias y recursos contra las licencias y proyectos realizados en su territorio, los miembros del Pueblo U’wa no contaron con un recurso que haya efectivamente protegido su derecho de propiedad, así como para lograr el saneamiento prometido a las víctimas desde 1999.
Por tanto, con base en dichas determinaciones, la CIDH concluyó que el Estado de Colombia es responsable por la violación de los derechos a la propiedad colectiva, al acceso a la información, a los derechos políticos y a los derechos culturales, consagrados en los artículos 21, 13, 23 y 26 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio del Pueblo U’wa.
En su Informe de Fondo la Comisión recomendó al Estado:
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 261/20