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Comunicado de Prensa

La CIDH publica el Informe 256/20 de la Petición 747-05, Comunidad Indígena Y’akâ Marangatú del Pueblo Mbya de Paraguay

26 de octubre de 2020

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) informa su decisión de aprobar el acuerdo de solución amistosa relativo a la petición 747-05 Comunidad Indígena Y´akâ Marangatú del Pueblo Mbya, firmado el 2 de marzo de 2009, entre las víctimas, sus representantes y el Estado paraguayo.

El 29 de junio de 2005, la CIDH recibió una petición presentada por Mirta Pereira Giménez, en representación de las presuntas víctimas en contra del Estado paraguayo, en la cual se alegaba la responsabilidad internacional del Estado por la alegada violación de los derechos de la comunidad Indígena Y´akâ Marangatú del Pueblo Mbya, a su propiedad ancestral. Las personas peticionarias indicaron que la comunidad indígena se encontraba asentada en San Lorenzo en el departamento de Itapúa, y que estaba integrada por 14 viviendas con un total de 67 personas. Asimismo, indicaron que el hábitat de la comunidad se encontraba ubicado en la finca 3238 del distrito de Capitán Meza y la Finca 581 del Distrito de Carlos A. López, y a pesar de los esfuerzos de la comunidad para obtener la titulación de su territorio ancestral desde el año 1995, la misma no habría podido efectivizarse. Los peticionarios alegaron que la comunidad habría sido hostigada permanentemente por policías y autoridades judiciales con amenazas de un eventual desalojo, y además habría sido afectada por las acciones de terceros en el territorio ancestral. Asimismo, señalaron que el 8 de abril de 1997, el abogado de la comunidad habría reiterado el pedido de delimitación de las tierras reclamadas. por lo que se decidió, por resolución, solicitar al Congreso Nacional, por medio del Poder Ejecutivo, la expropiación del inmueble reclamado por la Comunidad Indígena.

En el acuerdo de solución amistosa suscrito por las partes el 2 de marzo de 2009, el Estado paraguayo reconoció su responsabilidad internacional por las violaciones de los derechos humanos cometidas en perjuicio de la Comunidad indígena Y’akâ Marangatú del Pueblo Mbya y se comprometió a implementar las siguientes medidas de reparación: i) dar cumplimiento de Sentencia de amparo y medida cautelar; ii) proveer los mecanismos para que el Juez de Paz de la zona tomase conocimiento efectivo de las resoluciones relacionadas con la protección del territorio y realizare las acciones pertinentes para su cumplimiento; iii) iniciar la fiscalización sobre contaminación de la zona y realizar un estudio de evaluación de impacto ambiental; iv) dar seguimiento a delitos ecológicos presuntamente ocasionados en el espacio territorial señalado; v) desarrollar un programa de apoyo para el cultivo de subsistencia de la comunidad; vi) proveer a la comunidad de alimentación básica y agua potable; vii) investigar los supuestos daños causados a la comunidad; viii) proveer asistencia médica periódica a la comunidad y dotarla de los insumos para tal fin; ix) construir y habilitar una escuela y provisión de maestros, materiales didácticos y muebles básicos; x) realizar la compra directa o expropiación de 219 hectáreas a favor de la comunidad; xi) deber de mantener informadas a las partes.

Al respecto, la Comisión valoró en su Informe de Solución Amistosa No. 256/20, el cumplimiento total de los compromisos relacionados con la puesta en conocimiento efectivo de las resoluciones de protección del territorio ante el Juez de Paz; fiscalización sobre contaminación en la zona; el programa de apoyo para el cultivo de subsistencia de la comunidad; y la construcción y habilitación de una escuela y provisión de maestros, materiales y muebles básicos.

Por otro lado, en relación con la cláusula décima sobre el compromiso de realizar los trámites pertinentes a efectos de la compra directa o expropiación de las 219 hectáreas reclamadas por la comunidad, la CIDH estimó, entre otros elementos, el conjunto de acciones desplegadas por el Estado, para hacer efectiva la sanción de la ley de expropiación, y que la misma fuera promulgada el 18 de septiembre de 2020 por la Presidencia de la República de Paraguay. Por lo anterior la Comisión observó que este extremo del acuerdo ha alcanzado un nivel de ejecución parcial sustancial, e instó al Estado a informar sobre la efectiva expropiación de las tierras a favor de la comunidad; en el mismo sentido, entendió que existía un cumplimiento parcial sustancial del compromiso de brindar asistencia médica a la comunidad.

En cuanto a los compromisos relacionados con dar cumplimiento a la sentencia de amparo y la medida cautelar para la protección de la comunidad contra injerencias de terceros, así como las medidas de alimentación básica y agua potable, la CIDH consideró que las mismas había alcanzado un cumplimiento parcial y decidió continuar con la supervisión de dichos extremos del acuerdo, así como con la medida de investigación de los delitos ecológicos y daños ocasionados a la comunidad, mismas que entendió, están pendientes de cumplimiento.

La Comisión resalta positivamente el que las partes hayan utilizado la facilitación de la CIDH en este proceso de negociación y destaca positivamente las acciones realizadas para la implementación del acuerdo alcanzado e insta al Estado paraguayo a continuar trabajando en la implementación de las medidas pendientes hasta lograr el cumplimiento de la totalidad de los compromisos asumidos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 260/20